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PROYECTO DE TP


Expediente 3435-D-2007
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 13512, DE PROPIEDAD HORIZONTAL: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 9 (CONSTITUCION DEL CONSORCIO) Y 11 (GESTION DEL ADMINISTRADOR).
Fecha: 12/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 88
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ART. 1°.- Modificase el artículo 9° de la Ley Nº 13.512, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 9°.- Al constituirse el consorcio de propietarios, deberá acordar y redactar un reglamento de copropiedad y administración, por acto de escritura pública que se inscribirá en el Registro de la Propiedad. Dicho reglamento solo podrá modificarse por resolución de los propietarios, mediante una mayoría no menor de dos tercios. Esta modificación deberá también consignarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad.
El reglamento deberá contener obligatoriamente, como mínimo lo siguiente:
a) Designación de un Administrador que represente a los propietarios, que puede ser uno de ellos o un extraño, que tendrá facultades para administrar las cosas de aprovechamiento común y proveer a la recaudación y empleo de los fondos necesarios para tal fin. El Administrador podrá elegir el personal de servicio de la casa, debiendo contar para despedirlo, con la conformidad de la mayoría de los propietarios, y en caso que el consorcio cuente con Consejo de Administración, bastará con el consentimiento de éste.
b) La duración del ejercicio económico que será de un año y la duración de la gestión del primer Administrador que se extenderá hasta la realización de la reunión de propietarios establecida en el inciso e) del presente Art., en la cual también se elegirá el nuevo administrador, con el voto de la mitad más uno de los propietarios. El Administrador podrá, no obstante, ser removido en cualquier momento, con el voto de la mitad más uno de los propietarios en reunión convocada a tal efecto.
c) La forma y proporción de la contribución de los propietarios a los gastos y expensas comunes.
d) La forma de convocar a la reunión de propietarios en caso necesario, la persona que presidirá la reunión, las mayorías necesarias para modificar el reglamento y adoptar otras resoluciones, no tratándose de los casos en que en esta ley se exige una mayoría especial.
e) La obligación por parte del administrador, de rendir cuenta documentada de su gestión en reunión de propietarios, que deberá realizarse una vez al año dentro de los ciento veinte días de cerrado el ejercicio económico-financiero. Para los Consorcios que cuenten con personal en relación de dependencia, la rendición de cuentas debe contar con informe de Profesional en Ciencias Económicas, sobre la razonabilidad y formalidad de las erogaciones realizadas y el cumplimiento de las normas en vigencia en materia laboral, seguridad social y fiscal.
ART. 2°.- Modificase el artículo 11° de la Ley Nº 13.512, el que quedará redactado de la siguiente forma:
El Administrador actuará en todas las gestiones ante las autoridades administrativas de cualquier clase, como mandatario legal y exclusivo de aquellos. Esta, además, obligado a contratar las siguientes pólizas de seguro en beneficio del consorcio:
a) Póliza de seguro que cubra los riesgos de incendio y responsabilidad civil hacia terceros.
b) Póliza de seguro de caución, por las obligaciones asumidas en su carácter de Administrador.
ART. 3°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto actualizar la normativa en algunos temas que merecen adecuarse con cierta urgencia.
En primer término el proyecto se orienta a limitar la duración del mandato del primer administrador, evitando así la intención por parte de las empresas constructoras, de reservarse para sí prolongados periodos de administración. Además, finalizada la primera gestión de administración, la elección de los siguientes administradores se realiza por Asamblea de copropietarios.
Un tema que siempre ha preocupado a los copropietarios, es el riesgo de tener que afrontar costosos litigios laborales por despidos de personal sin justa causa, por impericia o indolencia del administrador, por ello que en este proyecto propongo que para tomar una medida de esa naturaleza, debe contar con consentimiento previo de la parte que deberá afrontar la contingencia.
Otra modificación que brindará seguridad a los copropietarios en cuanto al manejo de fondos y a la formalidad y legalidad de la gestión del administrador, es el requisito de que la rendición de fondos que presenta anualmente, debe estar respaldada por una auditoria realizada por profesional en ciencias económicas. Es sabido que los organismos de defensa del consumidor reciben numerosas denuncias por conductas dolosas de los administradores de consorcio producidas por desvío y malversación de fondos.
Una última modificación tiende a resguardar patrimonialmente al consorcio al exigirse la cobertura de seguro de responsabilidad civil hacia terceros y un seguro de caución a fin de lograr un resarcimiento económico del patrimonio afectado, ya sea por negligencia o conducta dolosa.
Por todo lo expuesto, solicito a mis partes me acompañen en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCO, LIA FABIOLA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
05/06/2008 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
23/07/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0080-D-09