PROYECTO DE TP
Expediente 3436-D-2007
Sumario: HOSPITALES PUBLICOS, CREACION DE UN SERVICIO DE ORIENTACION PARA LA INCLUSION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Fecha: 12/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 88
El Senado y Cámara de Diputados...
SERVICIO DE
ORIENTACIÓN PARA LA
INCLUSIÓN EN
HOSPITALES PÚBLICOS
Art. 1: Créase en cada hospital
público de la República Argentina un Servicio de Orientación para la Inclusión
de Personas con Discapacidad.
Objetivo.
Art. 2: El objetivo del Servicio
será recibir demandas referidas a la problemática de la discapacidad para
facilitarle a la comunidad el acceso a los servicios asistenciales básicos de
salud, orientar sobre posibilidades de rehabilitación, educación, actividades
recreativas, escolares, instituciones especiales, etc.
Integración.
Art. 3: El Servicio será brindado
por un equipo multidisciplinario que se integrará a tal efecto por profesionales
provenientes del área de las ciencias sociales y de salud que pertenezcan a la
planta de la institución o bien que ingresen para este fin específico.
Incumbencias y
funciones.
Art. 4: El Servicio tendrá dos
ámbitos de incumbencia, uno externo y otro interno y llevará además un
registro de información y de casos. El primer ámbito abarca el trabajo hacia la
comunidad y el segundo hacia el interior de cada centro hospitalario. Serán
sus funciones:
a) En el ámbito externo:
escuchar; asesorar; orientar; informar; gestionar soluciones concretas
interactuando con escuelas, organizaciones intermedias, centros de día,
talleres, centros de rehabilitación y demás instituciones locales, regionales y
nacionales; y mantener conexión con redes de distinta complejidad para
abordar una efectiva resolución de cada problema.-
b) En el ámbito interno:
agendar en la institución la problemática de la discapacidad; realizar reuniones
multidisciplinarias con los equipos de salud; trabajar sobre prevención,
concientización y reconocimiento del otro como semejante; pensar
conjuntamente nuevos servicios que den respuesta a las situaciones de alta
vulnerabilidad, de discapacidad, de rehabilitación; promover dentro del equipo
de salud trabajo comunitario que incluya a los padres y/o familiares de las
personas afectadas; diseñar programas de seguimiento con registros; y utilizar
la estructura del dispositivo para difundir otros programas existentes y que se
creen en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación y sus equivalentes
provinciales, regionales y locales que adhieran a la presente ley (tales como
procreación responsable, VIH SIDA, adicciones, prevención del dengue,
etc.).
c) Registro de información
y de casos: El Servicio deberá llevar un registro (de las intervenciones
realizadas tanto al exterior -con la comunidad-, como al interior de la
institución hospitalaria) que contemple: nombre y apellido, DNI, teléfono,
dirección, si presenta alguna discapacidad, motivo de consulta y la resolución
(o derivación indicada), tanto para recabar datos estadísticos como para
realizar un seguimiento adecuado de los consultantes; asesorar sobre derechos
de las personas con discapacidad (leyes, ordenanzas, reglamentaciones);
orientar a escuelas, organizaciones intermedias, centros de día, talleres,
centros de rehabilitación locales, regionales y nacionales; y mantener conexión
con redes de distinta complejidad para abordar una efectiva resolución de cada
problema apuntando a evitar la peregrinación de las personas que padecen
una discapacidad y el mejor aprovechamiento de recursos.
Autoridad de aplicación.
Art. 5: El órgano de aplicación
será el Ministerio de Salud de la Nación y de cada provincia que adhiera a la
presente ley.
Rol de la CONADIS.
Art. 6: La Comisión Nacional
Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas (CONADIS) deberá:
1. garantizar la formación
permanente de las personas que integren los equipos multidisciplinarios para
que puedan cumplir con las funciones requeridas por el Servicio que crea esta
ley.
2. proveer los materiales gráficos,
electrónicos, audio-visuales tales como posters, folletos, grabaciones, libros,
etc.
3. informar periódicamente sobre
actualizaciones en el relevamiento nacional de servicios, instituciones,
escuelas, organizaciones, centros de día, talleres, centros de
rehabilitación.
Adhesión.
Art. 7º - Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
adherirse al presente cuerpo legal.
Art. 8º. - Comuníquese.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto se propone crear en
cada hospital público un dispositivo cuyo fin principal consiste en la
orientación para la inclusión de personas con alguna discapacidad.
El servicio será brindado por un
equipo multidisciplinario integrado por profesionales del área de las ciencias
sociales y de salud que ya pertenezcan a la planta del hospital o bien que
ingresen para este fin.
Tendrá dos ámbitos de
incumbencia: un ámbito externo, referente a actividades hacia y para la
comunidad; y un ámbito interno, hacia el interior del hospital.
Se trata básicamente de acercar a
las personas con discapacidad, como a sus familiares, amigos y cualquier otra
persona o institución interesada en la temática y requirente de información,
los datos necesarios referentes a los servicios de salud, las posibilidades de
rehabilitación, los establecimientos y las actividades concernientes al área de
discapacidad; de coordinar acciones para el tratamiento y la prevención de las
discapacidades; y, al mismo tiempo, crear un registro, estadísticas y bases de
datos sobre los casos registrados y las instituciones y recursos del área.
Se procura la existencia de una
estructura estable para el apoyo y la asistencia, encaminada a desarrollar
acciones para cubrir demandas y dar respuestas que permitan la construcción
de una visión optimista y superadora, que posibilite una mejora en la calidad
de vida de las personas con discapacidad.
Apunta a una visión global
conformando una red de resolución progresiva de los problemas, poniendo el
acento en las familias, ya sea aquellas en cuyo seno ha sobrevenido una
discapacidad de un integrante adulto como, y particularmente, en las
integradas por niños con alguna discapacidad, ya que es la familia el núcleo
donde tiene lugar el desarrollo de los mismos y de allí que las carencias que
ella presente, sobre todo en las primeras edades, tendrán un efecto negativo, a
menudo irreversible sobre aquellos.
A partir de la evaluación de cada situación
singular se plantea una intervención, teniendo en cuenta los recursos disponibles tanto
locales, como provinciales y nacionales. La orientación se ofrece fundamentalmente a
través de la información sobre derechos y modos de gestión de las necesidades que se
presentan, teniendo en cuenta los recursos existentes y acompañándolos para resolver
los problemas.
A fin de suplir la falta de información
sobre recursos, normativas y actividades del área de discapacidad; de colocarla a
disposición de todas aquellas personas e instituciones susceptibles de requerirla y
logrando, a su vez a través de este servicio, la integración de los actores intervinientes
en la materia, es que solicito a los Señores Diputados me acompañen en el tratamiento
y la aprobación del presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | ARI |
DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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