PROYECTO DE TP
Expediente 3396-D-2010
Sumario: ESPACIOS PUBLICITARIOS PARA DIFUNDIR LOS DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS EN TODA LA TRANSMISION TELEVISIVA.
Fecha: 19/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Se establece que el veinticinco
por ciento (25%) del espacio efectivamente destinado a publicidad durante las
transmisiones del Programa Fútbol para todos y/o de cualquier otra transmisión
televisiva que se realice por el o los canales estatales y que incluyan la participación de
algún seleccionado argentino en mundiales y/o competencias de carácter internacional,
se utilizará para la difusión, información y puesta en conocimiento de la ciudadanía, de
los derechos y garantías con los que cuentan los consumidores y usuarios y que se
encuentran previstos en la ley 24.240, sus modificatorias, y las que con posterioridad a
la sanción de la presente se dicten.
Artículo 2º: El porcentaje establecido en el
artículo 1º de la presente ley deberá ser distribuido en cuatro (04) segmentos de igual
duración, los que deberán ser equitativamente difundidos a lo largo de todo el tiempo
que dure la transmisión y con idéntico intervalo de tiempo.
Artículo 3º: A los fines de la presente ley, se
entenderá por transmisión a todo el tiempo televisivo durante el cual se prolongue la
transmisión del evento, incluidas las transmisiones anteriores al inicio y las posteriores a
su finalización, y siempre que guarde directa relación con aquel.
Artículo 4º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de Ley, tiene por objeto
que se destine la cuarta parte del espacio publicitario efectivamente utilizado, tanto en
las transmisiones del Programa "Fútbol para Todos", como en aquellas transmisiones
televisivas que se realicen por el canal estatal y que incluyan la participación de algún
seleccionado argentino en mundiales y/o competencias de carácter internacional, a la
difusión, información y puesta en conocimiento de la ciudadanía, de los derechos y
garantías con los que cuentan los consumidores y usuarios según la ley 24.240 (Ley de
Defensa del Consumidor).
Es de público conocimiento que, durante las
transmisiones televisivas del programa "Fútbol para Todos", se emite únicamente
publicidad oficial, referida exclusivamente a actos de gobierno.
Por otra parte, en la misma Ley de
Defensa del Consumidor, se establece que "Incumbe al Estado nacional, a la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, a las provincias y a los Municipios, la formulación de planes generales de
educación para el consumo y su difusión pública (...) garantizando la implementación de
programas destinados a aquellos consumidores y usuarios que se encuentren en situación
desventajosa, tanto en zonas rurales como urbanas" (artículo 60 Ley 24.240). Agrega además
que "La formación del consumidor debe facilitar la comprensión y utilización de la información
sobre temas inherentes al consumidor, orientarlo a prevenir los riesgos que puedan derivarse
del consumo de productos o de la utilización de los servicios. Para ayudarlo a evaluar
alternativas y emplear los recursos en forma eficiente deberán incluir en su formación, entre
otros, los siguientes contenidos: a) Sanidad, nutrición, prevención de las enfermedades
transmitidas por los alimentos y adulteración de los alimentos. b) Los peligros y el rotulado de
los productos. c) Legislación pertinente, forma de obtener compensación y los organismos de
protección al consumidor. d) Información sobre pesas y medidas, precios, calidad y
disponibilidad de los artículos de primera necesidad. e) Protección del medio ambiente y
utilización eficiente de materiales." (Artículo 61 Ley 24.240)
Resulta indudable que es obligación del
Estado Nacional, entre otros, la educación y difusión pública de los derechos y
garantías de los consumidores y usuarios, obligación que, por otra parte, se deriva de la
esencia misma de la Ley de Defensa del Consumidor. Quien no conoce cuáles son sus
derechos, ni cual el modo de ejercerlos, es como si no los tuviera.
Es innegable que la difusión masiva de los
derechos que estamos mencionando, redundará en un efectivo y eficaz ejercicio de los
mismos por parte de aquellos a quienes amparan y a quienes se hallan dirigidos, lo cual
despoja toda duda respecto de la importancia que reviste la publicidad respecto de los
mismos.
Paralelamente a esta objetiva necesidad de
que los derechos de los consumidores y usuarios sean dados a conocer de manera,
nos encontramos con un medio de difusión masiva como es la televisión y, dentro de
ella, con las transmisiones de los partidos de fútbol -a través del Programa Fútbol para
Todos- y otros eventos deportivos -nacionales e internacionales- que, sin dudas,
registran un gran número de televidentes a lo largo de todo el país.
