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PROYECTO DE TP


Expediente 3406-D-2007
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744: MODIFICACION DEL ARTICULO 150, SOBRE LICENCIA ORDINARIA.
Fecha: 12/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 88
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Modificase el Artículo 150 de la Ley 20.744, Ley de Contrato de Trabajo, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 150.- Licencia ordinaria.- El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
a) de veintiún (21) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años;
b) de veintiocho (28) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10;
c) de treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de 10 años no exceda de 20;
d) de cuarenta y dos (42) días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.
Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Proyecto de Ley que presentamos a consideración de esta Honorable Cámara tiene como finalidad la modificación de los períodos de descanso anual remunerado, principio que la propia Ley de Contrato de Trabajo establece y garantiza, y que es nuestra intención poder favorecer.
El período de vacaciones, como derecho del trabajador, posee protección constitucional, el cual se brinda en el Artículo 14 bis donde se establece que: "El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: ... descanso y vacaciones pagados".
El mencionado principio también goza de la protección de varios de los Tratados Internacionales que desde 1.994 tienen jerarquía constitucional, conforme surge del Artículo 75 Inciso 22 de la propia Constitución Nacional.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos garantiza el principio de "vacaciones periódicas pagadas" en su Artículo 24, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece en su Artículo 15 que "toda persona tiene derecho al descanso...", mientras que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales estipula en su Artículo 7, Inciso "d": "Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial: ...d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las variaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos", todos estos son Tratados Internacionales con jerarquía constitucional en los que se garantiza expresamente la protección de las vacaciones y de un período mínimo y remunerado de descanso para los trabajadores.
En efecto, este principio en la actualidad es aceptado y avalado sin mayores objeciones, ahora bien, nuestra propuesta esta dirigida a que el derecho en cuestión pueda ejercerse correctamente y que se cumplan de manera cabal los objetivos para los cuales fue creado.
Entendemos que nuestro proyecto también se encuentra avalado por convenios internacionales y legislaciones vigentes en los principales países del mundo desde un punto de vista jurídico-técnico.
El Convenio 132 de la Organización Internacional del Trabajo del año 1970, en su Artículo 3º, Inciso 3º establece que "las vacaciones no serán en ningún caso inferiores a tres semanas laborales por un año de servicios", si bien Argentina no ratificó este Convenio, lo que creemos constituye una importante cuestión pendiente en materia de derecho laboral, lo consideramos un antecedente válido como respaldo de nuestra propuesta. En nuestro país las distintas modificaciones a la legislación laboral han mantenido el mínimo de 14 días corridos, aunque se logró aumentar los plazos máximos.
La relevancia del Convenio 132 de la OIT la entendemos de gran trascendencia, más aún cuando analizamos los Estados que ya han ratificado el mencionado convenio, entre ellos se encuentran: Alemania, Bélgica, Brasil, Croacia, España, Finlandia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal, República Checa, Suecia, Suiza y Uruguay, entre otros muchos países.
Asimismo, si estudiamos la cuestión en el derecho comparado vemos como la situación en los distintos países avalan nuestro proyecto. Efectivamente, en la legislación de Brasil se establece que con apenas un año de antigüedad al trabajador brasileño le corresponden 30 días de vacaciones.
En Alemania, según datos extraídos de los Perfiles Nacionales del derecho de trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), "(...) las vacaciones mínimas a las que se tiene legalmente derecho son de 24 días por año natural, sin contar los domingos ni los días feriados". En Australia, los trabajadores full time y part time reciben al menos 4 semanas de vacaciones por año de trabajo, según la misma fuente consultada. En Italia, el permiso mínimo del resto de los trabajadores "se determina mediante convenios colectivos, que suelen establecer un permiso con sueldo anual no inferior a cuatro semanas por año. Algunos convenios prevén vacaciones adicionales por antigüedad". En España, los días de vacaciones tras un año trabajado llegan a veintidós, aunque fuentes de ese país consultadas indicaron que, en la práctica, este número varía según la empresa. En Venezuela luego de trabajar ininterrumpidamente un año, el empleador da derecho a 15 días hábiles y luego, se agrega un día por año de experiencia hasta llegar a 15 adicionales. En Suiza, el empleador debe conceder a los trabajadores "cuatro semanas de vacaciones al año como mínimo, y al menos cinco semanas a los trabajadores hasta la edad de 20 años (Art. 329a, párrafo 1, del CO)".
Coherentemente con lo afirmado, es que proponemos modificar el Artículo 150 de la Ley 20.744 -Ley de Contrato de Trabajo- en el que se establecen los períodos de descanso anual remunerado. En la actualidad, existe una escala donde el período mínimo de vacaciones es de 14 días, a diferencia -como quedo dicho anteriormente- de numerosas legislaciones laborales vigentes en otros países y diferenciándonos también de lo que prevé el Convenio 132 de la Organización Internacional del Trabajo que estipula un descanso anual mínimo no inferior a tres semanas por un año servicios prestados.
Mediante nuestro proyecto ese derecho se vería notablemente favorecido y lograríamos, además, estar a tono con las leyes del trabajo de los principales países del mundo y con lo previsto por el Convenio 132 de la OIT, ya que el piso de la escala quedaría establecido en 21 días corridos de descanso anual remunerado.
Pero esta modificación nos obliga a cambiar también el resto de las escalas, aumentando siete días de descanso a cada una de ellas, manteniendo la relación de la escala actual. Por lo tanto, cuando el trabajador tenga una antigüedad de cinco a diez años pasará a tener 28 días corridos de descanso, cuando su antigüedad sea de diez a veinte años le corresponderá 35 días corridos y, por último, cuando la antigüedad del empleado sea mayor de veinte años se le asignarán 42 días corridos de vacaciones.
Por todo lo expuesto precedentemente, y convencidos de la necesidad de esta modificación propuesta, es que solicitamos a esta Honorable Cámara la aprobación del presente Proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE ARI
NAIM, LIDIA LUCIA BUENOS AIRES ARI
GORBACZ, LEONARDO ARIEL TIERRA DEL FUEGO ARI
GONZALEZ, MARIA AMERICA CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES ARI
RIOS, MARIA FABIANA TIERRA DEL FUEGO ARI
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES ARI
DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)