PROYECTO DE TP
Expediente 3443-D-2007
Sumario: CREACION DEL DOMICILIO ELECTRONICO: CREACION DEL REGISTRO DE DOMICILIOS ELECTRONICOS, PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS.
Fecha: 12/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 88
El Senado y Cámara de Diputados...
DOMICILIO ELECTRONICO
ARTICULO 1°.- Crease el Domicilio
Electrónico, como domicilio especial y voluntario, con los alcances y en las
condiciones establecidas por la presente ley.
ARTICULO 2°.- Todas
las personas físicas o de existencia visible y las personas de
existencia ideal o jurídica, podrán constituir un domicilio
electrónico.
ARTICULO 3°.- El
sistema de administración del Domicilio Electrónico deberá reunir
los requisitos de seguridad, integridad e inviolabilidad que
determine la reglamentación y será pasible de los controles
pertinentes.
ARTICULO 4°.- Las
comunicaciones y notificaciones recibidas y remitidas a través del
domicilio electrónico, se realizarán a través de documentos
firmados digitalmente, conforme con los términos de la Ley 25.506
o la que la sustituya.
ARTICULO 5°.- Las
notificaciones realizadas a un domicilio electrónico, en los
supuestos que se hubiera constituido y siempre que se encontrare
debidamente registrado, surtirán los efectos de un domicilio
especial de conformidad con lo establecido por el Código Civil.
ARTÍCULO 6°. - Crease
el Registro de Domicilios Electrónicos en el ámbito del Ministerio
del Interior, el que tendrá a su cargo el registro, actualización y
fiscalización de los domicilios electrónicos, de conformidad con lo
que la reglamentación determine.
El
Ministerio del Interior suscribirá convenios con los organismos
Provinciales correspondientes a los fines de la instrumentación de
los Registros de Domicilios Electrónicos en las distintas
jurisdicciones y la necesaria coordinación de funciones.
ARTICULO 7°. - Las
personas jurídicas, que opten por tener un domicilio electrónico,
deberán inscribirlo en los organismos de control pertinentes de su
jurisdicción como agregado al domicilio legal allí registrado.
ARTICULO 8°. - El
Poder Ejecutivo Nacional reglamentará esta ley, estableciendo las
condiciones de seguridad que permitan la viabilidad del régimen de
domicilio electrónico que se crea y las actualizará conforme con lo
que las innovaciones informáticas futuras aconsejen.
ARTÍCULO 9°. - Las
comunicaciones y notificaciones cursadas y recibidas a través de un
domicilio electrónico, así como los sistemas de almacenamiento y
registro de dichas comunicaciones, gozarán de la garantía de
inviolabilidad en los términos del artículo 18 de Constitución
Nacional. La interceptación o intervención de correspondencia o
comunicación dirigida a un domicilio electrónico, así como el
allanamiento con fines de acceso a un registro o sistema de
almacenamiento de dichos datos, deberán ser ordenadas, en todos
los casos, por juez competente.
ARTÍCULO 10°.-
Invítase a las Provincias a adherir al presente régimen.-
ARTÍCULO 11°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Mediante el
presente Proyecto de Ley se crea el Domicilio Electrónico, con las
características de domicilio especial y voluntario, estableciendo
asimismo, su regulación.
Siendo el
domicilio el lugar que la ley fija, como asiento o sede de una
persona, para la producción de determinados efectos jurídicos,
resulta imprescindible que cada persona humana o jurídica posea
por lo menos un domicilio en el cual resulten válidas y eficaces las
comunicaciones que allí se cursen, de manera de no dar lugar a
dudas, ni a la administración de Justicia, ni a los particulares
sobre su existencia o, en caso de existir varios, cuál de ellos es el
apropiado.
Conforme a las
argumentaciones de Aubry y Rau, en las notas de nuestro Código Civil, la
noción de domicilio es una imposición de la buena organización social, porque
esta necesita "ubicar" a las personas que integran la convivencia general, a
fin de poder exigir de ellas el comportamiento adecuado. Con este fin, se
relaciona necesariamente a toda persona con un lugar en el cual se la reputa
presente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus
obligaciones.
Nuestro
Código Civil distingue entre domicilio general y domicilio
especial.
En
efecto. Por un lado el domicilio general está caracterizado por los
principios de necesidad: ya que siendo un atributo de la persona
no se la concibe sin domicilio. También el principio de unidad, ya
que se infiere a través de las disposiciones del código que no se
puede tener más que un domicilio general. Y - finalmente, el
domicilio especial como el lugar designado, a veces por las partes
interesadas, a veces por la ley que determina alguno de los efectos
que ordinariamente produce el domicilio general, tan sólo para
ciertos actos y obligaciones.
Mientras el domicilio
general extiende su influencia a toda suerte de relaciones jurídicas, es decir
tiene una aplicabilidad universal e indefinida, el domicilio especial tiene un
ámbito circunscripto y proyecta su eficacia sólo respecto de los supuestos
para los que ha sido instituido.
Así como el
domicilio general produce efectos sobre todas las relaciones jurídicas que no
sean taxativamente exceptuadas, el domicilio especial tiene un ámbito de
aplicación restringido a una o varias relaciones. Se puede mencionar como
supuestos de domicilio especial, el domicilio procesal, el domicilio comercial,
el domicilio de las sucursales, el domicilio fiscal y el domicilio convencional o
de elección.
El Código Civil, el
Código de Comercio, la Ley 19.550 y sus modificaciones, han armonizado la
definición y precisión del domicilio válido desde sus respectivos ámbitos.
Particular
importancia reviste en el derecho societario argentino su concepción
contractualista y personificante. En efecto, caracterizando a la sociedad
comercial como apoyada en un contrato plurilateral de organización, el
legislador ha recurrido a la figura de la persona de existencia ideal o jurídica
para dotar a dicho contrato de todos los atributos de las personas de
existencia real.
Un atributo básico
resulta el domicilio, y la solución del legislador para dotarlo de certeza y
unicidad como de la capacidad para el ejercicio de derechos y cumplimiento
de obligaciones por parte del titular, ha sido la de considerar tal el que está
asentado en el Registro Público de Comercio de cada jurisdicción, para
quienes están inscriptos en dicho registro.
Por su parte, las
nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones están siendo
utilizadas cada vez más, en todos los estamentos: sociales, culturales,
económicos, de arte, etc., ya sean gubernamentales, privados o mixtos. Por
ello, es menester establecer normas que permitan su uso adecuado,
económico y seguro
Estas tecnologías son
hoy en día, de uso masivo, de bajo costo, accesibles y de rápida
comunicación.
La
adopción de la comunicación electrónica o digital, como pauta para
concretar negocios, en nuestros tiempos, está instalada con
características de permanencia.
Como
antecedente del domicilio electrónico merece ser mencionada la
Ley 7195 de la Provincia de Mendoza que se introduce una
modificación al Código Procesal Laboral, por la que las
notificaciones pueden ser realizadas por vía de correo electrónico,
fax o cualquier otro método que en el futuro se implemente para
los casos que determine la Suprema Corte de Justicia de la
Provincia mediante acordada, dejándose constancia impresa en el
expediente del envío de la notificación, realizada por el tribunal
con indicación de fecha y hora, la que sustituirá toda otra forma de
notificación al domicilio legal.
En
idéntico sentido la Ley de Comercio electrónico, firmas y mensajes
de datos de Ecuador - Ley N° 67 del 17 de abril de 1992 - establece
que quien fuere parte de un procedimiento judicial, designará el
lugar al que ha de ser notificado, que no puede ser otro que el
casillero judicial y/o el domicilio legal electrónico. También por
Ley 27419 de Perú se regula las notificaciones por correo
electrónico.
La
Administración Federal de Ingresos Públicos, en el Art. s/n, a
continuación del 3°, de la ley 11.683, llamada de procedimientos,
incorporado por la ley 26.044 y reglamentado por la Administración
Federal de Ingresos Públicos por RG 1995/2005, establece el
domicilio fiscal electrónico al sitio informático seguro,
personalizado, válido y optativo registrado por el contribuyente,
sujeto a la reglamentación del ente fiscalizador.
La
Inspección General de Justicia, en la resolución general 07/05, ha
establecido, en su artículo 11, el llamado domicilio especial
electrónico, quedando a su criterio el requerimiento del mismo y
debiendo cumplir ciertos requisitos de aseguramiento de su
recepción, de factibilidad técnica, de certeza de la fecha, esta
última indispensable para el control de plazos.
De
no mediar una norma de alcance nacional, que legisle sobre el
domicilio electrónico, cada ente podría establecer sus normas,
independientemente de los otros, pudiendo obligar a las personas a
ingresar diariamente a numerosas páginas o e-ventanillas de
diferentes entes para averiguar si tiene alguna notificación
electrónica o requerimiento, sin considerar el costo del tercero que
deba acceder al sistema de notificación que se establezca.
Resulta conveniente que sea opcional para cada persona física o
jurídica tener un domicilio electrónico.
El
soporte digital, como forma documental introduce dos cuestiones
de abordaje inevitable: una en orden a la característica de
inmutabilidad y permanencia del soporte; la otra, referida a la
autenticidad del documento electrónico, a partir de las formas de
imputación de autoría, que deben estar consideradas en la norma a
publicar.
Es por ello que se
propone que en el caso en que las personas jurídicas opten por tener un
domicilio electrónico, deberán cumplir con tal requisito como un agregado o
extensión del domicilio legal anotado en el Registro.
A
través del presente Proyecto de Ley se crea el Domicilio
Electrónico, como domicilio especial y voluntario, permitiendo su
constitución a las personas físicas y/o Jurídicas, en las condiciones
previstas en esta ley.
La
norma prevé que el sistema de administración del domicilio
electrónico deberá reunir los requisitos de seguridad, integridad e
inviolabilidad, así como los controles pertinentes, de conformidad
con la reglamentación a dictarse por el Poder Ejecutivo, a los
efectos de permitir la viabilidad del régimen y su actualización
conforme las innovaciones informáticas futuras lo aconsejen.
Se busca
de esta forma proteger la confidencialidad de la información,
previniendo el acceso no autorizado, ya sea en forma intencional o
no a la misma; su integridad: asegurando que no se realicen
modificaciones no autorizadas por personas no autorizadas o por
personal autorizado a la información contenida en él correo
electrónico, así como su consistencia; y la disponibilidad de la
información como acceso confiable y oportuno a la información por
personal apropiado.
Así
también por su artículo 4° preceptúa que las comunicaciones y
notificaciones remitidas y recibidas a través de un domicilio
electrónico, se realizarán a través de documentos firmados
digitalmente, de conformidad con el régimen vigente, como forma
de asegurar la autenticidad e integridad de los contenidos.
Por su
parte y considerando que el Domicilio electrónico será un medio de
comunicación para distintas relaciones jurídicas, creemos que
resulta conveniente su inscripción en el Registro de domicilios
electrónicos creado por el artículo 6° del proyecto, en el ámbito
del Ministerio del Interior, a los efectos de su actualización y
fiscalización. Con el objeto de que los mismos sean conocidos por
todos y oponibles. Asimismo se establece que el Ministerio del
Interior deberá realizar convenios con los organismos provinciales
pertinentes a los fines de la instrumentación de los Registros de
Domicilios Electrónicos en las distintas jurisdicciones, y la
coordinación de funciones.
Por el artículo 9°
se extiende la garantía de inviolabilidad del domicilio, consagrada por el Art. 18
de la Constitución Nacional al domicilio electrónico, estableciendo que sólo se
podrá interceptar o intervenir la correspondencia o comunicación dirigida a un
domicilio electrónico, así como a los sistemas de almacenamiento de
información a través de orden emanada de juez competente. Entendiéndose por
interceptar, conforme la Real Academia Española, la acción de apoderarse de
algo antes que llegue a su destino, detener algo en su camino o interrumpir u
obstruir una vía de comunicación.
Por último
se invita a las provincias a adherir al presente régimen, con el fin de tornarlo
operativo en todo el Territorio Nacional.
Por todo lo
expuesto Señor Presidente, y con el convencimiento que resulta necesario
adaptar las normas jurídicas a los cambios tecnológicos que se vienen
produciendo, creyendo que el derecho es también vida en permanente
construcción, es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del
presente Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LEMOS, SILVIA BEATRIZ | MENDOZA | UCR |
HERNANDEZ, CINTHYA GABRIELA | RIO NEGRO | UCR |
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
19/08/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0885-D-09 |