PROYECTO DE TP
Expediente 3428-D-2014
Sumario: EMERGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PUBLICA NACIONAL. SE LA DECLARA POR EL PLAZO DE 18 MESES PRORROGABLES.
Fecha: 13/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
El Senado y Cámara de Diputados...
TÍTULO I
Declaración
de Emergencia Pública.
Artículo 1º .-
Declárase en todo el territorio nacional, en el marco de lo dispuesto en el
artículo 76 de la Constitución Nacional, la Emergencia en materia de
Seguridad Pública Nacional, que tiene por objeto regular la integración,
organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así
como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación
en esta materia, delegando al Poder Ejecutivo Nacional las facultades
comprendidas en la presente ley, por un plazo de dieciocho (18) meses, con
arreglo a las bases que se especifican en los artículos siguientes.
Artículo 2°.- La prórroga de
la vigencia de esta ley podrá fijarse por idéntico período debiendo ser la
misma establecida por una norma análoga a la presente para lo que se tendrá
en consideración un análisis exhaustivo y pormenorizado de la situación en tal
materia, a saber:
1- Proceder al
reordenamiento de los aspectos organizativos, funcionales y operativos
del Sistema de Seguridad Pública de la Nación, en el marco de la
legislación vigente.
2- Fomentar,
implementar, y fortalecer programas y acciones tendientes a atacar
las causas de la delincuencia y la violencia en todas sus modalidades y
sus consecuencias.
3- La inmediata y
efectiva implementación de Políticas Federales a través de la
vinculación y coordinación institucional con todas con las Provincias, a
los fines del logro efectivo de la lucha contra la delincuencia, el
narcotráfico, y la protección integral del individuo, la familia y la
sociedad.
TITULO
II
Sistema de
Seguridad Pública
Artículo 3º.- El
Poder Ejecutivo Nacional queda facultado, por las razones de
emergencia pública definidas en el artículo 1°, a llevar adelante las
siguientes acciones:
1- PERSONAL DE
SEGURIDAD
a) Convocar al personal
en situación de retiro de la Policía y del Servicio Penitenciario con
destino al refuerzo de funciones operativas, de forma y modo que
establezca el Poder Ejecutivo.
b) Incorporar a las
fuerzas de seguridad a todos los soldados voluntarios que hubieren
tenido más de dos años de instrucción, y que no tengan más de 30
años de edad, previo curso de adecuación de conocimientos.
c) Elaborar un
Programa especial de promoción e incentivo para la incorporación de
nuevo personal policial, conforme a la legislación vigente.
d) Revisar y rediseñar el
sistema de capacitación policial y penitenciario, sus contenidos
curriculares e instituciones que lo integran, con el objeto de mejorar la
calidad de la formación del personal de seguridad.
2-BIENES
MUEBLES
a) Ejecutar la reparación
edilicia de dependencias policiales cuyos inmuebles sean propiedad del
Estado Nacional. En el caso de bienes inmuebles alquilados, y luego de
un estudio respecto a ubicaciones, características y funcionalidad se
deberán iniciar los trámites de expropiación conforme la legislación
vigente declarándose bienes susceptibles de incorporación al
Patrimonio Nacional en el marco de la legislación vigente.
b) Establecidas las zonas
de mayores índices de violencia, narcotráfico y criminalidad se
procederá a crear, adecuar, equipar -según corresponda-
dependencias policiales, considerándose a las mismas estratégicas y
prioritarias a los fines de la presente ley.
3- PARQUE
AUTOMOTOR
a) Elaborar y ejecutar un
Plan de reparación integral de vehículos policiales en condiciones de
ser rehabilitados, previa evaluación costo-beneficio para su reinserción
operativa.
b) Llevar a cabo la
instrumentación de un mecanismo acorde a las necesidades en materia
de seguridad respecto a la distribución de vehículos otorgados en
virtud del depósito judicial que fuera ordenado en cumplimiento de las
normas en vigencia al respecto. Asimismo se instará a los señores
magistrados a la agilización del dictado de la resolución pertinente que
tenga como fin declarar bien mostrenco a los móviles antes referidos,
debiéndose incorporar dichos vehículos de inmediato al patrimonio
nacional y/o provincial según corresponda.
c) Agilizar la adquisición
de vehículos de todo tipo para ser destinados al parque automotor,
previo relevamiento y posterior definición de las áreas estratégicas y/o
prioritarias para el cumplimiento de la presente ley.
4-
EQUIPAMIENTO
a) Instrumentar la
adquisición de equipamiento en general, necesario para optimizar las
acciones y el cumplimiento de las tareas del personal Policial y de la
Policía Científica.
b) Disponer la
adquisición del equipamiento necesario para asegurar un adecuado
Plan de respuesta ante Emergencia y Catástrofe, destinado a Defensa
Civil, Bomberos, Bomberos Voluntarios.
c) Establecer como
prioridad la elaboración y la integración de un Registro de Huellas
Dactilares Criminales con todas las policías de provincia, facilitando la
cooperación y el acceso recíproco a dicho banco de datos.
TITULO III
Programas y
Acciones
Artículo 4º.- El
Poder Ejecutivo Nacional dispondrá medidas inmediatas y urgentes,
tendientes a atacar las causas de la delincuencia, la violencia y el
narcotráfico, en todas sus modalidades y sus consecuencias. Al efecto
dispondrá acciones necesarias, tales como:
a) Desarrollar en todo el
territorio nacional de Programas Integrales tendiente a informar y
concientizar a la sociedad a participar activamente en aquellas
acciones que fortalezcan el desarrollo de una sociedad más
comprometida con el bienestar general,
b) Crear, fortalecer y
desarrollar programas de asistencia a las víctimas y sus familiares,
considerando todos los aspectos que son afectados, tales como físicos,
psicológicos y materiales.
c) Promover la
participación de la sociedad a través de organizaciones sociales a fin
de atender la problemática desde diferentes ópticas y realidades para
el fortalecimiento de la seguridad.
Artículo 5º.- El
Poder Ejecutivo Nacional implementará el funcionamiento de Oficinas
de Empleo y de Capacitación en Artes y Oficios, afectándose recursos
materiales y humanos según los siguientes criterios: a) a quienes
demanden efectivamente la voluntad de insertarse en el mercado
laboral, b) a quienes desarrollen aptitudes deportivas, culturales y
artísticas. Articulándose a través de convenios, acuerdos, pasantías,
con empresas, universidades y organizaciones de la sociedad civil lo
dispuesto en el presente artículo.
TITULO
IV
Políticas federales para
el fortalecimiento de la seguridad pública y Lucha contra el
Narcotráfico
Artículo 6°.- El
Poder Ejecutivo Nacional dispondrá a través de políticas federales las
medidas necesarias para el fortalecimiento de la seguridad pública y la
lucha contra el Narcotráfico en todo el territorio nacional.
Artículo 7º.-
Créase la Comisión Federal de lucha contra el Narcotráfico y que
tendrá por finalidad el análisis, debate y concreción de políticas en
materia de Seguridad Pública y lucha contra el Narcotráfico en todo el
territorio nacional.
La que estará integrada y
presidida por el Ministro de Seguridad de la Nación, por los Ministros
Provinciales que entiendan en dicha materia, los jefes de las fuerzas
de seguridad, y los jefes de las policías provinciales.-
Artículo 8º.-
Autorizase al Poder Ejecutivo a suscribir convenios con las provincias a
fin de permitir el trabajo conjunto y unificado en todo el territorio
nacional a los fines del cumplimiento del artículo precedente.
a) Celebración de
convenios de integración y cooperación operativa y tecnológica con las
provincias.
b) Intercambio de
datos criminales y estadísticos, a los fines de determinar y definir con
los representantes de todas las provincias, las zonas y áreas más
vulnerables en materia de seguridad.
TÍTULO
VI
Disposiciones
Generales
Artículo 9º.- Las
adquisiciones de nuevo equipamiento que se realicen, destinadas al
equipamiento de las fuerzas de seguridad y policiales, deberán
enmarcarse en un diagnóstico y plan de reequipamiento plurianual, el
que deberá ser elaborado por la Comisión Federal, en un plazo máximo
de noventa (90) días a partir de la fecha de publicación de la presente
ley.
Artículo 10º.- El
Poder Ejecutivo queda facultado, por las razones de emergencia de
seguridad pública definidas en el artículo 1º, a reasignar las partidas
presupuestarias correspondientes a los fines de ser destinadas a la
aplicación de la presente ley, debiendo garantizarse el pago del
personal y las prestaciones de los servicios esenciales del Estado
Nacional.
Artículo 11º.- El
Poder Ejecutivo será el responsable de la articulación y coordinación de
las políticas establecidas y dará cuenta del ejercicio que hiciere de las
facultades que se le delegan, al finalizar su vigencia y mensualmente,
por medio del Jefe de Gabinete de Ministros en oportunidad de la
concurrencia a cada una de las Cámaras del Congreso, conforme a lo
previsto en el artículo 101 de la Constitución Nacional.
Artículo 12º.- La
presente ley reviste carácter de orden público. Sus disposiciones son
de interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.
Ninguna persona puede alegar en su contra derechos irrevocablemente
adquiridos. Derogase toda otra disposición que se oponga a lo en ella
dispuesto.
Artículo 13º.-De
forma.
Artículo 14°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 24.059
de Seguridad Interior establece las bases jurídicas, orgánicas y
funcionales del sistema de planificación, coordinación, control y apoyo
del esfuerzo nacional de policía tendiente a garantizar la seguridad
interior.
La
seguridad interior es definida por el artículo 2° de la ley como: "la
situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran
resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus
derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del
sistema representativo, republicano y federal que establece la
Constitución nacional", mientras que el artículo 3° prescribe que tales
objetivos se alcanzan a través del "empleo de los elementos humanos
y materiales de todas las fuerzas policiales y de seguridad de la
nación".
