PROYECTO DE TP
Expediente 3435-D-2007
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 13512, DE PROPIEDAD HORIZONTAL: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 9 (CONSTITUCION DEL CONSORCIO) Y 11 (GESTION DEL ADMINISTRADOR).
Fecha: 12/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 88
El Senado y Cámara de Diputados...
ART. 1°.- Modificase el artículo 9° de
la Ley Nº 13.512, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 9°.- Al constituirse el
consorcio de propietarios, deberá acordar y redactar un reglamento de
copropiedad y administración, por acto de escritura pública que se inscribirá en el
Registro de la Propiedad. Dicho reglamento solo podrá modificarse por resolución
de los propietarios, mediante una mayoría no menor de dos tercios. Esta
modificación deberá también consignarse en escritura pública e inscribirse en el
Registro de la Propiedad.
El reglamento deberá contener
obligatoriamente, como mínimo lo siguiente:
a) Designación de un
Administrador que represente a los propietarios, que puede ser uno de ellos o un
extraño, que tendrá facultades para administrar las cosas de aprovechamiento
común y proveer a la recaudación y empleo de los fondos necesarios para tal fin.
El Administrador podrá elegir el personal de servicio de la casa, debiendo contar
para despedirlo, con la conformidad de la mayoría de los propietarios, y en caso
que el consorcio cuente con Consejo de Administración, bastará con el
consentimiento de éste.
b) La duración del ejercicio
económico que será de un año y la duración de la gestión del primer
Administrador que se extenderá hasta la realización de la reunión de propietarios
establecida en el inciso e) del presente Art., en la cual también se elegirá el nuevo
administrador, con el voto de la mitad más uno de los propietarios. El
Administrador podrá, no obstante, ser removido en cualquier momento, con el
voto de la mitad más uno de los propietarios en reunión convocada a tal
efecto.
c) La forma y proporción de la
contribución de los propietarios a los gastos y expensas comunes.
d) La forma de convocar a la
reunión de propietarios en caso necesario, la persona que presidirá la reunión, las
mayorías necesarias para modificar el reglamento y adoptar otras resoluciones, no
tratándose de los casos en que en esta ley se exige una mayoría especial.
e) La obligación por parte del
administrador, de rendir cuenta documentada de su gestión en reunión de
propietarios, que deberá realizarse una vez al año dentro de los ciento veinte días
de cerrado el ejercicio económico-financiero. Para los Consorcios que cuenten con
personal en relación de dependencia, la rendición de cuentas debe contar con
informe de Profesional en Ciencias Económicas, sobre la razonabilidad y
formalidad de las erogaciones realizadas y el cumplimiento de las normas en
vigencia en materia laboral, seguridad social y fiscal.
ART. 2°.- Modificase el artículo 11° de
la Ley Nº 13.512, el que quedará redactado de la siguiente forma:
El Administrador actuará en todas las
gestiones ante las autoridades administrativas de cualquier clase, como
mandatario legal y exclusivo de aquellos.
Esta, además, obligado a contratar las siguientes pólizas de seguro en beneficio
del consorcio:
a) Póliza de seguro que cubra
los riesgos de incendio y responsabilidad civil hacia terceros.
b) Póliza de seguro de caución,
por las obligaciones asumidas en su carácter de Administrador.
ART. 3°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por
objeto actualizar la normativa en algunos temas que merecen adecuarse con cierta
urgencia.
En primer término el proyecto se
orienta a limitar la duración del mandato del primer administrador, evitando así la
intención por parte de las empresas constructoras, de reservarse para sí
prolongados periodos de administración. Además, finalizada la primera gestión de
administración, la elección de los siguientes administradores se realiza por
Asamblea de copropietarios.
Un tema que siempre ha preocupado
a los copropietarios, es el riesgo de tener que afrontar costosos litigios laborales
por despidos de personal sin justa causa, por impericia o indolencia del
administrador, por ello que en este proyecto propongo que para tomar una medida
de esa naturaleza, debe contar con consentimiento previo de la parte que deberá
afrontar la contingencia.
Otra modificación que brindará
seguridad a los copropietarios en cuanto al manejo de fondos y a la formalidad y
legalidad de la gestión del administrador, es el requisito de que la rendición de
fondos que presenta anualmente, debe estar respaldada por una auditoria
realizada por profesional en ciencias económicas. Es sabido que los organismos de
defensa del consumidor reciben numerosas denuncias por conductas dolosas de
los administradores de consorcio producidas por desvío y malversación de
fondos.
Una última modificación tiende a
resguardar patrimonialmente al consorcio al exigirse la cobertura de seguro de
responsabilidad civil hacia terceros y un seguro de caución a fin de lograr un
resarcimiento económico del patrimonio afectado, ya sea por negligencia o
conducta dolosa.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
partes me acompañen en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCO, LIA FABIOLA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
05/06/2008 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
23/07/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0080-D-09 |