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PROYECTO DE TP


Expediente 3429-D-2009
Sumario: LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS. DEROGACION DE TODA NORMA QUE ESTABLEZCA MECANISMOS DE CONTROL DE PRECIOS INTERNOS Y RESTRICCIONES A LAS EXPORTACIONES DE ESTOS PRODUCTOS. CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE LECHERIA EN EL AMBITO DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Fecha: 21/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


La Cámara de Diputados de la Nación y el Senado de la Nación sancionan con fuerza de ley...
Artículo 1- Queda derogada toda norma, independientemente de su rango, que de modo directo o indirecto, establezca mecanismos de control de los precios internos de la leche y productos lácteos.
Artículo 2- Queda derogada toda norma, independientemente de su rango, que de modo directo o indirecto, establezca restricciones a las exportaciones de leche y productos lácteos.
Artículo 3- No se aplicarán derechos de exportación a las distintas variedades de Leche, Manteca, Quesos, Yogur y Productos Lácteos comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 0401.10.10, 0401.20.10, 0401.20.90, 0401.30.10, 0401.30.20, 0401.30.29, 0402.10.10, 0402.10.90, 0402.21.10, 0402.21.20, 0402.21.30, 0402.29.10, 0402.29.20, 0402.29.30, 0402.91.00, 0402.99.00, 0403.10.00, 0403.90.00, 0404.10.00, 0404.90.00, 0405.10.00, 0405.20.00, 0405.90.10, 0405.90.90, 0406.10.10, 0406.10.90, 0406.20.00, 0406.30.00, 0406.40.00, 0406.90.10, 0406.90.20, 0406.90.30 y 0406.90.90.
Artículo 4- Créase la Comisión Nacional de Lechería en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (SAGPyA), dependiente del Ministerio de Economía y Producción de la Nación.
Artículo 5- La Comisión Nacional de Lechería estará integrada, en carácter ad honorem, por:
- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
- 1 representante de los productores por cada una de las Mesas de Lechería de las cinco principales provincias productoras de leche del país.
- 1 representante de las industrias con mayor producción láctea.
- 1 representante de las pequeñas y medianas industrias lácteas.
- 2 representantes de las cámaras de supermercadistas.
- 1 representante de la Mesa de Enlace de Entidades Agropecuarias.
- 2 representantes de la Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados de la Nación, uno por el bloque mayoritario y otro por la primera minoría.
- 2 representantes de la Comisión de Agricultura del Senado de la Nación, uno por el bloque mayoritario y otro por la primera minoría.
Artículo 6- La Comisión Nacional de Lechería tendrá a su cargo la discusión y adopción de las políticas aplicables al sector lechero a corto, mediano y largo plazo.
Artículo 7- Las decisiones serán tomadas por la Comisión Nacional de Lechería por mayoría de votos del total de sus integrantes. Dichas decisiones serán ejecutadas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación.
Artículo 8- La Comisión Nacional de Lechería se reunirá, como mínimo, cada 15 días hábiles.
Artículo 9- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Motiva el presente proyecto de ley la delicada situación que atraviesa el sector lechero en la Argentina. En este sentido, es fundamental que el sector cuente con reglas de juego claras que le permitan superar esta crisis.
El Poder Legislativo cumple un rol fundamental en esta tarea. Debe brindar los lineamientos básicos para el desarrollo de políticas eficaces para el sector lechero. A su vez, debe orientar la acción de las áreas de la administración pública que tienen a su cargo la adopción y ejecución de las políticas públicas.
No cabe duda de que el año 2009 se ha iniciado para la lechería en el contexto de un panorama sumamente complejo. Los anuncios efectuados por el gobierno nacional en el marco de las negociaciones con los representantes de las entidades agropecuarias, si bien han tomado en cuenta varios de los reclamos oportunamente elevados a su consideración, se han quedado a mitad de camino al no ser percibidos como parte de un claro y contundente cambio de enfoque con respecto a la problemática sectorial.
Tanto la situación de los mercados internacionales, con una baja en los precios de los lácteos superior al 50 % en los últimos ocho meses que apenas comienza ahora a revertirse, como las perspectivas para la producción nacional y el consumo de leche y productos lácteos para el año en curso, tornan absolutamente innecesaria la continuidad de los mecanismos de control de los precios internos y las exportaciones.
En este proyecto proponemos la eliminación de los controles de precios, de las restricciones a las exportaciones y la eliminación total de las retenciones a la leche y a los productos lácteos.
A su vez, propiciamos la creación de una Comisión Nacional de Lechería, en el ámbito de la Secretaría de Agricultura y Ganadería que se ocupe de consensuar e implementar todas las medidas que sean necesarias para el desarrollo de la actividad lechera.
La Comisión deberá tender a una mayor transparencia en la formación de los precios a lo largo de la cadena, respetando y promoviendo una sana competencia entre empresas y absteniéndose el Estado de inducir a las mismas incurrir en maniobras de colusión con el objeto de mantener bajo control el precio de la materia prima. En este sentido, deberán rescatarse y fortalecerse las herramientas sobre las que el sector ha venido trabajando en el ámbito del Grupo Lácteo -hoy por hoy desactivado por una Secretaría de Agricultura en virtual estado de parálisis -, tales como la generación de bandas de precios de referencia para la leche cruda, el análisis sobre la creación y distribución de valor en la cadena láctea, el precio orientativo o pizarra de la leche, el índice lácteo, etc.
El Poder Legislativo no puede suplir el rol de la administración en lo que hace a coordinar la actividad de un sector, pero puede generar un ámbito dentro del cual los distintos actores de la cadena de la lechería puedan sentarse a consensuar las políticas a aplicar.
Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
COMERCIO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
28/07/2009 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
17/11/2009 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
19/11/2009 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2373/2009 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2112-D-2008, 0369-D-2009, 3183-D-2009, 3435-D-2009, 3429-D-2009 y 3520-D-2009 CON MODIFICACIONES; CON 2 DISIDENCIA PARCIALES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 7054-D-08 Y 3027-D-09 25/11/2009