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PROYECTO DE TP


Expediente 3406-D-2006
Sumario: CODIGO CIVIL: MODIFICACION DEL ARTICULO 2074, SOBRE CONTRATO DE RENTA VITALICIA.
Fecha: 21/06/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 75
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL SOBRE CONTRATO DE
RENTA VITALICIA
Artículo 1: Incorpórase el Artículo 2074 bis al Código Civil de la Nación:
Artículo 2074 bis: Cuando en un contrato de renta vitalicia la renta pactada sea inferior a la que normalmente produciría el bien entregado para constituirla, sin que existan elementos que puedan acreditar la existencia de una liberalidad, se presumirá -salvo prueba en contrario- que el acto jurídico está viciado de lesión subjetiva, en virtud de la notable desproporción de las prestaciones, independientemente que el beneficiario de la renta continúe en posesión del bien por constituto posesorio.
Artículo 2: Incorpórase el Artículo 2074 ter al Código Civil de la Nación:
Artículo 2074 ter: Cuando la renta vitalicia fuese constituida a favor de personas mayores de 65 años, el pago de la renta deberá ser realizado mediante depósitos en cuentas de entidades bancarias, giros o transferencias bancarias, entrega de cheque o ante escribano público. El pago de la renta que se efectúe de modo distinto, carecerá de validez y no tendrá efectos entre partes ni respecto a terceros.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es deber del estado bregar por los derecho de los mas débiles, estableciendo pautas y presupuestos tendientes a equilibrar la desigualdad de las partes al contratar, para que el principio rector del derecho privado "pacta sun servanda" (los pactos fueron hechos para cumplirse) no sea una ficción que juegue sólo en beneficio de los más fuertes y en detrimento de los más necesitados.
Considero que en ese sentido debe operar el sistema jurídico y todos sus agentes, estableciendo los mecanismos tendientes a poner freno o presupuestos de equidad que equilibren la desigualdad real de las partes en los múltiples campos del derecho que habilitan, tras la abstracción establecida por el codificador de la igualdad de las partes, el aprovechamiento del otro, de su inexperiencia, de su ligereza o de su necesidad.
En este sentido es que se hace necesario abordar las modificaciones pertinentes en lo que respecta al contrato de renta vitalicia. Es conocida la utilización que se hace del instituto para proteger a personas que se encuentran en estado de necesidad que, a través de éste contrato, procuran hacerse legítimamente de una renta de por vida; pero lamentablemente más conocido aún es el abuso en el cual pueden caer dichos sujetos, que transfieren el dominio de sus inmuebles a través de éste contrato, a cambio de sumas leoninas, para afrontar el pago de las tasas de servicios y gastos de administración del edificio.
Considero que la modificación que propongo viene a garantizar, mediante un mecanismo claro, el equilibrio de las contraprestaciones y la seguridad jurídica, en lo que respecta al contrato de renta vitalicia onerosa, introduciendo criterios objetivos que permitan determinan si hubo o no abuso de las necesidades del otro.
De este modo no correrá riesgo quien acceda a pagar la renta, por tener en claro cuáles son los mecanismos y requisitos necesarios y, por otra parte, favorecerá sensiblemente a la protección de personas que se encuentran en un estado de necesidad manifiesto.
Cuando hablamos de lesión subjetiva, debemos tener en consideración elementos subjetivos y un elemento objetivo como requisitos necesarios para su valoración. Así como el estado de necesidad, ligereza o inexperiencia de una parte y el aprovecharse o servirse de ese estado por la otra constituyen los subjetivos, la enorme desproporción injustificada de las prestaciones constituye su elemento objetivo.
Luis MOISSET de ESPANÉS hace la siguiente descripción ilustrativa que hacemos nuestra. A la pregunta ¿qué es la lesión, y cuáles son los elementos que la caracterizan? Responde: "Se trata de una institución que tiende a proteger al débil, al necesitado, a la persona que se encuentra en una situación de inferioridad económica, psíquica o psicológica, frente a aquel que explotando esa necesidad y aprovechando su situación de superioridad consigue en un contrato ventajas inicuas. El elemento más notable es el "daño" o lesión que sufre quien recibe menos de lo que le corresponde, o paga mucho más de lo que debería abonar.
En todas las épocas es dable advertir que las clases dominantes han ido concentrando el poder político y el poder económico en manos de unos pocos y suelen aprovechar su posición ventajosa para explotar la debilidad o inferioridad de otros.
Por eso, en el vaivén de la Historia, que muestra una serie de altibajos, conviene que, frente a los aprovechamientos abusivos, seamos los hombres de derecho los que acudamos con normas oportunas a poner límite a las explotaciones injustas."
Ciertamente estamos frente a un contrato oneroso, unilateral y aleatorio y podría decirse que por el álea misma las partes no conoces cuáles serán sus ventajas y desventajas por estar sujetas a acontecimientos inciertos. Sin embargo, la distinción es clara y la doctrina así lo interpreta. En ese sentido manifiesta Guillermo Borda "La desproporción en las prestaciones no basta para anular los contratos aleatorios cuando la diferencia resulta del álea propia del contrato. Pero también ellos pueden ser atacados por lesión en el caso de que, aún contando con el álea propia del contrato, las contraprestaciones resulten desproporcionadas"
Teniendo en claro, entonces, que es pasible de lesión subjetiva en este tipo de contratos en lo que respecta específicamente al contrato de renta vitalicia, el Dr. Santos Cifuentes, en un fallo de la Cámara Nacional Civil, sostuvo: " Frente a un contrato de renta vitalicia en el cual la renta pactada sea inferior a lo que produciría normalmente el bien entregado para constituirla, sin que existan elementos que puedan acreditar la existencia de una liberalidad, corresponde sostener la lesión subjetiva presumida en virtud de la notable desproporción de las prestaciones"
En definitiva, entendiendo al conjunto de la doctrina y jurisprudencia, es tarea del legislador plasmar en la norma la protección explícita, favoreciendo, de este modo, el acceso directo al derecho protectorio y siendo, a su vez, un elemento disuasivo frente a sujetos interesados en obtener una ventaja desproporcionada de las necesidades de los otros.
Para finalizar, y a modo de conclusión, es interesante prestar atención a las palabras de García Goyena: "La renta vitalicia, constituida en donación o ultima voluntad, nada tiene que no sea laudable, como que es un acto de liberalidad y beneficencia." Agrega el tratadista "Constituida por contrato, presenta en sus motivos, en sus combinaciones y efectos, contrastes tan extraños y oposiciones tan extremas, que no se sabe si debe excitar más interés que indignación; y para aprobarla o criticarla con fundamento en cada caso, será preciso tener en cuenta la circunstancia y situación de las personas que contratan." para concluir diciendo "Por un lado puede decirse que este contrato es un odioso cálculo de la avaricia y codicia, el frío consejero del egoísmo, el compañero solitario de la misantropía, el enemigo de todo afecto social, y el espoliador de la familia; que, cuando su único objeto no es el de asegurar y prolongar la existencia, no se establece sino sobre la destrucción y la muerte, pues que habitúa a los hombres a calcular fríamente sobre la vida y la muerte de sus semejantes. Por otro, que más de una vez es un acto interesante de beneficencia, un medio ingenioso de multiplicar el oro caritativo y necesario a la vida, el ultimo y consolador recurso de la vejez y del infortunio. ¿Y cómo no dar apoyo favorable y la protección más propicia al indigente, al enfermizo, o viejo, que fundan su único medio de existir en la misma fragilidad de su existencia y venden para vivir el ultimo momento de su vida?"
En virtud de lo expuesto, para facilitar la protección de una de las franjas más desprotegida de nuestra sociedad como son los ancianos y teniendo en cuenta un concepto arraigado en la doctrina y jurisprudencia, solicito se dé curso al presente proyecto para convertirlo en Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE ARI
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
GONZALEZ, MARIA AMERICA CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
GORBACZ, LEONARDO ARIEL TIERRA DEL FUEGO ARI
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES ARI
MAFFEI, MARTA OLINDA BUENOS AIRES ARI
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES ARI
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES ARI
RAIMUNDI, CARLOS BUENOS AIRES ARI
RIOS, MARIA FABIANA TIERRA DEL FUEGO ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)