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PROYECTO DE TP


Expediente 3436-D-2011
Sumario: PROGRAMA "ALERTA NIÑO". CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO PUBLICO.
Fecha: 29/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 79
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1° - Establécese el Programa "Alerta niño" para ser ejecutado por el Ministerio Público, dentro de las atribuciones que le son conferidas en defensa de los menores en peligro.
Art. 2° - El objeto del expresado programa es la aparición inmediata de los menores de 18 años cuya búsqueda haya sido iniciada, como acción tendiente a la pronta restitución de los mismos al seno familiar o a la institución, familia sustituta o transitoria, que el juez competente considerare conveniente.
Art. 3° - El programa se pondrá en marcha inmediatamente de tomarse conocimiento de la desaparición de un niño. A ese fin se entenderá como "niño desaparecido", a los efectos exclusivos de esta ley, a cualquier persona menor de 18 años, cuyo paradero es desconocido para su familia o por parte de sus tutores o encargados o quienes circunstancialmente pudieran tener su custodia, en tanto las circunstancias que rodean la desaparición hacen presumir que el menor por sí o por la acción de otra persona, se ha sustraído del control de quienes lo detentan, sin el consentimiento ni el conocimiento de los mismos.
Art. 4° - La autoridad policial que inicialmente tomare conocimiento de la desaparición, lo comunicará de inmediato y sin mediar espacio de tiempo alguno al representante del Ministerio Público que correspondiera, y a la vez lo transmitirá a todo el país por la red policial o por el medio que la reglamentación considere más eficaz para cumplir con el objeto de la ley conforme a las instrucciones emanadas del juez competente.
Art. 5° - El Ministerio Público en su carácter de autoridad de aplicación de esta ley podrá contar con el auxilio del Consejo del Menor y la Familia u organismos sustitutos, tanto de la Nación como de las provincias o municipios, quienes a cuyo fin podrán suscribirse los respectivos acuerdos.
Art. 6° - Con el objetivo de alcanzar el óptimo funcionamiento del presente programa, el Ministerio Público deberá:
a)Elaborar un plan anual tendiente a la búsqueda de niños desaparecidos, entendiéndose como tales a los enunciados en el artículo 3° de la presente ley;
b)Elaborar un presupuesto anual, elevándose a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para su aprobación;
c)Elaborar modelos de coordinación y cooperación nacional, provincial o municipal tendiente a la recuperación inmediata de los niños desaparecidos;
d)Elaborar modelos tendientes a establecer el rol operativo que desarrollará la Policía Federal Argentina, la Prefectura Naval Argentina, la Dirección Nacional de Gendarmería y la Policía Aeronáutica Nacional cuando le sea requerida su colaboración;
e)Elaborar estadísticas, a los fines de un control y optimización de la gestión efectuada.,
f)Procesar anualmente los resultados de las búsquedas efectuadas.
Art. 7° - Asimismo el Ministerio Público deberá formalizar, dentro de las necesidades convenios con entidades públicas y privadas tendientes al cumplimiento de los objetivos fijados en esta ley, así como también para establecer centros de recursos e información al público, y de prestaciones psicológicas, psiquiátricas, médicas y legales para el niño desaparecido y su entorno familiar, los cuales deberán ser sometidos a la aprobación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Art. 8° - Para la aplicación de esta ley el Ministerio Público tendrá habilitada una línea telefónica que operará gratuitamente para los usuarios durante todos los días del año y las veinticuatro horas del día, a través de la cual se evacuarán consultas y se dará información referida a la desaparición o ubicación de niños buscados, así como también procedimientos aplicables para la localización del menor o su restitución a quienes tengan su custodia o sustitutivamente a quien disponga el juez competente. Dicha línea estará conectada con la red nacional policial.
Art. 9° - Las facultades, derechos y obligaciones conferidas por esta ley a la autoridad de aplicación no son taxativas, sino meramente enunciativas. A tal fin se entenderán como leyes complementarias las que regulen la actividad del Ministerio Público y las que normaren cuestiones referidas a menores en peligro.
Art. 10. - La autoridad de aplicación podrá ser asistida en la aplicación de este programa por la Policía Federal Argentina, la Prefectura Naval Argentina, la Dirección Nacional de Gendarmería, la Policía Aeronáutica Nacional, el Comité Nacional de Radiodifusión, el Consejo Nacional del Menor y la Familia u organismo sustituto, así como también las instituciones provinciales o municipales que entiendan en la problemática de menores.
Art. 11. - Esta ley deberá ser reglamentada dentro de los sesenta días.
Art. 12. - Se invita a las provincias a adecuar sus legislaciones internas a la presente ley nacional.
Art. 13. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Han transcurrido diez períodos legislativos desde que fuera presentado por primera vez el proyecto de ley del entonces diputado nacional doctor José M. Corchuelo Blasco, titulado "Alerta niño", el que surgiera a raíz de la reiterada desaparición de menores, ya como víctimas de adopciones ilegales, secuestros, abusos u otros tipos de delitos.
Reproducido que fuera en el período 1995, se alcanzó la media sanción, con el voto unánime de los presentes en el recinto de sesiones al momento de su aprobación.
Continuando con el trámite constitucional de sanción de leyes, fue remitido para la consideración del Honorable Senado, durante el año 1996 pero no se produjo su estudio en comisiones, hasta que, ante la reiteración de los casos que motivan el proyecto el mismo fue avalado por las comisiones especializadas del Ministerio de Justicia de la Nación, quienes aconsejaron su aprobación. Efectuada una modificación respecto de quien se desempeñará como organismo de aplicación a los efectos de la ley, designándose al Ministerio Público en lugar del Consejo Nacional del Menor y la Familia, todo ello en concordancia con la elaboración y tratamiento de los proyectos existentes sobre el Ministerio Publico, cuyo ámbito de actuación en lo que se refiere específicamente a "Alerta niño" se ve ampliado, pues en toda cuestión incluida dentro del contenido del presente proyecto quedará bajo la competencia de la justicia federal.
Con la citada modificación se eliminan las dificultades, que devendrían de la aplicación del programa proyectado originalmente, que podrían nacer con motivos de conflictos respecto de la jurisdicción o la superposición de competencias por parte de entidades similares.
Todo lo expuesto motivó el estudio conjunto por parte de los asesores de la Comisión de Familia del Honorable Senado de la Nación, integrantes de las comisiones especiales del Ministerio de Justicia de la Nación y la asesora del autor original, que culminó con la redacción consensuada y optimizada, que fuera finalmente dictaminar favorablemente por parte de la comisión citada ut supra. No obstante lo expuesto y la inclusión por parte del Poder Ejecutivo nacional de esta cuestión en el temario de las sesiones extraordinarias, así como también las numerosas firmas que se recibieron desde diversos puntos del país, no recibió tratamiento alguno en el recinto, caducando nuevamente.
En virtud de las consideraciones vertidas, que implican que nuestra Cámara votó en forma unánime la original propuesta, que comisiones especializadas en el tema del Ministerio de Justicia de la Nación avalan el proyecto, que la Comisión de Familia de la Cámara alta dictaminó en igual sentido y finalmente que existe y existió el reclamo desde la sociedad que advierte el riesgo que implica para nuestros niños el vacío normativo sobre este tema, el autor original mencionado consideró necesario e impostergable reiterar la propuesta denominada "Alerta niño", que ingresó en el año 1998 como expediente 2.392-D.-98. Sin embargo, y a pesar de los reiterados consensos, aún no fue sancionado. Pero "Alerta niño", urge como necesidad imperiosa, hoy más que nunca.
Nuestros niños lo piden y es nuestra obligación brindárselo lo antes posible. Descontamos que nuestros pares coincidirán con nuestra propuesta, dándole pronta aprobación al proyecto de ley aquí fundamentado.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
22/05/2012 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría