PROYECTO DE TP
Expediente 3411-D-2007
Sumario: REGIMEN PREVISIONAL PARA EL PERSONAL DOCENTE, LEY 24016: MODIFICACION DEL ARTICULO 3 (REQUISITOS PARA ACCEDER AL BENEFICIO).
Fecha: 12/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 88
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación Art. 3
Ley 24.016
Art. 1.- Modifícase el art.
3 de la Ley 24016 el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Los trabajadores
docentes comprendidos en Art 1 de la presente ley, tendrán derecho a
la jubilación ordinaria sin límite de edad, cuando acrediten 25 años de
servicios de los cuales 10 como mínimo, continuos o discontinuos
deben ser al frente de grado. Si dicho personal hubiere estado al
frente de alumnos por un tiempo inferior a los 10 años, tendrá derecho
a la jubilación ordinaria si cuenta con 30 años de servicios.
Cuando se acrediten
servicios de los mencionados por un tiempo inferior al establecido de
10 años y alternativamente otros de cualquier naturaleza, a los fines
del otorgamiento del beneficio, se efectuará un prorrateo en función
de los límites de antigüedad y edad requeridos para cada clase de
servicios.
Los servicios docentes,
provinciales, municipales o en la enseñanza privada debidamente
reconocidos, serán acumulados a los fines de este artículo, si el
docente acreditara un mínimo de diez (10) años de servicios de los
mencionados en el primer párrafo del presente artículo.
Los servicios en escuelas
de ubicación muy desfavorables o de educación especial se
computarán a razón de cuatro (4) años por cada tres (3) de servicios
efectivos".
2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Decreto 137/2005
publicado en el Boletín Oficial en Febrero de 2005, restableció la
vigencia de algunos aspectos de la Ley 24016, creando como
suplemento un "Régimen Especial para Docentes" a fin de abonar a
sus beneficiarios la diferencia entre el monto del haber otorgado en el
marco de la Ley 24241 y sus modificatorias y el porcentaje establecido
en el art. 4 de la Ley 24016, es decir el 82% móvil, pero respetando
los años de edad y tiempo de servicio previstos en esta norma.
Precisamente son sobre
estos últimos aspectos los que a inquietud del sector docente,
pretendemos dar respuestas.
Ahora bien, resulta
necesario destacar fundamentalmente las características de la labor
docente y las condiciones en que presta sus servicios. Así, el docente
se encuentra sujeto a exigencias y normas de conducta de mayor rigor
que un ciudadano común, hablamos no sólo de exigencias
profesionales sino también personales y morales. Más aún y frente a la
profundización de la crisis social se ha incrementado las demandas
asistenciales hacia la escuela, que involucra directamente a los
maestros. A ello debe sumarse a su vez, que el docente debe
capacitarse permanentemente, planificar tareas como requisitos
administrativos, ocupando sus horas extra clases para cumplimentar en
debida forma con los requerimientos establecidos.
El análisis de la
problemática se agudiza cuando se observa que los indicadores de
salud referencian un alto porcentaje de enfermedades psiquiátricas y
somáticas sobre el total de la población docente, es decir existe un
notable incremento en afecciones de origen físico y psíquico causadas
por estrés o ansiedad. Todo ello evidencia que la docencia es una de
las actividades profesionales más expuestas a situaciones de riesgo
psicofísico.
Si por enfermedad
profesional se define legalmente, a aquella contraída a consecuencia
del trabajo provocada por la acción de elementos, no siempre
manifiestamente externos y que actúan progresivamente, la labor
docente no escapa entonces al marco definido. Claramente, la cantidad
de alumnos por sección o grado, la falta de recursos materiales, la
atención simultanea de diversos objetivos pedagógicos, la conducta
que presentan los alumnos, la responsabilidad frente a bajos
desempeños del alumnado, la exigencia social que recae directamente
en el docente respecto de su rol como tal, etc, sólo son algunos
aspectos con los que debe batallar el estamento docente. Éstos son
claros indicadores que determinan la vejez o agotamiento prematuro
del trabajador, con las consecuencias entendibles de bajo rendimiento
y poca entereza.
Frente a esta situación
que incide palmariamente con los pedidos de licencia y ausentismo,
debemos dar una artera solución, además se tiende también con este
proyecto a la renovación general de los claustros, todo lo cual
redundará en un beneficio conjunto.
El marco normativo del
estamento docente, se encuentra reglado en sus demás aspectos por
la Ley 24.241 de creación del Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones dictada en el año 1994 y fundamentalmente por el
mencionado Decreto 137/05 y su reglamentación que mantiene por su
parte el 82% móvil del haber mensual de las jubilaciones ordinarias y
por invalidez del personal docente. Por lo tanto el presente régimen
contempla a los docentes de las Provincias que han transferido sus
cajas jubilatorias a la órbita nacional, entendiendo que aquellas
provincias cuyos regímenes propios no sean beneficiosos respecto de
éste, será factible que procedan a la transferencia a la Nación, o bien
en su caso los docentes que quieran adherir a este régimen deberán
contar con un aporte mínimo al sistema nacional.
En consecuencia y de
conformidad a todo lo antes expuesto, propendemos a la protección de
la clase docente en la convicción que colaborar con la mejor calidad de
enseñanza en su conjunto, fijando las bases para el futuro de nuestros
representados.
Es por estas razón que
solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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HERRERA, ALBERTO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
EDUCACION |