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PROYECTO DE TP


Expediente 3428-D-2014
Sumario: EMERGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PUBLICA NACIONAL. SE LA DECLARA POR EL PLAZO DE 18 MESES PRORROGABLES.
Fecha: 13/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


TÍTULO I
Declaración de Emergencia Pública.
Artículo 1º .- Declárase en todo el territorio nacional, en el marco de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Nacional, la Emergencia en materia de Seguridad Pública Nacional, que tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación en esta materia, delegando al Poder Ejecutivo Nacional las facultades comprendidas en la presente ley, por un plazo de dieciocho (18) meses, con arreglo a las bases que se especifican en los artículos siguientes.
Artículo 2°.- La prórroga de la vigencia de esta ley podrá fijarse por idéntico período debiendo ser la misma establecida por una norma análoga a la presente para lo que se tendrá en consideración un análisis exhaustivo y pormenorizado de la situación en tal materia, a saber:
1- Proceder al reordenamiento de los aspectos organizativos, funcionales y operativos del Sistema de Seguridad Pública de la Nación, en el marco de la legislación vigente.
2- Fomentar, implementar, y fortalecer programas y acciones tendientes a atacar las causas de la delincuencia y la violencia en todas sus modalidades y sus consecuencias.
3- La inmediata y efectiva implementación de Políticas Federales a través de la vinculación y coordinación institucional con todas con las Provincias, a los fines del logro efectivo de la lucha contra la delincuencia, el narcotráfico, y la protección integral del individuo, la familia y la sociedad.
TITULO II
Sistema de Seguridad Pública
Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo Nacional queda facultado, por las razones de emergencia pública definidas en el artículo 1°, a llevar adelante las siguientes acciones:
1- PERSONAL DE SEGURIDAD
a) Convocar al personal en situación de retiro de la Policía y del Servicio Penitenciario con destino al refuerzo de funciones operativas, de forma y modo que establezca el Poder Ejecutivo.
b) Incorporar a las fuerzas de seguridad a todos los soldados voluntarios que hubieren tenido más de dos años de instrucción, y que no tengan más de 30 años de edad, previo curso de adecuación de conocimientos.
c) Elaborar un Programa especial de promoción e incentivo para la incorporación de nuevo personal policial, conforme a la legislación vigente.
d) Revisar y rediseñar el sistema de capacitación policial y penitenciario, sus contenidos curriculares e instituciones que lo integran, con el objeto de mejorar la calidad de la formación del personal de seguridad.
2-BIENES MUEBLES
a) Ejecutar la reparación edilicia de dependencias policiales cuyos inmuebles sean propiedad del Estado Nacional. En el caso de bienes inmuebles alquilados, y luego de un estudio respecto a ubicaciones, características y funcionalidad se deberán iniciar los trámites de expropiación conforme la legislación vigente declarándose bienes susceptibles de incorporación al Patrimonio Nacional en el marco de la legislación vigente.
b) Establecidas las zonas de mayores índices de violencia, narcotráfico y criminalidad se procederá a crear, adecuar, equipar -según corresponda- dependencias policiales, considerándose a las mismas estratégicas y prioritarias a los fines de la presente ley.
3- PARQUE AUTOMOTOR
a) Elaborar y ejecutar un Plan de reparación integral de vehículos policiales en condiciones de ser rehabilitados, previa evaluación costo-beneficio para su reinserción operativa.
b) Llevar a cabo la instrumentación de un mecanismo acorde a las necesidades en materia de seguridad respecto a la distribución de vehículos otorgados en virtud del depósito judicial que fuera ordenado en cumplimiento de las normas en vigencia al respecto. Asimismo se instará a los señores magistrados a la agilización del dictado de la resolución pertinente que tenga como fin declarar bien mostrenco a los móviles antes referidos, debiéndose incorporar dichos vehículos de inmediato al patrimonio nacional y/o provincial según corresponda.
c) Agilizar la adquisición de vehículos de todo tipo para ser destinados al parque automotor, previo relevamiento y posterior definición de las áreas estratégicas y/o prioritarias para el cumplimiento de la presente ley.
4- EQUIPAMIENTO
a) Instrumentar la adquisición de equipamiento en general, necesario para optimizar las acciones y el cumplimiento de las tareas del personal Policial y de la Policía Científica.
b) Disponer la adquisición del equipamiento necesario para asegurar un adecuado Plan de respuesta ante Emergencia y Catástrofe, destinado a Defensa Civil, Bomberos, Bomberos Voluntarios.
c) Establecer como prioridad la elaboración y la integración de un Registro de Huellas Dactilares Criminales con todas las policías de provincia, facilitando la cooperación y el acceso recíproco a dicho banco de datos.
TITULO III
Programas y Acciones
Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo Nacional dispondrá medidas inmediatas y urgentes, tendientes a atacar las causas de la delincuencia, la violencia y el narcotráfico, en todas sus modalidades y sus consecuencias. Al efecto dispondrá acciones necesarias, tales como:
a) Desarrollar en todo el territorio nacional de Programas Integrales tendiente a informar y concientizar a la sociedad a participar activamente en aquellas acciones que fortalezcan el desarrollo de una sociedad más comprometida con el bienestar general,
b) Crear, fortalecer y desarrollar programas de asistencia a las víctimas y sus familiares, considerando todos los aspectos que son afectados, tales como físicos, psicológicos y materiales.
c) Promover la participación de la sociedad a través de organizaciones sociales a fin de atender la problemática desde diferentes ópticas y realidades para el fortalecimiento de la seguridad.
Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo Nacional implementará el funcionamiento de Oficinas de Empleo y de Capacitación en Artes y Oficios, afectándose recursos materiales y humanos según los siguientes criterios: a) a quienes demanden efectivamente la voluntad de insertarse en el mercado laboral, b) a quienes desarrollen aptitudes deportivas, culturales y artísticas. Articulándose a través de convenios, acuerdos, pasantías, con empresas, universidades y organizaciones de la sociedad civil lo dispuesto en el presente artículo.
TITULO IV
Políticas federales para el fortalecimiento de la seguridad pública y Lucha contra el Narcotráfico
Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo Nacional dispondrá a través de políticas federales las medidas necesarias para el fortalecimiento de la seguridad pública y la lucha contra el Narcotráfico en todo el territorio nacional.
Artículo 7º.- Créase la Comisión Federal de lucha contra el Narcotráfico y que tendrá por finalidad el análisis, debate y concreción de políticas en materia de Seguridad Pública y lucha contra el Narcotráfico en todo el territorio nacional.
La que estará integrada y presidida por el Ministro de Seguridad de la Nación, por los Ministros Provinciales que entiendan en dicha materia, los jefes de las fuerzas de seguridad, y los jefes de las policías provinciales.-
Artículo 8º.- Autorizase al Poder Ejecutivo a suscribir convenios con las provincias a fin de permitir el trabajo conjunto y unificado en todo el territorio nacional a los fines del cumplimiento del artículo precedente.
a) Celebración de convenios de integración y cooperación operativa y tecnológica con las provincias.
b) Intercambio de datos criminales y estadísticos, a los fines de determinar y definir con los representantes de todas las provincias, las zonas y áreas más vulnerables en materia de seguridad.
TÍTULO VI
Disposiciones Generales
Artículo 9º.- Las adquisiciones de nuevo equipamiento que se realicen, destinadas al equipamiento de las fuerzas de seguridad y policiales, deberán enmarcarse en un diagnóstico y plan de reequipamiento plurianual, el que deberá ser elaborado por la Comisión Federal, en un plazo máximo de noventa (90) días a partir de la fecha de publicación de la presente ley.
Artículo 10º.- El Poder Ejecutivo queda facultado, por las razones de emergencia de seguridad pública definidas en el artículo 1º, a reasignar las partidas presupuestarias correspondientes a los fines de ser destinadas a la aplicación de la presente ley, debiendo garantizarse el pago del personal y las prestaciones de los servicios esenciales del Estado Nacional.
Artículo 11º.- El Poder Ejecutivo será el responsable de la articulación y coordinación de las políticas establecidas y dará cuenta del ejercicio que hiciere de las facultades que se le delegan, al finalizar su vigencia y mensualmente, por medio del Jefe de Gabinete de Ministros en oportunidad de la concurrencia a cada una de las Cámaras del Congreso, conforme a lo previsto en el artículo 101 de la Constitución Nacional.
Artículo 12º.- La presente ley reviste carácter de orden público. Sus disposiciones son de interés social y de observancia general en todo el territorio nacional. Ninguna persona puede alegar en su contra derechos irrevocablemente adquiridos. Derogase toda otra disposición que se oponga a lo en ella dispuesto.
Artículo 13º.-De forma.
Artículo 14°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 24.059 de Seguridad Interior establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de planificación, coordinación, control y apoyo del esfuerzo nacional de policía tendiente a garantizar la seguridad interior.
La seguridad interior es definida por el artículo 2° de la ley como: "la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución nacional", mientras que el artículo 3° prescribe que tales objetivos se alcanzan a través del "empleo de los elementos humanos y materiales de todas las fuerzas policiales y de seguridad de la nación".
En función de considerar la conducción del sistema de seguridad pública y la coordinación de las diversas fuerzas federales como competencia exclusiva del Estado Nacional pongo a consideración el presente proyecto de ley que declara la emergencia en seguridad pública en todo el territorio nacional como un mecanismo que permita paliar la grave situación que vive el país en materia de seguridad.
La necesidad de reformas y actualizaciones que deberían darse en la base normativa sobre la que se asienta el marco legal del sistema de seguridad pública en Argentina, complejiza la cuestión. En consecuencia este proyecto sienta las bases y propone una serie de cuestiones que apuntan a agilizar los procesos burocráticos que dificultan el accionar de las fuerzas de seguridad.
Un antecedente en similares condiciones fue la decisión del gobernador de la provincia de Buenos Aires, Daniel Scioli quien a través del decreto ley N° 220/14 decretó la emergencia en materia de seguridad pública en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires por el plazo de doce (12) meses.
Es este proyecto más que un decálogo que enumera acciones a desarrollar, en el mismo se contemplan una serie integral de políticas que apuntan a mejorar el actual estado de situación. Es por ello que a lo largo del articulado se mencionan distintas áreas de políticas previendo desde la incorporación de herramientas tales como la creación de un Registro de Huellas Dactilares Criminales, hasta la elaboración de programas tendientes a la atención de las víctimas.
Entendida la crisis como el punto más álgido de una situación que tiende a definirse negativamente y en función de que se han detectado nuevas modalidades delictuales que constituyen una problemática de público conocimiento es que aportamos una serie de políticas y soluciones concretas en materia de seguridad con carácter urgente e impostergable.
Es importante visualizar que en función de agilizar la adopción de las acciones necesarias, se vuelve indispensable autorizar la implementación de un conjunto de medidas para el fortalecimiento de las instituciones policiales y la potenciación de sus aéreas operativas. Pero dado el carácter integral que se asume debe tener todo desarrollo de políticas en materia de seguridad el proyecto apunta también a un rediseño y una revisión del sistema de capacitación policial en el proceso previo de formación del cuerpo de agentes. Podría plantearse en este punto la incorporación de técnicas más eficientes de policiamiento, una más coordinada inteligencia criminal, una comprometida y sostenida participación comunitaria y la coordinación con otras agencias del estado, medidas que no requieren desde el ámbito federal nuevas formas.
Desde un aspecto que contempla el aumento de la inseguridad estrechamente vinculado con las condiciones de precarización y empobrecimiento de los sectores sociales más vulnerables el proyecto avanza en la creación de oficinas de empleo y capacitación en artes y oficios estipulando la articulación de las mismas a través de convenios, acuerdos, pasantías con empresas, universidades y organizaciones de la sociedad civil. La necesidad de instrumentar programas de mayor inclusión social se vuelve imperiosa si a lo que se aspira es a la erradicación progresiva y definitiva del delito.
Asimismo, partiendo de la idea de creer que el estado material y edilicio de las dependencias policiales hace a la cuestión de la prestación del servicio de seguridad el proyecto avanza proponiendo un plan de mejoras edilicias que acondicionen y optimicen la puesta en funcionamiento de dichas políticas.
En cuanto al Narcotráfico, la Declaración de Emergencia promueve la persecución del delito de narcotráfico en su faz económica creando un cuerpo especializado de investigación en inteligencia financiera y patrimonial (persecución de la ruta del dinero, a los fines de facilitar los decomisos y congelamientos por parte de la justicia federal). Solicitar a la justicia que se aceleren los procesos abiertos contra los sospechados cabecillas del narcotráfico, que residen en nuestro territorio.
Es por demás conocido que la declaración de emergencia no agota la discusión acerca de qué hace el estado para resguardar la seguridad de los ciudadanos y sus bienes, sin embargo ante la enorme preocupación social que surge en torno a este tema es una respuesta que pone de manifiesto la voluntad política de ocuparnos de la seguridad, lo que necesariamente traerá aparejado un alivio para la ciudadanía.
Por otro lado tendremos el deber como legisladores de proponer a futuro la actualización del plexo normativo en ejes como la actualización de las leyes orgánicas de las fuerzas, la reconfiguración de la Policía Federal, el replanteo de la Ley de jurisdicciones y competencias, la regulación a nivel nacional de la seguridad privada y la actualización del sistema penal y penitenciario para atender a las nuevas conflictividades, la resocialización de los detenidos, etc.
Es nuestra responsabilidad como Diputados Nacionales contribuir al bienestar y seguridad de los ciudadanos de la Nación, es por todo lo anterior que solicito mis pares que acompañen y apoyen esta iniciativa de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VALDES, GUSTAVO ADOLFO CORRIENTES UCR
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO CORRIENTES UCR
SEMHAN, MARIA DE LAS MERCEDES CORRIENTES ENCUENTRO POR CORRIENTES
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
PRESUPUESTO Y HACIENDA