PROYECTO DE TP
Expediente 3403-D-2010
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR EL ANALISIS Y COMENTARIO EFECTUADO EN LA PROVINCIA DE SANTA FE, POR EL SENADOR DE LA NACION ERNESTO SANZ, SOBRE LA ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO.
Fecha: 19/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Artículo 1º.- Sustituyese el segundo
párrafo del artículo 24 de la Ley N° 23.349 (Impuesto al Valor Agregado), y sus
modificatorias, quedando redactado de la siguiente forma:
La disposición precedente no se aplicará a
los saldos de impuesto a favor del contribuyente emergentes de ingresos directos, los
que podrán ser objeto de las compensaciones y acreditaciones previstas por los
artículos 28 y 29 de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, al
pago de obligaciones previsionales, o en su defecto, le será devuelto o se permitirá su
transferencia a terceros responsables en los términos del segundo párrafo del citado
artículo 36.
Los saldos a favor a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, se
actualizarán automáticamente a partir del ejercicio fiscal en que se originen y hasta el
ejercicio fiscal al que correspondan las operaciones que generen los débitos fiscales
que los absorban.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como consecuencia de la liquidación del
Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se practica en función de débitos fiscales por
ventas y créditos por compras, o de percepciones realizadas a terceros, o retenciones
a cuenta impuestos por el Estado, pueden presentarse dos situaciones: la primera es
que surja un saldo a pagar por el contribuyente o la segunda es que éste ostente una
acreencia.
Este segundo caso puede originarse por la
diferencia entre el IVA pagado por las compras y el percibido por las ventas
(denominado "saldo técnico"); dicho saldo se traslada al período o períodos siguientes
hasta agotarse. La otra posibilidad de este segundo caso es que el origen sea dado por
retenciones practicadas a terceros o por pagos a cuenta, en cuyo caso se denomina
"saldo de libre disponibilidad".
Si existieren ambos saldos a favor, en el o los períodos que se utilicen, primero se
agota el saldo técnico y luego el de libre disponibilidad. Los saldos de libre
disponibilidad, según lo legislado en el actual segundo párrafo del artículo 24 de la Ley
de Impuesto a las Ganancias, pueden utilizarse para cancelar otros impuestos que
fiscalice la Administración Federal de Impuestos (AFIP), mediante compensaciones, o
en su defecto pedir su devolución o transferencia a terceros, en estos dos últimos
casos mediante procedimientos no automáticos. Con la presente iniciativa se propone
que el saldo de libre disponibilidad sirva para todo lo permitido actualmente, pero
además para cancelar obligaciones previsionales.
Tengamos en cuenta que la presentación
de los aportes y contribuciones previsionales y su consecuente fiscalización se realiza
mediante aplicativos de la AFIP y que además en la actualidad el régimen de seguridad
social es estatal.
Sin ninguna duda el saldo a favor del
contribuyente es por retenciones practicadas en operaciones comerciales y, por
consiguiente, es su dinero; como tal debe tener un procedimiento ágil de recupero,
motivo por el cuál debe ampliarse la posibilidad de la compensación no sólo para el
pago de obligaciones impositivas sino también previsionales.
Para ampliar la propuesta es justo
reconocer que hoy los recursos del ANSES son utilizados, en muchos casos, para
financiar grandes empresas privadas; y paradójicamente no se autoriza que otros
pequeños y medianos empresarios puedan pagar sus deudas previsionales con
derechos propios que surgen del saldo a favor del IVA.
Por las razones expuestas solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |