PROYECTO DE TP
Expediente 3393-D-2008
Sumario: RADIODIFUSION, LEY 22285: MODIFICACION.
Fecha: 25/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 73
El Senado y Cámara de Diputados...
TELEVISIÓN EDUCATIVA
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el
Artículo 20° de la ley N° 22.285, e incorpórase a dicho texto normativo el
Artículo 20° bis, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
PROGRAMAS
EDUCATIVOS
ARTÍCULO 20°.- Los
programas educativos de carácter sistemático deberán responder a los
lineamientos de la política educativa, respetando los derechos, principios
y criterios establecidos en la Ley Federal de Educación, y habrán de
difundirse con lenguaje adecuado.
ARTÍCULO 20° bis.- Todas
las estaciones de radiodifusión de televisión cuya señal se origine en el
territorio nacional y no se transmita en forma exclusiva por cable, deberán
emitir preferentemente programas con contenido formativo o educativo,
en la franja horaria comprendida entre las horas 08.00 y 18.00, de lunes a
viernes.
Dichos programas, cuyo
número y extensión horaria determinará el Poder Ejecutivo, se ajustarán a
los lineamientos y directivas generales que emita el Ministerio de
Educación de la Nación, y estarán destinados a servir de complemento y/u
apoyo al proceso educativo formal.
Bajo los lineamientos
marcados por la autoridad educativa, cada estación de radiodifusión de
televisión podrá libremente adoptar los formatos, contenidos, guiones, etc.
que estime conveniente, sin perjuicio de la facultad de dicha autoridad de
objetar el programa emitido si considera que el mismo no se ajusta al
objetivo de esta ley.
Las estaciones de
radiodifusión de televisión gozarán de una reducción de entre el diez y el
treinta y tres por ciento de lo que tributen en concepto de gravámenes
establecidos en el Título VI° de esta ley, dependiendo de la cantidad de
programas de contenido educativo que emitan. A las estaciones que no
emitan programas de contenido educativo se les aplicará una alícuota
equivalente al quíntuple de los gravámenes regulados en el Título VI° de
esta ley.
ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto
en la presente ley será de aplicación a partir del mes de marzo del año
2.009.
ARTÍCULO 3°.- De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Resulta indubitable el valor
de la Educación, para el progreso y desarrollo de los pueblos. Esta tarea
ha sido marcada entre los aspectos primordiales de la política de gobierno
de la actual gestión. Se ha dictado recientemente una nueva ley de
educación, que propicia la utilización de todos los medios que la
tecnología moderna ofrece, para su incorporación al proceso educativo.
Siguiendo entonces tales
directivas, es que se propone mediante este proyecto de ley, el uso del más
formidable vínculo de comunicación y divulgación que existe en la
actualidad, que lo viene siendo desde hace décadas y continúa aún a la
vanguardia, atento su masividad, gratuidad (parcial, dado que el servicio es
en algunos casos pagado), interés, etc. Y me refiero a la televisión.
Tampoco voy a explayarme aquí sobre esta obviedad, ampliamente
fundada y reafirmada, más no puedo escapar a un ejemplo que en
cualquier lugar del país puede observarse: la influencia de la televisión ha
llegado al punto de establecer tendencias en el lenguaje. Cualquiera que
observe y escuche a un chico de clase media, de alrededor de cuatro y
hasta los siete o más años, notará que sus expresiones no son las que
comúnmente usamos en el país, tampoco sus palabras. Su manera de
hablar, por el contrario, parece a la de un niño de Centroamérica o de
México, es decir de los países en donde se doblan los programas de
dibujos animados que esos chicos observan a diario, con los cuales crecen,
y que, virtualmente los "forman" cultural y hasta socialmente en la
actualidad.
Si a esto le agregamos
que los chicos de mayor edad, desde los diez en adelante y hasta la
juventud, han perdido prácticamente el hábito de la lectura, inclinándose,
si cuentan con posibilidades de hacerlo, por la computadora y su conexión
a Internet, vemos que los modelos del sistema educativo deben
imperiosamente adaptarse a esta nueva realidad. Es claro que hoy en día
despierta mayor interés la televisión o la red mundial de computadoras,
que la clase de la maestra o del profesor. Aunque cueste admitirlo (o
aunque se intenten épicos esfuerzos, cuando no sean solo discursos, por
volver a imponer el "modelo tradicional"), esta es una realidad que no
parece admitir vueltas atrás.
Entonces, entiendo que es
nuestro deber adoptar las medidas que, en forma responsable y madura,
nos lleven como sociedad a usar todos los medios a nuestro alcance para
volcarlos decididamente a favor de este proceso, la educación. Y uno de
esos medios es, según lo dicho, la televisión.
Ahora bien, en el contexto
actual, los contenidos transmitidos a través de la televisión, son útiles, o
contribuyen en forma decidida al proceso de formación de nuestros niños
y de nuestros jóvenes? Se puede decir que lo que aquellos aprenden o
aprehenden de la televisión les sirve para la escuela, para complementar o
ayudar al proceso educativo? Me parece que la respuesta es claramente
negativa; salvo en los casos específicos de programas "documentales", que
muy poco se encuentran en la programación de los canales de televisión
abierta, o de los canales dedicados exclusivamente a esta programación,
que solo pueden verse por cable, pero que además no tienen una
metodología o una sistemática de transmisión de conocimientos coherente
con el proceso educativo formal, aunque es innegable su aporte
formativo.
¿Es posible
pensar entonces en utilizar a esta herramienta, de modo obligatorio, como
un complemento para el proceso educativo? Sacándole a la pregunta lo
escrito en bastardilla, la respuesta, me parece que prácticamente
inobjetable, es sí. Es posible y hasta necesario que hoy en día se use a la
televisión como herramienta del proceso educativo, cohesionando sus
contenidos, su programación, al menos en un segmento del día, con las
etapas formales de la educación. Desde otro ángulo, es posible hacerlo en
forma obligatoria? Es decir, resulta factible, con un sistema constitucional
de libertades y de respeto a la propiedad privada como el nuestro,
"imponer" normas que obliguen a las emisoras de televisión a realizar y
poner al aire programas de contenido educativo?
Entiendo que, tratándose de
una política de estado, que todos los argentinos acordemos desarrollar, no
habrá obstáculos para que todo canal de televisión, al menos los de la
televisión abierta, acepten desarrollar esta clase de programas, más allá del
contenido "comercial" de la programación, indispensable para la
subsistencia y progreso de todo emprendimiento privado. Pero, para el
caso de negativa, me parece que es posible diagramar un mecanismo de
incentivo y apoyo, o fomento, para los programas educativos, mediante un
sistema de contribución estatal, a través de incentivos fiscales concretos
como rebajas de impuestos, premios, subsidios, y, por otro lado, una
mayor presión impositiva para quienes consideren que es mejor tener otro
tipo de programación.
Por las razones expuestas, me
permito proponer ante la H. Cámara este proyecto de ley, sobre televisión
educativa. En realidad se trata de la incorporación de un artículo a la ley
de radiodifusión ya existente, pero que estimo resultará de singular
implicancia en la misma.
Firmante | Distrito | Bloque |
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Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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