En función de considerar
la conducción del sistema de seguridad pública y la coordinación de
las diversas fuerzas federales como competencia exclusiva del Estado
Nacional pongo a consideración el presente proyecto de ley que
declara la emergencia en seguridad pública en todo el territorio
nacional como un mecanismo que permita paliar la grave situación que
vive el país en materia de seguridad.
La necesidad de reformas
y actualizaciones que deberían darse en la base normativa sobre la que
se asienta el marco legal del sistema de seguridad pública en
Argentina, complejiza la cuestión. En consecuencia este proyecto
sienta las bases y propone una serie de cuestiones que apuntan a
agilizar los procesos burocráticos que dificultan el accionar de las
fuerzas de seguridad.
Un antecedente en
similares condiciones fue la decisión del gobernador de la provincia de
Buenos Aires, Daniel Scioli quien a través del decreto ley N° 220/14
decretó la emergencia en materia de seguridad pública en todo el
territorio de la provincia de Buenos Aires por el plazo de doce (12)
meses.
Es este proyecto más que
un decálogo que enumera acciones a desarrollar, en el mismo se
contemplan una serie integral de políticas que apuntan a mejorar el
actual estado de situación. Es por ello que a lo largo del articulado se
mencionan distintas áreas de políticas previendo desde la
incorporación de herramientas tales como la creación de un Registro
de Huellas Dactilares Criminales, hasta la elaboración de programas
tendientes a la atención de las víctimas.
Entendida la crisis como
el punto más álgido de una situación que tiende a definirse
negativamente y en función de que se han detectado nuevas
modalidades delictuales que constituyen una problemática de público
conocimiento es que aportamos una serie de políticas y soluciones
concretas en materia de seguridad con carácter urgente e
impostergable.
Es importante visualizar
que en función de agilizar la adopción de las acciones necesarias, se
vuelve indispensable autorizar la implementación de un conjunto de
medidas para el fortalecimiento de las instituciones policiales y la
potenciación de sus aéreas operativas. Pero dado el carácter integral
que se asume debe tener todo desarrollo de políticas en materia de
seguridad el proyecto apunta también a un rediseño y una revisión del
sistema de capacitación policial en el proceso previo de formación del
cuerpo de agentes. Podría plantearse en este punto la incorporación de
técnicas más eficientes de policiamiento, una más coordinada
inteligencia criminal, una comprometida y sostenida participación
comunitaria y la coordinación con otras agencias del estado, medidas
que no requieren desde el ámbito federal nuevas formas.
Desde un aspecto que
contempla el aumento de la inseguridad estrechamente vinculado con
las condiciones de precarización y empobrecimiento de los sectores
sociales más vulnerables el proyecto avanza en la creación de oficinas
de empleo y capacitación en artes y oficios estipulando la articulación
de las mismas a través de convenios, acuerdos, pasantías con
empresas, universidades y organizaciones de la sociedad civil. La
necesidad de instrumentar programas de mayor inclusión social se
vuelve imperiosa si a lo que se aspira es a la erradicación progresiva y
definitiva del delito.
Asimismo, partiendo de la
idea de creer que el estado material y edilicio de las dependencias
policiales hace a la cuestión de la prestación del servicio de seguridad
el proyecto avanza proponiendo un plan de mejoras edilicias que
acondicionen y optimicen la puesta en funcionamiento de dichas
políticas.
En cuanto al Narcotráfico,
la Declaración de Emergencia promueve la persecución del delito de
narcotráfico en su faz económica creando un cuerpo especializado de
investigación en inteligencia financiera y patrimonial (persecución de la
ruta del dinero, a los fines de facilitar los decomisos y congelamientos
por parte de la justicia federal). Solicitar a la justicia que se aceleren
los procesos abiertos contra los sospechados cabecillas del
narcotráfico, que residen en nuestro territorio.
Es por demás conocido
que la declaración de emergencia no agota la discusión acerca de qué
hace el estado para resguardar la seguridad de los ciudadanos y sus
bienes, sin embargo ante la enorme preocupación social que surge en
torno a este tema es una respuesta que pone de manifiesto la voluntad
política de ocuparnos de la seguridad, lo que necesariamente traerá
aparejado un alivio para la ciudadanía.
Por otro lado tendremos
el deber como legisladores de proponer a futuro la actualización del
plexo normativo en ejes como la actualización de las leyes orgánicas
de las fuerzas, la reconfiguración de la Policía Federal, el replanteo de
la Ley de jurisdicciones y competencias, la regulación a nivel nacional
de la seguridad privada y la actualización del sistema penal y
penitenciario para atender a las nuevas conflictividades, la
resocialización de los detenidos, etc.
Es nuestra
responsabilidad como Diputados Nacionales contribuir al bienestar y
seguridad de los ciudadanos de la Nación, es por todo lo anterior que
solicito mis pares que acompañen y apoyen esta iniciativa de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VALDES, GUSTAVO ADOLFO | CORRIENTES | UCR |
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO | CORRIENTES | UCR |
SEMHAN, MARIA DE LAS MERCEDES | CORRIENTES | ENCUENTRO POR CORRIENTES |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |