PROYECTO DE TP
Expediente 3403-D-2015
Sumario: HOSPITALES VETERINARIOS PUBLICOS (HVP). CREACION.
Fecha: 12/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 69
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO DE LEY SOBRE LA
CREACION DE
HOSPITALES VETERINARIOS
PÚBLICOS
ARTICULO 1.- Créanse Hospitales
Veterinarios Públicos (HVP) fijos y móviles en todo el territorio Nacional.
ARTICULO 2. Los Hospitales
Veterinarios Públicos (HVP) que sean creados con sede física tendrán como objeto
brindar atención gratuita veterinaria, primaria y de alta complejidad, a todos los
animales domiciliados y callejeros alojándose en dicha sede los que sean
móviles.
ARTICULO 3- Se entiende a los
efectos de la presente ley:
a) Animales domiciliados: Son
aquellos animales que conviven con personas bajo su cuidado en los lugares donde
estas residen.
b) Animales callejeros: Son aquellos
animales sin dueños/as que residen en la calle o en lugares públicos.
ARTICULO 4: El Hospital Veterinario
Público contara con una guardia las 24hs de los 365 días del año.
ARTICULO 5- Serán funciones de HVP
las siguientes:
a)llevar la atención veterinaria pública
a los barrios, brindando esterilizaciones quirúrgicas gratuitas en forma
permanente, masiva, sistemática, temprana, extendida geográficamente teniendo
mediante esta medida como único objetivo el control del crecimiento poblacional
de la fauna urbana callejera y domiciliada en machos y hembras, perros y gatos, la
cual deberá realizarse , con un mínimo de esterilizaciones del 10% anual del total
de animales callejeros, domiciliados y semi domiciliados.
b) brindar atención primaria, donde
existieran animales en aquellos lugares y personas que se les dificultara la acción,
tal el caso de zonas carenciadas de la ciudad. Este servicio móvil contará con un
mini laboratorio básico para análisis de urgencias y detección de anomalías,
derivando los casos graves s a las sedes físicas de los hospitales veterinarios
públicos que correspondan a la zona.
c)Brindar todo tipo de tratamientos
para animales, vacunación, curaciones, desparasitaciones y procedimientos de
asepsia.
d)Brindar atención por guardia las 24
horas de los 365 días del año.
e) Velar por el cumplimiento de las
leyes de protección animal y denunciar su incumplimiento en conjunto o
simultáneamente la autoridad de aplicación que determine la reglamentación de la
ley
ARTICULO 6: Los Hospitales
Veterinarios Públicos Móviles deberán tener un circuito delimitado dentro de la
ciudad donde se establezca, siendo este un circuito cerrado y continuo
ARTICULO 7: El HVP móvil contará
con vehículos especializados, denominados "HVP móviles", para acudir en los casos
de emergencia al lugar donde se los requiera.
ARTICULO 8: La función de los
mismos es atender las urgencias donde el animal no resista el traslado a la sede
física, como así también llevar adelante campañas de vacunación gratuita para
animales en distintos puntos estratégicos de la Ciudad.
ARTICULO 9: Este servicio móvil
deberá contar con un laboratorio para análisis de urgencias y detección de
anomalías. Los casos de alta complejidad serán derivados a la sede física del
HVP.
ARTICULO 10: La reglamentación
establecerá la cantidad necesaria de móviles para cubrir la atención de la población
animal en todo el territorio nacional , respetándose la distribución de los mismos
en cada comuna de la Ciudad.
ARTICULO 11: El Hospital Veterinario
Público será atendido por médicos veterinarios matriculados y con título
habilitante, también por personal, voluntarios y/o enfermeros de la
especialidad.
ARTICULO 12: En el mismo realizaran
pasantías y/o concurrencias estudiantiles de Ciencias Veterinarias y/o enfermería
veterinaria.
ARTICULO 13: Todos los Hospitales
Veterinarios Públicos fijos y móviles no albergaran animales, ya que no es un
refugio, y es por eso que deberán
trabajar en conjunto con ONGs locales
que cuenten con refugios para animales, con las máximas medidas de higiene,
sanidad y confort para el cuidado de animales abandonados, que además de ser
curados, vacunados y esterilizados quirúrgicamente serán colocados para su
posterior adopción y/o como auxiliares y acompañantes terapéuticos de niños,
ancianos y entidades de recuperación de minusvalías humanas.
ARTICULO 14: En todas y cada una
de las dependencias se cumplirá con el 4 % estipulado, según Ley Nacional Nº
22.431 de personal con necesidades especiales (discapacidad), para atención al
público, según su capacitación y predisposición hacia animales de compañía.
ARTICULO 15 : Los Hospitales
Veterinarios Públicos serán dirigidos por un Cuerpo Directivo conformado por tres
directores. Estos serán:
a- Un veterinario matriculado que
será elegido por los medios que determine la reglamentación de la presente
ley.
b- Una persona determinada por las
ONG registradas.
c-y un representante de una Sociedad
Protectora de Animales establecida por la reglamentación
ARTICULO 16: Las organizaciones de
protección animal registradas tendrán el permiso para participar activamente como
voluntarios de los Hospitales Veterinarios Públicos físicos y móviles.
ARTICULO 17 :El gasto ocasionado
necesario para la implementación de la presente ley será asignado en la partida
presupuestaria correspondiente.
ARTICULO 18: Se creara la Comisión
Nacional de Sanidad Animal que será quien controlara el buen funcionamiento de
todos los Hospitales Veterinarios Públicos, como así también el cumplimiento de la
realización de las esterilizaciones masivas, planificará campañas de educación
ambiental y animal formal en las escuelas e instituciones públicas y facilitará
propuestas de planes de estudio, como también campañas a través de medios
gráficos, radiales y televisivos para poder informar, concientizar y educar a toda la
población, determinada previamente a las necesidades regionales. La misma se
conformara con miembros que determine la reglamentación de la presente
ley.
ARTICULO 19 : La autoridad de
aplicación de la presente ley se determinara en el momento de su
reglamentación
ARTICULO 20: La presente ley se
reglamentara dentro del plazo de noventa (90) días a partir de su promulgación.
ARTICULO 21°: El incumplimiento de
la presente ley será sancionado según las disposiciones que la autoridad de
aplicación crea pertinentes.
ARTÍCULO 21: Se invita a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley
con la adecuación correspondiente para el ámbito de sus respectivas
jurisdicciones
ARTICULO 22°: Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En primera instancia es de
fundamental importancia darle un marco legal a esta problemática para beneficio
de la ciudadanía y de los animales y propender a una convivencia armónica sin
riesgos sanitarios para ambos.
Esto es abarcativo, puesto que no
solo es la atención masiva de animales domésticos y callejeros sino también una
campaña masiva de concientización y sensibilización, porque es necesario que la
sociedad comprenda la importancia de la adopción de los mismos y la tenencia
responsable, control demográfico y sanidad animal.
Asimismo debemos comprende que
la mayor parte de los/as habitantes de la Ciudad tienen animales de compañía,
pero no todos/as tienen acceso a la atención veterinaria para ellos, ya sea por
lejanía, falta de recursos económicos, etc.
Esta problemática nos ha llevado a
analizar a la creación de un Hospital Veterinario Público (HVP) para que todas las
personas que habitan en el territorio nacional puedan obtener la debida asistencia
y tratamiento médico de sus animales.
La creación de estos Hospitales
apuntan a la protección y bienestar de los seres humanos como asimismo de los
animales teniendo como bien sagrado salud pública en general y el bienestar
social.
La salud pública, no solo atañe a las
poblaciones humanas.
Los animales son integrantes de un
orden natural cuya preservación es indispensable para la sustentabilidad del
desarrollo humano, razón por la cual se les debe proporcionar protección y cuidado
conforme a la ley,
Los animales son susceptibles de
percibir el temor, el sufrimiento y al tener vida es nuestro deber como legisladores
procurar fomentar en la sociedad un sentimiento de conciencia, de protección y
humanidad para aquellas especies animales, ya que como seres vivos y parte de
nuestro entorno y medio ambiente se deben de respetar.
En consecuencia es de vital
importancia que la legislación reconozca a los animales como parte del orden
natural y que su preservación y cuidado es indispensable para la sustentabilidad
del desarrollo humano.
Asimismo lograr desde el estado que
las autoridades implementen mecanismos que garanticen su salvaguarda y se
fortalezcan los mecanismos para evitar actos que les perjudiquen
El ejemplo más candente de esto es
la existencia de las zoonosis, enfermedades que pueden transmitirse de animales a
seres humanos, algunas
de ellas transmitidas directamente
desde los animales a las personas, y otras de forma indirecta a través de los
alimentos de origen animal, lo que pone también en juego la cuestión de la
seguridad alimentaria en el concepto de Salud Pública.
Con un servicio de veterinaria pública,
esterilizaciones quirúrgicas, planes de concientización, educación en las escuelas y
en los medios de comunicación, podemos evitar que las personas y los animales
contraigan y propaguen enfermedades zoonóticas, algunas mortales para las
personas y también para los propios animales.
De la misma manera se evitaría
también enormes matanzas de animales por supuestos brotes de enfermedades
zoonóticas, las que se pueden combatir con tratamientos de comprobada
prevención científica.
Las zoonosis son aquellas
enfermedades e infecciones (incluidos los parásitos) que son transmitidas
naturalmente entre los animales vertebrados y el ser humano (OMS). Este
concepto introduce la idea de transmisibilidad natural. La lucha frente a las
enfermedades zoonóticas tiene un importante componente económico y social por
su impacto en la salud pública (por ejemplo la brucelosis y la rabia).
El concepto de Salud Pública
Veterinaria (SPV) hace referencia a aquellas áreas de la salud pública en las que la
medicina veterinaria tiene un interés especial, y por tanto, a este nivel, el/la
veterinario/a trabajará en las
actividades en las que sus
conocimientos puedan contribuir directamente en la solución de problemas de
salud y enfermedad de la especie humana.
La última definición de SPV emitida
por la OMS, en 2002, hace referencia claramente al papel del veterinario en la
salud humana: "la suma de todas las contribuciones al bienestar físico, mental y
social de los seres humanos a través de la comprensión y aplicación de la ciencia
veterinaria".
Cuando me surgio la idea de la
realización de la presente ley pensé automáticamente en el derecho que tienen los
animales
Cuando hablamos de los mismo nos
estamos refiriendo en los limites por parte de los humanos en el trato hacia
ellos.
Si no incorporamos límites legales
claros que definan este trato no dispondremos de una base legal sobre la que
podamos juzgar a los que traspasen estos límites.
No podemos dejar de mencionar la
Declaración Universal de los Derechos de los Animales proclamada el 15 de
Octubre de 1978 en sala de la UNESCO, en Paris, esta constituye un baluarte
indispensable en cuanto a la relación que debe establecerse entre la especie
humana y las demás especies, expresando el principio de igualdad de las
especies en cuanto a la vida y proveyendo a la humanidad con un código de ética
biológica.-
La declaración establece que todo
animal posee derechos, y que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos
han conducido y siguen conduciendo al ser humano a cometer crímenes contra la
naturaleza y los animales y que además, tiene derecho al respeto; a la atención, a
los cuidados y a la protección de las personas; que ningún animal será sometido a
malos tratos ni a actos crueles; que todo animal perteneciente a una especie que
viva tradicionalmente en el entorno de las personas, tiene derecho a vivir y crecer
al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie;
que los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los
derechos del ser humano.
Del análisis completo de la normativa
que surge de la Constitución de la Ciudad, podemos afirmar que existen claros
mandatos constitucionales de cuidado y preservación de la naturaleza, dentro de
cuyo concepto se encuentra, la protección especialmente de la fauna
urbana
La necesidad de la creación de
Hospitales Veterinarios Públicos apunta a que todo ciudadano que habita suelo
argentino tenga el derecho a elegir un servicio público o privado, para la atención
médica de sus animales.
Brindando un servicio de veterinaria
pública mas esterilizaciones quirúrgicas mas planes de concientización y educación
en las escuelas y en los medios de comunicación, podemos evitar que las personas
y los animales contraigan y propaguen enfermedades zoonoticas, algunas mortales
para los humanos y también para perros y gatos.
De la misma manera evitamos el daño
psicológico y moral de las personas que ven animales abandonados en condiciones
deplorables, evitamos enormes matanzas de animales por supuestos brotes de
enfermedades zoonoticas, que tienen tratamiento y que tienen una prevención
comprobada científicamente mediante el control de la población animal por medio
de las esterilizaciones quirúrgicas masivas y sistemáticas.
Todas estas razones nos llevan a
fomentar la creación de hospitales veterinarios públicos en la Argentina siendo
esta creación una cuestión de ética y moral hacia los animales y un respeto hacia
todas las mujeres y los hombres que habitan nuestra ciudad.
Protegiendo a las personas y a los
animales, hacemos valer los Derechos Humanos y los Derechos de los
Animales.
Con este proyecto daremos solución a
una problemática actual, equiparando la atención de los animales en el ámbito
público y privado con la misma capacidad e idoneidad en ambos espacios.
La Argentina debe convertirse en
uno de los pocos países en el mundo con legislación de vanguardia sobre
protección animal, donde se les reconoce un
derecho innegable a los animales de
compañía que son parte fundamental de nuestros afectos, nos brindan amor y
contención todos los días sin pedir nada a cambio, donde nuestros niños y abuelos
muchas veces se sienten en compañía y seguros por tener a un amigo fiel a su
lado.
Mi intención sobre esta temática
también se ha visto plasmada a través de un proyecto de ley que he presentado
ante la Honorable Cámara de Diputados de la Nación con el N° 953-D-2014 Sobre
Protección Animal; que deja traslucir mi preocupación y apego hacia los
mismos.
Por último es mi criterio no cegar en
el intento de planificar campañas de educación ambiental y animal formal en las
escuelas e instituciones públicas y facilitar propuestas de planes de estudio, como
también campañas a través de medios gráficos y audiovisuales para poder
informar, concientizar y educar a toda la población al respecto.
Por todo lo expuesto, es que vengo a
solicitar de mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2445-D-18 |