PROYECTO DE TP
Expediente 3392-D-2007
Sumario: DEFENSA DEL CONSUMIDOR, LEY 24240: MODIFICACION.
Fecha: 11/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 87
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN DE LA
LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Art. 1º.-
Sustitúyese el Art. 45 Ley 24.240 por el siguiente:
Art. 45º.- "Actuaciones
administrativas. La autoridad nacional de aplicación iniciará actuaciones
administrativas en caso de presuntas infracciones a las disposiciones de
la presente ley, sus normas reglamentarias y resoluciones que en
consecuencia se dicten, de oficio o por denuncia de quien invocare un
interés particular o actuare en defensa del interés general de los
consumidores quien será tenido por parte en todo procedimiento
iniciado a su instancia.
Previa instancia conciliatoria, se
procederá a labrar acta, en la que se dejará constancia del hecho denunciado o
verificado y de la disposición presuntamente infringida.
En la misma acta se
dispondrá agregar la documentación acompañada y citar al presunto
infractor para que, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, presente
por escrito su descargo y ofrezca las pruebas que hacen a su derecho.
Si se tratare de un acta de
inspección, en que fuere necesaria una comprobación técnica posterior a
los efectos de la determinación de la presunta infracción y que resultare
positiva, se procederá a notificar al presunto responsable la infracción
verificada, intimándolo para que en el plazo de cinco (5) días hábiles
presente por escrito su descargo. En su primera presentación, el
presunto infractor deberá constituir domicilio y acreditar personería.
Cuando no acredite
personería se le intimará para que en el término de cinco (5) días hábiles
subsane la omisión bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado.
La constancia del acta
labrada conforme a lo previsto en este artículo, así como las
comprobaciones técnicas que se dispusieren constituirán prueba
suficiente de los hechos así comprobados, salvo en los casos en que
resulten desvirtuados por otras pruebas.
Las pruebas se admitirán
solamente en caso de existir hechos controvertidos y siempre que no
resulten manifiestamente inconducentes. Contra la resolución que
deniegue medidas de prueba sólo se concederá el recurso de
reconsideración. La prueba deberá
producirse entre el término
de diez (10) días hábiles, prorrogables cuando haya causas justificadas,
teniéndose por desistidas aquellas no producidas dentro de dicho plazo,
por causa imputable al infractor.
En el acta prevista en el
presente artículo, así como en cualquier momento durante la tramitación
del sumario, la autoridad de aplicación podrá ordenar como medida
preventiva, de oficio o a pedido de parte, el cese de la conducta que
se reputa en violación de esta ley y sus reglamentaciones.
Concluidas las diligencias
sumariales, se dictará la resolución definitiva dentro del término de
veinte (20) días hábiles.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el
presente artículo, la autoridad de aplicación gozará de la mayor aptitud para
disponer medidas técnicas, admitir pruebas o dictar medidas de no innovar.
Contra los actos
administrativos que dispongan sanciones o las denieguen se podrá
recurrir por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo Federal, o ante las Cámaras Federales de Apelaciones con
asiento en las provincias, según corresponda de lugar de comisión del
hecho.
E1 recurso deberá
interponerse ante la misma autoridad que dictó la resolución, dentro de
los diez (10) días hábiles de notificada y será concedido en relación y
con efecto suspensivo, excepto cuando se hubiera denegado medidas de
prueba o la aplicación de sanciones, en cuyo caso será concedido
libremente.
Las provincias, dictarán las
normas referidas a la actuación de las autoridades administrativas
locales, estableciendo un régimen de procedimiento en forma compatible
con el de sus respectivas constituciones."
Art. 2º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo de la Nación
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley encuentra
sus fundamentos en la necesidad de ir paulatinamente perfeccionando y
enderezando la reglamentación de los nuevos derechos y garantías incluidos en
nuestra carta magna por medio de la última reforma constitucional.
Este proyecto se inserta en el marco
de una sucesión de reformas tendientes a lograr la efectiva vigencia y tutela de los
derechos y garantías contenidas en el capítulo "Nuevos Derechos y Garantías" de la
C.N. a fin de asegurar su goce por parte de todos los habitantes de la Nación.
Visto que el Art. 42 C.N. establece que
"La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de
conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia
nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y
usuarios y de las provincias interesadas en los organismos de control.
Y atendiendo al hecho de que si bien
en estos últimos años se ha verificado una clara tendencia a la protección de estos
nuevos derechos y garantías, resta aún mucho por hacer para que su ejercicio sea
pleno y efectivo.
En esa inteligencia, entendemos que
resulta primordial incluir a los consumidores y a las organizaciones de defensa de los
consumidores como parte en todos los procedimientos por ellos instados.
Entendiendo a su vez que privarlos de
tal calidad implica la confiscación de una acción que por derecho les corresponde;
que se requiere de ellos una participación activa que regule y oriente el mercado; y
que dicha participación prestará un concurso necesario para que la autoridad de
aplicación ejerza debidamente sus facultades de control, nos proponemos por medio
de esta reforma instituir en parte a todo aquel que realice una denuncia ante los
Tribunales de Defensa del Consumidor invocando un interés particular o la defensa
del interés general de los consumidores.
Por los motivos aquí expuestos,
solicito a mis colegas legisladores que apoyen con su voto este proyecto de ley y
requerir su pronta respuesta.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEFENSA DEL CONSUMIDOR (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
26/08/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |