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PROYECTO DE TP


Expediente 3393-D-2008
Sumario: RADIODIFUSION, LEY 22285: MODIFICACION.
Fecha: 25/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 73
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


TELEVISIÓN EDUCATIVA
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 20° de la ley N° 22.285, e incorpórase a dicho texto normativo el Artículo 20° bis, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
PROGRAMAS EDUCATIVOS
ARTÍCULO 20°.- Los programas educativos de carácter sistemático deberán responder a los lineamientos de la política educativa, respetando los derechos, principios y criterios establecidos en la Ley Federal de Educación, y habrán de difundirse con lenguaje adecuado.
ARTÍCULO 20° bis.- Todas las estaciones de radiodifusión de televisión cuya señal se origine en el territorio nacional y no se transmita en forma exclusiva por cable, deberán emitir preferentemente programas con contenido formativo o educativo, en la franja horaria comprendida entre las horas 08.00 y 18.00, de lunes a viernes.
Dichos programas, cuyo número y extensión horaria determinará el Poder Ejecutivo, se ajustarán a los lineamientos y directivas generales que emita el Ministerio de Educación de la Nación, y estarán destinados a servir de complemento y/u apoyo al proceso educativo formal.
Bajo los lineamientos marcados por la autoridad educativa, cada estación de radiodifusión de televisión podrá libremente adoptar los formatos, contenidos, guiones, etc. que estime conveniente, sin perjuicio de la facultad de dicha autoridad de objetar el programa emitido si considera que el mismo no se ajusta al objetivo de esta ley.
Las estaciones de radiodifusión de televisión gozarán de una reducción de entre el diez y el treinta y tres por ciento de lo que tributen en concepto de gravámenes establecidos en el Título VI° de esta ley, dependiendo de la cantidad de programas de contenido educativo que emitan. A las estaciones que no emitan programas de contenido educativo se les aplicará una alícuota equivalente al quíntuple de los gravámenes regulados en el Título VI° de esta ley.
ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en la presente ley será de aplicación a partir del mes de marzo del año 2.009.
ARTÍCULO 3°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Resulta indubitable el valor de la Educación, para el progreso y desarrollo de los pueblos. Esta tarea ha sido marcada entre los aspectos primordiales de la política de gobierno de la actual gestión. Se ha dictado recientemente una nueva ley de educación, que propicia la utilización de todos los medios que la tecnología moderna ofrece, para su incorporación al proceso educativo.
Siguiendo entonces tales directivas, es que se propone mediante este proyecto de ley, el uso del más formidable vínculo de comunicación y divulgación que existe en la actualidad, que lo viene siendo desde hace décadas y continúa aún a la vanguardia, atento su masividad, gratuidad (parcial, dado que el servicio es en algunos casos pagado), interés, etc. Y me refiero a la televisión. Tampoco voy a explayarme aquí sobre esta obviedad, ampliamente fundada y reafirmada, más no puedo escapar a un ejemplo que en cualquier lugar del país puede observarse: la influencia de la televisión ha llegado al punto de establecer tendencias en el lenguaje. Cualquiera que observe y escuche a un chico de clase media, de alrededor de cuatro y hasta los siete o más años, notará que sus expresiones no son las que comúnmente usamos en el país, tampoco sus palabras. Su manera de hablar, por el contrario, parece a la de un niño de Centroamérica o de México, es decir de los países en donde se doblan los programas de dibujos animados que esos chicos observan a diario, con los cuales crecen, y que, virtualmente los "forman" cultural y hasta socialmente en la actualidad.
Si a esto le agregamos que los chicos de mayor edad, desde los diez en adelante y hasta la juventud, han perdido prácticamente el hábito de la lectura, inclinándose, si cuentan con posibilidades de hacerlo, por la computadora y su conexión a Internet, vemos que los modelos del sistema educativo deben imperiosamente adaptarse a esta nueva realidad. Es claro que hoy en día despierta mayor interés la televisión o la red mundial de computadoras, que la clase de la maestra o del profesor. Aunque cueste admitirlo (o aunque se intenten épicos esfuerzos, cuando no sean solo discursos, por volver a imponer el "modelo tradicional"), esta es una realidad que no parece admitir vueltas atrás.
Entonces, entiendo que es nuestro deber adoptar las medidas que, en forma responsable y madura, nos lleven como sociedad a usar todos los medios a nuestro alcance para volcarlos decididamente a favor de este proceso, la educación. Y uno de esos medios es, según lo dicho, la televisión.
Ahora bien, en el contexto actual, los contenidos transmitidos a través de la televisión, son útiles, o contribuyen en forma decidida al proceso de formación de nuestros niños y de nuestros jóvenes? Se puede decir que lo que aquellos aprenden o aprehenden de la televisión les sirve para la escuela, para complementar o ayudar al proceso educativo? Me parece que la respuesta es claramente negativa; salvo en los casos específicos de programas "documentales", que muy poco se encuentran en la programación de los canales de televisión abierta, o de los canales dedicados exclusivamente a esta programación, que solo pueden verse por cable, pero que además no tienen una metodología o una sistemática de transmisión de conocimientos coherente con el proceso educativo formal, aunque es innegable su aporte formativo.
¿Es posible pensar entonces en utilizar a esta herramienta, de modo obligatorio, como un complemento para el proceso educativo? Sacándole a la pregunta lo escrito en bastardilla, la respuesta, me parece que prácticamente inobjetable, es sí. Es posible y hasta necesario que hoy en día se use a la televisión como herramienta del proceso educativo, cohesionando sus contenidos, su programación, al menos en un segmento del día, con las etapas formales de la educación. Desde otro ángulo, es posible hacerlo en forma obligatoria? Es decir, resulta factible, con un sistema constitucional de libertades y de respeto a la propiedad privada como el nuestro, "imponer" normas que obliguen a las emisoras de televisión a realizar y poner al aire programas de contenido educativo?
Entiendo que, tratándose de una política de estado, que todos los argentinos acordemos desarrollar, no habrá obstáculos para que todo canal de televisión, al menos los de la televisión abierta, acepten desarrollar esta clase de programas, más allá del contenido "comercial" de la programación, indispensable para la subsistencia y progreso de todo emprendimiento privado. Pero, para el caso de negativa, me parece que es posible diagramar un mecanismo de incentivo y apoyo, o fomento, para los programas educativos, mediante un sistema de contribución estatal, a través de incentivos fiscales concretos como rebajas de impuestos, premios, subsidios, y, por otro lado, una mayor presión impositiva para quienes consideren que es mejor tener otro tipo de programación.
Por las razones expuestas, me permito proponer ante la H. Cámara este proyecto de ley, sobre televisión educativa. En realidad se trata de la incorporación de un artículo a la ley de radiodifusión ya existente, pero que estimo resultará de singular implicancia en la misma.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PAREDES URQUIZA, ALBERTO NICOLAS LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
EDUCACION