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PROYECTO DE TP


Expediente 3443-D-2007
Sumario: CREACION DEL DOMICILIO ELECTRONICO: CREACION DEL REGISTRO DE DOMICILIOS ELECTRONICOS, PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS.
Fecha: 12/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 88
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DOMICILIO ELECTRONICO
ARTICULO 1°.- Crease el Domicilio Electrónico, como domicilio especial y voluntario, con los alcances y en las condiciones establecidas por la presente ley.
ARTICULO 2°.- Todas las personas físicas o de existencia visible y las personas de existencia ideal o jurídica, podrán constituir un domicilio electrónico.
ARTICULO 3°.- El sistema de administración del Domicilio Electrónico deberá reunir los requisitos de seguridad, integridad e inviolabilidad que determine la reglamentación y será pasible de los controles pertinentes.
ARTICULO 4°.- Las comunicaciones y notificaciones recibidas y remitidas a través del domicilio electrónico, se realizarán a través de documentos firmados digitalmente, conforme con los términos de la Ley 25.506 o la que la sustituya.
ARTICULO 5°.- Las notificaciones realizadas a un domicilio electrónico, en los supuestos que se hubiera constituido y siempre que se encontrare debidamente registrado, surtirán los efectos de un domicilio especial de conformidad con lo establecido por el Código Civil.
ARTÍCULO 6°. - Crease el Registro de Domicilios Electrónicos en el ámbito del Ministerio del Interior, el que tendrá a su cargo el registro, actualización y fiscalización de los domicilios electrónicos, de conformidad con lo que la reglamentación determine.
El Ministerio del Interior suscribirá convenios con los organismos Provinciales correspondientes a los fines de la instrumentación de los Registros de Domicilios Electrónicos en las distintas jurisdicciones y la necesaria coordinación de funciones.
ARTICULO 7°. - Las personas jurídicas, que opten por tener un domicilio electrónico, deberán inscribirlo en los organismos de control pertinentes de su jurisdicción como agregado al domicilio legal allí registrado.
ARTICULO 8°. - El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará esta ley, estableciendo las condiciones de seguridad que permitan la viabilidad del régimen de domicilio electrónico que se crea y las actualizará conforme con lo que las innovaciones informáticas futuras aconsejen.
ARTÍCULO 9°. - Las comunicaciones y notificaciones cursadas y recibidas a través de un domicilio electrónico, así como los sistemas de almacenamiento y registro de dichas comunicaciones, gozarán de la garantía de inviolabilidad en los términos del artículo 18 de Constitución Nacional. La interceptación o intervención de correspondencia o comunicación dirigida a un domicilio electrónico, así como el allanamiento con fines de acceso a un registro o sistema de almacenamiento de dichos datos, deberán ser ordenadas, en todos los casos, por juez competente.
ARTÍCULO 10°.- Invítase a las Provincias a adherir al presente régimen.-
ARTÍCULO 11°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Mediante el presente Proyecto de Ley se crea el Domicilio Electrónico, con las características de domicilio especial y voluntario, estableciendo asimismo, su regulación.
Siendo el domicilio el lugar que la ley fija, como asiento o sede de una persona, para la producción de determinados efectos jurídicos, resulta imprescindible que cada persona humana o jurídica posea por lo menos un domicilio en el cual resulten válidas y eficaces las comunicaciones que allí se cursen, de manera de no dar lugar a dudas, ni a la administración de Justicia, ni a los particulares sobre su existencia o, en caso de existir varios, cuál de ellos es el apropiado.
Conforme a las argumentaciones de Aubry y Rau, en las notas de nuestro Código Civil, la noción de domicilio es una imposición de la buena organización social, porque esta necesita "ubicar" a las personas que integran la convivencia general, a fin de poder exigir de ellas el comportamiento adecuado. Con este fin, se relaciona necesariamente a toda persona con un lugar en el cual se la reputa presente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
Nuestro Código Civil distingue entre domicilio general y domicilio especial.
En efecto. Por un lado el domicilio general está caracterizado por los principios de necesidad: ya que siendo un atributo de la persona no se la concibe sin domicilio. También el principio de unidad, ya que se infiere a través de las disposiciones del código que no se puede tener más que un domicilio general. Y - finalmente, el domicilio especial como el lugar designado, a veces por las partes interesadas, a veces por la ley que determina alguno de los efectos que ordinariamente produce el domicilio general, tan sólo para ciertos actos y obligaciones.
Mientras el domicilio general extiende su influencia a toda suerte de relaciones jurídicas, es decir tiene una aplicabilidad universal e indefinida, el domicilio especial tiene un ámbito circunscripto y proyecta su eficacia sólo respecto de los supuestos para los que ha sido instituido.
Así como el domicilio general produce efectos sobre todas las relaciones jurídicas que no sean taxativamente exceptuadas, el domicilio especial tiene un ámbito de aplicación restringido a una o varias relaciones. Se puede mencionar como supuestos de domicilio especial, el domicilio procesal, el domicilio comercial, el domicilio de las sucursales, el domicilio fiscal y el domicilio convencional o de elección.
El Código Civil, el Código de Comercio, la Ley 19.550 y sus modificaciones, han armonizado la definición y precisión del domicilio válido desde sus respectivos ámbitos.
Particular importancia reviste en el derecho societario argentino su concepción contractualista y personificante. En efecto, caracterizando a la sociedad comercial como apoyada en un contrato plurilateral de organización, el legislador ha recurrido a la figura de la persona de existencia ideal o jurídica para dotar a dicho contrato de todos los atributos de las personas de existencia real.
Un atributo básico resulta el domicilio, y la solución del legislador para dotarlo de certeza y unicidad como de la capacidad para el ejercicio de derechos y cumplimiento de obligaciones por parte del titular, ha sido la de considerar tal el que está asentado en el Registro Público de Comercio de cada jurisdicción, para quienes están inscriptos en dicho registro.
Por su parte, las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones están siendo utilizadas cada vez más, en todos los estamentos: sociales, culturales, económicos, de arte, etc., ya sean gubernamentales, privados o mixtos. Por ello, es menester establecer normas que permitan su uso adecuado, económico y seguro
Estas tecnologías son hoy en día, de uso masivo, de bajo costo, accesibles y de rápida comunicación.
La adopción de la comunicación electrónica o digital, como pauta para concretar negocios, en nuestros tiempos, está instalada con características de permanencia.
Como antecedente del domicilio electrónico merece ser mencionada la Ley 7195 de la Provincia de Mendoza que se introduce una modificación al Código Procesal Laboral, por la que las notificaciones pueden ser realizadas por vía de correo electrónico, fax o cualquier otro método que en el futuro se implemente para los casos que determine la Suprema Corte de Justicia de la Provincia mediante acordada, dejándose constancia impresa en el expediente del envío de la notificación, realizada por el tribunal con indicación de fecha y hora, la que sustituirá toda otra forma de notificación al domicilio legal.
En idéntico sentido la Ley de Comercio electrónico, firmas y mensajes de datos de Ecuador - Ley N° 67 del 17 de abril de 1992 - establece que quien fuere parte de un procedimiento judicial, designará el lugar al que ha de ser notificado, que no puede ser otro que el casillero judicial y/o el domicilio legal electrónico. También por Ley 27419 de Perú se regula las notificaciones por correo electrónico.
La Administración Federal de Ingresos Públicos, en el Art. s/n, a continuación del 3°, de la ley 11.683, llamada de procedimientos, incorporado por la ley 26.044 y reglamentado por la Administración Federal de Ingresos Públicos por RG 1995/2005, establece el domicilio fiscal electrónico al sitio informático seguro, personalizado, válido y optativo registrado por el contribuyente, sujeto a la reglamentación del ente fiscalizador.
La Inspección General de Justicia, en la resolución general 07/05, ha establecido, en su artículo 11, el llamado domicilio especial electrónico, quedando a su criterio el requerimiento del mismo y debiendo cumplir ciertos requisitos de aseguramiento de su recepción, de factibilidad técnica, de certeza de la fecha, esta última indispensable para el control de plazos.
De no mediar una norma de alcance nacional, que legisle sobre el domicilio electrónico, cada ente podría establecer sus normas, independientemente de los otros, pudiendo obligar a las personas a ingresar diariamente a numerosas páginas o e-ventanillas de diferentes entes para averiguar si tiene alguna notificación electrónica o requerimiento, sin considerar el costo del tercero que deba acceder al sistema de notificación que se establezca.
Resulta conveniente que sea opcional para cada persona física o jurídica tener un domicilio electrónico.
El soporte digital, como forma documental introduce dos cuestiones de abordaje inevitable: una en orden a la característica de inmutabilidad y permanencia del soporte; la otra, referida a la autenticidad del documento electrónico, a partir de las formas de imputación de autoría, que deben estar consideradas en la norma a publicar.
Es por ello que se propone que en el caso en que las personas jurídicas opten por tener un domicilio electrónico, deberán cumplir con tal requisito como un agregado o extensión del domicilio legal anotado en el Registro.
A través del presente Proyecto de Ley se crea el Domicilio Electrónico, como domicilio especial y voluntario, permitiendo su constitución a las personas físicas y/o Jurídicas, en las condiciones previstas en esta ley.
La norma prevé que el sistema de administración del domicilio electrónico deberá reunir los requisitos de seguridad, integridad e inviolabilidad, así como los controles pertinentes, de conformidad con la reglamentación a dictarse por el Poder Ejecutivo, a los efectos de permitir la viabilidad del régimen y su actualización conforme las innovaciones informáticas futuras lo aconsejen.
Se busca de esta forma proteger la confidencialidad de la información, previniendo el acceso no autorizado, ya sea en forma intencional o no a la misma; su integridad: asegurando que no se realicen modificaciones no autorizadas por personas no autorizadas o por personal autorizado a la información contenida en él correo electrónico, así como su consistencia; y la disponibilidad de la información como acceso confiable y oportuno a la información por personal apropiado.
Así también por su artículo 4° preceptúa que las comunicaciones y notificaciones remitidas y recibidas a través de un domicilio electrónico, se realizarán a través de documentos firmados digitalmente, de conformidad con el régimen vigente, como forma de asegurar la autenticidad e integridad de los contenidos.
Por su parte y considerando que el Domicilio electrónico será un medio de comunicación para distintas relaciones jurídicas, creemos que resulta conveniente su inscripción en el Registro de domicilios electrónicos creado por el artículo 6° del proyecto, en el ámbito del Ministerio del Interior, a los efectos de su actualización y fiscalización. Con el objeto de que los mismos sean conocidos por todos y oponibles. Asimismo se establece que el Ministerio del Interior deberá realizar convenios con los organismos provinciales pertinentes a los fines de la instrumentación de los Registros de Domicilios Electrónicos en las distintas jurisdicciones, y la coordinación de funciones.
Por el artículo 9° se extiende la garantía de inviolabilidad del domicilio, consagrada por el Art. 18 de la Constitución Nacional al domicilio electrónico, estableciendo que sólo se podrá interceptar o intervenir la correspondencia o comunicación dirigida a un domicilio electrónico, así como a los sistemas de almacenamiento de información a través de orden emanada de juez competente. Entendiéndose por interceptar, conforme la Real Academia Española, la acción de apoderarse de algo antes que llegue a su destino, detener algo en su camino o interrumpir u obstruir una vía de comunicación.
Por último se invita a las provincias a adherir al presente régimen, con el fin de tornarlo operativo en todo el Territorio Nacional.
Por todo lo expuesto Señor Presidente, y con el convencimiento que resulta necesario adaptar las normas jurídicas a los cambios tecnológicos que se vienen produciendo, creyendo que el derecho es también vida en permanente construcción, es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente Proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEMOS, SILVIA BEATRIZ MENDOZA UCR
HERNANDEZ, CINTHYA GABRIELA RIO NEGRO UCR
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
19/08/2008 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0885-D-09