PROYECTO DE TP
Expediente 3427-D-2015
Sumario: CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. INCORPORACION DEL INCISO 5) AL ARTICULO 313, SOBRE VULNERABILIDAD DEL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO.
Fecha: 16/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 70
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°: Incorpórese como inciso
5) al artículo 313 del CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION, el
siguiente:
"5) Cuando en el proceso se
encuentre vulnerado el interés superior del niño."
Artículo 2°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto mediante la
incorporación de un nuevo inciso al artículo 313 del código procesal civil y
comercial de la nación, pretende establecer un reaseguro al interés superior de
niño.
El CPCCN En el Título V, trata los
MODOS ANORMALES DE TERMINACION DEL PROCESO, y en su CAPITULO V,
artículos 310 a 318 regula la CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Se denomina caducidad o perención
de la instancia al modo anormal de extinción del proceso (pretensión) que tiene
lugar cuando no se lo impulsa durante el tiempo establecido por la ley.
El fundamento de la caducidad de la
instancia reside, por un lado, en la presunción de su abandono, que configura el
hecho de la inactividad procesal prolongada y, por otro, la conveniencia de que en
tales circunstancias, el órgano judicial quede liberado de los deberes
que le impone la subsistencia indefinida de la instancia. Pero es el propio código
quien establece en el artículo 313 los supuestos en los cuales no se producirá de
la caducidad.
Con la sanción de la Ley 26.061 DE
PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES, se establece que la misma tiene por objeto la protección integral
de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el
territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno,
efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico
nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte.
Reconociendo que los derechos establecidos en la ley están asegurados por su
máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño.
Siendo el estado el máximo garante de los mismos.
Es por ello que se propone incorporar
al CPCCN que no se producirá la caducidad de instancia cuando en el proceso se
encuentre vulnerado el interés superior del niño.
Es con la finalidad de lograr un
reaseguro al interés superior del niño, que se solicita a mis pares la aprobación del
presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ISA, EVITA NELIDA | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |