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PROYECTO DE TP


Expediente 3428-D-2008
Sumario: POLITICA INDIGENA Y REGIMEN DE PROPIEDAD COMUNITARIA DE LAS TIERRAS, LEY 23302: MODIFICACION AL ARTICULO 17 SOBRE PLANES EDUCATIVOS Y CULTURALES.
Fecha: 26/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1º- Modificase el Art. 17 de la ley 23.302, que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 17.- A fin de concretar los planes educativos y culturales para la promoción de las comunidades indígenas se implementarán las siguientes acciones:
a) Campañas intensivas de alfabetización y post alfabetización;
b) Programas de compensación educacional;
c) Creación de establecimientos de doble escolaridad con o sin albergue, con sistemas de alternancias u otras modalidades educativas, que contribuyan a evitar la deserción y a fortalecer la relación de los centros educativos con los grupos comunitarios: y
d) Otros servicios educativos y culturales sistemáticos o asistemáticos que concreten una auténtica educación permanente.
La autoridad de aplicación promoverá la ejecución de planes educativos y culturales para asegurar el cumplimiento de los objetivos de esta ley, asesorará en la materia el ministerio respectivo y a los gobiernos provinciales y los asistirá en la supervisión de los establecimientos oficiales y privados.
Para el diseño curricular de los planes de estudio, se deberá garantizar la consulta y presencia de las comunidades indígenas. Deberá respetarse en su implementación la cosmovisión de los pueblos originarios, según corresponda a su ubicación geográfica.
Art. 2º- De Forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La construcción de un Estado intercultural es un desafío que atraviesa la Argentina.
El derecho a la educación bilingüe, a la educación en que se contemple la cosmovisión de los pueblos originarios no puede quedar solo en una carta de buenas intenciones.
Actualmente hay instrumentos normativos para su protección. Esta protección debe verse reflejada en el tratamiento legislativo, donde se discutan y formulen leyes, que incorporen en la legislación los derechos que se garantizan en la normativa internacional y en nuestra Constitución Nacional
Debe destacarse la obligación del Estado de articular un proceso de consulta a los pueblos indígenas para que participen de las decisiones que los afectan. Así, la Oficina Internacional del Trabajo en su momento (al redactarse el Convenio Nº 169) expresó "se adoptó una importante decisión conceptual en el sentido de reconocer explícitamente en algunas disposiciones que los pueblos indígenas y tribales deberían desempeñar un papel activo en la toma de decisiones y en la planificación y administración de los programas que les afecten".
Para garantizar la integración en un estado intercultural, se requiere una definición en la relación del estado con los Pueblos Originarios. Se debe lograr una convivencia pacífica que minimize la brecha que existe entre la situación actual de los pueblos originarios, que han sido excluidos, tratados como "el otro", no reconocidos como nuestros ancestros, y por otro lado el contenido de los instrumentos normativos, que muchas veces no se condice con dicha realidad.
Para el diseño de los planes curriculares se debe garantizar la presencia de miembros de las comunidades y el Estado debe efectivizar sus derechos, garantizados en los instrumentos jurídicos que dan reconocimiento y participación a los Pueblos Originarios, asegurando así su intervención en la toma de decisiones.
Por lo expuesto es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
KENNY, EDUARDO ENRIQUE FEDERICO LA PAMPA UCR
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO LA PAMPA UCR
URLICH, CARLOS CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)
EDUCACION