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PROYECTO DE TP


Expediente 3443-D-2009
Sumario: REGIMEN LABORAL SIMPLIFICADO PARA ORGANIZACIONES QUE ARTICULAN POLITICAS PUBLICAS CON EL ESTADO.
Fecha: 21/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Régimen laboral simplificado para organizaciones que articulan políticas públicas con el Estado
Artículo 1º. Establécese un régimen laboral simplificado para todas aquellas asociaciones civiles y fundaciones mencionadas en el artículo 33° del Código Civil de la República Argentina, y otras organizaciones comunitarias formalizadas bajo formas jurídicas existentes y reconocidas por el ámbito municipal, provincial y nacional, que participen del diseño, implementación y gestión de políticas sociales, actuando en forma directa en la protección y promoción de derechos vulnerados y/o la atención de población en riesgo social.
Artículo 2º. Las organizaciones comprendidas en la presente Ley, en adelante organizaciones sociales, responden en cuanto a su administración al único y exclusivo control de la Inspección General de Justicia de la Nación y de sus equivalentes en cada Provincia y Municipio conforme a su jurisdicción.
Artículo 3º. La participación de las organizaciones objeto de la presente en el diseño, implementación y gestión de políticas sociales se acreditará a través de un acta acuerdo o convenio de colaboración entre éstas y el Estado Nacional, los Estados Provinciales y los Estados Municipales.
Artículo 4°. Quedan excluidas de los beneficios de la presente Ley aquellas organizaciones que surjan por aplicación de programas de responsabilidad social empresaria, sociedades comerciales y las que actúen en representación de organizaciones cuya sede social central se encuentre en el extranjero y no posean personería jurídica en el territorio nacional. Asimismo, quedan excluidas las que realicen trabajos de diagnóstico, estudio, investigación y asistencia técnica a pedido del Estado Nacional, los Estados provinciales o municipales, sin relación directa con la protección y promoción de derechos vulnerados y/o la atención de población en riesgo social.
Artículo 5º. Desígnese como autoridad de aplicación al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
Artículo 6º. Para ser incluidas en los beneficios de la presente Ley, las organizaciones sociales están obligadas a:
Cumplir con los acuerdos y servicios convenidos con el organismo o área estatal con la que se haya firmado el acta o convenio de colaboración.
Facilitar toda la información que requiera el organismo con el cual se firmó el convenio, así como la autoridad de control y la autoridad de aplicación de la presente Ley.
Facilitar el control sustantivo del cumplimento de los objetivos, programas y/o servicios sociales acordados en el marco del acuerdo alcanzado
Participar de las acciones de formación y capacitación que el Estado organice en el marco de la implementación de la política social que se trate.
Presentar el proyecto institucional e informes correspondientes referidos a la/s política/s social/es que dio/dieron origen al acuerdo.
Artículo 7º. El personal que preste servicios dentro de las organizaciones sociales cuya regulación es objeto de la presente Ley, y que no se halle incluido en el "voluntariado social" tal como lo define la Ley 25.855, se regirá por las normas aplicables al empleo en el sector privado y las de esta Ley que resulten complementarias o excluyentes.
Artículo 8°. Se considera trabajador dependiente de estas organizaciones quien se desempeñe en ellas en forma personal con carácter permanente o transitorio, y cuya tarea resulte indispensable para cumplir con el objeto del convenio con la autoridad pública y con los fines para los que la entidad fue creada. La exigencia de un horario de trabajo, la sujeción a órdenes con la consiguiente facultad disciplinaria, la exigencia de puesta a disposición del trabajador, el carácter funcional de la tarea que desempeñe, se consideran indicios para definir la relación laboral en contraposición a la figura del voluntariado.
Artículo 9°. Cuando se presten servicios en régimen de contrato de trabajo a tiempo parcial, éste se deberá formalizar por escrito.
En tal supuesto, el trabajador está disponible y se computan como servicios pagos de prestación obligatoria los que se programen para su capacitación junto con los demás trabajadores, o las reuniones de coordinación que se dispongan, siempre que éstas se realicen fuera de la jornada habitual. En caso de comunicación previa de pluriempleo por parte del trabajador o de la asistencia a instituciones educativas públicas o privadas con reconocimiento oficial, las inasistencias a estas actividades quedarán justificadas.
