PROYECTO DE TP
Expediente 3390-D-2011
Sumario: OBSTETRICIA: REGIMEN PARA SU EJERCICIO PROFESIONAL.
Fecha: 27/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 77
El Senado y Cámara de Diputados...
OBSTETRICIA EJERCICIO
PROFESIONAL
LICENCIADAS/OS EN
OBSTETRICIA
AMBITO DE LA APLICACIÓN
Y DESEMPEÑO DE LA ACTIVIDAD
ARTÍCULO 1º: El ejercicio de la
obstetricia como actividad profesional independiente o en relación de
dependencia, queda sujeto a las disposiciones de la presente ley.
ARTÍCULO 2º: Se considera
ejercicio profesional a las actividades que los profesionales obstétricos realizan en
la atención de la mujer en todas las etapas de su vida, de acuerdo a lo que
establecen las incumbencias profesionales específicas de su título universitario.
ARTÍCULO 3º: Todo centro
asistencial del país que tenga entre sus actividades la asistencia de partos o de
embarazos estará obligada a contar en su plantel el suficiente número de
profesionales de la obstetricia que permitan por lo menos la presencia de uno de
ellos al momento del nacimiento. La autoridad sanitaria nacional se encargará de
establecer en el nomenclador nacional las diferentes funciones a efectos de
reglamentar las actividades.
ARTÍCULO 4º: El profesional de la
obstetricia podrá ejercer su actividad asistencial, docente y de investigación, en
forma individual y/o integrando equipos interdisciplinarios; en instituciones
estatales o privadas, previa inscripción en la matrícula.
ARTÍCULO 5º: El ejercicio de la
obstetricia comprende las funciones de promoción, recuperación y rehabilitación
de la salud, así como la de prevención de enfermedades, dentro de los límites de
competencia que deriva de sus incumbencias. Asimismo será considerado
ejercicio de la obstetricia la docencia, investigación y asesoramiento; y la
administración de servicios, cuando sean realizados por las personas autorizadas
por la presente ley a ejercer la obstetricia.
CONDICIONES PARA EL
EJERCICIO
ARTÍCULO 6º: El ejercicio de la
obstetricia, sólo se autorizará a las personas que habiendo obtenido el Grado
Académico Universitario de obstétricas/os y/o Licenciadas/os en obstetricia y se
encuentren inscriptos en la matrícula.
En esas condiciones podrán ejercerla
quienes:
1. posean título válido otorgado por
Universidad Nacional, sea ésta Pública o Privada;
2. tengan título otorgado por
Universidad extranjera y que hayan revalidado el título en Universidad
Nacional;
3. por su reconocido prestigio
internacional estuvieran en tránsito en el país, y fueran requeridos en consulta en
asuntos de su exclusiva especialidad. Dicha autorización no podrá exceder los
seis (6) meses, pudiéndosele conceder nuevamente la autorización a una misma
persona, cuando haya transcurrido un plazo no menor de tres (3) años desde su
anterior habilitación. Esta habilitación no podrá en ningún caso significar una
actividad profesional privada debiendo limitarse a la consulta requerida por
Instituciones Oficiales, Sanitarias, Científicas o Profesionales reconocidas;
4. tengan título otorgado por una
Universidad Extranjera que en virtud de Tratados Internacionales hayan sido
habilitados por Universidad Nacional;
5. sean profesionales extranjeros
contratados por Instituciones Públicas con finalidad de investigación, de
asesoramiento o docencia, durante la vigencia de su contrato, no pudiendo ejercer
la profesión privadamente;
6. sean profesionales no domiciliados
en el país, sean llamados por un profesional matriculado, debiendo limitar su
actividad al caso para el cual han sido especialmente requeridos y en las
condiciones que establezca la reglamentación.
La ejecución de las acciones
profesionales son estrictamente personales e indelegables, quedando prohibida
toda forma de uso del nombre profesional por terceros, la cesión o préstamo del
título, firma, o nombre, sean o no profesionales de la obstetricia.
DERECHOS Y
OBLIGACIONES
ARTÍCULO 7º: Los profesionales
de la obstetricia, tendrán derecho en el ejercicio de la profesión a:
1. realizarlo como actividad
autónoma;
2. practicarla en forma individual y/o
integrando equipos transdisciplinario y multidisciplinarios de salud;
3. depender de instituciones estatales
y/o privadas;
4. estar incluidas en los planteles de
profesionales de las obras sociales, empresas de medicina privada y
prepagas;
5. pactar honorarios y aranceles con
obras sociales, prepagas y toda otra institución de la Salud, siempre teniendo
como base de remuneración el monto mínimo para cada actividad profesional que
establecerá la autoridad sanitaria.
ARTÍCULO 8º: Son obligaciones
de los profesionales de obstetricia en el ejercicio de la profesión:
a) respetar en todas sus acciones la
dignidad de la persona humana, sin distinción de ninguna naturaleza;
b) continuar con la asistencia del parto
distócico junto con el especialista, pudiendo en caso de urgencia y de no
encontrarse otro especialista disponible, actuar como instrumentadora en la
terminación de un parto quirúrgico;
c) los profesionales de la obstetricia
que no hubieren alcanzado los niveles de formación y capacitación de acuerdo a
las incumbencias establecidas por la presente ley, deberán efectuar una
complementación según lo determine la reglamentación de la misma, a esos
efectos contarán con un plazo máximo de hasta tres (3) años para efectuarla.
d) la actualización permanente a los
efectos de su idoneidad, efectuando la recertificación de conformidad con lo que
determine la reglamentación de la autoridad sanitaria nacional;
e) prestar la colaboración que le sea
requerida por la Nación, a través de la autoridad Sanitaria, en aquellos casos de
epidemia, desastres y otras emergencias.
f) guardar el secreto profesional.
ARTÍCULO 9º: Son funciones de
los profesionales de Obstetricia en el ejercicio de la profesión:
a. Brindar la consulta y asesoramiento
a la mujer en todas las etapas de la vida: pre-concepcional, concepcional y post -
concepcional;
b. Detectar precozmente y controlar el
embarazo en los tres trimestres de gestación;
c. Diagnosticar y/o conducir el Trabajo
de Parto y Amniorrexis en el momento oportuno;
d. Asistir el parto normal cuando se
trate de una presentación de vértice, realizar el alumbramiento, y en caso de
urgencia, ayudar al parto de presentación de nalgas;
e. Detectar en la madre o en el niño los
signos indicadores de anomalías que puedan determinar la intervención de un
médico;
f. Asistir al médico en caso de que
intervenga;
g. Establecer las medidas necesarias
en situaciones emergentes durante el trabajo de parto, parto y puerperio;
h. Brindar atención durante el puerperio
inmediato, mediato de bajo y mediano riesgo;
i. Realizar Episiotomía y
Episiorrafia;
j. Indicar e interpretar análisis de
laboratorio y realizar estudios complementarios durante el control prenatal en los
tres trimestres de gestación, durante la internación y puerperio;
k. Realizar la toma de muestra para
Estreptococos del Grupo B, de acuerdo a las normativas de la autoridad sanitaria
nacional para la Prevención de la infección neonatal;
l. Realizar e interpretar el estudio de
monitoreo fetal;
ll. Diagnosticar y evaluar los factores
de riesgo obstétrico y reproductivo derivándolos al respectivo especialista;
m. Asistir el Parto Domiciliario, previa
capacitación en Asistencia no Institucional;
n. Realizar el Certificado de nacimiento
y registrar en libro de Nacimiento Foliado por Registro Civil los datos filiatorios de
la madre y el recién nacido;
ñ. Prescribir y administrar fármacos
según vademecum obstétrico: útero inhibidores, uterocontractores, analgésicos,
antiespasmódicos, Plan de Inmunizaciones, Tétanos Doble Adultos, Doble Viral.
Ácido Fólico y Sulfato Ferroso;
o. Fomentar el vínculo madre - hijo y la
lactancia materna;
p. Coordinar y dictar los Cursos de
Preparación Integral para la Maternidad, siendo actividad exclusiva del profesional
de la Obstetricia, con participación del Equipo Multidisciplinario;
q. Realizar acciones de prevención y
consejería en salud sexual y reproductiva;
r. Brindar asesoramiento, proporcionar
y prescribir métodos de anticonceptivos, por vía oral, inyectables y colocar
dispositivos intrauterinos previa capacitación en Universidades estatal o Privada
con titulo de Especialista;
s. Tomar muestra e interpretar el
estudio de Papanicolaou y derivar al especialista los casos que así lo
requieran;
t. Realizar examen mamario en la
consulta preconcepcional -concepcional y post-concepcional, fomentar el auto
examen mamario para la Detección Precoz de Patología;
u. Aplicar en todo momento, tanto en la
actividad profesional pública como privada procedimientos avalados por los
estudios de evidencia científica; por las Universidades; y por las Sociedades
Científicas reconocidas;
v. Expedir Certificado Prenatal, de
atención, de nacimiento y órdenes de internación y alta para la asistencia del parto
normal; en instituciones estatales y privadas, confección de Historia y evolución de
la misma;
w. Planificar, programar, organizar y
ejecutar actividades docentes;
x. Concursar para cargos de
conducción de las instituciones sanitarias y médicas;
y. Realizar Auditorias y Peritajes previa
capacitación;
z. Diseñar, elaborar, ejecutar y evaluar
proyectos de investigación.
