PROYECTO DE TP
Expediente 3422-D-2011
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 90, SOBRE ACTUALIZACION DE LA BASE IMPONIBLE.
Fecha: 29/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 79
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación de la Ley de Impuesto
a las Ganancias
Artículo 1º.- Sustitúyese el art. 90 de
la Ley 20.628, Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. por decreto 649/97, por el
siguiente:
"Art. 90 - Las personas de
existencia visible y las sucesiones indivisas -mientras no exista declaratoria de
herederos o testamento declarado válido que cumpla la misma finalidad- abonarán
sobre las ganancias netas sujetas a impuesto las sumas que resulten de acuerdo
con la siguiente escala:
Cuando la determinación de la
ganancia neta de los sujetos comprendidos en este artículo, incluya resultados
provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de
acciones, por las cuales pudiera acreditarse una permanencia en el patrimonio no
inferior a DOCE (12) meses, los mismos quedarán alcanzados por el impuesto
hasta el límite del incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación
de dichas rentas, que resulte de aplicar sobre las mismas la alícuota del QUINCE
POR CIENTO (15 %).
Cuando los resultados de las
operaciones mencionadas en el párrafo anterior, cualquiera sea el plazo de
permanencia de los títulos en el patrimonio de que se trate, sean obtenidos por los
sujetos comprendidos en el segundo párrafo del inciso w), del primer párrafo del
artículo 20, no obstante ser considerados a estos efectos como obtenidos por
personas físicas residentes en el país, quedarán alcanzados por las disposiciones
contenidas en el inciso g) del artículo 93 y en el segundo párrafo del mismo
artículo."
Artículo 2.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Impuesto a las Ganancias es uno
de los pilares de la estructura impositiva argentina. Este impuesto aportó, en 2010,
el 30,3% del total de los ingresos por impuestos mientras que en 1997 lo hizo en
un 23,7%. Desde todos los sectores, durante años, se ha venido sosteniendo que
era necesario aumentar el peso del impuesto a las ganancias como reflejo de una
estructura tributaria más equitativa. Este impuesto tiene dos características que lo
hacen preferible a otros tributos: por un lado, es el único que grava
progresivamente los mayores ingresos y por el otro, es el único que en el que el
Estado es capaz de prever situaciones excepcionales y el contribuyente paga
impuestos después de haber descontado los gastos que hacen al normal
desenvolvimiento de su familia (esto se debe a que pueden descontarse, por
ejemplo, gastos de sepelios y otros gastos excepcionales). Solo en el mes de mayo
pasado se recaudaron algo más de $14.000 millones por ganancias, que suele ser
el mes más fuerte en la recaudación. Así, podemos afirmar que es el más justo y
equitativo de todos ellos, ya que es el único que grava efectivamente la riqueza
con progresividad. Pero, tanto así como creemos que este impuesto es el más
progresivo de todos, también vemos que esta característica se ve erosionada por
el defecto en la equidad.
El artículo 90 de la Ley 20.628 es el
que marca las pautas de la progresividad. La ley ha sufrido numerosas
modificaciones en su larga existencia. Pero curiosamente, la tabla de
progresividad, no las ha tenido desde 1999. Y esto que pareciera hablar de
estabilidad en las normas tributarias, en realidad habla de inequidades nuevas en
la estructura. Porque la falta de actualización de los pisos y techos de los tramos
de las distintas escalas está haciendo que cada vez más trabajadores paguen este
impuesto. Y no solamente eso: está haciendo que cada vez más trabajadores
paguen las mismas tasas de ganancias que sus empleadores. Esto está llevando al
impuesto a las ganancias a un absurdo conceptual, implicando que ricos y pobres
paguen la misma tasa.
Así, lo que proponemos es actualizar
los valores. Como estos 12 años han implicado aumentos de precios considerables,
no es fácil hacer la actualización. Los valores que hoy están en la ley equivalen a
pesos convertibles, lo que quiere decir que eran equivalentes a dólares. En el
tramo más alto, esto implicaba que pagaba el 35% de ganancias quien ganaba
más de 120.000 dólares al año. Se gravaba con un piso de $28.500.- el 35% sobre
el excedente. Lo que parece razonable, altas tasas para altos ingresos. En el otro
extremo, si las ganancias eran de más de $10.000 pesos, se pagaban $900 y el
14% sobre el excedente.
Con los precios de hoy, acumulando
cientos de puntos de inflación, han hecho que estos valores sean casi irrisorios.
Son miles los trabajadores que tienen ganancias por más de $120.000.-, con lo
que pagan el 35%. De esta manera, lo que estamos proponiendo es actualizar el
concepto de progresividad y de igualdad que hacen al impuesto a las ganancias. A
la vez estamos evitando el desfinanciar al Estado porque, si actualizáramos los
valores en dólares caería mucho la recaudación de un solo golpe, con lo que
tendríamos problemas en la estructura que se haría más regresiva, incluso, a pesar
de hacerla progresiva, por el peso que tomaría la recaudación del IVA.
Así, lo que buscamos es que menos
trabajadores paguen el impuesto a las ganancias cosa que, en estos años ocurre
con más frecuencia. El primer tramo, tal como está hoy, hace que se comience a
cobrar el impuesto a las ganancias por ingresos superiores a los $10.000.- lo que
es, a todas luces, una injusticia en términos de equidad social. De esta manera,
creemos que hay que corregir los defectos de todos estos años de inacción
saldando esta situación para con los trabajadores sin afectar los ingresos del
Estado.
Por las razones expuestas, solicitamos
a nuestros pares nos acompañen en la aprobación de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CHEMES, JORGE OMAR | ENTRE RIOS | UCR |
ASPIAZU, LUCIO BERNARDO | CORRIENTES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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