PROYECTO DE TP
Expediente 3406-D-2007
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744: MODIFICACION DEL ARTICULO 150, SOBRE LICENCIA ORDINARIA.
Fecha: 12/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 88
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Modificase el Artículo 150 de la Ley 20.744,
Ley de Contrato de Trabajo, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo
150.- Licencia ordinaria.- El trabajador gozará de un período mínimo y
continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
a) de veintiún (21)
días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años;
b) de veintiocho
(28) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no
exceda de 10;
c) de treinta y cinco
(35) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de 10 años no
exceda de 20;
d) de cuarenta y dos
(42) días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.
Para determinar la
extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo,
se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de
diciembre del año que correspondan las mismas.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Proyecto de Ley que
presentamos a consideración de esta Honorable Cámara tiene como
finalidad la modificación de los períodos de descanso anual
remunerado, principio que la propia Ley de Contrato de Trabajo
establece y garantiza, y que es nuestra intención poder favorecer.
El período de vacaciones,
como derecho del trabajador, posee protección constitucional, el cual
se brinda en el Artículo 14 bis donde se establece que: "El trabajo en sus
diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al
trabajador: ... descanso y vacaciones pagados".
El mencionado principio
también goza de la protección de varios de los Tratados
Internacionales que desde 1.994 tienen jerarquía constitucional,
conforme surge del Artículo 75 Inciso 22 de la propia Constitución
Nacional.
La Declaración Universal
de los Derechos Humanos garantiza el principio de "vacaciones
periódicas pagadas" en su Artículo 24, la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre establece en su Artículo 15 que "toda
persona tiene derecho al descanso...", mientras que el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales estipula
en su Artículo 7, Inciso "d": "Los Estados Partes en el presente Pacto
reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de
trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial: ...d) El
descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las
horas de trabajo y las variaciones periódicas pagadas, así como la
remuneración de los días festivos", todos estos son Tratados
Internacionales con jerarquía constitucional en los que se garantiza
expresamente la protección de las vacaciones y de un período mínimo
y remunerado de descanso para los trabajadores.
En efecto, este principio
en la actualidad es aceptado y avalado sin mayores objeciones, ahora
bien, nuestra propuesta esta dirigida a que el derecho en cuestión
pueda ejercerse correctamente y que se cumplan de manera cabal los
objetivos para los cuales fue creado.
Entendemos que nuestro
proyecto también se encuentra avalado por convenios internacionales
y legislaciones vigentes en los principales países del mundo desde un
punto de vista jurídico-técnico.
El Convenio 132 de la
Organización Internacional del Trabajo del año 1970, en su Artículo 3º,
Inciso 3º establece que "las vacaciones no serán en ningún caso
inferiores a tres semanas laborales por un año de servicios", si bien
Argentina no ratificó este Convenio, lo que creemos constituye una
importante cuestión pendiente en materia de derecho laboral, lo
consideramos un antecedente válido como respaldo de nuestra
propuesta. En nuestro país las distintas modificaciones a la legislación
laboral han mantenido el mínimo de 14 días corridos, aunque se logró
aumentar los plazos máximos.
La relevancia del
Convenio 132 de la OIT la entendemos de gran trascendencia, más
aún cuando analizamos los Estados que ya han ratificado el
mencionado convenio, entre ellos se encuentran: Alemania, Bélgica,
Brasil, Croacia, España, Finlandia, Irlanda, Italia, Luxemburgo,
Noruega, Portugal, República Checa, Suecia, Suiza y Uruguay, entre
otros muchos países.
Asimismo, si estudiamos
la cuestión en el derecho comparado vemos como la situación en los
distintos países avalan nuestro proyecto. Efectivamente, en la
legislación de Brasil se establece que con apenas un año de
antigüedad al trabajador brasileño le corresponden 30 días de
vacaciones.
En Alemania, según datos
extraídos de los Perfiles Nacionales del derecho de trabajo de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT), "(...) las vacaciones
mínimas a las que se tiene legalmente derecho son de 24 días por año
natural, sin contar los domingos ni los días feriados".
En Australia, los trabajadores full time y part time reciben al menos 4
semanas de vacaciones por año de trabajo, según la misma fuente
consultada.
En Italia, el permiso mínimo del resto de los trabajadores "se
determina mediante convenios colectivos, que suelen establecer un
permiso con sueldo anual no inferior a cuatro semanas por año.
Algunos convenios prevén vacaciones adicionales por antigüedad".
En España, los días de vacaciones tras un año trabajado llegan a
veintidós, aunque fuentes de ese país consultadas indicaron que, en la
práctica, este número varía según la empresa.
En Venezuela luego de trabajar ininterrumpidamente un año, el
empleador da derecho a 15 días hábiles y luego, se agrega un día por
año de experiencia hasta llegar a 15 adicionales.
En Suiza, el empleador debe conceder a los trabajadores "cuatro
semanas de vacaciones al año como mínimo, y al menos cinco
semanas a los trabajadores hasta la edad de 20 años (Art. 329a,
párrafo 1, del CO)".
Coherentemente con lo
afirmado, es que proponemos modificar el Artículo 150 de la Ley
20.744 -Ley de Contrato de Trabajo- en el que se establecen los
períodos de descanso anual remunerado. En la actualidad, existe una
escala donde el período mínimo de vacaciones es de 14 días, a
diferencia -como quedo dicho anteriormente- de numerosas
legislaciones laborales vigentes en otros países y diferenciándonos
también de lo que prevé el Convenio 132 de la Organización
Internacional del Trabajo que estipula un descanso anual mínimo no
inferior a tres semanas por un año servicios prestados.
Mediante nuestro
proyecto ese derecho se vería notablemente favorecido y lograríamos,
además, estar a tono con las leyes del trabajo de los principales países
del mundo y con lo previsto por el Convenio 132 de la OIT, ya que el
piso de la escala quedaría establecido en 21 días corridos de descanso
anual remunerado.
Pero esta modificación
nos obliga a cambiar también el resto de las escalas, aumentando siete
días de descanso a cada una de ellas, manteniendo la relación de la
escala actual. Por lo tanto, cuando el trabajador tenga una antigüedad
de cinco a diez años pasará a tener 28 días corridos de descanso,
cuando su antigüedad sea de diez a veinte años le corresponderá 35
días corridos y, por último, cuando la antigüedad del empleado sea
mayor de veinte años se le asignarán 42 días corridos de vacaciones.
Por todo lo expuesto
precedentemente, y convencidos de la necesidad de esta modificación
propuesta, es que solicitamos a esta Honorable Cámara la aprobación
del presente Proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | ARI |
NAIM, LIDIA LUCIA | BUENOS AIRES | ARI |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | ARI |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | ARI |
RIOS, MARIA FABIANA | TIERRA DEL FUEGO | ARI |
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | ARI |
DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
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