PROYECTO DE TP
Expediente 3432-D-2010
Sumario: ACTIVIDAD MINERA - LEYES 24196, 24296, 24228, 24402, 25161 Y 25429 Y SUS MODIFICATORIAS -. DEROGACION.
Fecha: 19/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1º.- Deróganse las leyes
24.196, 24.296, 24.228, 24.402, 25.161 y 25.429 y sus modificatorias. Déjanse
sin efecto todas sus disposiciones reglamentarias y complementarias.
Art.2º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como
antecedente inmediato otro idéntico de mi autoría (4163-D-2008), que no fue
puesto ni siquiera en consideración por la Comisión de Minería. Es por ello que
nuevamente vengo a presentar el proyecto de ley para que se le dé
tratamiento.
La actividad minera es, sin dudas, una de las actividades productivas que más
ha sido beneficiada e incentivada por la legislación de nuestro país.
A partir de la Reforma del Estado, en 1989, los organismos internacionales de
crédito como el Banco Mundial, promueven un marco institucional tendiente a
favorecer el desarrollo de la minería a gran escala, actividad que requiere una
importante inversión energética y un exhaustivo cuidado ambiental. Es por esta
razón que se produce el corrimiento de esta actividad económica desde los
países centrales a los periféricos.
En 1993 se sanciona la Ley de Inversiones Mineras Nº 24196 con la que se
incrementaron las inversiones, pasando de un nivel anual inferior a 10 millones
de dólares en los 90 a más de 80 millones de la misma moneda en los primeros
años de este milenio (1) , y llegando a 1700 millones en el 2007 (2) .
El marco normativo para las inversiones mineras en la Argentina, se caracteriza
por los favores de la legislación con carácter "promocional" : (i) serie de
beneficios comerciales, tributarios, financieros y cambiarios que hacen de esta
actividad una de las más rentables del mercado e (ii) inexigibilidad en el
cumplimiento de requisitos y la permeabilidad en los controles del Estado (no
contemplan restricción alguna a la participación de empresas extranjeras en la
posesión de derechos para la concesión y explotación de los recursos mineros
(3) ).
Tanto es así, que en 1995 nuestro país fue calificado por la Internacional
Investment Conference como uno de los lugares más interesantes para realizar
inversiones de riesgo en minería, considerando la legislación vigente, los
incentivos existentes y la estabilidad política y económica como elementos
decisorios a ser tomados en cuenta por los inversores del sector.
Por otro lado, el creciente valor de los metales a nivel mundial, la demanda que
genera China y el hecho de que los recursos mineros de nuestro país, fueron
explorados en apenas un 25%, hace que existan verdaderas posibilidades de
expansión de la actividad y constituyen los principales móviles que despiertan el
interés de los grupos económicos en el sector minero
Así, se puso en marcha, el "Plan de Desarrollo Minero", verdadera obra maestra
de la entrega y de la liviandad administrativa en el manejo de la cosa pública,
cuya política continuó vigente en la gestión de Néstor Kirchner y sigue con la
actual administración a cargo de su esposa, Cristina Fernández.
Las principales características de nuestro ordenamiento, pueden resumirse en:
(i) presencia de beneficios exclusivos, (ii) el negocio de las regalías y (iii) una
Legislación Tributaria que comparada con otros países de Latino América ofrece
mayores ventajas tributarias.
I- Beneficios Exclusivos
El régimen jurídico aplicable a la minería cuenta con un tratamiento impositivo y
financiero diferencial con beneficios exclusivos para el sector. Esto queda de
manifiesto con las diferencias que el régimen establece sobre la estabilidad de
las normas mientras dure el proyecto y las extraordinarias ventajas sobre
operaciones cambiarias que, si bien se originan con el gobierno de Menem,
permanecen y se consolidan a lo largo de la actual gestión kirchnerista.
Es por esto que muchos empresarios del sector sostienen que las condiciones
actuales son sustantivamente superiores a las de la década del 90, no sólo por
el histórico valor alcanzado por los metales, sino por la baja en los costos de
energía y mano de obra que han sido pesificados mientras sus ganancias
continúan cotizando en dólares.
Así, el régimen fiscal y tributario está compuesto de la siguiente manera:
- Régimen de Estabilidad fiscal
En el año 1993 entra en vigencia la ley 24.196 de Inversiones Mineras, esta ley
con posterioridad es modificada por las leyes 24.296, 25.161 y 25.429.
Las actividades comprendidas en este Régimen se encuentran en el Art. 5 de la
ley 24196:
a) Prospección, exploración, desarrollo, preparación y extracción de sustancias
minerales comprendidas en el Código de Minería.
b) Los procesos de trituración, molienda, beneficio, pelletización, sinterización,
briqueteo, elaboración primaria, calcinación, función, refinación, aserrado,
tallado, pulido y lustrado, siempre que estos procesos sean realizados por una
misma unidad económica e integrados regionalmente con las actividades
descriptas en el inciso a) de este artículo en función de la disponibilidad de la
infraestructura necesaria.
Esta ley establece un Régimen de Estabilidad Fiscal por el término de 30 años,
a partir de la fecha de presentación del estudio de factibilidad del proyecto.
Esto significa que todos los beneficios, exenciones, desgravaciones, incentivos
no pueden modificarse por el término de 30 años. Este Régimen alcanza a los
impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas, derechos aduaneros, y
derechos de importación y exportación.
En otras palabras, el Régimen de Estabilidad Fiscal impide que la carga
tributaria total de los sujetos alcanzados por estos beneficios pueda
incrementarse por el término de 30 años, a nivel Nacional, Provincial y
Municipal.
De esta manera se ha tergiversado el termino "seguridad jurídica" para otorgar
"seguridad económica", cambiando la calidad de inversión de riesgo por
inversión segura, es decir que, paradójicamente, en este marco el riesgo es que
se invierta.
- Deducciones en el Impuesto a las Ganancias
El Art. 12 de la Ley 24.196 considera que los sujetos alcanzados por el Régimen
de esta ley podrán deducir el 100% de los montos invertidos en gastos de
prospección, exploración, estudios especiales, ensayos mineralúrgicos,
metalúrgicos, de planta piloto, de investigación aplicada y demás trabajos
destinados a determinar la factibilidad técnico-económica de los mismos.
Además, agrega que esta deducción podrá realizarse sin perjuicio del
tratamiento otorgado por el Impuesto a las Ganancias, como gasto o inversión
amortizable.
Cabe resaltar que este artículo se traduce a una doble deducción de estos
gastos. Se otorga la posibilidad de deducir el 100% de estos gastos "sin
perjuicio" de su tratamiento en el Impuesto a las Ganancias, en este último
caso se deducirá como gasto o vía amortización si resulta un gasto activable.
- Amortización Acelerada en el Impuesto a las Ganancias
Las inversiones de capital efectuadas por los sujetos beneficiados por el
Régimen podrán realizarse de acuerdo a lo establecido en el Impuesto a las
ganancias o según lo establecido en el Art.13 de la ley 24.196, la opción de
esta ley consiste en los siguientes beneficios:
Las inversiones que se realicen en equipamiento, obras civiles y construcciones
para proporcionar la infraestructura necesaria para la operación se amortizará
en un 60% en año fiscal de habilitación y el 40% restante en partes iguales en
los 2 años siguientes.
Las inversiones que se realicen en adquisición de maquinarias, equipos,
vehículos e instalaciones, no comprendidas en el apartado anterior, se
amortizarán en 3 años a partir de su puesta en funcionamiento.
La amortización significa reconocer el desgaste o pérdida de valor de un bien.
El beneficio de "Amortización acelerada" consiste en diferir el pago del
Impuesto a las Ganancias. La amortización es un monto que va restar las
ganancias gravadas, por lo tanto reducir el impuesto determinado, este
beneficio significa deducir fuertemente esas inversiones en los primeros años.
Para tomar como referencia: una Compañía que no goza de este beneficio y
compra una máquina deduce por lo general en 10 años el valor total de la
compra.
- Exención en el Impuesto a las Ganancias- Impuesto de Sellos
Otro beneficio relacionado con este impuesto es la exención para aquellas
utilidades provenientes de aportes en el Capital Social de las empresas incluidas
en el Régimen Minero. Para gozar de este beneficio el aportante y la empresa
receptora de tales bienes deben mantener el aporte por el término de 5 años.
Este beneficio lo establece el Art.14 de la Ley 24.196.
La ampliación del capital y emisión de acciones a que diere lugar la
capitalización de los aportes mencionados en el párrafo anterior estarán
exentas del impuesto de sellos.
- Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
Este impuesto alcanza el patrimonio (Activo) de las personas jurídicas en
nuestro país. El Art. 17 establece que los sujetos inscriptos en este Régimen
estarán exentos del impuesto a los "Activos".
- Impuesto al Valor Agregado
Respecto a este Impuesto, se pueden destacar dos beneficios. El Art. 14 Bis de
la Ley 24.196 establece que el Crédito Fiscal proveniente de la adquisición o
importación de maquinarias podrá ser objeto de devolución si en el período de
12 meses desde su adquisición no fuere compensado con Débito Fiscal, es decir
puede ser devuelto si le genera saldo a favor al adquirente por doce meses
seguidos desde el mes de adquisición.
Asimismo, se encuentra la ley 24.404, qua aquí se pretender derogar, de
financiamiento de IVA, que otorga la posibilidad de financiar el monto
correspondiente al Crédito Fiscal en la adquisición o importación de bienes de
capital nuevos o en inversiones de obras e infraestructura en la actividad
minera. Las entidades financieras de la Ley 21.526 serán quienes financien
estos créditos. El Estado Nacional compensará a estas entidades con un interés
de hasta el 12% de tasa efectiva anual. En otras palabras, este beneficio
consiste en que la compañía que invierte no se perjudica financieramente por el
Crédito Fiscal contenido en el bien, una entidad financiera lo asiste y los
intereses son pagados por el Estado Nacional.
- Avalúo de reservas
El Art.15 de la ley 24.196 establece que el avalúo de mineral económicamente
explotable certificado por un profesional podrá ser capitalizado hasta en un
50%, este punto de la ley solo tiene efectos contables, consiste en un aumento
del Activo contable, no se desprende un beneficio impositivo de este Artículo.
La ventaja que puede tener esta aplicación es el fortalecimiento del Capital de
la empresa y poder lograr así la obtención de préstamos.
- Acuerdo Federal Minero
En 1993 la Cámara de Diputados y el Senado sancionan la Ley 24.228, que por
la presente pretendemos derogar, ratificando el denominado "Acuerdo Federal
Minero" celebrado entre el Poder Ejecutivo y las provincias.
Los beneficios acordados en el mismo son los siguientes:
Eliminación de gravámenes y tasas municipales que afecten directamente la
actividad minera.
Eliminación del Impuesto de Sellos en todos los actos jurídicos relacionados con
la prospección, exploración, explotación y beneficio de sustancias minerales,
con excepción de hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos.
Evitar todo tipo de "distorsiones" en las tarifas de luz, gas, combustibles y
transportes que pudieren afectar la actividad minera.
El Estado Nacional y las Provincias se comprometen a promocionar el uso de
rocas ornamentales y minerales en las obras públicas.
- Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios
Este impuesto, más conocido como "Impuesto al cheque", grava los débitos y
créditos bancarios con una tasa general del 0,6%. El Decreto 613/2001
modificatorio del decreto 380/2001 (reglamentario de la denominada ley de
Competitividad) establece la exención de este impuesto a las Cías. Incorporadas
al Régimen de Estabilidad Fiscal de la Ley 24.196 con anterioridad a la vigencia
de la Ley de Competitividad Nº 25.413.
- Gastos relacionados con el Medio Ambiente
El Art.23 de la ley 24.196 establece que las empresas deberán constituir
previsiones a efectos de prevenir y subsanar las alteraciones del medio
ambiente. La empresa fijará a su criterio el importe anual, esta previsión resulta
deducible en el Impuesto a las Ganancias hasta el 5% de los costos operativos.
Los montos no utilizados de la previsión deberán ser restituidos al balance
impositivo.
Este beneficio refleja una gran flexibilidad para este tipo de empresas, las
empresas no alcanzadas por este Régimen solo pueden deducir previsiones por
incobrabilidad luego de cumplir con determinados índices. Este incentivo le
permite deducir como gasto en el Impuesto a las Ganancias un monto que la
empresa considera que incurrirá durante el proceso productivo para subsanar
alteraciones en el medio ambiente.
- Regalías
El Art.22 de la Ley 24.196 establece que las provincias que adhieran al Régimen
no podrán cobrar un porcentaje superior al 3% sobre el valor "boca mina" del
mineral extraído. Se considera "mineral boca mina" el mineral extraído,
transportado y/o acumulado previo a cualquier proceso de transformación. Se
define como valor "boca mina" la diferencia entre el valor recibido en la primer
etapa de comercialización y los costos directos y/u operativos (sin tener en
cuenta los costos directos o indirectos de extracción, son ejemplos de costos
que se tienen en cuenta los gastos de transporte, de trituración, de molienda,
etc.). En todos los casos si el valor calculado es inferior al precio nacional o
internacional, se tomará como referencia este último valor.
Para el caso de Regalías, hay falta de controles en la determinación del costo
sobre la cual se aplica la alícuota vigente, debería existir una forma más
transparente aplicando por ejemplo una alícuota determinada sobre el valor de
venta.
Otro punto interesante es que las regalías se aplican sobre minerales que se
extraen de minas denunciadas y tipificadas, se aplican regalías sobre los
minerales que las empresas "argumentan" extraer. Deberían existir adecuados
controles para que las regalías sean aplicadas sobre todos los minerales que
extraen las empresas.
- Derechos de Importación
De acuerdo a lo establecido en el Art.21 de la Ley 24.196 los sujetos
incorporados al Régimen estarán exentos del pago de derechos a la importación
y de todo otro derecho, impuesto especial, gravamen correlativo o tasa
estadística, con exclusión de las demás tasas retributivas de servicios, por la
introducción de bienes de capital y todo insumo relacionado con la ejecución de
sus actividades.
- Derechos de exportación
A pesar de la fuerte crisis económica del 2001, la Ley de Emergencia Económica
(25.561) protegió las empresas cuyos proyectos habían sido aprobados con
anterioridad, a partir de ese momento se comienzan aplicar retenciones a las
exportaciones a los nuevos proyectos presentados, la Resolución 11/2002 del
Ministerio de Economía pone en vigencia este nuevo Régimen de Retenciones.
Sin embargo, se estableció un criterio absolutamente discrecional que permitió
dejar afuera del cobro de estos derechos a los proyectos mineros más
importantes.
A fines del año 2007 el Gobierno comienza a estudiar un nuevo Régimen de
retenciones a las exportaciones que abarcaría todos los proyectos mineros. La
Secretaría de Comercio Interior en Noviembre de 2007 envía la nota 288 a la
Dirección General de Aduanas firmada por Guillermo Moreno y Jorge Mayoral
estableciendo que la R 11 del 2002 (fija retenciones entre el 5% y 10%) debe
ser aplicada a todos los casos que incumben en materia y competencia a la
Aduana. Luego la Secretaria de Minería envía la Nota 130 firmada solo por
Mayoral a la DGA ratificando la anterior y dejando sin efecto todas las notas
enviadas a la Aduana desde el 2002 mediante las cual se individualizaban las
empresas y los emprendimientos alcanzados con la exención de derechos de
exportación.
Por otra parte, solamente en exenciones al pago de retenciones en el período
2002-2007, el Fisco dejó de percibir 2.325 millones de pesos, es decir, la misma
cantidad de dinero que habría de constituir el Fondo de Redistribución Social
derivado de las retenciones agropecuarias. Es decir, que el Gobierno nacional
dejó de percibir, en forma pensada y deliberada, dinero de una actividad
productiva con rentabilidad extraordinaria, pero no dudó en poner en riesgo de
defunción a miles de pequeños y medianos productores agropecuarios, a través
del mismo mecanismo que a las empresas mineras había decidido,
seguramente como parte del programa de residistribucion de la riqueza
concentrada en estas grandes multinacionales, no cobrarles.
Asimismo, estos beneficios exclusivos se ven demostrados al ver los siguientes
cuadros comparativos donde podemos observar los gastos tributarios de la
actividad minera en comparación con otras actividades productivas (4) :
GASTOS TRIBUTARIOS ORIGINADOS EN REGIMENES DE PROMOCION
ECONOMICA PARA LA ACTIVIDAD MINERA ESTIMACIONES PARA LOS AÑOS
2006 - 2008
GASTOS TRIBUTARIOS ORIGINADOS EN REGIMENES DE PROMOCION
ECONOMICA ESTIMACIONES PARA LOS AÑOS 2006 - 2008
Como vemos en el cuadro que se expuso, la investigación y el desarrollo
científico tecnológico y las pequeñas y medianas empresas en nuestro país
tienen un régimen de promoción económica absolutamente inferior
cuantivamente, que la actividad minera. Y es en este marco de políticas
públicas concretas en donde cabe preguntarnos, qué entiende el gobierno
nacional por desarrollo y por distribución de la riqueza. La respuesta, quizás,
debemos buscarlas en el régimen de promoción económica que los
emprendimientos mineros tienen.
II- El Negocio de las regalías
- Las regalías mineras se encuentran contempladas en el artículo 22 de la Ley
de Inversiones Mineras, en la que se establece que las provincias que adhieran
al régimen y perciban regalías no podrán cobrar un porcentaje superior al 3%
del valor en "boca de mina".
- Posteriormente, en 1999 y mediante la Ley 25.161, que se pretende derogar
por la presente ley, se incorporó el artículo 22 bis a la "Ley de inversiones
mineras", definiendo por valor en "boca de mina" de minerales y/o metales a
aquellos declarados por el productor y que el valor declarado será establecido al
descontar los costos de producción (Costos de transporte, flete y seguros hasta
la entrega del producto, costos de trituración, molienda y comercialización y los
costos por fundición y refinación). (5)
- Las regalías mineras sólo se aplican sobre aquellos metales que corresponden
a una mina denunciada y tipificada, haciendo abstracción de los subproductos
y/o derivados de la producción. (Es por eso, que las empresas del
emprendimiento Bajo de La Alumbrera - Catamarca- y de los proyectos
Veladero y Pascua Lama - San Juan-, expresan que solo explotan oro y plata,
cuando es sabido que también extraen hierro, iridio, mercurio, cobre, platino,
etc.)
Por ejemplo, una onza de oro cuesta U$S 990 (6) , si el 3% se hubiera aplicado
sobre la facturación, las regalías serian de U$S 29,7 por cada onza producida.
Pero se deben deducir los costos operativos que reseñamos y que el Estado no
controla, resulta entonces sencillo concluir que el perjuicio económico es
colosal. Es clave en este sentido, lo sucedido en la Provincia de San Juan,
cuando el organismo provincial (IPEEM) que controla dichos informes y
presentaciones contables de las empresas mineras, cuestionó la composición de
los gastos incurridos en la Mina Veladero deducidos de las regalías, sugiriendo
que los mismos habían sido adulterados en favor de la minera.
III- Legislación Tributaria Comparada:
En líneas generales la Argentina ofrece mayores ventajas tributarias a los
productores mineros que la mayoría de los países latinoamericanos. En los
aspectos vinculados a estabilidad fiscal, regalías, derechos de importación y
amortización de inversiones.
- Estabilidad fiscal: Mientras que en Argentina la estabilidad fiscal está
garantizada por treinta años, en Perú el período es de la mitad de tiempo
(quince años) y en Honduras de una tercera parte de lo otorgado por nuestro
país (diez años)
- Regalías: Si se compara con otros países de América Latina, el porcentaje
establecido como regalías varía entre un 1 a un 10 %, dependiendo del tipo de
minerales y la categoría de la mina. Costa Rica, por ejemplo ha establecido una
carga adicional, a favor de las comunidades indígenas, si las actividades
mineras se realizan en territorios de estos.
- Derechos de Importación: En general, la mayoría exceptúa el pago de
derechos de importación de bienes de capital, equipos o algunos insumos,
aunque algunos países, establecen limitaciones cuando son producidos
localmente o cobran bajos aranceles. Argentina no establece ninguna
diferenciación
- Amortización de las Inversiones: varios países aplican un sistema de
amortización acelerada de las inversiones. En Argentina es de tres años, para
amortizar inversiones; En Chile el período establecido es de cinco años; al igual
que en Honduras, y en Ecuador es de cuatro años.
Chile tiene además disposiciones especiales respecto del impuesto a la renta,
estableciendo la diferenciación a través del tamaño de la mina: Minería de
Mayor Tamaño; Mediana Minería Artesanal y Pequeña Minería Artesanal. Tal
discriminación no ha sido considerada necesaria en el dictado de la normativa
minera en nuestro país.
Como colofón, adviértase que Brasil no tiene disposiciones tributarias especiales
en su Código de Minería. Las actividades de producción, comercio, distribución,
consumo y exportación de sustancias minerales, están sujetas al régimen del
impuesto general a la circulación de mercaderías.
De esta manera, y por lo antedicho, considero que no hay razón alguna para
mantener una ley de promoción de inversiones de la actividad minera y debe
derogarse la ley 24.196.
Es por todo lo expuesto que solicito a las/os señoras/es diputadas/os que me
acompañen en el presente proyecto.
(1) S/ CEPAL -Serie de Recursos Naturales e Infraestructura.
(2) Secretaría de Minería de la Nación. Informe de Gestión 2003-2007
(3) Actualmente se encuentran operando en la actividad minera del país más de
50 megaempresas internacionales y sólo un puñado de empresas nacionales.
(4) Fuente: Ministerio de Economía y Producción de la Nación
(5) Artículo 22 (bis).- "Se considera "mineral boca mina", al mineral extraído,
transportado y/o acumulado previo a cualquier proceso de transformación. Se
define el valor "boca mina" de los minerales y/o metales declarados por el
productor minero, como el valor obtenido en la primera etapa de su
comercialización, menos los costos directos y/u operativos necesarios para
llevar el mineral de boca mina a dicha etapa, con excepción de los gastos y/o
costos directos o indirectos inherentes al proceso de extracción. Los costos a
deducir, según corresponda, serán:
a.- Costos de transporte, flete y seguros hasta la entrega del producto logrado,
menos los correspondientes al proceso de extracción del mineral hasta la boca
mina.
b.- Costos de trituración, molienda, beneficio y todo proceso de tratamiento que
posibilite la venta del producto final, a que arribe la operación minera.
c.- Costos de comercialización hasta la venta del producto logrado.
d.- Costos de administración hasta la entrega del producto logrado, menos los
correspondientes a la extracción.
e.- Costos de fundición y refinación.
Queda expresamente excluido de los costos a deducir, todo importe en
concepto de amortizaciones. En todos los casos, si el valor tomado como base
de cálculo del valor bocamina fuese inferior al valor de dicho producto en el
mercado nacional o internacional, se aplicará este último como base de
cálculo."
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA |
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
MINERIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
08/09/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |