PROYECTO DE TP
Expediente 3420-D-2009
Sumario: DECLARAR DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION TODAS LAS TIERRAS FISCALES, QUE HAN SIDO VENDIDAS Y/O CEDIDAS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ A PRECIO VIL. CREACION DE LA COMISION DE RELEVAMIENTO DE TIERRAS FISCALES DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ EN EL AMBITO DE LA H. CAMARA.
Fecha: 21/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º: Declárese de
utilidad pública y sujeto a expropiación todas las tierras fiscales que han sido vendidas
y/o cedidas en la Provincia de Santa Cruz a un precio vil, con el objeto de que las
mismas vuelvan al patrimonio del estado provincial.
ARTICULO 2º: Exceptúese de lo
establecido en la ley 23.967 de Trasnferencia de Tierras Fiscales, y de la ley
24.146 de Emergencia Económica, los terrenos fiscales de la Provincia de Santa
Cruz.
ARTICULO 2º: Indemnícese a su
propietarios con la suma correspondiente al valor del precio de venta más el
Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) ajustado a la fecha de
sancionada la presente.
ARTICULO 3º. Créase la Comisión de
Relevamiento de Tierras Fiscales de la Pcia. de Santa Cruz, en el ámbito de la H.
Cámara de Diputados de la Nación, la cual procederá a efectuar un
relevamiento de los terrenos fiscales entregados a terceros.
ARTICULO 4º. El Poder Ejecutivo
nacional deberá disponer las medidas necesarias para el pleno cumplimiento
de lo ordenado en el artículo 1° de esta ley.
ARTICULO 5º. De Forma.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los funcionarios públicos,
sin excepción, deben someterse a una serie de principios, que se
establecen en un conjunto de deberes concretos que deben
acatar. Una de las obligaciones establecidas en la ley de ética
pública es que el funcionario debe velar por los intereses del estado,
privilegiando siempre el interés público por sobre el interés personal.
Debe, a la vez, fundar sus actos y debe informar de los mismos a la
población.
La cultura del secreto es
contraria a la cultura democrática. Los terrenos vendidos en el
Calafate a funcionarios públicos se realizaron mediante un decreto
"en reserva". La decisión del instrumento jurídico con el cual se
realiza la venta de terrenos habla de su "ilegalidad". Este acto no
podía comunicarse a la población. Para que el poder administrador
decidiese hacerlo mediante un decreto en reserva, es porque había
conciencia clara del mismo, de la inconveniencia de realizarlo a la
luz pública. Esta conciencia que deja entrever el instrumento
jurídico utilizado es la pieza que nos permite presentar este proyecto
de expropiación de los terrenos fiscales vendidos a precio vil en la
Provincia de Santa Cruz.
Así, en secreto, se
vendieron tierras fiscales en El Calafate y otros departamentos de la
Provincia de Santa Cruz a precios irrisorios. Hoy y siempre la
información ha sido un recurso de la democracia, negado
sistemáticamente por quienes privatizan la gestión pública y lucran
con ella.
Existe legislación que
normatiza las conductas de los funcionarios, sin embargo a casi 10
años de su vigencia, aún tenemos casos evidentes de violación de
la misma. La ética brinda al funcionario principios y pautas básicas
de las que el funcionario no puede apartarse en sus acciones.
En el caso de la venta de
tierras en la provincia de Santa Cruz hay dos responsables: el que las
vende y el que las compra. Ambos, funcionarios públicos que
debían haberse inhibido de comprar tierras públicas. Se establece
aquí una clara lógica contraria a la que debe regir la conducta de
los funcionarios públicos, es la de la influencia y de la manipulación
de las relaciones de poder. Un Intendente le vende a un
Gobernador y después a un Presidente de la Nación terrenos
fiscales a precios irrisorios que en el corto tiempo de tres años, los
revende a un 4000% más del precio de adquisición.
Los funcionarios deben
ajustar su actuación a principios éticos operativos tales como el
desinterés personal, la rectitud y la buena administración. No se
deducen estos principios de las conductas producidas por ambas
partes en esta venta ilegal de tierras fiscales. Este es un típico caso
de conflicto de intereses. Es un caso típico de corrupción: un
funcionario que vende a otro funcionario un bien público a un
precio inexistente.
Consideramos además
que para terminar con la impunidad reinante el Congreso de la
Nación debe restituir las tierras fiscales a las arcas del Estado,
utilizando el instituto constitucional de la expropiación.
En nuestra sociedad hay
una constatación popular del enriquecimiento de funcionarios
públicos, que no siempre se condice con la constatación judicial, es
por ello que en un caso tan evidente, tan flagrante de
enriquecimiento creemos oportuno que el Congreso apruebe este
proyecto de ley.
En este caso, además,
existía exceso de funcionarios que debían conocer y respetar la ley.
No solo quien fuera intendente, gobernador y luego presidente de la
nación, sino su Sra. esposa, actual Presidenta de la Nación
Argentina, quien fuera en reiteradas oportunidades, senadora y
diputada nacional.
Todos debían y podían
dilucidar claramente la contraposición de intereses existentes en la
operación de compra de terrenos fiscales.
Es contradictorio que
mientras a nivel mundial se advierte una mayor exigencia ética y un
control cada vez más estricto sobre las conductas de los
funcionarios, en nuestro país veamos avanzar hechos y normas,
como la de blanqueo de capitales, que van en dirección opuesta a
lo que sucede en el mundo.
