PROYECTO DE TP
Expediente 3443-D-2009
Sumario: REGIMEN LABORAL SIMPLIFICADO PARA ORGANIZACIONES QUE ARTICULAN POLITICAS PUBLICAS CON EL ESTADO.
Fecha: 21/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81
El Senado y Cámara de Diputados...
Régimen laboral simplificado para
organizaciones que articulan políticas públicas con el Estado
Artículo 1º. Establécese un régimen laboral
simplificado para todas aquellas asociaciones civiles y fundaciones mencionadas en el
artículo 33° del Código Civil de la República Argentina, y otras organizaciones
comunitarias formalizadas bajo formas jurídicas existentes y reconocidas por el ámbito
municipal, provincial y nacional, que participen del diseño, implementación y gestión de
políticas sociales, actuando en forma directa en la protección y promoción de derechos
vulnerados y/o la atención de población en riesgo social.
Artículo 2º. Las organizaciones
comprendidas en la presente Ley, en adelante organizaciones sociales, responden en
cuanto a su administración al único y exclusivo control de la Inspección General de
Justicia de la Nación y de sus equivalentes en cada Provincia y Municipio conforme a su
jurisdicción.
Artículo 3º. La participación de las
organizaciones objeto de la presente en el diseño, implementación y gestión de políticas
sociales se acreditará a través de un acta acuerdo o convenio de colaboración entre
éstas y el Estado Nacional, los Estados Provinciales y los Estados Municipales.
Artículo 4°. Quedan excluidas de los
beneficios de la presente Ley aquellas organizaciones que surjan por aplicación de
programas de responsabilidad social empresaria, sociedades comerciales y las que
actúen en representación de organizaciones cuya sede social central se encuentre en el
extranjero y no posean personería jurídica en el territorio nacional. Asimismo, quedan
excluidas las que realicen trabajos de diagnóstico, estudio, investigación y asistencia
técnica a pedido del Estado Nacional, los Estados provinciales o municipales, sin relación
directa con la protección y promoción de derechos vulnerados y/o la atención de
población en riesgo social.
Artículo 5º. Desígnese como autoridad de
aplicación al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
Artículo 6º. Para ser incluidas en los
beneficios de la presente Ley, las organizaciones sociales están obligadas a:
Cumplir con los acuerdos y servicios
convenidos con el organismo o área estatal con la que se haya firmado el acta o
convenio de colaboración.
Facilitar toda la información que requiera el
organismo con el cual se firmó el convenio, así como la autoridad de control y la
autoridad de aplicación de la presente Ley.
Facilitar el control sustantivo del
cumplimento de los objetivos, programas y/o servicios sociales acordados en el marco
del acuerdo alcanzado
Participar de las acciones de formación y
capacitación que el Estado organice en el marco de la implementación de la política
social que se trate.
Presentar el proyecto institucional e
informes correspondientes referidos a la/s política/s social/es que dio/dieron origen al
acuerdo.
Artículo 7º. El personal que preste servicios
dentro de las organizaciones sociales cuya regulación es objeto de la presente Ley, y
que no se halle incluido en el "voluntariado social" tal como lo define la Ley 25.855, se
regirá por las normas aplicables al empleo en el sector privado y las de esta Ley que
resulten complementarias o excluyentes.
Artículo 8°. Se considera
trabajador dependiente de estas organizaciones quien se desempeñe en ellas en forma
personal con carácter permanente o transitorio, y cuya tarea resulte indispensable para
cumplir con el objeto del convenio con la autoridad pública y con los fines para los que
la entidad fue creada. La exigencia de un horario de trabajo, la sujeción a órdenes con
la consiguiente facultad disciplinaria, la exigencia de puesta a disposición del trabajador,
el carácter funcional de la tarea que desempeñe, se consideran indicios para definir la
relación laboral en contraposición a la figura del voluntariado.
Artículo 9°. Cuando se
presten servicios en régimen de contrato de trabajo a tiempo parcial, éste se deberá
formalizar por escrito.
En tal supuesto, el trabajador está
disponible y se computan como servicios pagos de prestación obligatoria los que se
programen para su capacitación junto con los demás trabajadores, o las reuniones de
coordinación que se dispongan, siempre que éstas se realicen fuera de la jornada
habitual. En caso de comunicación previa de pluriempleo por parte del trabajador o de
la asistencia a instituciones educativas públicas o privadas con reconocimiento oficial, las
inasistencias a estas actividades quedarán justificadas.
