PROYECTO DE TP
Expediente 3422-D-2008
Sumario: RESOLUCION 284/2008 DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION: MODIFICACION DEL ARTICULO 2 (FACILITACION DE LA LIQUIDACION DE LAS COMPENSACIONES A PEQUEÑOS PRODUCTORES A TRAVES DEL BANCO DE LA NACION).
Fecha: 26/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Incorpórase al artículo 2º
de la resolución 284/2008 del Ministerio de Economía y Producción, los
siguientes párrafos:
"Los pequeños y medianos
productores beneficiados con las compensaciones establecidas deberán recibir
dichos a través de la transferencia a sus cuentas corrientes o caja de ahorro en
el Banco de la Nación Argentina.
Aquellos productores que
careciesen de cuenta corriente o caja de ahorro abierta a su nombre, podrán
solicitar la apertura inmediata y gratuita de una cuenta en dicho Banco, el cual
pondrá su estructura y personal a disposición de los pequeños y medianos
productores en la confección de la documentación requerida.
La inscripción en el registro de
Operadores de Granos y Legumbres Secas, la cuenta en el Banco Nación y la
documentación respaldatoria que permita determinar el monto a compensar
serán los requisitos básicos para acceder a los reintegros. Esto sin perjuicio de
las sanciones que pudieran corresponderle en caso que eventualmente se
falseara esta u otra documentación requerida."
Artículo 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El artículo 2º de la resolución
284/2008 del Ministerio de Economía y Producción, establece una serie de
requisitos para compensar a los pequeños productores, que podrían implicar
trabas burocráticas para su acceso a las mismas.
En su artículo 2º establece una
serie de requisitos que terminan siendo impedimentos y restricciones
burocráticas para acceder a las compensaciones por parte de los pequeños
productores, que son el eslabón más vulnerable de la cadena, y han
manifestado su incredulidad sobre el efectivo cumplimiento de la norma.
Con este proyecto, nuestra
intención es simplificar el trámite, tanto en sus tiempos, estableciendo 5 (cinco)
días hábiles de plazo, cuanto en los requisitos demandados,
circunscribiéndolos a tres: inscripción en el Registro, apertura de una cuenta y
documentación fehacientemente respaldatoria de la operación.
Complementariamente con la
segmentación de las retenciones, va de la mano la simplificación de los
trámites de reintegro, una vez verificada la legitimidad de la respectiva
operación.
Por todo ello, es que pongo este
proyecto a disposición de mis pares, solicitando su apoyo.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
NAIM, LIDIA LUCIA | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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