Artículo 10. Los trabajadores incorporados a las organizaciones sociales serán declarados por éstas a las autoridades conveniantes y dados de alta ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, en el lapso de 90 días a partir de la entrada en vigencia de esta Ley. Estos trabajadores recibirán sus beneficios a partir del período en que sean declarados. La autoridad conveniante se expedirá dentro del lapso de 90 días si considerase que todos o algunos de los trabajadores denunciados no responden a las necesidades de la organización en razón de los objetivos descriptos en el convenio celebrado.
Artículo 11. Respecto del plantel declarado en exceso en relación con las necesidades y objetivos sociales de la organización, ésta deberá cumplir con las cotizaciones no ingresadas por cada trabajador no aceptado por la autoridad de aplicación.
Artículo 12. Las organizaciones sociales destinatarias de esta Ley deben cumplir con una contribución equivalente al 15 % del salario correspondiente a la categoría mínima del convenio de entidades civiles y deportivas Nro. 462/06, categoría 5 de Maestranza, por cada trabajador, o el que lo reemplace en el futuro.
Artículo 13. La contribución establecida en el artículo anterior, le asegura al trabajador los siguientes derechos y prestaciones:
Derecho a que los años de servicio se computen al trabajador como aportante regular, con acceso al beneficio de jubilación ordinaria o invalidez.
Derecho a la percepción de seguro de desempleo para quienes ante la pérdida del puesto de trabajo reúnan los requisitos del art. 113° de la Ley 24.013.
Derecho al cobro de asignaciones familiares en los términos de la Ley 24.714.
Seguro de vida obligatorio (Decreto 1567/74).
Artículo 14. Se fija el porcentaje del aporte a la obra social del personal de organizaciones sociales en un 2% y la contribución en un 4% de la remuneración bruta del trabajador.
Artículo 15. Los organismos públicos conveniantes efectuarán el pago de la alícuota de la ART, lo que se incluirá en el convenio como monto separado de becas, subsidios u otros aportes financieros.
Artículo 16. Los trabajadores alcanzados por esta ley están exentos de los aportes de la seguridad social a su cargo con excepción de lo establecido en el Artículo 14°.
Artículo 17. Invítase a las Provincias y Municipios a adherir a los extremos de la presente Ley.
Artículo 18: Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Entendemos que la vida económica de un país está en relación directa con la vida de sus instituciones, asociaciones y organizaciones que cumplen objetivos y satisfacen necesidades de sus habitantes. Aunque el principal papel le quepa al Estado, en cuanto a la satisfacción de algunas de ellas, la creciente importancia de las actividades civiles sin fines de lucro en la vida económico - social cobra un papel relevante.
Pasado y Presente de las Organizaciones Sociales
La denominación de estas organizaciones surge de la reflexión acerca de una historia referenciada en prácticas que preexisten a este marco normativo y que han hecho necesario construir modos de nombrarlas en cada período histórico. Desde esta perspectiva se hace necesario recuperar la trayectoria de organizaciones sociales que trabajan temas de desarrollo (rural, ambiental, género, niñez, adolescencia, interculturalidad, juventud, etc.), así como también contextualizar su recorrido y definición político - cultural.
En la historia argentina, la presencia del Estado ha sido permanente y de vital relevancia. Fue desde allí donde se generó, a partir de los años 40, un modelo de crecimiento y desarrollo industrial, pero fundamentalmente desde donde se implementaron los mecanismos para una importante organización popular. A partir de este recorrido, en nuestro país se desarrollaran gran cantidad de organizaciones populares: asociaciones intermedias, juntas vecinales, bibliotecas, comedores, organizaciones religiosas como Cáritas, asociaciones de vecinos, colectividades, clubes, centros culturales, ligas agrarias, cooperativas, más allá de las instituciones propias de la modernidad como son los partidos políticos y los sindicatos. Si bien estos últimos fueron la expresión primaria de la representación de intereses y demandas sociales, también fueron los principales responsables de la configuración de identidades políticas y sociales, las "organizaciones de la comunidad" u "organizaciones populares" y tuvieron un importante protagonismo a la hora de canalizar demandas y construir una conciencia social. Estas organizaciones se posicionaron como ámbitos donde expresar una clara y definida solidaridad orgánica. El peronismo las definió, oportunamente, como organizaciones libres del pueblo, para diferenciarlas de las organizaciones jerárquicas del ámbito estatal.
Si bien estas organizaciones abarcaban una porción de la sociedad, el espíritu que las inspiró (y a muchas sigue inspirando) es el de la construcción de una sociedad más justa, lo que supone la expresión de valores tales como la igualdad y la justicia social, así como la búsqueda del bien común. Por otra parte, estas organizaciones no están exentas del debate y el posicionamiento político, en un recorrido que integra la práctica social cotidiana y la construcción de propuestas políticas.
Sin duda, el proceso militar primero, y las crisis económicas después, comenzaron a erosionar buena parte del tejido social en nuestro país, con una creciente fragmentación de las propuestas y una búsqueda individual de soluciones a los problemas económicos y sociales: del deseo de transformar el mundo se pasa al deseo de transformar "mi mundo".
La década del ´90 estuvo signada por el agotamiento de un modo de relación Estado-economía, cuyo síntoma más frecuente fue la crisis fiscal recurrente. En un intento por reformular los vínculos entre el Estado y el mercado se puso en marcha la primera Reforma del Estado, mediante la sanción de la Ley 23.696/89 y la Ley de Emergencia Económica (Ley 23.697/89). Estas leyes involucraron la estabilización del tipo de cambio, la privatización de las empresas públicas y la desregulación y apertura de la economía bajo el paradigma de Estado mínimo.
La idea central fue la de lograr hacer más eficiente el gasto, garantizar la apertura de la economía, reducir el rol productor del Estado, generar condiciones para la radicación de capitales y transferir la ejecución de políticas sociales a las provincias, reduciendo la administración central.
A mediados de 1996, a partir del creciente déficit fiscal derivado de la fuga de capitales por la crisis del "Tequila", del desencanto por el modelo privatizador y del desempleo estructural, se pone en marcha la Segunda Reforma del Estado (Ley 24.629/96). La misma apuntó a emular prácticas empresarias y criterios de eficiencia a efectos de ir marcando el pasaje a estructuras más flexibles y desconcentradas.
La Segunda Reforma del Estado puso énfasis en la flexibilización del mercado laboral, fundamentándose en la necesidad de dar mayores oportunidades laborales a los desempleados. Esta hipótesis de partida tuvo implicancias políticas y sociales de gran magnitud, a saber: precarización con reducción unilateral de salarios, extensión de la jornada laboral, fin del régimen de indemnizaciones y un nuevo régimen de contratación. Para este cometido, se desconoció la alianza histórica con las organizaciones sindicales, a las que se desarticuló como fuerza social de representación.
Entre otros ejemplos, la desregulación de las obras sociales se presenta como de libre elección para sus beneficiarios, pero significó la introducción de empresas privadas en un campo hasta el momento controlado por los sindicatos.
Esta situación dio lugar a un nuevo modelo que se caracterizó por la retracción del Estado de ciertas actividades y funciones que venía desarrollando desde la década del 30 y un fortalecimiento del rol del mercado como asegurador de recursos sociales y en general por la liberación de las relaciones sociales y las relaciones laborales.
Como resultado de la implementación de políticas dirigidas a esos objetivos, se debilitaron un conjunto de organizaciones que tenían como finalidad garantizar empleabilidad y cobertura social para toda la población. En la mayoría de los casos, estos procesos produjeron una creciente polarización social, aumentando los niveles de desigualdad.
Ante esta realidad, las organizaciones populares existentes debieron redoblar su trabajo para ayudar a quienes eran expulsados del sistema. También comenzaron a surgir nuevas asociaciones, ahora bajo la denominación común de ONGs, que comenzaron a suplir aquello que el Estado ya no garantizaba y que el mercado no brindaba: integración, empleo, cobertura de necesidades básicas.
Concurrentemente, y desde la hipótesis de un Estado en retirada, los organismos internacionales de crédito y agencias de cooperación alentaron la conformación de ONGs como veedoras del propio Estado y sus políticas. Su definición como organizaciones "no gubernamentales" las revestía de un halo de transparencia, lo que supuso toda una definición política. Este proceso complejizó el mundo de las organizaciones de la sociedad, dado que bajo el mismo formato se encuadraron las organizaciones históricas -conceptualmente "organizaciones libres del pueblo"- y las organizaciones cuya base ideológica fue la lucha contra la corrupción estatal y contra las "desprolijidades" de los movimientos y partidos de masas.
En la actualidad, estos mundos conviven, y es nuestra responsabilidad seguir acompañando y fortaleciendo la capacidad de autoorganización popular, dado que las organizaciones populares son una verdadera escuela de militancia y valores. También resulta necesario no "meter a todos en la misma bolsa" y distinguir y promover las organizaciones, redes y movimientos sociales que trabajan con los gobiernos democráticamente elegidos en el diseño e implementación de políticas públicas.
Las tendencias neoliberales referidas tienen su punto de inflexión con la crisis del 2001. A partir de este momento se inicia un proceso de fuerte revisión del rol estatal. Es en este derrotero que comienzan a perfilarse líneas de trabajo en ámbitos estatales orientadas a la recuperación de las capacidades de las organizaciones públicas para dar respuesta a las necesidades de la ciudadanía. Algunas de estas políticas se orientan a la necesidad de revincular el Estado con la sociedad, a través de la participación de la ciudadanía en algún momento del ciclo de la política pública (diagnóstico, formulación, implementación y evaluación).
Este proceso nos sitúa hoy en otro momento histórico y nos invita a nombrar a estas organizaciones como organizaciones sociales, para contribuir de este modo a la recuperación del sentido que les dio origen y anima sus prácticas: el trabajo por la igualdad, la justicia social y el bien común.
Diferentes perspectivas de la actividad laboral
En el mundo actual las personas participan en éstos procesos situados en diferentes espacios económicos, campos culturales y relaciones sociales, lo cual implica la coexistencia de distintas figuras contractuales en la creación de estas organizaciones y en la relación de las organizaciones sociales con las personas que brindan sus diversos servicios.
Teniendo en cuenta lo descripto y considerando las numerosas y novedosas formas de organización y participación que las organizaciones han encontrado para vincularse entre sí y con el Estado resulta de vital importancia delimitar el ámbito personal de aplicación de la Ley 25.855 de "VOLUNTARIADO SOCIAL". En ella se afirma como objetivo la promoción del voluntariado social y se define a quienes lo realizan como "personas físicas que desarrollan, por su libre determinación, de un modo gratuito, altruista y solidario, tareas de interés general" y que no reciben por ello "remuneración, salario, ni contraprestación económica alguna".
Frente a ello, las organizaciones que favorecen la implementación de políticas públicas deben contar con regímenes que promuevan una relación de empleo clara con sus trabajadores en relación de dependencia, los que deben diferenciarse de sus grupos de voluntarios. Ello contribuirá a formalizar las relaciones de trabajo de las organizaciones sociales y las incentivará a completar un mejor desarrollo de sus aptitudes solidarias y de servicios a la comunidad.
Es que estas organizaciones a las que se hace referencia en el artículo 1° de este Proyecto de Ley, están ligadas a acciones solidarias, a economías familiares o de economía social, apoyadas en reglas de reciprocidad, están obligadas por las circunstancias a un esfuerzo extremo para dar respuesta a demandas fundamentales de subsistencia, lo que las vuelve económicamente inviables.
Por ello es importante recuperar y reconocer públicamente la función social de las Organizaciones sin fines de lucro en las que el Estado delega obligaciones que le son propias, tales como el cuidado de la infancia, de las personas con capacidades especiales, de los ancianos, y de todo grupo que el Estado nacional, provincial o municipal entienda susceptible de protección y asistencia, transformando a la Organización en efectores de políticas públicas vinculadas con la acción social, la educación, la formación profesional.
Reconocer, también, que esta función social y el carácter de efectores de políticas públicas debe conllevar un acompañamiento general del sistema solidario de la seguridad social, mediante la implementación de una morigeración de las cargas que la relación de trabajo impone. Con una medida semejante, las organizaciones sociales podrán concentrar sus esfuerzos en el cuidado de las personas amparadas, que requieren, en la mayoría de los casos, no sólo fondos para alimentación y vivienda, sino para asistencia a establecimientos educativos, gastos de traslados, vestimenta, infraestructura para capacitación y apoyo escolar, asistencia psicológica y de asistentes sociales a los que la Organización debe hacer frente.
Apoyar el sinceramiento y registro de personas que, pudiendo estar encuadradas en una relación dependiente, suelen no recibir los beneficios de la relación por falta de medios de las organizaciones para proceder a su regularización, terminará con la desprotección y la inseguridad jurídica que ello implica para trabajadores y organizaciones.
Por lo expuesto, resulta necesaria regular las relaciones de empleo en las organizaciones sociales, generando el marco normativo adecuado a su realidad, su historia, su presente y la función que han cumplido y que hoy continúan cumpliendo.
Por todos estos motivos y los que expondré en su momento solicito la aprobación de la presente Ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BERNAZZA, CLAUDIA ALICIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES