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PROYECTO DE TP


Expediente 3415-D-2011
Sumario: EXPRESAR RECHAZO POR LOS COMENTARIOS VERTIDOS POR EL MINISTRO DE DEFENSA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, LIAN FOX, EN RELACION A LA DISPUTA POR LA SOBERANIA DE LAS ISLAS MALVINAS.
Fecha: 28/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Su profundo rechazo a los comentarios de tipo intimidatorio, vertidos por el Ministro de Defensa del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Liam Cox, el 27 de junio de 2011, en relación a la disputa internacionalmente reconocida por la soberanía de las Islas Malvinas. Asimismo, manifiesta su convicción sobre que los agravios entre ambos gobiernos definitivamente no coadyuvarán a propiciar un clima de negociación serio, respetuoso y duradero. Además recuerda que el concepto de autodeterminación de los pueblos no se aplica a la cuestión de las Islas Malvinas tal como fuere reconocido por la comunidad internacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 27 de junio de 2011, el Ministro de Defensa del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte manifestó en relación a la controversia internacionalmente reconocida por la soberanía de las Islas Malvinas, como se dio a conocer por distintos medios nacionales e internacionales, lo siguiente: "tenemos ya (aviones de combate) Typhoons estacionados en la zona y enviamos un mensaje muy claro de que tenemos el poder naval si fuera necesario y el compromiso de garantizar que las Malvinas se mantendrán libres y su pueblo disfrutará de la liberación por la que luchamos tan duro hace 30 años"
Creemos que dicha expresión es un acto intimidatorio indiscutible y que merece nuestro profundo rechazo, ya que demuestra que dicho país que continúa soslayando las distintas resoluciones de la Organización de las Naciones Unidas sobre la cuestión de las Islas Malvinas.
Desde el año 1965 la Asamblea General de las Naciones Unidas, a través de la Resolución 2065 (XX) y varias resoluciones subsiguientes de ese órgano y del Comité Especial de Descolonización, han instado a la República Argentina y al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a negociar pacíficamente la solución definitiva de la disputa en torno a la soberanía tal como lo establece la Res. 31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas que solicita a las partes a que se "abstengan de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación, mientras la Islas estén atravesando por el proceso recomendado" por la Asamblea General. Asimismo instan a los gobiernos de Argentina y del Reino Unido a que, de acuerdo con las prescripciones de las resoluciones pertinentes, prosigan sin demora las negociaciones para poner fin a la situación colonial.
Las Islas Malvinas constituyen un enclave colonial ocupado ilegítimamente desde 1833, lo que no sólo resulta insostenible en la actualidad sino que constituye una flagrante violación a las normas más elementales del derecho internacional. Debemos recordar la permanente reivindicación de la República Argentina a reafirmar su soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes.
Sin lugar a dudas, no estamos de acuerdo con los agravios vertidos por ninguna de las partes involucradas en la disputa, ni del gobierno británico ni del gobierno argentino. Estamos convencidos de que insultos y comentarios agraviantes definitivamente no coadyuvarán a propiciar un clima de negociación serio, respetuoso y duradero, por el contrario. En línea con las distintas resoluciones de la Organización de las Naciones Unidas sobre el tema, consideramos imperioso proseguir y acelerar las negociaciones previstas para arribar a una solución pacífica de la disputa de soberanía existente entre ambas partes sobre las Islas Malvinas.
En relación con lo anterior, sostenemos que el concepto de autodeterminación de los pueblos, tal como fuere aceptado por la comunidad internacional, no se aplica a la cuestión de las Islas Malvinas. La Resolución 1514 (XV) "Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales" establece en su párrafo sexto que "todo intento encaminado a quebrar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principio de la Carta de las Naciones Unidas". El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ocupó por la fuerza las Islas en 1833, expulsó a su población originaria y no permitió su retorno, vulnerando la integridad territorial argentina. Por lo tanto, sin vacilaciones, se descarta la posibilidad de aplicación del principio de autodeterminación, pues su ejercicio por parte de los habitantes de las islas, ocasionaría, como citamos precedentemente, el "quebrantamiento de la unidad nacional y la integridad territorial" de la Argentina.
En las distintas resoluciones sobre la cuestión de las Islas Malvinas, la Asamblea General de las Naciones Unidas, recogió esta doctrina de aplicación del principio de integridad territorial al hacer referencia a los intereses y no a los deseos de la población de las Islas. En su resolución 2065 (XX) de 1965, ratificada posteriormente por otras resoluciones en 1973 (3160, XXVIII) 1976 (31/49), 1982 (37/9), 1983 (38/12), 1984 (39/6), 1985 (40/21), 1986 (41/40), 1987 (42/19) y 1988 (43/25) se declara la existencia de una disputa de soberanía y reafirman la invitación hecha en la resolución 2065 (XX) a las Partes (la Argentina y el Reino Unido) "a proseguir sin demora las negociaciones recomendadas por el Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, a fin de encontrar una solución pacífica al problema, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones y los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y de la Resolución 1514 (XV), así como los intereses de la población de las Islas Malvinas."
Reiteramos nuestro apoyo inalterable a esta reivindicación nacional y su resolución por medios pacíficos sujeto a los principios y normativas del derecho internacional.
Es por todo lo expuesto, Sr. Presidente, que solicitamos la aprobación del presente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
ORSOLINI, PABLO EDUARDO CHACO UCR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR ENTRE RIOS UCR
JURI, MARIANA MENDOZA UCR
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
17/08/2011 DICTAMEN Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen como proyecto de declaración
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2420/2011 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 3235-D-2011, 3236-D-2011, 3225-D-2011, 3227-D-2011, 3252-D-2011, 3245-D-2011, 3257-D-2011, 3330-D-2011, 3372-D-2011, 3409-D-2011, 3400-D-2011, 3415-D-2011, 3431-D-2011 y 3727-D-2011 CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 25/2011 01/09/2011
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 15/09/2011 CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3235-D-2011, 3236-D-2011, 3225-D-2011, 3227-D-2011, 3252-D-2011, 3245-D-2011, 3257-D-2011, 3330-D-2011, 3372-D-2011, 3409-D-2011, 3400-D-2011, 3415-D-2011, 3431-D-2011 y 3727-D-2011 APROBADO