PROYECTO DE TP
Expediente 3436-D-2008
Sumario: RECARGO EN LAS BOLETAS DE CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA, LEY 23681: DEROGACION DEL ARTICULO 1 QUE ESTABLECE UN CARGO FIJO DEL 6 POR MIL EN LOS PRECIOS AL CONSUMIDOR EN FAVOR DE UN FONDO SOLIDARIO PARA LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ.
Fecha: 26/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74
El Senado y Cámara de Diputados...
Derogación
Cargo Fijo Santa Cruz
Articulo 1º Deróguese el
Articulo 1º de la Ley 23681 del 13 de julio de 1989, que estableció un
recargo de seis por mil, sobre el precio de venta de las tarifas vigentes
en cada periodo y de cada zona del país aplicada a consumidores
finales de energía eléctrica que afrontaron solidariamente dicho
recurso en ayuda de los habitantes de la Provincia de Santa Cruz.
Artículo 2º De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En numerosas y
reiteradas oportunidades las distintas Cámaras Legislativas Provinciales
de todo el país, se han manifestado a favor de la derogación de la Ley
23.861 que establece el recargo del seis por mil sobre el precio de
venta de las tarifas vigentes de cada periodo y en cada zona del país
aplicada a consumidores finales de energía eléctrica.
El objeto de aplicación de
tal recargo era destinar al producido total del mismo ha realizar
inversiones en los sectores eléctricos y reducir el nivel de las tarifas
aplicadas a los usuarios de la Empresa Servicios Públicos del Estado de
la Provincia de Santa Cruz, a fin de que dichas tarifas alcancen el nivel
promedio del resto del país y hasta tanto se produjera la interconexión
de la provincia al Sistema Interconectado Nacional. (SIN)
Este fondo de
aproximadamente 27 millones de pesos al año, se recaudará hasta que
la provincia se conecte al sistema nacional de energía.
Hoy a 16 años, (1992 a
2008), que ha sucedido con el dinero que el resto del país transfirió a
los habitantes de Santa Cruz, es incierto.
Recordemos que
aproximadamente 2.300.000 pesos mensuales durante casi 16 años,
llega a una suma considerada aproximadamente de 300.000.000 de
pesos con intereses incluidos. Mas es sabido que por exigencias
judiciales la provincia solo pudo justificar 43.800.000 pesos, o sea el
9% de lo recibido hasta hoy.
En el texto de la Ley 23.681 al
final dice que "actualmente se esta llevando adelante la construcción
dentro del marco del plan federal de transporte, una línea de
transmisión de electricidad de quinientos kilovoltios (500 kw) , desde la
ciudad de Choele Choel provincia de Río Negro hasta Puerto Madryn de
la provincia de Chubut, que vinculará esta última localidad con el
Sistema Argentino de Interconexión, circunstancia esta que posibilidad
interconectar también a la provincia de Santa Cruz, mas adelante
instruye al Ministerio de Infraestructuras y Vivienda, para que haga la
obra de interconectado de la provincia hasta Puerto Madryn, y luego
decide crear un fondo
fiduciario con el dinero
recaudado por la ley 23.681 para pagar la obra tal como decía la ley
desde 1989.
Consecuencia de ello es
que el decreto de mención, estableció la constitución de un fondo
fiduciario, cuya única y exclusiva finalidad seria la atención del costo
de la obra de interconexión de la Provincia de Santa Cruz con el
SISTEMA ARGENTINO INTERCONEXION (S.A.D.I.), el cual se
mantendrá vigente luego de la efectiva interconexión hasta cubrir los
costos de dicha obra.
Hoy al año 2008,
llegamos sin que la Provincia de Santa Cruz, a pesar de haber recibido
tanto dinero no se haya preocupado ni adoptado ninguna decisión para
conectarse al S.A.D.I., y vale la pena hacer notar que varios años su
representante, hoy Secretario de Energía de la Nación, presidio el
Consejo de Energía Eléctrica, que era el organismo que disponía cuales
obras se realizaban en el país.
La situación socio
económica de la Nación ha cambiado profundamente y no se
fundamenta que los usuarios del servicio eléctrico del país sigan
aportando solidariamente a los ciudadanos santacruceños, habiendo su
Gobernador expresado la repatriación de los fondos girados al exterior,
por lo que se entiende que la provincia goza de suficientes y
necesarios recursos para realizar una gestión eficaz y eficiente para
mejorar la calidad de vida de sus conciudadanos.
Por las razones antes
mencionadas solicito la aprobación del siguiente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE MARCHI, OMAR | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2560-D-10 |