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PROYECTO DE TP


Expediente 3418-D-2012
Sumario: REQUISITOS PARA EL VIAJE DE PERSONAS MENORES DE EDAD EN EL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS.
Fecha: 24/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


"Establecer requisitos para el viaje de personas menores de edad
en el servicio público de transporte de pasajeros"
Artículo 1º.- DISPÓNESE que los menores de catorce (14) años que viajaren en el servicio público de pasajeros interurbano lo harán acompañados por el padre, madre o tutor; o en su defecto por persona mayor autorizada por quien ejerciere la patria potestad o por la autoridad judicial o administrativa competente.
Artículo 2º.- Las personas mayores de catorce (14) hasta los dieciocho (18) años de edad podrán transportarse sin acompañante exhibiendo autorización escrita del padre, madre, tutor o representante legal ante funcionario público o autoridad judicial.
Artículo 3º.- Las personas mayores de doce (12) hasta catorce (14) años de edad, que viajaren por razones de estudio, podrán hacerlo sin acompañante con la autorización de padre, madre o tutor y un certificado de la Institución Educativa a la que concurrieren.
Artículo 4º.- Las personas mayores de dieciséis (16) hasta los dieciocho (18) años de edad, que viajaren por razones de trabajo, podrán hacerlo sin acompañante munidos de un certificado extendido por autoridad laboral competente.
Artículo 5º.- Los pasajeros, en todos los casos, acreditarán al momento de adquirir el pasaje y al ingresar a la unidad su identidad o la autorización que correspondiere.
Artículo 6º.- Las empresas de transporte de pasajeros deberán verificar la identidad, autorizaciones y certificados solicitando, asimismo, un número de teléfono de contacto. Los mismos requisitos se exigirán para las reservas telefónicas o no- presenciales.
Artículo 7º.- Será autoridad de aplicación de la Ley, para el orden nacional, la Secretaría de Transporte de la Nación con fiscalización de la CNRT (Comisión Nacional de Regulación del Transporte) y para las jurisdicciones provinciales la autoridad competente.
Artículo 8º.- Se invita a las provincias y municipios a la adhesión de la presente Ley.
Artículo 10º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Vengo ante V. H. a solicitar el tratamiento y aprobación del presente proyecto de ley que tiene como propósito la protección y la seguridad de los pasajeros transportados y sus bienes. Se propone incrementar el contralor y prevención de experiencias inesperadas y peligrosas en los viajes de los niños y jóvenes menores de edad.-
Respecto al primer punto se exigirá la identificación del pasajero con comprobación al momento de acceder a la unidad con el propósito de disponer del un registro que permita dar seguridad a los transportados y a la empresa del servicio público de pasajeros (ómnibus, trenes, aviones, fluviales, marítimos u otro).
Considero indispensable tratar de identificar a los pasajeros intentando prevenir algunos hechos de robo a los transportados y sus bienes que acaecen, y se reiteran, en el servicio de transporte de media y larga distancia. Adem{as, estimo conveniente requirir al viajero un teléfono de contacto para que pudiera ser comunicado rápidamente al familiar o allegado frente a alguna situación de emergencia.
Respecto a los menores, que es el nudo del proyecto, se tiende a ayudar a las familias para prevenir experiencias inesperadas y peligrosas en los viajes de los niños y jóvenes menores de edad.
Como es de público conocimiento el Ministerio de Seguridad de la Nación se encuentra realizando variadas campañas de concientización ante la desaparición de menores con fines de comercialización, prostitución u otros inconfesables.
También se esta trabajando sobre la necesidad de tomar cognición de los peligros que representan, para los menores, determinados intercambios sociales y la necesidad de reforzar su control.
Es por eso que este proyecto surge como consecuencia de establecer normas de aplicación común en el sistema de servicio público de pasajeros, conforme a lo siguiente:
a) Los menores de 14 años no podrán viajar solos, deberán hacerlo acompañados por sus padres o tutor o adulto legalmente autorizado, salvo los de doce (12) años en adelante que lo deban hacer por razones de estudio, debiendo portar, además de la correspondiente autorización, un Certificado de Estudios.
b) Los mayores de 14 años y menores de 18 años podrán viajar sin acompañante únicamente con la autorización de los padres o tutor.
c) Los de dieciséis (16) años en adelante podrán viajar sin acompañante por razones laborales acreditando tal circunstancia con un certificado de trabajo.
Es necesario aclarar que la autorización otorgada por los padres o tutores, no requiere su presencia física, sino que pueden ser librada ante funcionario público (policial, judicial, escribano público, etc.).
Finalmente, cuadra expresar que el presente proyecto de Ley no vulnera principio constitucional alguno, ni norma del derecho civil. En primer lugar no se quebranta ni el derecho a la libertad individual, ni al libre tránsito, porque bien es sabido que ningún derecho es absoluto y que su ejercicio siempre está sometido al interés general de la sociedad; en segundo término, las personas de menos de dieciocho (18) años tienen, como regla general, la incapacidad para los actos de la vida civil, salvo aquellos expresamente autorizados.
Por los fundamentos expuestos y los que podría ampliar, si se considerare necesario en el debate parlamentario, solicito al Sr. Presidente su aprobación.-
Antecedentes:
1.-Constitución Nacional
2.-Código Civil
3.- Ley 26.364 "Prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas"
4.- Ley 26.061 "Ley de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes"
5.- Convención sobre los derechos del niño y Ejercicio de la patria potestad
6.- Ley 24449 "Ley Nacional de Tránsito"
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BEDANO, NORA ESTHER CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA