PROYECTO DE TP
Expediente 3441-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS CONCESIONES DEL TRANSPORTE FERROVIARIO DE CARGAS.
Fecha: 13/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional que, a través de los organismos que corresponda, informe a la
brevedad y por escrito sobre distintos aspectos referidos a las concesiones del
transporte ferroviario de cargas, abarcando asimismo las contrataciones
efectuadas con las empresas América Latina Logística Mesopotámica Sociedad
Anónima y América Latina Logística Central Sociedad Anónima, las que fueran
rescindidas por Resolución Nº 469 de fecha 30 de mayo de 2013 del Ministerio
del Interior y Transporte , a saber:
1. Si las empresas concesionarias
del servicio de transporte ferroviario de cargas cuyos contratos han sido
renegociados han informado en tiempo y forma a la Comisión Nacional de
Regulación del Transporte (C.N.R.T.) sobre el estado de los inmuebles incluidos
en sus concesiones, conforme lo acordado en la Cláusula 4 de las Addendas a
los contratos renegociados. En caso negativo, indicar las razones de tal
incumplimiento y las medidas adoptadas para que se cumpla lo acordado. En
caso afirmativo, sírvase remitir a esta Honorable Cámara copia de la
presentación correspondiente.
2. Si las empresas concesionarias
del servicio de transporte de cargas cuyos contratos han sido renegociados han
presentado dentro de los plazos previstos el detalle de los inventarios de la
totalidad de los bienes recibidos al inicio de la concesión, con la indicación del
estado de conservación/mantenimiento de dichos bienes y el plan de
reparaciones/mantenimiento a desarrollar por dichas empresas hasta el fin del
período de la concesión otorgada a cada una de ellas (Cláusula 19 de las
Addendas). En caso negativo, indicar las razones de tal incumplimiento y las
medidas adoptadas para que se cumpla lo acordado. En caso afirmativo, sírvase
remitir a esta Honorable Cámara copia de la presentación
correspondiente.
3. Si las empresas concesionarias
del transporte de cargas cuyos contratos han sido renegociados han
cumplimentado lo acordado en la Cláusula 12 de las Addendas en lo referente a
la presentación de la información pertinente a la C.N.R.T. para estar en
condiciones de confeccionar los planos apropiados y el correspondiente
inventario de los bienes inmuebles de los cuadros de estación que se
mencionan en los Anexos 11 de las Actas Acuerdo aprobadas por el Poder
Ejecutivo Nacional. En caso negativo, indicar las razones de tal incumplimiento
y las medidas adoptadas para que se cumpla lo acordado. En caso afirmativo,
sírvase remitir a esta Honorable Cámara copia de la presentación
correspondiente.
4. Cualquier otra información que
sirva al presente.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proceso de renegociación de los
contratos de concesión del servicio de transporte ferroviario de cargas iniciado
a partir del año 2002, en virtud de lo establecido por la Ley Nº 25.561, ha
llegado a su fin con la suscripción de las Actas Acuerdo modificatorias de los
contratos originales, la correspondiente intervención del Poder Legislativo y la
aprobación final del Poder Ejecutivo Nacional.
Los documentos aprobados
(señalados como Addendas, Actas Acuerdo o Acuerdos de Renegociación
Contractual) son lo siguientes: 1) el Acta Acuerdo rubricada, entre la Unidad de
Renegociación y Análisis de los Contratos de Servicios Públicos y el
concesionario Ferrosur Roca Sociedad Anónima, ratificada por Decreto Nº 2017
del 25 de noviembre de 2008; 2) el Acta Acuerdo rubricada entre la Unidad de
Renegociación y Análisis de los Contratos de Servicios Públicos y el
concesionario Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima, ratificada por
Decreto Nº 82 del 3 de febrero de 2009; y 3) el Acta Acuerdo rubricada entre la
Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos de Servicios Públicos y el
concesionario Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, ratificada por
Decreto Nº 1039 del 5 de agosto de 2009.
Al respecto cabe recordar que la
Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica,
administrativa, financiera y cambiaria, autorizándose al Poder Ejecutivo
Nacional a renegociar los contratos de obras y servicios públicos concesionados,
entre los que se encuentran los correspondientes al servicio de transporte
ferroviario de cargas.
La mencionada Ley -cuyo
contenido fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2015 a través de la Ley
Nº 26.896, que prorrogó la Ley Nº 26.204 (la cual a su vez había sido
prorrogada por sucesivas Leyes), estableció criterios a seguir en el marco del
proceso de renegociación, tales como aquellos que tuvieran en cuenta el
impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución
de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando
ellos estuviesen previstos contractualmente, el interés de los usuarios y la
accesibilidad de los servicios, la seguridad de los sistemas comprendidos y la
rentabilidad de las empresas.
La renegociación de los contratos
de servicios públicos fue reglamentada por el Decreto Nº 311 de fecha 3 de
julio de 2003 y la Resolución Conjunta Nº 188 del Ministerio de Economía y
Producción y Nº 44 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y
Servicios de fecha 6 de agosto de 2003.
El Decreto Nº 311/03 también
dispuso la creación de la Unidad De Renegociación y Análisis de Contratos de
Servicios Públicos, en el ámbito de los Ministerios de Economía y Producción y
de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios, habiéndose asignado a la
citada Unidad, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de
renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, suscribir acuerdos
integrales o parciales con las Empresas Concesionarias y Licenciatarias de
servicios públicos "ad referéndum" del Poder Ejecutivo Nacional, elevar
proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de
precios, tarifas y/o segmentación de las mismas, o cláusulas contractuales
relativas a los servicios públicos, así como también efectuar todas aquellas
recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al
funcionamiento de los respectivos servicios.
Sin embargo, a pesar del tiempo
transcurrido, no se llegaron a completar todos los casos en tratamiento ya que
no fueron aprobadas las modificaciones introducidas a los contratos de
concesión con la empresa concesionaria America Latina Logística Mesopotámica
Sociedad Anónima (aprobado originalmente con Industrias Metalúrgicas
Pescarmona S.A. (IMPSA) por Decreto Nº 504 del 24 de marzo de 1993) y con
la empresa concesionaria America Latina Logística Central Sociedad Anónima
(aprobado originalmente también con IMPSA mediante Decreto Nº 41 del 13 de
enero de 1993).
En efecto, no se dictaron los
Decretos aprobando las Actas Acuerdo de renegociación suscriptas entre las
partes en fecha 16 de agosto de 2007, y que fueron tratadas por esta Cámara
en la sesión del 27 de diciembre de 2007 (Ordenes del Día Nº 3414 y Nº 3413,
respectivamente), ya que, teniendo en cuenta los graves incumplimientos
contractuales de dichas empresas concesionarias, oportunamente indicados por
la Auditoría General de la Nación en varios de sus informes, se resolvió
finalmente rescindir por culpa las referidas contrataciones (ver Resolución Nº
469 del Ministerio del Interior y Transporte de fecha 30 de mayo de
2013).
A pesar de ello hemos considerado
necesario requerir en el presente pedido de informes se suministre a esta H.
Cámara similar información que la solicitada sobre las restantes empresas a las
que efectivamente les fueron aprobadas las Actas Acuerdo correspondientes a
sus respectivos contratos.
Surge de las Actas Acuerdo
suscriptas y aprobadas, que las partes asumieron determinadas obligaciones
que debieron cumplirse en tiempo y forma, tanto por las empresas
concesionarias como por el Estado Nacional/Concedente.
Reiteramos que las Actas Acuerdo
han sido aprobadas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante los Decretos Nº
2017/2008; Nº 82/2009 y Nº 1039/2009, en los casos de Ferrosur Roca S.A.,
Ferroexpreso Pampeano S.A. y Nuevo Central Argentino S.A.,
respectivamente.
Algunas de las obligaciones más
importantes en los contratos de concesión son las relacionadas con la
conservación de los bienes ferroviarios entregados por el Concedente a las
empresas concesionarias, aspecto que fue previsto en varias cláusulas de los
contratos originales y en las cláusulas de las Addendas aprobadas.
En esta oportunidad nos interesa
conocer el estado de cumplimiento de las obligaciones previstas en las
Cláusulas 4, 19 y 12 de dichos instrumentos contractuales, por lo que a dichos
efectos hemos preparado el presente Proyecto de Resolución, que tiene como
antecedentes los expedientes Nº 2073-D-2012 y nº 2332-D-2013, ambos de mi
autoría, y que ponemos a consideración de esta Honorable Cámara, solicitando
a los Sres. Diputados y Sras. Diputadas acompañen con su voto afirmativo.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |