PROYECTO DE TP
Expediente 3415-D-2011
Sumario: EXPRESAR RECHAZO POR LOS COMENTARIOS VERTIDOS POR EL MINISTRO DE DEFENSA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, LIAN FOX, EN RELACION A LA DISPUTA POR LA SOBERANIA DE LAS ISLAS MALVINAS.
Fecha: 28/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su profundo rechazo a los comentarios de tipo
intimidatorio, vertidos por el Ministro de Defensa del Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte, Liam Cox, el 27 de junio de 2011, en relación a la disputa
internacionalmente reconocida por la soberanía de las Islas Malvinas. Asimismo,
manifiesta su convicción sobre que los agravios entre ambos gobiernos definitivamente no
coadyuvarán a propiciar un clima de negociación serio, respetuoso y duradero. Además
recuerda que el concepto de autodeterminación de los pueblos no se aplica a la cuestión
de las Islas Malvinas tal como fuere reconocido por la comunidad internacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 27 de junio de 2011, el Ministro de Defensa
del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte manifestó en relación a la
controversia internacionalmente reconocida por la soberanía de las Islas Malvinas, como
se dio a conocer por distintos medios nacionales e internacionales, lo siguiente: "tenemos
ya (aviones de combate) Typhoons estacionados en la zona y enviamos un mensaje muy
claro de que tenemos el poder naval si fuera necesario y el compromiso de garantizar que
las Malvinas se mantendrán libres y su pueblo disfrutará de la liberación por la que
luchamos tan duro hace 30 años"
Creemos que dicha expresión es un acto
intimidatorio indiscutible y que merece nuestro profundo rechazo, ya que demuestra que
dicho país que continúa soslayando las distintas resoluciones de la Organización de las
Naciones Unidas sobre la cuestión de las Islas Malvinas.
Desde el año 1965 la Asamblea General de las
Naciones Unidas, a través de la Resolución 2065 (XX) y varias resoluciones subsiguientes
de ese órgano y del Comité Especial de Descolonización, han instado a la República
Argentina y al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a negociar pacíficamente
la solución definitiva de la disputa en torno a la soberanía tal como lo establece la Res.
31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas que solicita a las partes a que se
"abstengan de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones
unilaterales en la situación, mientras la Islas estén atravesando por el proceso
recomendado" por la Asamblea General. Asimismo instan a los gobiernos de Argentina y
del Reino Unido a que, de acuerdo con las prescripciones de las resoluciones pertinentes,
prosigan sin demora las negociaciones para poner fin a la situación colonial.
Las Islas Malvinas constituyen un enclave
colonial ocupado ilegítimamente desde 1833, lo que no sólo resulta insostenible en la
actualidad sino que constituye una flagrante violación a las normas más elementales del
derecho internacional. Debemos recordar la permanente reivindicación de la República
Argentina a reafirmar su soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich
del Sur y los espacios marítimos circundantes.
Sin lugar a dudas, no estamos de acuerdo con
los agravios vertidos por ninguna de las partes involucradas en la disputa, ni del gobierno
británico ni del gobierno argentino. Estamos convencidos de que insultos y comentarios
agraviantes definitivamente no coadyuvarán a propiciar un clima de negociación serio,
respetuoso y duradero, por el contrario. En línea con las distintas resoluciones de la
Organización de las Naciones Unidas sobre el tema, consideramos imperioso proseguir y
acelerar las negociaciones previstas para arribar a una solución pacífica de la disputa de
soberanía existente entre ambas partes sobre las Islas Malvinas.
En relación con lo anterior, sostenemos que el
concepto de autodeterminación de los pueblos, tal como fuere aceptado por la
comunidad internacional, no se aplica a la cuestión de las Islas Malvinas. La Resolución
1514 (XV) "Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos
Coloniales" establece en su párrafo sexto que "todo intento encaminado a quebrar total o
parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con
los propósitos y principio de la Carta de las Naciones Unidas". El Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte ocupó por la fuerza las Islas en 1833, expulsó a su población
originaria y no permitió su retorno, vulnerando la integridad territorial argentina. Por lo
tanto, sin vacilaciones, se descarta la posibilidad de aplicación del principio de
autodeterminación, pues su ejercicio por parte de los habitantes de las islas, ocasionaría,
como citamos precedentemente, el "quebrantamiento de la unidad nacional y la
integridad territorial" de la Argentina.
En las distintas resoluciones
sobre la cuestión de las Islas Malvinas, la Asamblea General de las Naciones Unidas,
recogió esta doctrina de aplicación del principio de integridad territorial al hacer
referencia a los intereses y no a los deseos de la población de las Islas. En su resolución
2065 (XX) de 1965, ratificada posteriormente por otras resoluciones en 1973 (3160, XXVIII)
1976 (31/49), 1982 (37/9), 1983 (38/12), 1984 (39/6), 1985 (40/21), 1986 (41/40), 1987
(42/19) y 1988 (43/25) se declara la existencia de una disputa de soberanía y reafirman la
invitación hecha en la resolución 2065 (XX) a las Partes (la Argentina y el Reino Unido) "a
proseguir sin demora las negociaciones recomendadas por el Comité Especial encargado
de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión
de la independencia a los países y pueblos coloniales, a fin de encontrar una solución
pacífica al problema, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones y los objetivos de
la Carta de las Naciones Unidas y de la Resolución 1514 (XV), así como los intereses de la
población de las Islas Malvinas."
Reiteramos nuestro apoyo inalterable a esta
reivindicación nacional y su resolución por medios pacíficos sujeto a los principios y
normativas del derecho internacional.
Es por todo lo expuesto, Sr. Presidente, que
solicitamos la aprobación del presente proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
ORSOLINI, PABLO EDUARDO | CHACO | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR | ENTRE RIOS | UCR |
JURI, MARIANA | MENDOZA | UCR |
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
17/08/2011 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen como proyecto de declaración |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2420/2011 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 3235-D-2011, 3236-D-2011, 3225-D-2011, 3227-D-2011, 3252-D-2011, 3245-D-2011, 3257-D-2011, 3330-D-2011, 3372-D-2011, 3409-D-2011, 3400-D-2011, 3415-D-2011, 3431-D-2011 y 3727-D-2011 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 25/2011 | 01/09/2011 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 15/09/2011 CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3235-D-2011, 3236-D-2011, 3225-D-2011, 3227-D-2011, 3252-D-2011, 3245-D-2011, 3257-D-2011, 3330-D-2011, 3372-D-2011, 3409-D-2011, 3400-D-2011, 3415-D-2011, 3431-D-2011 y 3727-D-2011 | APROBADO |