En este contexto, y frente al imperativo
deber que la ley ha puesto en cabeza del Estado Nacional, resulta incuestionable el
poderoso efecto que tendrá la difusión de los derechos de los consumidores y usuarios,
por intermedio de la televisión pública y, más aún, en aquellos espacios que cuentan
con mayor número de espectadores, como las transmisiones aludidas en el párrafo
anterior.
Por tales motivos, teniendo en cuenta que
en la actualidad, la casi totalidad de la publicidad que se emite durante la televisación
de los partidos de fútbol es exclusivamente oficial y orientada a dar a conocer actos y
gestiones del Gobierno Nacional, y frente a la obligación que tiene el Estado de difundir
los derechos de consumidores y usuarios, es que, el presente proyecto de ley, cumpliría
enormemente y de manera eficaz, con las prescripciones de la ley 24.240.
De este modo, se permitiría que, millones de
habitantes de nuestro país, pudieran efectivamente conocer cuáles son sus derechos,
cuales sus garantías y cuales las obligaciones de aquellos que prestan y/o
comercializan bienes y/o servicios y que se encuentran enmarcados dentro de la
legislación consumerista, lo cual redundaría en un mayor ejercicio de los mismos y, sin
dudas, en una mejor y más amplia protección de los sujetos amparados por la ley.
A tales fines, se establece que el espacio
que efectivamente se asigne a la finalidad de difundir y dar publicidad a los derechos de
los consumidores y usuarios, sea de un veinticinco por ciento (25%) de la totalidad del
espacio publicitario existente o que en el futuro se fije, durante las transmisiones
detalladas en el artículo 1º del presente proyecto de ley. La gran importancia que
conlleva el conocimiento de los derechos mencionados, ampliamente justifica el
porcentaje establecido.
Asimismo, tal porcentaje, deberá aplicarse
durante las transmisiones televisivas del Programa Fútbol para Todos, así como de toda
otra que se realice por el o los canales del Estado Nacional y que incluyan la
participación de algún seleccionado argentino, ya sea en mundiales y/o en
competencias de carácter internacional, tales como Torneos Sudamericanos, Copa
América (Fútbol), Torneo de Las Cinco Naciones (Rugby), Champions Trophy (Jockey
femenino), Liga Mundial (Voleibol), etc.
Se prevé que el espacio fijado, se utilizará
para la difusión y la información a la ciudadanía, de aquellos derechos y garantías que
tienen en su favor los consumidores y usuarios, añadiendo que serán los que se
encuentran previstos en la ley 24.240, así como en sus modificatorias y en las que en
un futuro se dicten, agregando o modificando los ya existentes.
Se establece que, el porcentaje enunciado
en el primer artículo, deberá distribuirse con sujeción a dos pautas objetivas. La
primera, obliga a dividir dicho porcentual en cuatro (04) segmentos de igual duración; la
segunda, impone repartir cada uno de ellos, a lo largo de todo el tiempo que dure la
transmisión, equitativamente y con idénticos intervalos temporales entre cada uno.
Como norma de carácter interpretativo se
aclara, en el artículo 3º, que se entenderá por transmisión, todo el tiempo televisivo
durante el cual se prolongue la transmisión del evento, incluidas las transmisiones
anteriores al inicio y las posteriores a su finalización, y siempre que guarde directa
relación con aquel. Se pretende, mediante el presente artículo del proyecto, incluir
dentro del concepto de "transmisión", además de aquel durante el cual se televise
concretamente el partido de fútbol o evento deportivo del que se trate, también aquellas
partes de la transmisión, siempre que se vinculen de manera directa con aquel,
buscando integrar en un mismo concepto, los espacios que, generalmente, se destinan
a momentos en los que se incluyen comentarios de periodistas o deportistas, historias,
estadísticas, etc. y que, casi siempre, se realizan previo al inicio del partido o evento,
durante el o los tiempos de receso o descanso, y una vez finalizado el mismo,
incluyendo también en ellos, resúmenes, jugadas y demás circunstancias del
partido.
Todo lo antedicho justifica sobremanera la
aprobación del presente proyecto de ley. Las claras y evidentes ventajas derivadas del
mismo resultan innegables. Por un lado, redundaría en una mejor y más efectiva
protección de los usuarios y consumidores. Por el otro, implicaría una utilización de los
recursos del Estado Nacional, en especial de aquellos que se destinan a publicidad
oficial en el Programa Fútbol para Todos, en claro beneficio de los ciudadanos.
Por lo expuesto, Señor Presidente, es que
solicito a los demás Diputados de la Nación, me acompañen en la aprobación del
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COMI, CARLOS MARCELO | SANTA FE | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |