PROYECTO DE TP
Expediente 3414-D-2012
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE DETECCION PRECOZ DE LOS TRASTORNOS DEL ESPECTRO AUTISTA: CREACION.
Fecha: 24/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55
El Senado y Cámara de Diputados...
PROGRAMA NACIONAL DE
DETECCION PRECOZ DE LOS TRASTORNOS DEL ESPECTRO AUTISTA
ARTÍCULO 1º: Créase el Programa
Nacional "DETECCION PRECOZ DE LOS TRASTORNOS DEL ESPECTRO
AUTISTA", para menores a partir de los 18 meses de edad, a través de la
utilización de los test CHAT y M-CHAT o de aquellas técnicas que en el futuro las
reemplacen.
ARTÍCULO 2º: El Ministerio de Salud
de la Nación, como autoridad de aplicación de la presente ley, coordinará acciones
en el ámbito del Consejo Federal de Salud con las demás jurisdicciones, a los
fines de asegurar la implementación de la presente ley.
ARTÍCULO 3º: La autoridad de
aplicación dispondrá las medidas que sean necesarias para que en cada una de
las jurisdicciones funcione al menos UN (1) centro especializado en detección
temprana de los trastornos del espectro autista, y que asimismo permita:
a) capacitar a los profesionales de la
salud, docentes, trabajadores sociales y público en general a fin de formar
agentes aptos para que contribuyan a la detección temprana de la
enfermedad;
b) contribuir en la realización de un
diagnostico interdisciplinario que permita orientar acciones posteriores para un
tratamiento adecuado para cada caso;
c) organizar congresos, seminarios y
jornadas que permitan una actualización y profundización de las problemáticas en
cuestión;
d) brindar charlas informativas a la
comunidad;
e) investigar las distintas problemática;
ARTICULO 4ª: Todas las instituciones
de atención médica, públicas y privadas, deberán llevar un registro estadístico de
los pacientes que parezcan el trastorno del espectro autista, de sus tratamientos y
derivaciones. A tal efecto, la autoridad de aplicación confeccionara los formularios
de recolección de datos y registro.
ARTÍCULO 5º: Invitase a las provincias
y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar normas de igual naturaleza a las
previstas en la presente, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
ARTÍCULO 6º. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El trastorno del Espectro Autista, es
una disfunción cerebral crónica que se manifiesta en los niños en los primeros
meses de vida.
Quienes los padecen sufren un
trastorno generalizado del desarrollo (TGD) y son: Trastorno Autista, Trastorno de
Asperger, Trastorno Desintegrativo de la niñez, Trastorno de Rett y Trastorno
Generalizado del Desarrollo No Especificado.
Todos ellos, conforme surge del DSM
IV que es el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales de los
Estados Unidos afecta trastornos cualitativos de la relación, trastornos cualitativos
de la comunicación y patrones de conducta, interés o actividad restrictivos,
repetitivos y estereotipados. Si embargo, se diferencian en la severidad de los
síntomas y la adquisición del lenguaje.
Si bien la causa que lo produce puede
deberse a factores biológicos, neuroquímicos, ambientales y neurológicos, aún se
desconoce su origen, es decir, no se puede prevenir pero sí se puede tratar para
mejorar, gracias a los distintos tipos de terapias que se han desarrollado con
grandes resultados, la calidad de vida de los niños y las de sus seres
queridos.
En nuestro país, lamentablemente, los
casos se siguen diagnosticando tardíamente.
Conforme lo manifestara la Dra. Karina
Gutson, medica pediatra del Programa Argentino para Niños, Adolescentes y
Adultos con Condiciones del Espectro Autista (PANAACEA), en la nota del diario
Perfil, que se publicara el dia 01-04-2012): "...El problema es que los pediatras no
detectan en forma precoz los trastornos del espectro autista". En EEUU es
obligatorio realizar pruebas de autismo a todos los niños de entre 18 y 24 meses
de vida. Pero acá hay todavía, un desconocimiento de los profesionales médicos.
Cuesta generalizar las políticas de atención y detección temprana...".
Es por ello que resulta prioritaria la
detección precoz de esta enfermedad a través de la aplicación de instrumentos
como el test CHAT ( Baron- Cohen S, Allen J, Gilberg C) y el M-CHAT ( Robins D
Feis D, Baron M) para que los niños reciban la ayuda necesaria para potenciar al
máximo sus capacidades y su desarrollo neurológico.
Por los motivos antes expuestos,
solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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YARADE, FERNANDO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |