PROYECTO DE TP
Expediente 3423-D-2009
Sumario: PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA: DEROGACION DE LAS RESOLUCIONES Y DECRETOS REGLAMENTARIOS, Y CONVOCAR A AUDIENCIA PUBLICA A FIN DE DEFINIR UN NUEVO ESQUEMA TARIFARIO.
Fecha: 21/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º Derógase la
resolución Nº. 415/04 (CREACION DEL PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA
ENERGIA) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º Derógase el
decreto del PEN 140/07 que aprueba los lineamientos del PROGRAMA
NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGIA
(PRONUREE) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3º Derógase las
resoluciones Nº. 324/08 y 356/08 del Ente Nacional Regulador de la Energía
referentes al aumento en los CUADROS TARIFARIOS DE EDENOR S.A.,
EDESUR S.A. Y EDELAP S.A.
ARTÍCULO 4º Derógase el
Decreto Nº. 2067/08 del Poder Ejecutivo Nacional (CREACIÓN DEL FONDO
FIDUCIARIO PARA ATENDER LAS IMPORTACIONES DE GAS NATURAL) y
sus modificatorias.
ARTÍCULO 5º Derógase
las resoluciones Nº 1070/08 y 1417/08 de la Secretaría de Energía de la
Nación
ARTÍCULO 6º
Convóquese a audiencia pública a fin de definir el nuevo esquema tarifario. A
tal fin deberán ser convocadas organizaciones de defensa al consumidor
preferentemente.
ARTÍCULO 7º El nuevo
esquema tarifario deberá contemplar la implementación de una Tarifa Social
para los sectores más postergados.
ARTÍCULO 8º Invítase a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley
ARTÍCULO 9º
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Tras la caída en las tasas de
pobreza a partir del año 2003 los argentinos vemos nuevamente con
preocupación una alarmante suba en los índices de pobreza.
El presidente de la comisión de
Pastoral Social Jorge Casaretto, advirtió que, según datos registrados en las
diferentes parroquias, "la pobreza se acerca al 40 por ciento en el país.
Frente a esta preocupante
situación los argentinos nos encontramos paradójicamente posteriormente al
acto eleccionario del 28 de Junio con un exorbitante aumento en el precio de
los servicios públicos.
Estos aumentos que llegan a
superar el 400% se observan principalmente en las nuevas facturas de Gas y
Luz.
Las entidades de defensa al
consumidor como el Centro de Educación al Consumidor (CEC), DEUCO,
ADDUC, la Federación de Trabajadores de la Energía (FETERA) entre otras han
venido advirtiendo sobre éstos aumentos desde la firma de las primeras
resoluciones de la Secretaría de Energía en el 2008.
Es importante recordar que estos
aumentos en las tarifas pretenden ser impuestos sin una audiencia pública que
las respalde.
"Son aumentos ilegales porque no
cumplieron con las audiencias públicas previas a cualquier modificación
tarifaria", dijo el presidente de la asociación Defensa de Usuarios y
Consumidores (Deuco), Pedro Busetti.
Recordemos que la ley 24.065, el
Marco Regulatorio Eléctrico Nacional, que rige desde el año 1993, establece
claramente en su contenido que en forma previa a la aplicación de cualquier
variación del régimen tarifario debe convocarse a una audiencia pública y esto
aquí no ha sucedido por lo tanto cualquier aumento es inconstitucional.
Dichas medidas han merecido que
el Defensor del Pueblo de la Nación, al realizar la impugnación judicial a las
mismas manifestara "que las facturaciones contienen valores irrazonables desde
el punto de vista económico, constituyéndose, en consecuencia, en arbitrarios y
manifiestamente ilegales por contrariar principios elementales de justicia
contenidos en nuestra Constitución Nacional".
El aumento de
la electricidad
El nuevo cuadro tarifario publicado
el 19/01/09 aprobado por Resolución 741/08 del Ministerio de Infraestructura,
Vivienda y Servicios Públicos refleja los aumentos de la Resolución 1169/08 de
la Secretaría de Energía de la Nación .
Se autoriza este incremento por la
quita de subsidios a las empresas, por lo tanto, se traslada al usuario el costo
de esta decisión.
Las diferencias en los montos
facturados responden a la implementación de los dos incrementos
consecutivos que aprobó la administración kirchnerista en el último semestre
del año pasado.
La primera actualización tarifaria
tuvo lugar en julio de 2008. El incremento osciló entre el 10% y 50% y se aplicó
a los clientes residenciales de la Capital y el Conurbano que tenían consumos
bimestrales superiores a los 650 kWh.
El segundo ajuste entró en vigencia
en octubre y afectó a todos los usuarios residenciales del sistema eléctrico
nacional. Con el fin de reducir los subsidios al sector, el Gobierno autorizó un
esquema de aumentos diferenciales del 80 al 300% para los hogares con
niveles de consumos superiores a los 1.000 kWh por bimestre.
Un factor adicional que también
ayudó a engrosar las boletas de la luz son las penalidades del PUREE, el
Programa de Uso Racional de la Energía Eléctrica.
En la práctica, la implementación
del PUREE ha generado graves perjuicios a los usuarios, ya que combinados
con la suba de las tarifas ha ocasionado incrementos en las facturas que llegan
a ser de hasta el 500% y en algunos casos más todavía, cuando los consumos
no se incrementaron en igual proporción si no en una fracción muy
inferior.
Para no ser sancionado con los
recargos tarifarios del PUREE, los clientes residenciales tienen que cumplir con
una pauta de ahorro del 10% respecto a los mismos bimestres de 2003. Para
no ser castigado con un recargo tarifario de 0,111 pesos por cada metro cúbico
de exceso, los clientes hogareños del área metropolitana tienen que reducir sus
consumos entre un 5 y un 10% respecto a los niveles de demanda que tuvieron
en los mismos bimestres del año 2003.
Aquellos hogares de la región
metropolitana que el año pasado pagaron por 1.001 kWh de consumo una
factura bimestral de $107, ahora tienen desembolsar por el mismo consumo $
182.
En el caso de Edenor, la diferencia
interanual para un consumo promedio de 1.300 kWh bimestrales llega al 108%.
Un cliente que hace un año pagó $140 por 1.813 kWh bimestrales ahora debe
pagar por un consumo similar $ 469, es decir un 235% más.
Pero si la comparación se hace
sobre un suministro bimestral de 2.801 kWh, la diferencia entre un invierno y
otro roza el 300% porque el monto de la boleta pasa de $ 254 a $ 1.012.
El alza de las tarifas eléctricas se
produce en dos etapas: en primer lugar, a través de la Resolución Nº 324/08
del Ente Nacional Regulador de la Energía, publicada en el Boletín Oficial el 31
de julio de 2008 , y su modificatoria Nº 356/08, alas mismas autorizan
aumentos para la categoría Residencial, del siguiente orden:
Los usuarios con consumos
bimestrales menores o iguales a 650 kWh no enfrentan aumentos;
Consumos bimestrales mayores a
650 kWh y menores o iguales a 800 kWh el incremento promedio su factura es
del 10%;
Consumos bimestrales mayores a
800 kWh y menores o iguales a 900 kWh el incremento promedio de su factura
es del 15%;
Consumos bimestrales mayores a
900 kWh y menores o iguales a 1000 kWh el incremento promedio de su
factura es del 20%;
Consumos bimestralmente más de
1000 kWh y hasta 1200 kWh el incremento promedio de su factura es del 25%,
Consumos mayores a 1200
kWh/bimestre el incremento promedio es del 30%.
El segundo incremento de las
tarifas eléctricas para los usuarios residenciales se produce mediante la
Resolución Nº 1169/08 de la Secretaría de Energía de la Nación, publicada en el
Boletín Oficial el 31 de octubre de 2008, que aprueba la reprogramación
trimestral de los precios mayoristas de la energía eléctrica entre el 1º de
noviembre de 2008 y el 30 de abril de 2009.
La Resolución Nº 1169/08
establece variaciones de precios en el mercado mayorista eléctrico de fuerte
impacto sobre los costos de las distribuidoras que afectarán finalmente a los
usuarios residenciales.
Luego, mediante la Resolución Nº
628/08 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), publicada en el
Boletín Oficial el 19 de noviembre de 2008, se trasladaron los valores de los
nuevos precios mayoristas eléctricos al cuadro tarifario de los usuarios
residenciales, aplicando la segmentación según el consumo aprobado por la
Resolución Nº 409/08 y con carácter retroactivo al 1º de octubre de 2008.
El alza de tarifas dispuesto por las
Resoluciones Nº 1169/08 de la Secretaría de Energía de la Nación, como las
Resoluciones ENRE Nº 324/08 y Nº 356/ 08, carecen de validez legal toda vez
que incumplen el Marco Regulatorio de la Electricidad, dispuesto en la Ley Nº
24.065, que establece en su artículo 46º que recibida la solicitud de
modificación de tarifas por parte de transportistas y distribuidoras, el Ente
Nacional Regulador de la Electricidad, dará inmediata difusión pública a la
misma por un plazo de 30 días y convocará a una Audiencia Pública para el
siguiente día hábil a fin de determinar si el cambio solicitado se ajusta a las
disposiciones de esta ley y al interés público.
El aumento
del GAS
Las nuevas facturas gas, también
se vieron sugestivamente demoradas hasta después de las elecciones
El Gobierno autorizó incrementos en
las tarifas de gas, que llegan hasta el 400 por ciento, y de electricidad, que
rozan el 300 por ciento.
El primer aumento surge por la
aplicación de las Resoluciones Nº 1070/08, publicada en el Boletín Oficial el 1º
de octubre de 2008, y de la Resolución Nº 1417/08 de la Secretaría de Energía
de la Nación, publicada el 23 de diciembre de 2008 en el Boletín Oficial, y
tienen efecto retroactivo al 1º de septiembre de 2008.
Posteriormente los usuarios
recibirían otros aumentos debido a la actualización del precio del gas en boca
de pozo y un nuevo impuesto a la importación de gas natural, autorizado por el
decreto 2067/08 (CREASE EL FONDO FIDUCIARIO PARA ATENDER LAS
IMPORTACIONES DE GAS NATURAL)
El gravamen se aplica para cubrir la
inyección de combustible del exterior cuando sea necesario garantizar el
abastecimiento interno.
Bajo el nuevo esquema, las casas
de familia pagan el metro cúbico de gas un 250 por ciento más caro que los
comercios y las industrias.
Ante este nuevo aumento es
imperante convocar a todos los sectores involucrados y tener en cuenta los
amplios sectores de la población que deben ser exceptuados del pago de las
nuevas tarifas.
Frente a este nuevo atropello del
gobierno, y en defensa del bolsillo de todos los argentinos,
solicitamos a nuestros pares la
aprobación del siguiente proyecto de LEY.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MORAN, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
12/08/2009 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |