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PROYECTO DE TP


Expediente 3411-D-2007
Sumario: REGIMEN PREVISIONAL PARA EL PERSONAL DOCENTE, LEY 24016: MODIFICACION DEL ARTICULO 3 (REQUISITOS PARA ACCEDER AL BENEFICIO).
Fecha: 12/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 88
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación Art. 3 Ley 24.016
Art. 1.- Modifícase el art. 3 de la Ley 24016 el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Los trabajadores docentes comprendidos en Art 1 de la presente ley, tendrán derecho a la jubilación ordinaria sin límite de edad, cuando acrediten 25 años de servicios de los cuales 10 como mínimo, continuos o discontinuos deben ser al frente de grado. Si dicho personal hubiere estado al frente de alumnos por un tiempo inferior a los 10 años, tendrá derecho a la jubilación ordinaria si cuenta con 30 años de servicios.
Cuando se acrediten servicios de los mencionados por un tiempo inferior al establecido de 10 años y alternativamente otros de cualquier naturaleza, a los fines del otorgamiento del beneficio, se efectuará un prorrateo en función de los límites de antigüedad y edad requeridos para cada clase de servicios.
Los servicios docentes, provinciales, municipales o en la enseñanza privada debidamente reconocidos, serán acumulados a los fines de este artículo, si el docente acreditara un mínimo de diez (10) años de servicios de los mencionados en el primer párrafo del presente artículo.
Los servicios en escuelas de ubicación muy desfavorables o de educación especial se computarán a razón de cuatro (4) años por cada tres (3) de servicios efectivos".
2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Decreto 137/2005 publicado en el Boletín Oficial en Febrero de 2005, restableció la vigencia de algunos aspectos de la Ley 24016, creando como suplemento un "Régimen Especial para Docentes" a fin de abonar a sus beneficiarios la diferencia entre el monto del haber otorgado en el marco de la Ley 24241 y sus modificatorias y el porcentaje establecido en el art. 4 de la Ley 24016, es decir el 82% móvil, pero respetando los años de edad y tiempo de servicio previstos en esta norma.
Precisamente son sobre estos últimos aspectos los que a inquietud del sector docente, pretendemos dar respuestas.
Ahora bien, resulta necesario destacar fundamentalmente las características de la labor docente y las condiciones en que presta sus servicios. Así, el docente se encuentra sujeto a exigencias y normas de conducta de mayor rigor que un ciudadano común, hablamos no sólo de exigencias profesionales sino también personales y morales. Más aún y frente a la profundización de la crisis social se ha incrementado las demandas asistenciales hacia la escuela, que involucra directamente a los maestros. A ello debe sumarse a su vez, que el docente debe capacitarse permanentemente, planificar tareas como requisitos administrativos, ocupando sus horas extra clases para cumplimentar en debida forma con los requerimientos establecidos.
El análisis de la problemática se agudiza cuando se observa que los indicadores de salud referencian un alto porcentaje de enfermedades psiquiátricas y somáticas sobre el total de la población docente, es decir existe un notable incremento en afecciones de origen físico y psíquico causadas por estrés o ansiedad. Todo ello evidencia que la docencia es una de las actividades profesionales más expuestas a situaciones de riesgo psicofísico.
Si por enfermedad profesional se define legalmente, a aquella contraída a consecuencia del trabajo provocada por la acción de elementos, no siempre manifiestamente externos y que actúan progresivamente, la labor docente no escapa entonces al marco definido. Claramente, la cantidad de alumnos por sección o grado, la falta de recursos materiales, la atención simultanea de diversos objetivos pedagógicos, la conducta que presentan los alumnos, la responsabilidad frente a bajos desempeños del alumnado, la exigencia social que recae directamente en el docente respecto de su rol como tal, etc, sólo son algunos aspectos con los que debe batallar el estamento docente. Éstos son claros indicadores que determinan la vejez o agotamiento prematuro del trabajador, con las consecuencias entendibles de bajo rendimiento y poca entereza.
Frente a esta situación que incide palmariamente con los pedidos de licencia y ausentismo, debemos dar una artera solución, además se tiende también con este proyecto a la renovación general de los claustros, todo lo cual redundará en un beneficio conjunto.
El marco normativo del estamento docente, se encuentra reglado en sus demás aspectos por la Ley 24.241 de creación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones dictada en el año 1994 y fundamentalmente por el mencionado Decreto 137/05 y su reglamentación que mantiene por su parte el 82% móvil del haber mensual de las jubilaciones ordinarias y por invalidez del personal docente. Por lo tanto el presente régimen contempla a los docentes de las Provincias que han transferido sus cajas jubilatorias a la órbita nacional, entendiendo que aquellas provincias cuyos regímenes propios no sean beneficiosos respecto de éste, será factible que procedan a la transferencia a la Nación, o bien en su caso los docentes que quieran adherir a este régimen deberán contar con un aporte mínimo al sistema nacional.
En consecuencia y de conformidad a todo lo antes expuesto, propendemos a la protección de la clase docente en la convicción que colaborar con la mejor calidad de enseñanza en su conjunto, fijando las bases para el futuro de nuestros representados.
Es por estas razón que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HERRERA, ALBERTO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
EDUCACION