PROYECTO DE TP
Expediente 3400-D-2014
Sumario: "PROGRAMA FEDERAL PARA EL FOMENTO DEL RECAMBIO VARIETAL Y LA INDUSTRIALIZACION DE LA PRODUCCION OLIVICOLA": CREACION.
Fecha: 12/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42
El Senado y Cámara de Diputados...
PROGRAMA FEDERAL PARA EL FOMENTO
DEL RECAMBIO VARIETAL Y LA INDUSTRIALIZACION DE LA PRODUCCIÓN OLIVICOLA
Artículo 1.- Créase el programa para el fo-
mento del recambio varietal e industrialización olivícola, que regirá con los alcances y limi-
taciones establecidos en la presente ley y las normas reglamentarias que dicte el Ministe-
rio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación como autoridad de aplicación.
Artículo 2.- El citado programa estará desti-
nado a generar y promover políticas de promoción y fomento del recambio varietal e in-
dustrialización olivícola que permitan mantener, desarrollar e incrementar las fuentes de
trabajo.
Artículo 3.- La Autoridad de Aplicación del
régimen deberá llevar adelante las siguientes acciones:
a) Difundir y promover la industrialización y
el recambio varietal de la producción del Olivo.
b) Realizar el mejoramiento de las infraes-
tructuras de producción y acciones tendientes a la apertura y mantenimiento de los mer-
cados.
c) Adoptar las medidas necesarias a los fines
de promover la industrialización, comercialización interna y/o externa y el consumo de
aceitunas, aceites y sus derivados.
d) Apoyar el incremento y las actividades de
las asociaciones de productores.
e) Realizar convenios con el INTA en materia
de investigación y desarrollo de la actividad.
f) Brindar desde los organismos competentes
del PEN un programa de difusión e incentivo comercial para la actividad.
Artículo 4.- El Poder Ejecutivo Nacional inclui-
rá en el presupuesto de la administración nacional, a partir de la publicación de la presen-
te ley, un fondo anual a los fines de cumplimentar las acciones estipuladas en el presente
programa.
Artículo 5.- La Autoridad de Aplicación esta-
blecerá el criterio de distribución de los fondos dando prioridad a las zonas del país en las
cuales se demuestra mayor aptitud para la producción olivícola.
Artículo 6.- Podrán acogerse a los beneficios
que otorgue el presente programa, toda persona jurídica domiciliada en la República Ar-
gentina, que al momento de la sanción de la presente ley ya se encuentre en el proceso
productivo de su emprendimiento y cumplan con los requisitos que se fijen a través de la
reglamentación de la misma.
Artículo 7.- A los efectos de acogerse al pre-
sente régimen, los productores deberán presentar un plan de trabajo o un proyecto de
inversión destinado a los alcances de la presente ley, según la normativa que instruya la
autoridad de aplicación.
Artículo 8.- Los beneficiarios podrán recibir
los siguientes beneficios:
a) Créditos para la elaboración y formulación
de un plan de trabajo o proyecto de inversión, para el recambio varietal.
b) Créditos destinados a la adquisición de
maquinarias, implementos y/o cualquier otra herramienta o tecnología que pudiese ser
aplicada a la producción del olivo.
Artículo 9.- Exceptúese de los alcances del
Artículo 3 de la resolución 8/2001 del Ministerio de Economía a los productos correspon-
dientes al nomenclador Común del Mercosur, comprendidos con los números 2005.70.00;
1509.10.00; 1509.90.10; 1509.90.90.
Artículo 10.- La presente ley será reglamen-
tada dentro de los ciento ochenta (180) días de publicada en el Boletín Oficial.
Artículo 11.- De forma. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Actualmente la producción olivícola tiene un
fuerte impacto en las economías regionales productoras como Catamarca (capta el 27%
de la superficie cultivada con olivos en el país), La Rioja (25%), San Juan (22%) y Mendo-
za (18%).
El fuerte aumento de la superficie cultivada
con olivos San Juan y en el NOA a fines de los años noventa se explica en gran parte por
la aplicación de la ley de diferimientos impositivos (Ley N° 22.021), que permitió canalizar
beneficios fiscales en inversiones con plantaciones de olivo en provincias y/o regiones
marginales con dificultades para el desarrollo agropecuario.
Dicha actividad, se encuentra centrada prin-
cipalmente en la labor de pequeños y medianos productores, muchos de ellos con formas
de producción sumamente tradicionales y carentes de maquinarias o tecnologías moder-
nas. Además, por las características que presenta la recolección de la aceituna y su proce-
samiento genera numerosas fuentes de empleo en esos territorios.
Pero la olivicultura, como cultivo tradicional,
está sufriendo una de las mayores crisis y se están erradicando olivos, ligados a problemas
de mercado y costos internos. Por eso es necesario incentivar un recambio varietal de
aceitunas para conservas o para ser destinado a la producción de aceite, según las de-
mandas internacionales.
En la región del NOA, por ejemplo, se han
plantado en las últimas décadas innumerable cantidad de hectáreas de Olivo, pero con la
llegada de las cosechas y el paso del tiempo, se descubre que en los valles más bajos, no
es rentable producir aceitunas para aceite, como si lo es en los otros valles más elevados
de las provincias mencionadas. Esto implica la imperiosa necesidad de los actores produc-
tivos, de realizar el denominado recambio productivo, esté implica una mutación sustancial
de las variedades plantadas algunos sectores de la región, que por el escaso valor oleico,
se ven perjudicados en relación a otras regiones. El recambio varietal en la región de NOA
aportaría una notable mejoría a la olivicultura, incrementando notablemente la producción
de aceituna de conserva.
Así también, el presente proyecto pretende
fortalecer la cadena comercial de esta producción en todos sus aspectos, desde la promo-
ción de los productos en el mercado interno como así también el fortalecimiento de indus-
trias procesadoras o importadoras.
Vale destacar como antecedente a este pro-
yecto el expediente 8407-D-2010 (Dip)
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares
acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1931-D-16 |