PROYECTO DE TP
Expediente 3429-D-2009
Sumario: LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS. DEROGACION DE TODA NORMA QUE ESTABLEZCA MECANISMOS DE CONTROL DE PRECIOS INTERNOS Y RESTRICCIONES A LAS EXPORTACIONES DE ESTOS PRODUCTOS. CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE LECHERIA EN EL AMBITO DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Fecha: 21/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81
El Senado y Cámara de Diputados...
La Cámara de Diputados
de la Nación y el Senado de la Nación sancionan con fuerza de ley...
Artículo 1- Queda derogada toda
norma, independientemente de su rango, que de modo directo o indirecto, establezca
mecanismos de control de los precios internos de la leche y productos lácteos.
Artículo 2- Queda derogada toda
norma, independientemente de su rango, que de modo directo o indirecto, establezca
restricciones a las exportaciones de leche y productos lácteos.
Artículo 3- No se aplicarán derechos
de exportación a las distintas variedades de Leche, Manteca, Quesos, Yogur y Productos
Lácteos comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 0401.10.10, 0401.20.10, 0401.20.90, 0401.30.10, 0401.30.20,
0401.30.29, 0402.10.10, 0402.10.90, 0402.21.10, 0402.21.20, 0402.21.30, 0402.29.10,
0402.29.20, 0402.29.30, 0402.91.00, 0402.99.00, 0403.10.00, 0403.90.00, 0404.10.00,
0404.90.00, 0405.10.00, 0405.20.00, 0405.90.10, 0405.90.90, 0406.10.10, 0406.10.90,
0406.20.00, 0406.30.00, 0406.40.00, 0406.90.10, 0406.90.20, 0406.90.30 y
0406.90.90.
Artículo 4- Créase la Comisión
Nacional de Lechería en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación (SAGPyA), dependiente del Ministerio de Economía y Producción de la
Nación.
Artículo 5- La Comisión Nacional de
Lechería estará integrada, en carácter ad honorem, por:
- El Secretario de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentación.
- 1 representante de los productores por
cada una de las Mesas de Lechería de las cinco principales provincias productoras de
leche del país.
- 1 representante de las industrias con
mayor producción láctea.
- 1 representante de las pequeñas y
medianas industrias lácteas.
- 2 representantes de las cámaras de
supermercadistas.
- 1 representante de la Mesa de Enlace de
Entidades Agropecuarias.
- 2 representantes de la Comisión de
Agricultura de la Cámara de Diputados de la Nación, uno por el bloque mayoritario y
otro por la primera minoría.
- 2 representantes de la Comisión de
Agricultura del Senado de la Nación, uno por el bloque mayoritario y otro por la
primera minoría.
Artículo 6- La Comisión Nacional de
Lechería tendrá a su cargo la discusión y adopción de las políticas aplicables al sector
lechero a corto, mediano y largo plazo.
Artículo 7- Las decisiones serán
tomadas por la Comisión Nacional de Lechería por mayoría de votos del total de sus
integrantes. Dichas decisiones serán ejecutadas por la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación.
Artículo 8- La Comisión Nacional de
Lechería se reunirá, como mínimo, cada 15 días hábiles.
Artículo 9- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Motiva el presente proyecto de ley la
delicada situación que atraviesa el sector lechero en la Argentina. En este sentido, es
fundamental que el sector cuente con reglas de juego claras que le permitan superar esta
crisis.
El Poder Legislativo cumple un rol
fundamental en esta tarea. Debe brindar los lineamientos básicos para el desarrollo de
políticas eficaces para el sector lechero. A su vez, debe orientar la acción de las áreas de
la administración pública que tienen a su cargo la adopción y ejecución de las políticas
públicas.
No cabe duda de que el año 2009 se
ha iniciado para la lechería en el contexto de un panorama sumamente complejo. Los
anuncios efectuados por el gobierno nacional en el marco de las negociaciones con los
representantes de las entidades agropecuarias, si bien han tomado en cuenta varios de
los reclamos oportunamente elevados a su consideración, se han quedado a mitad de
camino al no ser percibidos como parte de un claro y contundente cambio de enfoque
con respecto a la problemática sectorial.
Tanto la situación de los mercados
internacionales, con una baja en los precios de los lácteos superior al 50 % en los
últimos ocho meses que apenas comienza ahora a revertirse, como las perspectivas para
la producción nacional y el consumo de leche y productos lácteos para el año en curso,
tornan absolutamente innecesaria la continuidad de los mecanismos de control de los
precios internos y las exportaciones.
En este proyecto proponemos la
eliminación de los controles de precios, de las restricciones a las exportaciones y la
eliminación total de las retenciones a la leche y a los productos lácteos.
A su vez, propiciamos la creación de
una Comisión Nacional de Lechería, en el ámbito de la Secretaría de Agricultura y
Ganadería que se ocupe de consensuar e implementar todas las medidas que sean
necesarias para el desarrollo de la actividad lechera.
La Comisión deberá tender a una
mayor transparencia en la formación de los precios a lo largo de la cadena, respetando y
promoviendo una sana competencia entre empresas y absteniéndose el Estado de inducir
a las mismas incurrir en maniobras de colusión con el objeto de mantener bajo control el
precio de la materia prima. En este sentido, deberán rescatarse y fortalecerse las
herramientas sobre las que el sector ha venido trabajando en el ámbito del Grupo Lácteo
-hoy por hoy desactivado por una Secretaría de Agricultura en virtual estado de
parálisis -, tales como la generación de bandas de precios de referencia para la leche
cruda, el análisis sobre la creación y distribución de valor en la cadena láctea, el precio
orientativo o pizarra de la leche, el índice lácteo, etc.
El Poder Legislativo no puede suplir
el rol de la administración en lo que hace a coordinar la actividad de un sector, pero
puede generar un ámbito dentro del cual los distintos actores de la cadena de la lechería
puedan sentarse a consensuar las políticas a aplicar.
Por todo lo expuesto, solicitamos la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
28/07/2009 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
17/11/2009 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
19/11/2009 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2373/2009 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2112-D-2008, 0369-D-2009, 3183-D-2009, 3435-D-2009, 3429-D-2009 y 3520-D-2009 | CON MODIFICACIONES; CON 2 DISIDENCIA PARCIALES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 7054-D-08 Y 3027-D-09 | 25/11/2009 |