PROYECTO DE TP
Expediente 3396-D-2014
Sumario: PROTECCION DE DATOS PERSONALES (LEY 25326): MODIFICACIONES, SOBRE RECUPERACION DEL CREDITO MEDIANTE LA ELIMINACION DE DATOS CREDITICIOS ADVERSOS.
Fecha: 12/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42
El Senado y Cámara de Diputados...
RECUPERACION DEL CREDITO MEDIANTE LA
ELIMINACION DE DATOS CREDITICIOS ADVERSOS
ARTÍCULO 1º- Modifíquese el artículo 26 In-
ciso 4 de la Ley 25326 de Protección de los Datos Personales, por el siguiente:
"Artículo 26: (Prestación de servicios de in-
formación crediticia).
Inciso 4. Sólo se podrán archivar, registrar o
ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico-
financiera de los afectados por información adversa durante los últimos cinco (5) años,
aunque la obligación sea exigible. Deberá eliminarse el registro de morosidad que produz-
ca afectación del crédito cuando el deudor regularice su mora, cancele o de otro modo
extinga la obligación, de acuerdo a lo establecido por el artículo 47 de la presente Ley".
Art. 2º- Modifíquese el artículo 31 de la Ley
25326- de Protección de los Datos Personales, por el siguiente:
"Artículo 31- (Sanciones administrativas).
Sin perjuicio de las responsabilidades admi-
nistrativas que correspondan en los casos de responsables o usuarios de bancos de datos
públicos; de la responsabilidad por daños y perjuicios derivados de la inobservancia de la
presente Ley, y de las sanciones penales que correspondan, el organismo de control podrá
aplicar las sanciones de apercibimiento, suspensión, multa de pesos diez mil ($ 10.000.-) a
cinco millones de pesos ($ 5.000.000.-), clausura o cancelación del archivo, registro o
banco de datos, las que deberán graduarse en relación a la gravedad y extensión de la
violación y de los perjuicios derivados de la infracción, garantizando el principio del debido
proceso".
Art. 3°- Modifíquese el artículo 47 de la Ley
25326 de Protección de los Datos Personales, por el siguiente:
"Articulo 47.- (Información de deudas cance-
ladas o regularizadas).
Los bancos de datos destinados a prestar
servicios de información crediticia deberán eliminar y omitir el asiento en el futuro de todo
dato y registro referido a obligaciones y calificaciones asociadas de las personas físicas -
titular o garante- y personas jurídicas cuyas obligaciones comerciales se hubieran consti-
tuido en mora, o cuyas obligaciones financieras hubieran sido calificadas con categoría 2,
3, 4 ó 5, según normativas del Banco Central de la República Argentina, siempre y cuando
esas deudas hubieran sido regularizadas o canceladas. La suscripción de un plan de pagos
por parte del deudor, o la homologación del acuerdo preventivo o del acuerdo preventivo
extrajudicial importará la regularización de la deuda, a los fines de esta Ley.
El Banco Central de la República Argentina
establecerá los mecanismos que deben cumplir las Entidades Financieras para informar a
dicho organismo los datos necesarios para la determinación de los casos encuadrados.
Una vez obtenida dicha información, el Banco Central de la República Argentina implemen-
tará las medidas necesarias para asegurar que todos aquellos que consultan los datos de
su Central de Deudores sean informados de la procedencia e implicancias de lo aquí dis-
puesto.
Toda persona que considerase que sus obli-
gaciones canceladas o regularizadas están incluidas en lo prescripto en el presente artículo
puede hacer uso de los derechos de acceso, rectificación y actualización en relación con lo
establecido.
Sin perjuicio de lo expuesto en los párrafos
precedentes, el acreedor debe comunicar a todo archivo, registro o banco de datos al que
hubiera cedido datos referentes al incumplimiento de la obligación original, su cancelación
o regularización dentro de los treinta (30) días corridos de producida la novedad. El in-
cumplimiento de esta obligación dará derecho al deudor a reclamar el equivalente a diez
(10) veces el valor de deuda informada.
Aquellas entidades informantes que suminis-
tren datos que debieran haberse omitido en virtud de las prescripciones del presente artí-
culo serán pasibles de las sanciones previstas por el artículo 31 de la presente Ley".
Art. 4°- Modifíquese el artículo 48 de la Ley
25326- de Protección de los Datos Personales-, por el siguiente:
"Articulo 48.- (Prohibición de calificar e in-
formar estado de morosidad)
"El Banco Central de la República Argentina
no podrá calificar en categorías 2, 3, 4, 5 y los usuarios de bases de datos informar deu-
das en estado de morosidad cuyo monto total de capital, denunciado sea igual o inferior a
dos (2) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de la constitución en
mora. En el caso que el titular de los datos haya sido informado en estado por morosidad
por diferentes acreedores, sólo podrá calificarse en categorías 2, 3, 4 y 5 cuando la suma-
toria de las deudas supere en dos (2) veces el salario mínimo vital y móvil."
Art. 5°- Incorpórese como artículo 49 de la
Ley 25326- de Protección de los Datos Personales-, el siguiente:
"Artículo 49.- (Notificación al deudor)
En los supuestos en que la situación de mora
por incumplimiento de la obligación original, haya sido comunicada a la Base de Deudores
del Sistema Financiero del Banco Central de la República Argentina, a un archivo, registro
o banco de datos crediticio, el acreedor deberá informarlo al deudor, con indicación del
nombre de la base de datos o registro informado, mediante notificación fehaciente en el
plazo de quince (15) días hábiles, bajo apercibimiento de las sanciones establecidas en el
artículo 31 de la presente Ley".
Art. 6°- Incorpórese como artículo 50 de la
Ley 25.326- de Protección de los Datos Personales-, el siguiente:
"Articulo 50.- (Disposiciones transitorias)
Los archivos, registros, bases o bancos de
datos destinados a proporcionar informes comerciales, existentes al momento de la entra-
da en vigencia de la presente Ley, deberán eliminar, por única vez, el asiento de todo dato
y registro referido a obligaciones y calificaciones asociadas a personas físicas cuya deuda
en capital fuera igual o inferior a pesos diez mil ($ 10.000.-). En el caso que el titular de
los datos haya sido informado en estado de morosidad por diferentes acreedores será de
aplicación la presente prescripción cuando la sumatoria de deudas de capital sea igual o
inferior a pesos diez mil ($10.000).
Los archivos, registros, bases o bancos de
datos que suministren información que debiera haberse omitido en virtud de las prescrip-
ciones del presente artículo serán pasibles de las sanciones dispuestas en el artículo 31 de
la presente Ley".
Art. 7°- Derógase toda disposición contraria a
la presente Ley.
Art. 8°- De forma. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Motiva este proyecto, los reclamos, daños y
perjuicios que padecen miles de personas que se encuentran afectados por la información
comercial, crediticia o financiera distribuida por diversos bancos de datos, conocidos como
"VERAZ" de Equifax, "Activa", "Nosis", "Fidelitas", entre otros.
Más precisamente, fundamenta esta modifi-
cación a la ley de Habeas Data, que se propone, los abusos en los que se ha incurrido,
poniendo, según estimaciones, a más del 30% de la población económicamente activa, en
situaciones crediticias que, por razones muchas veces no imputables al supuesto deudor,
lo han colocado en calidad de inhabilitado para realizar operaciones que la vida moderna
impone, afectando su firma, honor y buen nombre, sin que opere automáticamente la co-
rrección, incluso en casos de error rectificado, comprobado o información cedida equivo-
cada o que se ha mantenido en el tiempo más de lo legalmente permitido.
Como consecuencia de ello, los afectados,
ante la circunstancia de encontrarse informado en categorías "desacreditantes", algunos
por deudas irrisorias, erróneas, impuestas o desconocidas, son informados inmediatamen-
te como morosos a la Base de Deudores del Sistema Financiero del Banco Central de la
República Argentina, que automáticamente califica su situación, provocando un antece-
dente adverso, aunque la deuda sea regularizada, repactada o cancelada. Dicho "históri-
co", es tenido en cuenta por los usuarios de bases de datos durante mucho tiempo y obli-
ga a los afectados a salir a buscar crédito fuera del sistema financiero, en casas de prés-
tamos o financieras de dudosa procedencia.
Estos prestamistas han invadido todo nuestro
territorio, instalados en los mejores lugares comerciales de las ciudades, con promotores
ofreciendo "préstamos en el acto, con solo DNI, sin VERAZ", incluso con "entrega a domi-
cilio". A simple vista, podemos observar como han brotado "financieras" alrededores de
plazas principales.
Sin disimulo, se hace una invitación a la usu-
ra de la que todos somos testigos, porque los costos de un préstamo para los que están
informados con antecedentes en las categorías 2, 3, 4, 5 y 6 son muchos más altos que
los brindados por entidades bancarias. Esto configura una situación por demás injusta, se
tiene en cuenta que en muchos casos, el titular de los datos ha extinguido la obligación
por la cual se informó su morosidad y continúa siendo afectado. Más arbitrario es aún, en
los casos que se informan deudas nunca contraídas por las personas objeto de esta ley.
Así mismo vale destacar que aun habiendo
una persona saldado deudas o figura en VERAZ por sumas poco relevantes, no pueden
acceder ni siquiera al servicio de una tarjeta de crédito, aun cobrando sus haberes en la
misma entidad bancaria.
¿Cómo es posible que se mantengan regis-
tradas con calificaciones impeditivas, deudas regularizadas, en curso de plan de pago, o
peor aún, que se mantengan en esa condición registradas deudas que han sido cancela-
das?
¿Con qué derecho se castiga discriminando y
negando el reingreso al circuito regular comercial o crediticio por años a los ciudadanos
que pueden haber tenido algún problema financiero, que fue superado?
¿Cómo puede permitirse que un acreedor de
supuesta deuda pendiente, amenace a su cliente con la inclusión en un registro y fije las
condiciones unilateral y arbitrariamente para evitarlo?
¿Cómo puede ser posible que se tolere la ce-
sión de información equivocada, y peor aún, que se mantenga sin que nadie la rectifique
inmediatamente a pesar de los reclamos administrativos y judiciales?
Es tal la impotencia, el perjuicio y los costos
que genera tratar de salir de estos registros y bases de datos, que es necesario establecer
un criterio para no generar tamaña desproporcionalidad entre estas organizaciones y co-
merciantes dominantes y los afectados.
El abuso e indiferencia ante los reclamos en
la que han incurrido los responsables de estos daños lleva a que repensemos hasta que
punto están siendo de utilidad para el flujo comercial y crediticio los asientos que en este
proyecto pretende eliminar.
En ese sentido también, muchos pequeños y
medianos comerciantes, cuando ven un informe negativo deben decir que no a una opera-
ción, por más falso que el dato sea, y con ello no poder realizar una venta.
Por lo que proponemos, la eliminación total
de los registros de deudas en estado de morosidad que hubieran sido regularizadas o can-
celadas, en forma administrativa o judicial, a la fecha entrada en vigencia de esta norma,
considerando regularizado también a quien esté incurso en un plan de pagos, a fin de la
supresión del antecedente de morosidad, y con el objetivo de impedir que el individuo
quede sujeto indefinidamente a una indagación sobre su pasado, y realmente los datos
que se lean sean actuales, exactos y veraces.
En este sentido es importante recordar que la
Ley 25.326 de Habeas Data sancionada por del Congreso el 4 de octubre del año 2000,
considero ésta prescripción y el texto original del artículo 47 era el siguiente: "Los bancos
de datos prestadores de servicios de información crediticia deberán suprimir, o en su caso,
omitir asentar, todo dato referido al incumplimiento o mora en el pago de una obligación,
si ésta hubiere sido cancelada al momento de la entrada en vigencia de la presente ley".
El mismo fue observado por el Poder Ejecutivo, a cargo del Presidente de la Rua, median-
te el Decreto 995/2000, sin otro fundamento que el de no vetar esta norma, "podría pro-
ducir un encarecimiento de las operaciones de crédito bancario originado por el mayor
riesgo provocado por la incertidumbre".
En este sentido, también proponemos evitar
las situaciones de que se someta por tiempo indeterminado a las personas por deudas
irrisorias, y para ello se establece un piso para informar moras comerciales o calificar obli-
gaciones en categorías que produzcan negación del crédito en entidades bancarias y co-
merciales. Dicho piso corresponderá a dos salarios mínimo vital y móvil vigentes a la fecha
de entrada en mora. Con ello, queda vedada la posibilidad de informar o registrar deudas
que en forma individual sean inferiores a ese monto, por todo concepto. Se aclara, que en
caso de que el titular de los datos haya sido informado en estado de morosidad por varios
acreedores, por sumas inferiores al limite propuesto, podrá calificado en categorías 2, 3, 4
y 5, cuando la sumatoria total de cada una de ellas supere el monto de dos salario mínimo
vital y móvil vigente, también a momento de la mora. Con ambas prescripciones se pre-
tende poner un límite a la pérdida del crédito por deudas mínimas, que pueden encontrar-
se morosas por diversas causas, muchas de ellas no imputables al deudor.
Asimismo, y para impedir la sorpresa, con la
que se encuentran desprevenidos muchas personas al momento de pretender realizar una
operación comercial, se establece que el acreedor que suministre información a la Base de
Datos de Deudores del Sistema Financiero del Banco Central de la República Argentina y/
o bancos de datos, deberá notificar fehacientemente a su cliente, supuesto deudor, que
ha procedido a comunicar esa información a dicho banco de datos, identificando cual es.
Eso ayudará a evitar que se mande masivamente informes de personas a los que no se ha
verificado si la situación que se aduce es real. La persona notificada estará en mejores
condiciones de defenderse, conforme garantiza nuestra Constitución Nacional, y tener ac-
ceso a la información que de ellas mismas se comercia, tal vez mancillando su derecho al
honor, tal como reza el artículo primero de ésta ley de Habeas Data.
También, por única vez, se establece una
cláusula de "amnistía" u "olvido", para aquellos deudores que se ven afectados por infor-
mes comerciales que registren deudas hasta $10.000, canceladas, regularizadas o no, de-
bidas o indebidas, correctas o incorrectas, es decir más allá que la deuda de capital haya
existido o no, implicará un "perdón" para los primeros y un "blanqueo" para todos los ca-
sos
Finalmente, para garantizar el cumplimiento
efectivo de lo que aquí se dispone, se actualizan las sanciones, con montos análogos en su
máximo a las impuestos por la ley 24.240 de Defensa al Consumidor.
Vale destacar como antecedente a este pro-
yecto el Expediente 0466-D-2012
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares
acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
FINANZAS |