PROYECTO DE TP
Expediente 3397-D-2008
Sumario: PREVENCION DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS.
Fecha: 25/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 73
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO
1°.- Establécese la obligatoriedad de que todas las
estaciones de radiodifusión emitan periódicamente
propaganda o programas destinados a prevenir el delito
de trata de personas.
ARTÍCULO
2°.- El contenido de dichas emisiones estará orientado a
crear concientización en la población sobre a) magnitud
de la problemática en el país y en el mundo; b) métodos
empleados para cometer el delito de trata de personas
(artilugios, engaños a menores y/o a mujeres, promesas,
etc.); c) importancia de la denuncia a tiempo sobre la
desaparición de personas, o sobre situaciones que hagan
sospechar la comisión de este delito, o la existencia de
víctimas del delito en algún lugar; d) lugares en donde
resulta posible la existencia de víctimas de trata de
personas; e) lugares donde resulte posible la realización
de prácticas quirúrgicas a personas víctimas de este
delito; f) todo otro aspecto que ayude a la sociedad a
combatir el delito.
ARTÍCULO
3°.- La propaganda o programas a emitirse en
cumplimiento de esta ley tendrán una duración mínima
de cinco minutos; se emitirán al menos diez veces por
semana, en el horario de 08.00 a 24.00 horas.
ARTÍCULO
4°.- Esta ley comenzará a aplicarse a partir del 1° de
enero de 2.009. Su aplicación se extenderá por tres años
desde la fecha indicada, pudiendo el Poder Ejecutivo
determinar su prórroga.
ARTÍCULO
5°.- La falta de cumplimiento de esta ley será multado
con una suma equivalente al doble del gravamen
establecido en el Título VI° de la Ley N° 22.285.
ARTÍCULO
6°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde hace varios años se registra en nuestro país
una intensa problemática, que golpea muy fuertemente al
seno familiar y social, y que recién en los últimos tiempos
ha ido cobrando importancia en cuanto a su abordaje por
parte de las autoridades, de los medios de difusión y de
la población en general. La trata de personas, que es el
delito aberrante al cual me refiero, es una realidad,
donde las víctimas y los victimarios se pasean
frecuentemente de un lugar a otro del territorio sin que
nadie pueda detectarlos o percatarse de lo que
sucede.
Este proyecto de ley, que lo entiendo como un
complemento de la ley de trata de personas
recientemente aprobada en nuestra Cámara, tiene por
objeto poner en marcha una amplia campaña de toma de
conciencia, de advertencia, a nuestra sociedad, sobre el
peligro que la acecha, sobre los métodos utilizados por
los delincuentes para aprovechar a sus víctimas, y en
general sobre los lugares donde se las somete o prácticas
que sufren.
Estimo que para ello se debe apelar a los medios
masivos de comunicación, como la radio y la televisión,
estableciendo la obligatoriedad de la elaboración y
transmisión periódica de propaganda o de programas
cuyo contenido sea compatible con la finalidad de esta
ley. Se proponen las franjas horarias para su puesta al
aire, de modo de asegurar una amplia audiencia, como el
mínimo de emisiones y de duración, para que el mensaje
llegue con total claridad y vaya forjando la
concientización de la población sobre la envergadura de
la cuestión.
Con las razones expuestas pongo el proyecto a
consideración de la H. Cámara de Diputados de la
Nación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PAREDES URQUIZA, ALBERTO NICOLAS | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |