PROYECTO DE TP
Expediente 3399-D-2006
Sumario: JUBILACION ANTICIPADA, LEY 25994: MODIFICACION DEL ARTICULO 2, SOBRE REGISTROS PARA ACCEDER AL BENEFICIO, MODIFICACION DE LA LEY 24476.
Fecha: 21/06/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 75
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Modifíquese el Artículo 2 de la Ley 25.994 que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 2° - Tendrán derecho a la prestación creada en el artículo 1° de la presente, las personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Edad: Haber cumplido sesenta (60) años de edad los varones o cincuenta y cinco (55) años de edad las mujeres;
b) Servicios: Acreditar treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el régimen de reciprocidad;
c) Situación de desempleo: Acreditar encontrarse en situación de desempleo al 31 del mes de diciembre del año anterior a la solicitud del beneficio."
Artículo 2°.- Deróguese el Artículo 4° de la Ley 25.994.
Artículo 3°.- Modifíquese el Artículo 6 de la Ley 24.476 que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 6º - Los trabajadores autónomos que se acojan al presente régimen, podrán solicitar como deuda exigible los años necesarios para cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 19 inciso c), 37 y 38 de la Ley 24.241 y 2 inciso b) de la Ley 25.994, pudiendo el período declarado ser inferior a diez años".
Artículo 4°.- Modifíquese el Artículo 8 de la Ley 24.476 que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 8º - Los trabajadores autónomos a los fines de cumplir con los requisitos exigidos para acceder a los beneficios instituidos por los incisos a), b), e) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 24.241 y 1° de la Ley 25.994, tendrán derecho a inscribirse en el régimen de regularización voluntaria de la deuda instrumentado en este Capítulo y podrán solicitar y acceder a dichos beneficios a los que tengan derecho. De igual modo, tendrán derecho a inscribirse en el precitado régimen los derechohabientes previsionales del trabajador autónomo fallecido, con el objeto de lograr la pensión por fallecimiento enunciada en el inciso d) de dicho artículo.
Artículo 5°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La crisis del mercado laboral sigue afectando a la mayoría de los habitantes de nuestro país, de tal manera que sólo dos de cada cuatro de los componentes de la población económicamente activa (PEA) está en el mercado formal, otro de esos cuatro está desocupado y otro en la franja del trabajo informal.
Este panorama nos impulsó a buscar paliativos frente a la imposibilidad que tienen los ciudadanos de incorporarse a un empleo, aunque éste sea precario.
Con un mercado laboral con tan poca demanda, hay sectores que directamente encuentran una valla insalvable para incorporarse a alguna actividad laboral, sobre todo si pasaron los 50 años de edad.
Muchos de ellos tienen los aportes necesarios para acceder a un beneficio pero no han alcanzado la edad necesaria que exige la ley 24.241. Es justamente por ello que en su momento dictamos la Ley 25.994 de prestación anticipada intentando cubrir este sector de la población.
Hoy la Ley 25.994 necesita ser modificada, debemos posibilitar la adquisición de dicho beneficio a través de la moratoria prevista por la Ley 24.476, debemos permitir a los desocupados recientes incorporase a la prestación, y debemos otorgar a este instituto, carácter permanente.
El Estado es responsable por las nefastas políticas aplicadas en los últimos años que han dejado a la intemperie a la mayoría de los ciudadanos; es también su obligación el remediarlo.
Es por lo expuesto que solicitamos a nuestros pares nos acompañen con la sanción del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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NIEVA, ALEJANDRO MARIO | JUJUY | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |