PROYECTO DE TP
Expediente 3398-D-2011
Sumario: DISPOSITIVO DE ALERTA ACUSTICA, QUE INDIQUE AUSENCIA DE COLOCACION DEL CINTURON DE SEGURIDAD DEL CONDUCTOR Y ACOMPAÑANTES: IMPLEMENTACION A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2012, PARA TODO VEHICULO AUTOMOTOR FABRICADO Y/O COMERCIALIZADO EN EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Fecha: 28/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º.-
OBJETO. Todo vehículo automotor fabricado y/o
comercializado en el territorio de la República Argentina,
deberá contar, a partir del 1º de julio de 2.012, con un
dispositivo de alerta acústica, que indique ausencia de
colocación del cinturón de seguridad del conductor y
acompañante; como asimismo para el resto de los pasajeros
en la modalidad y alcances que la reglamentación
determine.
ARTÍCULO 2º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente ley
procura establecer una herramienta más, para el refuerzo de
las medidas concretas que se han venido adoptando en
nuestro país en materia de políticas de seguridad vial. Su
objetivo es crear conciencia en todos los conductores y
pasajeros, sea de vehículos públicos o privados, de la
importancia de utilizar el cinturón de seguridad.
Si bien la
normativa que ya se encuentra vigente en materia de tránsito
establece la obligatoriedad del uso del cinturón de seguridad
(y para el fabricante la de proveerlo), todavía existen viajeros
que hacen oídos sordos a la exigencia de la ley, sea por
desconocimiento de sus alcances, o de las bondades de estos
accesorios. En otros casos, la falta de costumbre, el apuro, el
descuido, o un sinnúmero de razones, provocan que la gente
no se coloque el cinturón.
Por ello a través
de la presente, al imponer la obligación a todas las empresas
de colocar un sensor en cada vehículo que se fabrique,
estamos directamente constriñendo a todo conductor a
obedecer la ley de tránsito, lo cual redunda en una mayor
protección tanto para él como para los ocupantes del
vehículo, que también deben hacerlo. Ya que al tener una
advertencia sonora que recuerde al ocupante del vehículo la
falta del cinturón de seguridad hará que las personas se lo
coloquen, o al menos adviertan claramente que no cumplen
con los requisitos de seguridad básicos para un
desplazamiento en un vehículo automotor.
En la actualidad
este dispositivo se encuentra disponible casi únicamente en
vehículos denominados de "alta gama", como si se tratara de
un elemento o accesorio que hace al confort o lujo, en lugar
del objetivo prioritario de la seguridad de las personas que se
conducen.
A su vez, y en
virtud de las normas imperantes, se ha firmado recientemente
un acta acuerdo entre organismos gubernamentales y
fabricantes, importadores y distribuidores de automóviles,
que torna obligatorio el dispositivo de alerta acústica de
cinturón de seguridad, pero sólo para el caso del conductor, y
con vigencia recién desde el año 2.014. Estimamos por
nuestra parte que no sólo es conveniente que el conductor
cuente con este dispositivo sino también el acompañante, y
en el futuro, todo ocupante del vehículo; además, nos parece
excesivo el lapso establecido para la implementación de la
medida, por lo que se procura una mayor inmediatez.
Obviamente han
de quedar al margen de esta normativa aquellos vehículos
con otras características (como una motocicleta, por
ejemplo), respecto de los cuales existen otras medidas
orientadas a brindar seguridad a sus usuarios.
Asimismo en el
texto propuesto, se procura establecer la obligatoriedad, en
un primer momento, para conductor y acompañante, dejando
para la reglamentación la fijación de las medidas
subsiguientes, en la modalidad y alcances que se estime
oportuno, de modo de cubrir a todos los ocupantes de un
vehículo.
En la esperanza
de que medidas como la propuesta contribuyan a mejorar
nuestros sistemas y políticas de seguridad vial, solicito a los
Señores Diputados acompañen con su voto favorable al
presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PAREDES URQUIZA, ALBERTO NICOLAS | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |