PROYECTO DE TP
Expediente 3439-D-2007
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744, TO 1976: MODIFICACION DEL ARTICULO 201 (HORAS SUPLEMENTARIAS).
Fecha: 12/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 88
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1º- Sustitúyese
el Art. 201 de la Ley 20744 (t.o. 1976) por el siguiente:
Art. 201. - "Horas suplementarias.- El
empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias
a su jornada habitual y hasta un máximo de 30 horas mensuales, medie o no
autorización del organismo administrativo competente, un recargo del 50 % calculado
sobre el salario habitual, si se tratare de días comunes, y del 100 % en días sábado
después de las 13 horas, domingo y feriados.
Si el trabajador prestare servicios en
exceso al máximo de horas extraordinarias establecido, el empleador, sin perjuicio de
las sanciones administrativas que correspondan, deberá abonar al trabajador una multa
equivalente al 300% sobre el valor de la hora laborada en exceso del máximo
permitido."
Art. 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo de la Nación
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Argentina padece un
fenómeno contradictorio y paradójico. Por un lado existe un todavía alto
índice de desempleo y, al mismo tiempo, hay un elevadísimo nivel de
sobreocupación.
Así, mientras miles de
trabajadores continúan sin empleo, hay otros que trabajan más allá del
límite máximo.
Durante la década de 1990 se
promovió jornadas flexibles, a través del cómputo anual de la jornada. De
esta manera se buscaba diluir el riesgo empresario, haciéndolo compartir
con sus dependientes.
De este modo, si había
trabajo, el empleador podía imponer jornadas extensas, muy superiores al
límite que fija la ley. Por ejemplo, doce horas diarias, porque la empresa
tiene mucha demanda. Si no hay trabajo o hay menos, el empleador
puede disminuirlas a su antojo: el lunes cuatro horas, el martes dos, el
miércoles franco, el jueves es citado "por las dudas", el viernes tres horas
y el domingo una hora.
Si al cabo de un año, no se
trabajó más del límite anual, no se pasan horas extras.
La consecuencia de esta
orientación legislativa no es otra que: Costo laboral más barato,
transferencia de recursos del asalariado al capital, mayor autoritarismo y
poder patronal, mayor sometimiento, mayor desintegración familiar,
peores condiciones de empleo, trastornos individuales del trabajador y
más desocupación.
La política de empleo debe
ser otra. Si la empresa tiene mucho trabajo debe contratar más
empleados.
Esta política respecto a la
jornada de trabajo ha ignorado los estudios biológicos, no de ahora, sino
de principios de siglo efectuados en la Argentina.
Esta no es una política
moderna. Es cavernícola y abusadora.
En junio de 1890, el
movimiento obrero antiguo, reunió 7.434 firmas reclamando que se limite
la jornada a ocho horas diarias.
Una de las declaraciones
universales más antiguas, fue el Convenio Nº 1 de la O.I.T que accede a
ese reclamo de los asalariados.
En la Argentina, es vieja la
ley que hizo derecho positivo ese anhelo.
En 1998 la O.I.T. después de
mucho investigar y estudiar científicamente la duración de la jornada,
pensando no sólo en el hombre que trabaja sino también en la economía,
concluyó que si en lugar de trabajar ocho horas diarias se trabajaran
menos horas aumentaría la productividad y disminuiría el ausentismo
laboral, es decir una clara ganancia para las empresas. Los tiempos de
trabajo en los países industrializados es ostensiblemente inferior al de la
Argentina.
En el informe de la O.I.T.
también se concluyó que serían menores los accidentes de trabajo,
aunque en nuestro país, a partir del moderno sistema de riesgos del
trabajo esto le importe menos a algunos. Aunque también se equivocan, y
ya no en términos de preservar la vida humana sino incluso en la lógica de
la rentabilidad.
El proyecto apunta a
fomentar el respeto de la jornada máxima, desalentando la realización de
jornadas extensas a través del aumento del incremento del valor de las
horas extras, fijando además un tope máximo. De este modo se promueve
la contratación de más trabajadores en lugar de que un mismo trabajador
ocupe las horas de trabajo que podrían repartirse entre más argentinos.
Así, no sólo se protegen los valores y las ventajas que otorgan una
jornada limitada, también se fomenta la contratación de nuevos
empleados.
Por los motivos expuestos
solicito el tratamiento de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MEDIZA, HERIBERTO ELOY | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
05/09/2007 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
23/04/2008 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
07/05/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2870/2007 | CON MODIFICACIONES; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 20/09/2007 |