PROHIBICIONES
ARTÍCULO 10º: Queda prohibido a
toda persona que no esté comprendida en la presente ley participar en las
actividades o realizar las acciones propias de la profesión de la obstetricia. Las
instituciones y/o los responsables de la dirección, administración, o conducción de
las mismas, que contrataren para realizar las tareas propias de la profesión a
personas que no reúnan los requisitos exigidos por la presente ley, o que directa o
indirectamente las obligaren a realizar tareas fuera de los límites de cada uno de
los niveles antes mencionados, serán pasibles de las sanciones previstas en la ley
17.132, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que pudiere
imputarse a las mencionadas instituciones y responsables. No pueden ejercer la
profesión de la obstetricia quienes hubieran sido condenados por delitos dolosos o
penas privativas de la libertad o inhabilitación para el ejercicio profesional.
ARTÍCULO 11º: Queda prohibido a los
profesionales que ejerzan la Obstetricia.
1. Realizar publicaciones y/o anuncios
con referencia a técnicas o procedimientos personales en medios de difusión no
especializados si previamente no han sido sometidos a consideración de su
ámbito específico;
2 Realizar prácticas asistenciales que
provoquen peligro o daño para la salud peri natal;
3. Ejercer la profesión en consultorios,
instituciones asistenciales o de investigación que no se encuentren debidamente
habilitados, en los términos de las disposiciones vigentes;
4. Delegar en personal auxiliar o
técnico, facultades, funciones o atribuciones inherentes a su profesión.
DE LA MATRÍCULA
ARTÍCULO 12º: Para el ejercicio
de la obstetricia se deberán inscribir previamente los títulos, diplomas o
certificados habilitantes en el Ministerio de Salud de la Nación, y/o los Ministerios
Provinciales que autorizará así al ejercicio de la respectiva actividad otorgando
matrícula. La autoridad sanitaria será la encargada del control y la vigilancia de
que la actividad no sea ejercida por personas que no posea el título, diploma o
certificado habilitante, o no se encuentre matriculado. A los efectos de la
aplicación de sanciones, se considerará lo dispuesto en los títulos VIII, IX y X,
artículos 125 a 141 de la ley 17.132 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 13º: Las Universidades
Nacionales deberán adecuar su currícula y planes de estudio a las incumbencias
de la presente ley en el término de dos años de promulgada la presente.
ARTÍCULO 14º: El Poder Ejecutivo
reglamentará la presente ley en un plazo de noventa (90) días a partir de su
publicación.
ARTÍCULO 15º: Suprímese la
palabra "obstétricas" del artículo 42 de la ley 17.132, quedando sin efecto toda
disposición concerniente a las obstétricas del Capítulo II, del Título VII artículos -
49 a 52- de la ley 17.132. Derogase en su parte pertinente toda norma legal,
reglamentaria o dispositiva que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 16º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En los comienzos, el hombre primitivo
consideraba el parto como un episodio indisolublemente ligado a su vida, de allí
que le resultara indiferente como hecho cultural. Desde esos momentos la madre
sería acompañada en ese trance por mujeres, creando lo que sin lugar a dudas es
una de las profesiones más antigua. Es en Egipto donde se van a encontrar las
"casas de Parir" atendidas por personal femenino, que actuaban como
comadronas con medicamentos, pero no manualmente.
Es en el siglo XVII en donde la
enseñanza irregular de la obstetricia comienza a regularizarse, principalmente en
Francia -donde nace la obstetricia moderna-, y posteriormente en Inglaterra donde
se le exigirá un diploma para su ejercicio.
En nuestro país el protomedicato del
Virreinato del Río de la Plata dio inició a la Medicina en forma regular,
estableciendo la enseñanza de los Partos dentro del plan de estudios. Es luego de
la Independencia el 9 de abril de 1822 que un decreto establece que el médico de
Policía -doctor Carlos Durand- enseñe obstetricia para las comadronas que tenían
la exclusividad de la atención de los partos.
En 1824 Verónica Pascal, profesora del
arte de partear examinada en París obtiene la primer reválida y dos años después
se crea la materia de Partos con Niños y Legal -a cargo del prestigioso doctor
Francisco Argerich, posteriormente reemplazado por Francisco Muñiz-. Luego de
la batalla de Caseros, al reabrirse la Universidad en 1852, se organiza la Cátedra
de Obstetricia, Enfermedades de los Niños y de las Mujeres.
Si bien en 1882, se abre la escuela de
Obstetricia de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires, es en
1900 con la llegada del doctor Eliseo Cantón a la cátedra que la enseñanza, hasta
ese momento teórica, se convierte en clínica y práctica, con la apertura de la
maternidad del Hospital San Roque -actual hospital Ramos Mejía-, por otra parte
el fomento a la profesión se encontrará además con la participación de la médica
Cecilia Grierson en la fundación de la "Asociación Obstétrica Argentina" que
reunirá a las parteras y realizará las primeras publicaciones dedicadas a la
obstetricia.
Es en esa época donde este Congreso
sanciona la primera ley de protección a la embarazada -conocida como Penna-
Palacios- que dispuso condiciones especiales de trabajo y licencias durante el
estado grávido y puerperal.
Luego de años en donde la profesión
adquiere un reconocimiento propio de su función en el equipo de salud, es
promulgada la ley 17.132, el 24 de enero de 1967 que rige las "Normas para el
ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración" y su Decreto
Reglamentario N° 6216/67, normativa que en este momento se encuentran vetusta
y no expresa la realidad de nuestra sociedad, tornando imprescindible cambios y
reconocimientos a la obstetricia, hechos que han surgido de varios proyectos del
Congreso -Expediente 5547-D-2007- .
Por otra parte la Resolución 1337/01
del Ministerio de Salud ha reconocido a la Obstetricia como una especialidad
médica indispensable para la protección, recuperación y rehabilitación humana, y
varias normativas provinciales incluyen a la profesión como tal.
Es que el constante proceso de
transformación del modelo de atención sanitario, implica el reconocimiento real y
efectivo de la/el profesional universitaria/o obstétrica/o, en cuya currícula de
estudios universitarios se incluyen materias de salud reproductiva, salud materna y
farmacología otorgándoles el conocimiento necesario para lograr la efectivización
del reconocimiento de todos los ciudadanos al derecho a la Salud.
La importancia de las/os licenciadas/os
obstétricas/os dentro de la Salud, y del equipo de Salud aún no ha contado con el
debido reconocimiento, en relación a su participación en los distintos niveles de
atención -promoción, prevención, diagnóstico, rehabilitación y educación sexual-,
su actuación no sólo es considerada por la Organización Mundial de la Salud
como imprescindible para la reducción de las tasas de morbimortalidad materna e
infantil, sino que su presencia ha logrado disminuir notablemente los índices de
cesárea en partos.
Por otra parte las tareas llevadas a
cabo en cuanto al asesoramiento preconcepcional, en Educación Sexual y Salud
Reproductiva, así como en el cuidado de la madre parturienta y el feto y el
seguimiento posterior, nos obligan a reelaborar las funciones y el reconocimiento
legal de la profesión obstétrica.
Nuestro país posee una deuda en
cuanto al fortalecimiento de la obstetricia -objetivos de desarrollo del milenio,
objetivo 5°, "mejoramiento de la salud materna-, promovida por las diversas
resoluciones de la Organización Mundial de la Salud, lo que ocasiona un grave
perjuicio de la calidad de la atención de la salud, el acceso a los servicios, el
bienestar de los profesionales y el alcance de las metas de salud oportunamente
enumeradas para el milenio, tanto nacionales como mundiales.
Es nuestro convencimiento por tanto
que el presente proyecto de ley no sólo fortalecerá el desarrollo de esta importante
rama de la Salud, sino que implicará la asistencia debida a los sectores más
humildes de nuestra población, favoreciendo el cuidado de la mujer -embarazada,
parturienta y puérpera- y del niño por nacer y nacido.
Por las razones expuestas solicitamos
a nuestros pares nos acompañen en el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
LANCETA, RUBEN ORFEL | BUENOS AIRES | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
EDUCACION |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
27/06/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
04/09/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
13/11/2012 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones con 11 disidencias parciales |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1563/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 3390-D-2011, 0958-D-2012 y 4690-D-2012 | CON MODIFICACIONES; CON 11 DISIDENCIAS PARCIALES | 30/11/2012 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE EDUCACION. | 08/08/2012 |