La opinión pública
descubre rápidamente la divergencia entre la conducta y las
palabras gracias a la tarea de los medios de comunicación y a las
fuerzas de la oposición. El resultado final es el descrédito y la erosión
de la autoridad del funcionario. Es lo que vemos hoy: el pueblo
asiste al espectáculo de una Presidenta de la Nación y, a un ex
presidente de la nación, que anuncian en su declaración jurada de
bienes un aumento del 158% de su patrimonio en un año. Parte de
este aumento inconcebible se debe a la venta de terrenos fiscales
comprados a 6 $ y vendidos a 274 $.
Es decir, que el aumento
del patrimonio se debe, en parte, a la venta de terrenos que fueron
fiscales a su verdadero precio. Esta operación deja al desnudo el
precio real del terreno. Transcurrió tan solo un año desde que el
terreno se adquirió, y le rindió un suculento aumento patrimonial en
este rubro del 4300%. Uno de los terrenos que ha rendido tantos
frutos al incremento patrimonial de Néstor Kirchner y Cristina
Fernández de Kirchner es el que compraron el 22 de marzo del 2005
y revendieron el 14 de septiembre del 2006, es decir tan solo un año
después.
Las modernas teorías del
estado agregan que los ministros y demás funcionarios del ejecutivo
tienen el deber de ser los servidores del público y no los amos del
pueblo. Que todo el poder del que disponen sólo puede ser usado
en beneficio del pueblo y no el personal del funcionario o de
terceros vinculados con él. Que el funcionario no debe abusarse de
su autoridad y tiene que tratar a aquellos a los que están destinados
sus servicios en forma equitativa, justa y apropiada.
El largo y doloroso proceso
histórico que gestó esta concepción política también consolidó
órdenes sociales fuertemente secularizados donde la única forma
de dominación legítima (en el sentido webweriano del término), es
la racional. Esto significa que la dominación descansa en la
creencia de que la autoridad responde a la legalidad de las
ordenaciones estatuidas, de que a su vez el Derecho es un cosmos
de reglas abstractas establecidas racional e intencionalmente. Los
jueces aplican esas reglas jurídicas al caso concreto y que la
administración supone el cuidado racional de los intereses previstos
por el orden jurídico dentro de los límites del propio Derecho y según
principios señalables que tienen la aprobación o por lo menos
carecen de la desaprobación de éste. No existe apropiación de los
cargos por quienes los ejercen. Los funcionarios están sometidos a
una rigurosa disciplina y vigilancia administrativa.
En este contexto la lucha
contra la corrupción se limita a establecer mecanismos cada vez
más refinados para que los principios enunciados no sean
distorsionados o eludidos por los funcionarios del estado en su propio
beneficio. Facilita enormemente la labor de los que luchan contra la
corrupción la circunstancia de que exista un amplio consenso social
acerca de los valores mencionados más arriba. En consecuencia, se
trata de reprimir conductas desviadas que ni la sociedad ni los
propios transgresores vacilan en considerar disvaliosas.
La provincia de Santa Cruz
ha estado atada a un modelo de relaciones de poder que se
demuestran en este tipo de hechos. La grosera obsecuencia es más
apreciada que la crítica fundada toda vez que la primera refuerza
los vínculos de sujeción personal y la creencia en la infalibilidad de
la tradición y sus jefes sobre los que reposa el sistema, en tanto que
la segunda los debilita. La deshonestidad en el ejercicio de la
función pública no es considerada una falta grave en tanto que no
signifique una defraudación a la confianza o a las finanzas
personales de los gobernantes. Por otra parte, las formas de
dominación tradicional entrañan la apropiación de los cargos
públicos y de las probabilidades lucrativas que procura su posesión.
La lucha contra la
corrupción es parte inescindible del proceso democrático. El gran
desafío para el sistema democrático consiste en poder resolver el
problema de la lucha contra la corrupción de manera eficaz para
impedir que se convierta en bandera de lucha de aventureros
políticos que con la excusa de moralizar la función pública intenten
establecer dictaduras.
En este sentido los
demócratas deben comprender que la corrupción constituye una
violación del art. 1 inc. 2 del Pacto Internacional de Derechos
Económicos Sociales y Culturales y del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos porque impide que los pueblos puedan
disponer de sus riquezas y recursos naturales en su propio beneficio.
La corrupción es un mecanismo perverso de privar a los pueblos de
sus medios de subsistencia en beneficio de los detentadores del
poder político y económico.
Por eso la lucha por la
etización de la política y de los negocios hace a la vigencia de los
Derechos Humanos. Recordemos que con arreglo a la Declaración
Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser
humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se
creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus
derechos económicos, sociales y culturales tanto como de sus
derechos civiles y políticos. Cuando impera la corrupción, los fondos
públicos, que deberían destinarse a la promoción del desarrollo y la
justicia social, son destinados a engrosar las arcas de los funcionarios
y particulares, privándose a la gente de lo que más necesita para
paliar sus necesidades.
Los cuerpos parlamentarios
son la esencia misma de la democracia y el natural organismo de
control de los demás funcionarios de los poderes del Estado, por ello,
Sr. Presidente, pedimos la aprobación de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
BALDATA, GRISELDA ANGELA | CORDOBA | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
MORAN, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |