PROYECTO DE TP
Expediente 3407-D-2012
Sumario: LEY 24051 DE RESIDUOS PELIGROSOS: MODIFICACION DEL ARTICULO 16, SOBRE INTERESES EN CONCEPTO DE MORA EN EL PAGO DE TASAS DEVENGADAS, ESTABLECIENDOSE QUE EL COBRO SE REALIZARA A TRAVES DE JUICIO EJECUTIVO.
Fecha: 24/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Sustitúyese el
artículo 16 de la Ley N° 24.051, por el siguiente:
Artículo 16.- La
autoridad de aplicación establecerá el valor y la periodicidad de la tasa que
deberán abonar los generadores, en función de la peligrosidad y cantidad de
residuos que produjeren, y que no será superior al uno por ciento (1%) de la
utilidad presunta promedio de la actividad en razón de la cual se generan los
residuos peligrosos. A tal efecto tendrá en cuenta los datos contemplados en
los incisos c), d), e), f), g), h), i) y j) del artículo anterior. Establécese que a
partir del primer día posterior al vencimiento de la fecha de pago de la tasa
se devengará intereses en concepto de mora debiendo aplicarse la tasa
activa para operaciones de descuento del Banco de la Nación Argentina.
El cobro de la tasa
establecida en este artículo se hará por la vía de juicio ejecutivo prevista en
el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sirviendo de suficiente
título ejecutivo el certificado de deuda expedido por la Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable o el organismo que en el futuro lo
sustituya o por la dependencia en que aquellos hubieran delegado esa
facultad.
Artículo 2º.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A través del presente proyecto
se promueve la modificación del artículo 16 de la Ley N° 24.051 por
entender que en tal disposición debería contemplarse el procedimiento
tendiente a hacer efectivo el cobro de la tasa prevista en dicha norma frente
al supuesto de incumplimiento de los sujetos obligados a su pago, como así
también debería preverse el pago de intereses por falta de pago en tiempo y
forma.
Los sujetos obligados al pago
de la tasa indicada en la disposición antes citada, que el Decreto N° 831/93
denomina Tasa de Evaluación y Fiscalización, son los generadores y
operadores de residuos peligrosos alcanzados por el régimen de la Ley N°
24.051 y normativa reglamentaria y complementaria.
En este sentido, el artículo 16
de la Ley N° 24.051 establece: "La autoridad de aplicación establecerá el
valor y la periodicidad de la tasa que deberán abonar los generadores, en
función de la peligrosidad y cantidad de residuos que produjeren, y que no
será superior al uno por ciento (1%) de la utilidad presunta promedio de la
actividad en razón de la cual se generan los residuos peligrosos. A tal efecto
tendrá en cuenta los datos contemplados en los incisos c), d), e), f), g), h), i)
y j) del artículo anterior"
Por su parte el artículo 16, in
fine, del Decreto N° 831/93 establece: "Las plantas de tratamiento y
disposición final de residuos peligrosos son consideradas generadores. La
fórmula a utilizar para calcular el monto de la tasa de evaluación y
fiscalización será desarrollada considerando las características de los
residuos peligrosos que traten"
La tasa ambiental debe
abonarse por los obligados al pago, por primera vez, en el momento de la
inscripción en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de
Residuos Peligrosos y, posteriormente, en forma anual al efectuar la
presentación correspondiente a la actualización que prescribe el artículo 15
de la Ley N° 24.051. Además, su obligación de pago rige aún respecto de
anualidades previas a la efectiva inscripción en el Registro de Generadores
y Operadores de Residuos Peligrosos, si con anterioridad a dicha
inscripción se hubieran generado residuos peligrosos o realizado actividades
susceptibles de generarlos, conforme al criterio sentado por la Procuración
del Tesoro de la Nación en el dictamen del 5 de febrero de 2001 (Dictamen
236:212).
En relación a la tasa
ambiental, la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental (hoy
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable) en los considerandos de la
Resolución N° 599/01 ha sostenido: "Que, en orden a la mejor
interpretación y aplicación de la ley, es necesario declarar que la tasa por
ella creada no es un tributo vinculado a la efectiva prestación, por parte de
la autoridad de aplicación, de tareas de evaluación y fiscalización
singularizadas respecto de cada generador de residuos peligrosos, sino un
instrumento del Derecho Ambiental apto para cumplimentar los fines
redistributivos y preventivos de esa disciplina".
Si bien la tasa ambiental tiene
una importancia relevante en el régimen de la Ley N° 24.051, importancia
que además fue puesta de manifiesto en la Resolución citada en el párrafo
precedente, aquel cuerpo legal no ha previsto los instrumentos y
mecanismos necesarios para que la autoridad de aplicación pueda, por
medio de una vía rápida y sencilla, percibir la tasa que eventualmente
adeuden quienes se encuentran alcanzados por la norma.
Frente a esta situación,
mediante el artículo 6º de la Resolución Nº 926/2005 de la Secretaria de
Ambiente y Desarrollo Sustentable, se dispuso que esa Secretaría o el
organismo que en el futuro lo sustituya, a través del Director de Gestión
Ambiental o quien en el futuro lo reemplace, emitiría el certificado, para la
percepción de las tasas ambientales adeudadas a fin de lograr el cobro
ejecutivo de las mismas.
En consecuencia, a los efectos
de proceder al cobro ejecutivo de la tasa ambiental, resulta necesario que el
funcionario interviniente sea facultado por una ley formal para expedir el
correspondiente instrumento que habilite la vía del juicio ejecutivo regulado
en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Lo expuesto resulta
congruente con lo establecido con el artículo 523 del mencionado cuerpo
legal, que al fijar el marco bajo el cual un instrumento adquiere el carácter
de título ejecutivo, expresa que "son títulos ejecutivos los demás títulos que
tienen fuerza ejecutiva por ley".
En la actualidad la percepción
de la tasa ambiental anual que establece el artículo 16 de la Ley N° 24.051,
debiera necesariamente encontrarse precedida de un procedimiento de
conocimiento tendiente a que tanto el órgano administrativo como judicial,
dilucide y declare mediante la aplicación de las normas pertinentes, los
hechos planteados y eventualmente discutidos, el contenido y alcance de la
situación jurídica existente entre las partes, circunstancia que atenta contra
la simplificación de dimensión temporal y formal del procedimiento
tendiente al más expeditivo cobro de la tasa ambiental.
Contrariamente, el carácter de
título ejecutivo del certificado de deuda en concepto de tasa ambiental,
habilitaría su cobro mediante un juicio ejecutivo, que se caracteriza
precisamente por ser un proceso restringido, de plazos más breves, que le
otorgan mayor celeridad en su desarrollo y conclusión.
Finalmente y debido a que en
la disposición que mediante este proyecto se intenta modificar, no se había
previsto el pago de intereses por mora, corresponde contemplarlo a los
efectos de disuadir a los generadores y operadores alcanzados por el
régimen de la Ley 24.051 para que den cumplimiento en tiempo oportuno a
sus obligaciones.
La medida que se propicia se
encuentra enmarcada en el fortalecimiento de las políticas públicas
ambientales llevadas adelante por el Gobierno Nacional en materia de
prevención de la contaminación y preservación del ambiente, como
consecuencia del aumento de la producción industrial y de servicios
producto del crecimiento sostenido de la economía en los últimos nueve
años.
Por todo lo expuesto, solicito
a mis pares, la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALONSO, MARIA LUZ | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LARROQUE, ANDRES | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SANTILLAN, WALTER MARCELO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CLERI, MARCOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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