PROYECTO DE TP
Expediente 3392-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONER LAS MEDIDAS TENDIENTES A FACILITAR EL REGISTRO DE AUTOMOTORES EN LA JURISDICCION DOMICILIARIA DE SUS PROPIETARIOS.
Fecha: 25/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 73
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder
Ejecutivo de la Nación, a través del organismo que corresponda, disponga las
providencias necesarias con la finalidad de facultar a los titulares de
automotores y, en general, de cualquier otro vehículo que deba ser
necesariamente inscripto en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, a
poder optar por registrar el mismo y realizar demás actos pertinentes en
cualesquiera de las secciones de dicho organismo dentro de la jurisdicción
provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según corresponda
conforme a sus domicilios.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene por
finalidad, permitir a los titulares de automotores registrables la elección en una
misma jurisdicción del registro seccional donde inscribir y realizar todos lo
tramites relativos a dichos bienes.
Con anterioridad en fecha 13 de
octubre de 2000, mediante orden del día nº 1080 se planteo un proyecto
similar, contando con un dictamen favorable de la comisión de legislación
general, la firma y adhesión de ocho señores diputados, no obstante nunca se
llego a implementar la medida propuesta.
Actualmente el decreto-Ley
6582/58, ratificado por la Ley nº 14.467 y sus modificadoras (t.o Decreto
1.114/97) en su articulo 11 obliga a radicar el automotor y realizar todos los
tramites necesarios en el registro seccional que corresponda de acuerdo al
domicilio del titular del domino.
De este modo los usuarios de este
servicio se encuentran obligados y sometidos a un registro seccional
determinado que en muchos casos cumple su función en forma ineficiente e
inidónea soportando el titular de dominio, largas colas, importantes demoras,
insuficiente formación del personal que debe orientarlo y auxiliarlo, estructuras
inadecuadas, o deficientes y onerosidad del mismo.
Esto ocurre debido a que ante la
falta de posibilidad de poder optar por el registro seccional, los existentes,
cuentan con un mercado cautivo donde invariablemente debe realizar la
inscripción el titular del bien, de acuerdo al domicilio, sin poder elegir uno
diferente, configurando así situaciones monopolicas en desmedro de los
usuarios.
Por dicha razón el legislador se ve
en la obligación de remediar esta situación sugiriendo una simple medida la
cual, entiende, sería suficiente para revertirla al liberar al usuario de acudir a un
registro determinado fomentando la libre competencia entre los registros de
una misma sección, de este modo, con el afán de atraer clientes brindarían una
mejor calidad de servicio que se vería reflejada en una excelente y justa
atención al interesado.
Por lo expuesto solicito a mis
honorables pares me acompañen en esta
Firmante | Distrito | Bloque |
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SNOPEK, CARLOS DANIEL | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARTIARENA, MARIO HUMBERTO | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |