PROYECTO DE TP
Expediente 3429-D-2007
Sumario: JUBILACION ANTICIPADA, LEY 25994: PRORROGA DE LA VIGENCIA POR EL TERMINO DE DOS AÑOS.
Fecha: 12/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 88
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Prorróguese la vigencia
por el término de 2 (dos) años del beneficio establecido por la ley 25.994, a partir
del vencimiento del plazo otorgado por el decreto 1451/2006.
Artículo 2º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 25994 que crea una prestación
previsional anticipada vino a resolver la penosa situación de miles de argentinos
que, habiéndose quedado fuera del sistema laboral, no podían acceder a la
jubilación por no contar con la edad que fijaba la legislación vigente.
A fines del año 2004 fue aprobada y
promulgada la ley 25994 que estableció para este beneficio un plazo de dos años
de vigencia ya que el mismo tiene carácter excepcional, y con posterioridad, el
decreto 1451/2006 prorroga la vigencia de la ley hasta el 30 de abril
inclusive.
Hay que destacar que la ley en
cuestión sigue los lineamientos de la cata magna cuando en el artículo 14 bis
dispone que el Estado Nacional otorgará los beneficios de la Seguridad Social con
carácter integral e irrenunciable.
Y que esta función es compatible con
el rol regulador del Estado en la redistribución de la riqueza con equidad y de
acuerdo a principios de solidaridad social, compatibles con el crecimiento de la
economía nacional y los principios generales del ordenamiento jurídico
vigente.
El nuevo plazo para acceder al
beneficio ha expirado el 30 de abril del corriente año, y este plazo no se condicen
con las necesidades reales. Esto se debe muchas veces a lo engorroso del trámite,
fundamentalmente para aquellas personas que viven alejadas en el interior del
país.
Es por ello que resulta necesario
prorrogar nuevamente la vigencia de la Ley Nº 25.994, para dar un cumplimiento
acabado de los objetivos que trazó inicialmente la ley, evitando de esa manera que
los trabajadores pierdan el derecho de acceder al beneficio previsional en virtud de
la expiración del plazo fijado.
No hay que desconocer a la hora de
legislar que durante largos períodos de nuestra historia la población
económicamente activa ha sido víctima de prácticas laborales desfavorables, como
las desarrolladas al amparo de normas de flexibilización laboral o como
consecuencia del trabajo informal y la evasión, que han repercutido negativamente
a la hora de procurar la obtención de un beneficio jubilatorio.
Asimismo, un punto que sería
importante desarrollar y reactivar, es una campaña de comunicación para que
puedan incluirse en este régimen todos los que lo necesiten y cumplan a la vez con
los requisitos previstos, a fin de que la información llegue a todos los rincones del
país.
Dada la importancia de esta norma
para todos aquellos que han trabajado y aportado por casi toda su vida y han sido
victimas de los vaivenes del país, creemos imprescindible la prórroga de este
plazo.
Es por los motivos expuestos que
solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOSA, CARLOS ALBERTO | SALTA | RENOVADOR |
MERINO, RAUL GUILLERMO | CORDOBA | PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP. |
ZOTTOS, ANDRES | SALTA | RENOVADOR |
SPATOLA, PAOLA ROSANA | BUENOS AIRES | GUARDIA PERONISTA |
URTUBEY, JUAN MANUEL | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 07/11/2007 |