PROYECTO DE TP
Expediente 3438-D-2007
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 198 DE LA LEY 20744, DE CONTRATO DE TRABAJO, SUSTITUIDO POR ARTICULO 25 DE LA LEY 24013, SOBRE JORNADA REDUCIDA.
Fecha: 12/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 88
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1º.- Sustitúyase
el Art. 198 de la ley 20.744 -sustituido por Art. 25 de la ley 24.013- por el
siguiente:
Art. 198. "-Jornada
reducida. La reducción de la jornada máxima legal solamente procederá
cuando lo establezcan las disposiciones nacionales reglamentarias de la
materia, estipulación particular de los contratos individuales o Convenios
Colectivos de Trabajo."
Art. 2º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo de la Nación
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como ya lo he sostenido en
proyectos que apuntan a distribuir el empleo existente con más equidad,
entre más trabajadores, entiendo que la limitación de la jornada de trabajo
es una herramienta sumamente útil a esos fines.
En contra de esta orientación
que promuevo, durante la década de 1990 se facilitó a través de la
legislación la existencia de jornadas flexibles, a través del cómputo anual
de la jornada. De esta manera se buscaba diluir el riesgo empresario,
haciéndolo compartir con sus dependientes. De este modo, si había
trabajo, el empleador podía imponer jornadas extensas, muy superiores al
límite que fija la ley. Por ejemplo, doce horas diarias, porque la empresa
tiene mucha demanda. Si no hay trabajo o hay menos, el empleador
puede disminuirlas a su antojo: el lunes cuatro horas, el martes dos, el
miércoles franco, el jueves es citado "por las dudas", el viernes tres horas
y el domingo una hora.
Si al cabo de un año, no se
trabajó más del límite anual, no se pagan horas extras.
La consecuencia de esta
orientación legislativa no es otra que abaratar el costo laboral,
transfiriendo recursos del asalariado al capital, y generando, además,
mayor autoritarismo y poder patronal, mayor
sometimiento, mayor
desintegración familiar, peores condiciones de empleo, trastornos
individuales del trabajador y más desocupación.
Reitero, una vez más, que en
mi opinión la política de empleo debe ser otra. Si la empresa tiene mucho
trabajo debe contratar más empleados y no hacer trabajar jornadas
extensas a las personas que prestan servicios en su establecimiento.
Esta política respecto a la
jornada de trabajo ha ignorado los estudios biológicos, no de ahora, sino
de principios de siglo efectuados en la Argentina.
Esta no es una política
moderna. Es cavernícola y abusadora.
En junio de 1890, el
movimiento obrero antiguo, reunió 7.434 firmas reclamando que se limite
la jornada a ocho horas diarias.
Una de las declaraciones
universales más antiguas, fue el Convenio Nº 1 de la O.I.T que accede a
ese reclamo de los asalariados.
En la Argentina, es vieja la
ley que hizo derecho positivo ese anhelo.
En 1998 la O.I.T. después de
mucho investigar y estudiar científicamente la duración de la jornada,
pensando no sólo en el hombre que trabaja sino también en la economía,
concluyó que si en lugar de trabajar ocho horas diarias se trabajaran
menos horas aumentaría la productividad y disminuiría el ausentismo
laboral, es decir una clara ganancia para las empresas. Los tiempos de
trabajo en los países industrializados es ostensiblemente inferior al de la
Argentina.
En el informe de la O.I.T.
también se concluyó que serían menores los accidentes de trabajo,
aunque en nuestro país, a partir del moderno sistema de riesgos del
trabajo esto le importe menos a algunos. Aunque también se equivocan, y
ya no en términos de preservar la vida humana sino incluso en la lógica de
la rentabilidad.
El proyecto apunta a evitar la
flexibilización de la jornada a través del cómputo mensual o anual como ha
sido implementado en algunas actividades. De esta manera se evita la
posibilidad que por convenio colectivo se permitan jornadas extensas sin
otra limitación que un cupo anual. Este proyecto no sólo tiende a proteger
los valores y las ventajas que otorgan una jornada limitada a los
trabajadores con empleo, sino también a fomentar la contratación de
nuevos empleados.
Por los motivos expuesto
solicito el tratamiento de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MEDIZA, HERIBERTO ELOY | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
18/07/2007 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
08/08/2007 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
23/04/2008 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2682/2007 | 17/08/2007 | |
Diputados | Orden del Dia 0170/2008 | OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 07/05/2008 |