Artículo 10. Los trabajadores incorporados
a las organizaciones sociales serán declarados por éstas a las autoridades conveniantes
y dados de alta ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, en el lapso de 90
días a partir de la entrada en vigencia de esta Ley. Estos trabajadores recibirán sus
beneficios a partir del período en que sean declarados. La autoridad conveniante se
expedirá dentro del lapso de 90 días si considerase que todos o algunos de los
trabajadores denunciados no responden a las necesidades de la organización en razón
de los objetivos descriptos en el convenio celebrado.
Artículo 11. Respecto del plantel declarado
en exceso en relación con las necesidades y objetivos sociales de la organización, ésta
deberá cumplir con las cotizaciones no ingresadas por cada trabajador no aceptado por
la autoridad de aplicación.
Artículo 12. Las organizaciones sociales
destinatarias de esta Ley deben cumplir con una contribución equivalente al 15 % del
salario correspondiente a la categoría mínima del convenio de entidades civiles y
deportivas Nro. 462/06, categoría 5 de Maestranza, por cada trabajador, o el que lo
reemplace en el futuro.
Artículo 13. La contribución establecida en
el artículo anterior, le asegura al trabajador los siguientes derechos y prestaciones:
Derecho a que los años de servicio se
computen al trabajador como aportante regular, con acceso al beneficio de jubilación
ordinaria o invalidez.
Derecho a la percepción de seguro de
desempleo para quienes ante la pérdida del puesto de trabajo reúnan los requisitos del
art. 113° de la Ley 24.013.
Derecho al cobro de asignaciones
familiares en los términos de la Ley 24.714.
Seguro de vida obligatorio (Decreto
1567/74).
Artículo 14. Se fija el porcentaje del aporte
a la obra social del personal de organizaciones sociales en un 2% y la contribución en
un 4% de la remuneración bruta del trabajador.
Artículo 15. Los organismos públicos
conveniantes efectuarán el pago de la alícuota de la ART, lo que se incluirá en el
convenio como monto separado de becas, subsidios u otros aportes financieros.
Artículo 16. Los trabajadores alcanzados
por esta ley están exentos de los aportes de la seguridad social a su cargo con
excepción de lo establecido en el Artículo 14°.
Artículo 17. Invítase a las Provincias y
Municipios a adherir a los extremos de la presente Ley.
Artículo 18: Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Entendemos que la vida económica de un
país está en relación directa con la vida de sus instituciones, asociaciones y
organizaciones que cumplen objetivos y satisfacen necesidades de sus habitantes.
Aunque el principal papel le quepa al Estado, en cuanto a la satisfacción de algunas de
ellas, la creciente importancia de las actividades civiles sin fines de lucro en la vida
económico - social cobra un papel relevante.
Pasado y Presente de las Organizaciones
Sociales
La denominación de estas organizaciones
surge de la reflexión acerca de una historia referenciada en prácticas que preexisten a
este marco normativo y que han hecho necesario construir modos de nombrarlas en
cada período histórico. Desde esta perspectiva se hace necesario recuperar la
trayectoria de organizaciones sociales que trabajan temas de desarrollo (rural,
ambiental, género, niñez, adolescencia, interculturalidad, juventud, etc.), así como
también contextualizar su recorrido y definición político - cultural.
En la historia argentina, la presencia del
Estado ha sido permanente y de vital relevancia. Fue desde allí donde se generó, a
partir de los años 40, un modelo de crecimiento y desarrollo industrial, pero
fundamentalmente desde donde se implementaron los mecanismos para una importante
organización popular. A partir de este recorrido, en nuestro país se desarrollaran gran
cantidad de organizaciones populares: asociaciones intermedias, juntas vecinales,
bibliotecas, comedores, organizaciones religiosas como Cáritas, asociaciones de vecinos,
colectividades, clubes, centros culturales, ligas agrarias, cooperativas, más allá de las
instituciones propias de la modernidad como son los partidos políticos y los sindicatos. Si
bien estos últimos fueron la expresión primaria de la representación de intereses y
demandas sociales, también fueron los principales responsables de la configuración de
identidades políticas y sociales, las "organizaciones de la comunidad" u "organizaciones
populares" y tuvieron un importante protagonismo a la hora de canalizar demandas y
construir una conciencia social. Estas organizaciones se posicionaron como ámbitos
donde expresar una clara y definida solidaridad orgánica. El peronismo las definió,
oportunamente, como organizaciones libres del pueblo, para diferenciarlas de las
organizaciones jerárquicas del ámbito estatal.
Si bien estas organizaciones abarcaban una
porción de la sociedad, el espíritu que las inspiró (y a muchas sigue inspirando) es el de
la construcción de una sociedad más justa, lo que supone la expresión de valores tales
como la igualdad y la justicia social, así como la búsqueda del bien común. Por otra
parte, estas organizaciones no están exentas del debate y el posicionamiento político,
en un recorrido que integra la práctica social cotidiana y la construcción de propuestas
políticas.
Sin duda, el proceso militar primero, y las
crisis económicas después, comenzaron a erosionar buena parte del tejido social en
nuestro país, con una creciente fragmentación de las propuestas y una búsqueda
individual de soluciones a los problemas económicos y sociales: del deseo de
transformar el mundo se pasa al deseo de transformar "mi mundo".
La década del ´90 estuvo signada por el
agotamiento de un modo de relación Estado-economía, cuyo síntoma más frecuente fue
la crisis fiscal recurrente. En un intento por reformular los vínculos entre el Estado y el
mercado se puso en marcha la primera Reforma del Estado, mediante la sanción de la
Ley 23.696/89 y la Ley de Emergencia Económica (Ley 23.697/89). Estas leyes
involucraron la estabilización del tipo de cambio, la privatización de las empresas
públicas y la desregulación y apertura de la economía bajo el paradigma de Estado
mínimo.
La idea central fue la de lograr hacer más
eficiente el gasto, garantizar la apertura de la economía, reducir el rol productor del
Estado, generar condiciones para la radicación de capitales y transferir la ejecución de
políticas sociales a las provincias, reduciendo la administración central.
A mediados de 1996, a partir del creciente
déficit fiscal derivado de la fuga de capitales por la crisis del "Tequila", del desencanto
por el modelo privatizador y del desempleo estructural, se pone en marcha la Segunda
Reforma del Estado (Ley 24.629/96). La misma apuntó a emular prácticas empresarias y
criterios de eficiencia a efectos de ir marcando el pasaje a estructuras más flexibles y
desconcentradas.
La Segunda Reforma del Estado puso
énfasis en la flexibilización del mercado laboral, fundamentándose en la necesidad de
dar mayores oportunidades laborales a los desempleados. Esta hipótesis de partida tuvo
implicancias políticas y sociales de gran magnitud, a saber: precarización con reducción
unilateral de salarios, extensión de la jornada laboral, fin del régimen de
indemnizaciones y un nuevo régimen de contratación. Para este cometido, se
desconoció la alianza histórica con las organizaciones sindicales, a las que se desarticuló
como fuerza social de representación.
Entre otros ejemplos, la desregulación de
las obras sociales se presenta como de libre elección para sus beneficiarios, pero
significó la introducción de empresas privadas en un campo hasta el momento
controlado por los sindicatos.
Esta situación dio lugar a un nuevo modelo
que se caracterizó por la retracción del Estado de ciertas actividades y funciones que
venía desarrollando desde la década del 30 y un fortalecimiento del rol del mercado
como asegurador de recursos sociales y en general por la liberación de las relaciones
sociales y las relaciones laborales.
Como resultado de la implementación de
políticas dirigidas a esos objetivos, se debilitaron un conjunto de organizaciones que
tenían como finalidad garantizar empleabilidad y cobertura social para toda la población.
En la mayoría de los casos, estos procesos produjeron una creciente polarización social,
aumentando los niveles de desigualdad.
Ante esta realidad, las organizaciones
populares existentes debieron redoblar su trabajo para ayudar a quienes eran
expulsados del sistema. También comenzaron a surgir nuevas asociaciones, ahora bajo
la denominación común de ONGs, que comenzaron a suplir aquello que el Estado ya no
garantizaba y que el mercado no brindaba: integración, empleo, cobertura de
necesidades básicas.
Concurrentemente, y desde la hipótesis de
un Estado en retirada, los organismos internacionales de crédito y agencias de
cooperación alentaron la conformación de ONGs como veedoras del propio Estado y sus
políticas. Su definición como organizaciones "no gubernamentales" las revestía de un
halo de transparencia, lo que supuso toda una definición política. Este proceso
complejizó el mundo de las organizaciones de la sociedad, dado que bajo el mismo
formato se encuadraron las organizaciones históricas -conceptualmente "organizaciones
libres del pueblo"- y las organizaciones cuya base ideológica fue la lucha contra la
corrupción estatal y contra las "desprolijidades" de los movimientos y partidos de
masas.
En la actualidad, estos mundos conviven, y
es nuestra responsabilidad seguir acompañando y fortaleciendo la capacidad de
autoorganización popular, dado que las organizaciones populares son una verdadera
escuela de militancia y valores. También resulta necesario no "meter a todos en la
misma bolsa" y distinguir y promover las organizaciones, redes y movimientos sociales
que trabajan con los gobiernos democráticamente elegidos en el diseño e
implementación de políticas públicas.
Las tendencias neoliberales referidas
tienen su punto de inflexión con la crisis del 2001. A partir de este momento se inicia un
proceso de fuerte revisión del rol estatal. Es en este derrotero que comienzan a
perfilarse líneas de trabajo en ámbitos estatales orientadas a la recuperación de las
capacidades de las organizaciones públicas para dar respuesta a las necesidades de la
ciudadanía. Algunas de estas políticas se orientan a la necesidad de revincular el Estado
con la sociedad, a través de la participación de la ciudadanía en algún momento del
ciclo de la política pública (diagnóstico, formulación, implementación y evaluación).
Este proceso nos sitúa hoy en otro
momento histórico y nos invita a nombrar a estas organizaciones como organizaciones
sociales, para contribuir de este modo a la recuperación del sentido que les dio origen y
anima sus prácticas: el trabajo por la igualdad, la justicia social y el bien común.
Diferentes perspectivas de la actividad
laboral
En el mundo actual las personas participan
en éstos procesos situados en diferentes espacios económicos, campos culturales y
relaciones sociales, lo cual implica la coexistencia de distintas figuras contractuales en la
creación de estas organizaciones y en la relación de las organizaciones sociales con las
personas que brindan sus diversos servicios.
Teniendo en cuenta lo descripto y
considerando las numerosas y novedosas formas de organización y participación que las
organizaciones han encontrado para vincularse entre sí y con el Estado resulta de vital
importancia delimitar el ámbito personal de aplicación de la Ley 25.855 de
"VOLUNTARIADO SOCIAL". En ella se afirma como objetivo la promoción del
voluntariado social y se define a quienes lo realizan como "personas físicas que
desarrollan, por su libre determinación, de un modo gratuito, altruista y solidario, tareas
de interés general" y que no reciben por ello "remuneración, salario, ni contraprestación
económica alguna".
Frente a ello, las organizaciones que
favorecen la implementación de políticas públicas deben contar con regímenes que
promuevan una relación de empleo clara con sus trabajadores en relación de
dependencia, los que deben diferenciarse de sus grupos de voluntarios. Ello contribuirá
a formalizar las relaciones de trabajo de las organizaciones sociales y las incentivará a
completar un mejor desarrollo de sus aptitudes solidarias y de servicios a la comunidad.
Es que estas organizaciones a las que se
hace referencia en el artículo 1° de este Proyecto de Ley, están ligadas a acciones
solidarias, a economías familiares o de economía social, apoyadas en reglas de
reciprocidad, están obligadas por las circunstancias a un esfuerzo extremo para dar
respuesta a demandas fundamentales de subsistencia, lo que las vuelve
económicamente inviables.
Por ello es importante recuperar y
reconocer públicamente la función social de las Organizaciones sin fines de lucro en las
que el Estado delega obligaciones que le son propias, tales como el cuidado de la
infancia, de las personas con capacidades especiales, de los ancianos, y de todo grupo
que el Estado nacional, provincial o municipal entienda susceptible de protección y
asistencia, transformando a la Organización en efectores de políticas públicas vinculadas
con la acción social, la educación, la formación profesional.
Reconocer, también, que
esta función social y el carácter de efectores de políticas públicas debe conllevar un
acompañamiento general del sistema solidario de la seguridad social, mediante la
implementación de una morigeración de las cargas que la relación de trabajo impone.
Con una medida semejante, las organizaciones sociales podrán concentrar sus esfuerzos
en el cuidado de las personas amparadas, que requieren, en la mayoría de los casos, no
sólo fondos para alimentación y vivienda, sino para asistencia a establecimientos
educativos, gastos de traslados, vestimenta, infraestructura para capacitación y apoyo
escolar, asistencia psicológica y de asistentes sociales a los que la Organización debe
hacer frente.
Apoyar el sinceramiento y registro de
personas que, pudiendo estar encuadradas en una relación dependiente, suelen no
recibir los beneficios de la relación por falta de medios de las organizaciones para
proceder a su regularización, terminará con la desprotección y la inseguridad jurídica
que ello implica para trabajadores y organizaciones.
Por lo expuesto, resulta necesaria regular
las relaciones de empleo en las organizaciones sociales, generando el marco normativo
adecuado a su realidad, su historia, su presente y la función que han cumplido y que
hoy continúan cumpliendo.
Por todos estos motivos y los que expondré
en su momento solicito la aprobación de la presente Ley
Firmante | Distrito | Bloque |
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BERNAZZA, CLAUDIA ALICIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES |