PROYECTO DE TP
Expediente 3417-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA SUSPENSION DE LA PROVISION DE GAS NATURAL ENVASADO EN EL MES DE JULIO DE 2007 A USUARIOS DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
Fecha: 12/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 88
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo para que, por
medio de la autoridad competente, informe:
1) Si tiene conocimiento de la
suspensión de la provisión de gas natural envasado a los usuarios de la Provincia de Tierra
del Fuego durante la primera semana de julio del presente año. En caso afirmativo,
especificar las causas que produjeron dicha interrupción.
2) Si la Provincia de Tierra del Fuego da
cumplimiento a las normas que regulan la entrega de gas a precios diferenciales, en los
términos del decreto 786/2002.
3) Si tiene conocimiento de
incumplimientos de la Provincia de Tierra del Fuego respecto del envío de información
sobre los subsidios otorgados tal cual lo prescriben los términos del Decreto Nacional
786/02. En caso afirmativo, se solicita detalle de los incumplimientos y, de haberlas, de las
notificaciones realizadas al Gobierno Provincial.
4) Cantidad de usuarios de gas
envasado en la Provincia de Tierra del Fuego según el último relevamiento suministrado
por el Gobierno de esa Provincia.
5) Valores a los que ascienden los
montos de los subsidios por gas envasado para los residentes de la Provincia de Tierra del
Fuego desde el año 2005 a la fecha.
6) Si el Poder Ejecutivo Nacional ejerce
alguna modalidad de fiscalización respecto a la veracidad de la información remitida por la
Provincia de Tierra del Fuego relativa a los usuarios de gas envasado en su jurisdicción. En
caso afirmativo, se solicita dar cuenta del modo de control de la cantidad de gas envasado
entregada y de los montos a los que ascienden los valores en concepto de subsidios
correspondientes.
7) Cualquier otra información y
documentación respaldatoria que considere de relevancia inherente a esta cuestión.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La provisión de servicios públicos es una
cuestión que debe ser garantizada por el Estado, tanto provincial como nacional. Este es el
caso de la provisión de gas natural envasado que, en latitudes como la de la Provincia de
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico sur, constituye un bien imprescindible para
asegurar el bienestar de la población atento a las bajas temperaturas propias de dicha
provincia. Efectivamente, en Tierra del Fuego existe una gran cantidad de usuarios que no
cuentan con conexión a las redes de gas natural, ya que las mismas se encuentran en
ampliación, habiendo, asimismo, regiones y barrios cuya accesibilidad dificulta
notoriamente la extensión de las redes de gas hasta los domicilios.
La provisión de gas está regulada, entre
otras normas, por la Ley 25.565, que dispuso la creación del Fondo Fiduciario para
Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, con el objeto de financiar: a) las
compensaciones tarifarias para la zona Sur del país que las distribuidoras o
subdistribuidoras zonales del Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo de uso domiciliario,
deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales y b)
la venta para uso domiciliario de cilindros, garrafas, o gas licuado de petróleo en las
Provincias ubicadas en la Región Patagónica y del Departamento de Malargüe de la
Provincia de Mendoza. La misma norma estableció que el aludido Fondo Fiduciario de
constituirá con un recargo de hasta cuatro milésimos de peso ($ 0.004) por cada metro
cúbico (m3) de 9300 kilocalorías, que se aplicará a la totalidad de los metros cúbicos que
se consuman por redes o ductos en el Territorio Nacional, cualquiera fuera el uso o
utilización final del mismo.
En el año 2002, por medio del decreto
786/02, se constituyó el "Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de
Gas", dictado en una política nacional que promueve la unión nacional y la solidaridad
entre todos sus habitantes, atendiendo aquellas asimetrías o problemas cuya solución
resultan impostergables a los fines de mantener la paz social". Dicha norma regula los
beneficiarios del Fideicomiso.
El mencionado decreto 786/02 identifica
como beneficiarios, en el punto c del artículo 15, a "las personas físicas y/o jurídicas que
indiquen las Provincias y que realicen ventas mayoritarias de cilindros, garrafas, o gas
licuado de petróleo para uso domiciliario, efectuadas a precios diferenciales inferiores a los
de mercado, en las Provincias de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur,
Santa Cruz, Chubut, Neuquén, Río Negro, La Pampa, en el Departamento de Carmen de
Patagones, Provincia de Buenos Aires y en el Departamento Malargüe de la Provincia de
Mendoza, quienes lo percibirán con el objeto de financiar dichos precios diferenciales". Los
beneficiarios percibirán el subsidio con el objeto de financiar la aplicación de tarifas
diferenciales a los consumos residenciales de las zonas respectivas, como lo indica el
artículo 12.
Los beneficiarios anteriormente citados,
según lo establece el decreto en cuestión en el artículo 26, deberán presentar ante la
Provincia que corresponda, dentro de los cinco días hábiles de cada mes, el monto total del
subsidio que corresponda ser pagado. Dicha presentación "tendrá carácter de declaración
jurada, debiendo incluir el volumen de consumo residencial del mes inmediato anterior, el
importe facturado al usuario residencial final por ese volumen y el importe de la
compensación correspondiente a ser abonado por el Fondo Fiduciario". A su vez, las
Provincias deberán enviar a la Secretaría de Energía de la Nación, las declaraciones juradas
presentadas por los beneficiarios, indicando la procedencia o improcedencia del pago del
subsidio.
En lo referido a la provisión de gas en
Ushuaia, y en consonancia con las regulaciones estipuladas por la normativa anteriormente
citada, en la página de Internet de uno de los proveedores se informa que dicha empresa
fue convocada por el Gobierno de Tierra del Fuego mediante el Instituto Provincia de la
Vivienda para brindar el "servicio y la solución energética a las nuevas urbanizaciones que
aún no tienen servicio de gas natural como por ejemplo el Barrio Río Pipo adonde se
suministra gas a granel". Efectivamente, en la Provincia de Tierra del Fuego la provisión de
gas envasado en zonas carentes de gas por redes, ya sea mediante garrafas o el traslado a
los domicilios particulares, se realiza a través de la entrega de bonos que son provistos a
los usuarios por el área de emergencia de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno
Provincial, los que, a su vez, son entregados por los usuarios a la empresa responsable del
abastecimiento. Vale aclarar que, si bien los bonos son entregados por el área de
Desarrollo Social, los mismos son abonados a un precio diferencial al proveedor,
realizándose esta distribución en forma universal a todos los usuarios que no cuentan con
el servicio de gas en red.
En la actualidad, se ha suspendido la
entrega de los bonos y la consecuente entrega de gas envasado. Frente a ésta situación, la
Secretaría de Energía de la Nación nos ha informado telefónicamente que el Gobierno de
Tierra del Fuego habría incumplido con los términos del Decreto Nacional 786/02, al omitir
el envío a la Secretaría de Energía de la Nación de las declaraciones juradas presentadas
por los beneficiarios, dando cuenta de la procedencia del pago de los subsidios como así
también del monto al que ascienden. Dicha omisión, de acuerdo a lo recavado, es de larga
data, no siendo motivada esta interrupción del servicio por ser ésta la primera vez en que
la Provincia incumple con el envío de la información mencionada.
Claramente, señor presidente, no es
admisible que las autoridades solucionen a último momento situaciones como las
suscitadas a partir de la suspensión de provisión de gas envasado como ocurre en la
actualidad en la Provincia de Tierra del Fuego. De más está remarcar las consecuencias
negativas que tienen estas desinteligencias en la calidad de vida de nuestros ciudadanos,
habida cuenta de las crudas condiciones climáticas que caracterizan la cotidianeidad de
tales latitudes. Es por ello que consideramos imperativo conocer fehacientemente el estado
de situación de la entrega de gas en la Provincia de Tierra del Fuego a fin de realizar las
previsiones correspondientes y no estar, en pleno invierno, detrás de los hechos
consumados, lamentando el desarrollo de tan poco felices episodios toda vez que los
mismos podrían haberse visto evitados por una mero acto administrativo como lo es la
actualización de los datos de los beneficiarios.
Por las razones expuestas, y en el
convencimiento de que es nuestra obligación garantizar la provisión de servicios públicos
que hacen a la dignidad de las personas, es que solicito a mis pares el acompañamiento
con su voto afirmativo del presente proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | ARI |
RIOS, MARIA FABIANA | TIERRA DEL FUEGO | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |