PROYECTO DE TP
Expediente 3426-D-2008
Sumario: CREACION DEL FONDO FEDERAL AGROPECUARIO (FFA): INTEGRACION CON LO RECAUDADO EN CONCEPTO DE DERECHOS DE EXPORTACION, DISTRIBUCION ENTRE EL ESTADO NACIONAL Y LAS PROVINCIAS.
Fecha: 26/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º.-
Créase el Fondo Federal Agropecuario (FFA), el que se
integrará con el producido de la recaudación realizada por el
Estado Nacional en concepto de derecho de exportación
aplicable a las mercaderías que se encuentren vinculadas a
la actividad agropecuaria comprendidas en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.).
ARTICULO 2º.-
El derecho de exportación a que se refiere el artículo 1º, en
ningún caso podrá ser superior al 20% del valor total de las
mercaderías exportadas, siendo este monto destinado al
Fondo Federal Agropecuario (F.F.A.)
Durante el
ejercicio fiscal 2008 los derechos a la exportación vigentes a
la fecha que superen el tope establecido precedentemente no
podrán aumentarse ni superar el treinta y cinco por ciento
(35%), debiendo ser reducidos proporcionalmente durante los
próximos tres años, a partir del ejercicio fiscal 2009, hasta
alcanzar el tope establecido en el párrafo anterior del
presente artículo.
ARTICULO 3°.-
El producido por el Fondo se distribuirá de la siguiente
manera:
- El 40% para
el Estado Nacional, que se distribuirá conforme se establezca
en la ley de presupuesto para cada año.
- El 30% para
los Estados Provinciales, de acuerdo al Indice de
Necesidades Básicas Insatisfechas publicado por el INDEC.
- El 30% para
los Estados Provinciales de los cuales provienen las
mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias
referidas en el artículo segundo; de acuerdo a la efectiva
participación de cada uno de ellos en el total de derechos de
exportación generados por estos y con destino específico a la
realización de obras de infraestructura para el desarrollo.
ARTICULO 4°.-
El Fondo será administrado por el Ministerio de Economía y
Producción de la Nación, a los efectos del cumplimiento de la
distribución prevista en el artículo 3º de la presente.
ARTICULO
5°.- A los efectos de dar cumplimento a lo dispuesto en el
artículo 3°, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos deberá informar mensualmente al Ministerio de
Economía y Producción de la Nación, la participación de cada
una de las Provincias en los embarques realizados al exterior
sobre las mercaderías determinadas en el artículo 1°.
ARTICULO 6º.-
Las Provincias deberán establecer mecanismos que permitan
asegurar la distribución a los municipios intervinientes en el
esquema productivo agropecuario, de los recursos obtenidos
por la creación del Fondo.
ARTICULO 7º.-
El Poder Ejecutivo Nacional dictará las normas
reglamentarias y/o complementarias que resultaren
necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la
presente ley, que en ningún caso podrá modificar las
alícuotas y plazos aquí establecidos.-
ARTICULO 8º.-
Derógase toda norma que se oponga a la presente.-
ARTICULO 9º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente
proyecto de ley propone organizar legislativamente la
utilización de los derechos de exportación relacionados a los
productos agropecuarios.
Resulta
conocida por todos, la actual situación de incertidumbre y
discusión que existe en nuestra sociedad en cuanto a la
utilización, fines y límites que debe tener la potestad
constitucional de establecer derechos sobre las
exportaciones.
Ante ese
panorama, es deber del Congreso de la Nación ejercer a
pleno su potestad de reglamentar los alcances de la
mencionada potestad, de forma tal que sean evitados
ejercicios abusivos o discrecionales que puedan generar
perjuicios para el desarrollo de nuestro país.
Además de lo
expuesto, establecer claras normas de aplicación de los
aranceles sobre las exportaciones permitirá otorgar la
necesaria seguridad jurídica que permite generar mayores
inversiones en el sector agropecuario y generar un marco de
razonabilidad en la utilización de la herramienta arancelaria.
También debe
quedar claro que el proyecto no desconoce la situación fiscal
actual de nuestro país, por lo que se estiman medidas
transitorias tendientes a conseguir los fines perseguidos en
forma gradual sin afectar el normal desenvolvimiento de
nuestra economía.
En ese
sentido, se propone la creación de un Fondo Federal
Agropecuario, que permita la generación de un marco
distributivo, con criterio federal, para el sistema de aplicación
del derecho de exportación al producido de las ventas al
exterior de granos y otros productos del agro argentino.
El objeto
principal del Fondo es el de ser un herramienta de
distribución de los recursos en forma equitativa entre el
Estado Nacional, las Provincias y las zonas productoras.
Por otro lado,
se establecen claros límites al ejercicio de la potestad de
imponer derechos sobre las exportaciones, privilegiando la
seguridad jurídica y por ende la generación de mayor
inversión en el sector.
Por su parte,
se mantiene dentro de ese marco la potestad del Estado
Nacional de fijar políticas a través de la aplicación de
aranceles que permitan su adaptación acorde con la realidad
nacional e internacional.
Resumiendo,
el sistema propuesto permite generar un círculo virtuoso de
distribución de los ingresos estatales que contribuya al
desarrollo de un país netamente federal fomentando la
inversión pública y privada en cada región, alentando el
arraigo de sus pobladores y la consolidación y el progreso
armónico en todo el territorio nacional.
Por lo
expuesto, solicito el acompañamiento del presente Proyecto
de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DAHER, ZULEMA BEATRIZ | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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