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PROYECTO DE TP


Expediente 3429-D-2007
Sumario: JUBILACION ANTICIPADA, LEY 25994: PRORROGA DE LA VIGENCIA POR EL TERMINO DE DOS AÑOS.
Fecha: 12/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 88
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Prorróguese la vigencia por el término de 2 (dos) años del beneficio establecido por la ley 25.994, a partir del vencimiento del plazo otorgado por el decreto 1451/2006.
Artículo 2º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 25994 que crea una prestación previsional anticipada vino a resolver la penosa situación de miles de argentinos que, habiéndose quedado fuera del sistema laboral, no podían acceder a la jubilación por no contar con la edad que fijaba la legislación vigente.
A fines del año 2004 fue aprobada y promulgada la ley 25994 que estableció para este beneficio un plazo de dos años de vigencia ya que el mismo tiene carácter excepcional, y con posterioridad, el decreto 1451/2006 prorroga la vigencia de la ley hasta el 30 de abril inclusive.
Hay que destacar que la ley en cuestión sigue los lineamientos de la cata magna cuando en el artículo 14 bis dispone que el Estado Nacional otorgará los beneficios de la Seguridad Social con carácter integral e irrenunciable.
Y que esta función es compatible con el rol regulador del Estado en la redistribución de la riqueza con equidad y de acuerdo a principios de solidaridad social, compatibles con el crecimiento de la economía nacional y los principios generales del ordenamiento jurídico vigente.
El nuevo plazo para acceder al beneficio ha expirado el 30 de abril del corriente año, y este plazo no se condicen con las necesidades reales. Esto se debe muchas veces a lo engorroso del trámite, fundamentalmente para aquellas personas que viven alejadas en el interior del país.
Es por ello que resulta necesario prorrogar nuevamente la vigencia de la Ley Nº 25.994, para dar un cumplimiento acabado de los objetivos que trazó inicialmente la ley, evitando de esa manera que los trabajadores pierdan el derecho de acceder al beneficio previsional en virtud de la expiración del plazo fijado.
No hay que desconocer a la hora de legislar que durante largos períodos de nuestra historia la población económicamente activa ha sido víctima de prácticas laborales desfavorables, como las desarrolladas al amparo de normas de flexibilización laboral o como consecuencia del trabajo informal y la evasión, que han repercutido negativamente a la hora de procurar la obtención de un beneficio jubilatorio.
Asimismo, un punto que sería importante desarrollar y reactivar, es una campaña de comunicación para que puedan incluirse en este régimen todos los que lo necesiten y cumplan a la vez con los requisitos previstos, a fin de que la información llegue a todos los rincones del país.
Dada la importancia de esta norma para todos aquellos que han trabajado y aportado por casi toda su vida y han sido victimas de los vaivenes del país, creemos imprescindible la prórroga de este plazo.
Es por los motivos expuestos que solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOSA, CARLOS ALBERTO SALTA RENOVADOR
MERINO, RAUL GUILLERMO CORDOBA PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP.
ZOTTOS, ANDRES SALTA RENOVADOR
SPATOLA, PAOLA ROSANA BUENOS AIRES GUARDIA PERONISTA
URTUBEY, JUAN MANUEL SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 07/11/2007