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PROYECTO DE TP


Expediente 3390-D-2011
Sumario: OBSTETRICIA: REGIMEN PARA SU EJERCICIO PROFESIONAL.
Fecha: 27/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 77
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


OBSTETRICIA EJERCICIO PROFESIONAL
LICENCIADAS/OS EN OBSTETRICIA
AMBITO DE LA APLICACIÓN Y DESEMPEÑO DE LA ACTIVIDAD
ARTÍCULO 1º: El ejercicio de la obstetricia como actividad profesional independiente o en relación de dependencia, queda sujeto a las disposiciones de la presente ley.
ARTÍCULO 2º: Se considera ejercicio profesional a las actividades que los profesionales obstétricos realizan en la atención de la mujer en todas las etapas de su vida, de acuerdo a lo que establecen las incumbencias profesionales específicas de su título universitario.
ARTÍCULO 3º: Todo centro asistencial del país que tenga entre sus actividades la asistencia de partos o de embarazos estará obligada a contar en su plantel el suficiente número de profesionales de la obstetricia que permitan por lo menos la presencia de uno de ellos al momento del nacimiento. La autoridad sanitaria nacional se encargará de establecer en el nomenclador nacional las diferentes funciones a efectos de reglamentar las actividades.
ARTÍCULO 4º: El profesional de la obstetricia podrá ejercer su actividad asistencial, docente y de investigación, en forma individual y/o integrando equipos interdisciplinarios; en instituciones estatales o privadas, previa inscripción en la matrícula.
ARTÍCULO 5º: El ejercicio de la obstetricia comprende las funciones de promoción, recuperación y rehabilitación de la salud, así como la de prevención de enfermedades, dentro de los límites de competencia que deriva de sus incumbencias. Asimismo será considerado ejercicio de la obstetricia la docencia, investigación y asesoramiento; y la administración de servicios, cuando sean realizados por las personas autorizadas por la presente ley a ejercer la obstetricia.
CONDICIONES PARA EL EJERCICIO
ARTÍCULO 6º: El ejercicio de la obstetricia, sólo se autorizará a las personas que habiendo obtenido el Grado Académico Universitario de obstétricas/os y/o Licenciadas/os en obstetricia y se encuentren inscriptos en la matrícula.
En esas condiciones podrán ejercerla quienes:
1. posean título válido otorgado por Universidad Nacional, sea ésta Pública o Privada;
2. tengan título otorgado por Universidad extranjera y que hayan revalidado el título en Universidad Nacional;
3. por su reconocido prestigio internacional estuvieran en tránsito en el país, y fueran requeridos en consulta en asuntos de su exclusiva especialidad. Dicha autorización no podrá exceder los seis (6) meses, pudiéndosele conceder nuevamente la autorización a una misma persona, cuando haya transcurrido un plazo no menor de tres (3) años desde su anterior habilitación. Esta habilitación no podrá en ningún caso significar una actividad profesional privada debiendo limitarse a la consulta requerida por Instituciones Oficiales, Sanitarias, Científicas o Profesionales reconocidas;
4. tengan título otorgado por una Universidad Extranjera que en virtud de Tratados Internacionales hayan sido habilitados por Universidad Nacional;
5. sean profesionales extranjeros contratados por Instituciones Públicas con finalidad de investigación, de asesoramiento o docencia, durante la vigencia de su contrato, no pudiendo ejercer la profesión privadamente;
6. sean profesionales no domiciliados en el país, sean llamados por un profesional matriculado, debiendo limitar su actividad al caso para el cual han sido especialmente requeridos y en las condiciones que establezca la reglamentación.
La ejecución de las acciones profesionales son estrictamente personales e indelegables, quedando prohibida toda forma de uso del nombre profesional por terceros, la cesión o préstamo del título, firma, o nombre, sean o no profesionales de la obstetricia.
DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 7º: Los profesionales de la obstetricia, tendrán derecho en el ejercicio de la profesión a:
1. realizarlo como actividad autónoma;
2. practicarla en forma individual y/o integrando equipos transdisciplinario y multidisciplinarios de salud;
3. depender de instituciones estatales y/o privadas;
4. estar incluidas en los planteles de profesionales de las obras sociales, empresas de medicina privada y prepagas;
5. pactar honorarios y aranceles con obras sociales, prepagas y toda otra institución de la Salud, siempre teniendo como base de remuneración el monto mínimo para cada actividad profesional que establecerá la autoridad sanitaria.
ARTÍCULO 8º: Son obligaciones de los profesionales de obstetricia en el ejercicio de la profesión:
a) respetar en todas sus acciones la dignidad de la persona humana, sin distinción de ninguna naturaleza;
b) continuar con la asistencia del parto distócico junto con el especialista, pudiendo en caso de urgencia y de no encontrarse otro especialista disponible, actuar como instrumentadora en la terminación de un parto quirúrgico;
c) los profesionales de la obstetricia que no hubieren alcanzado los niveles de formación y capacitación de acuerdo a las incumbencias establecidas por la presente ley, deberán efectuar una complementación según lo determine la reglamentación de la misma, a esos efectos contarán con un plazo máximo de hasta tres (3) años para efectuarla.
d) la actualización permanente a los efectos de su idoneidad, efectuando la recertificación de conformidad con lo que determine la reglamentación de la autoridad sanitaria nacional;
e) prestar la colaboración que le sea requerida por la Nación, a través de la autoridad Sanitaria, en aquellos casos de epidemia, desastres y otras emergencias.
f) guardar el secreto profesional.
ARTÍCULO 9º: Son funciones de los profesionales de Obstetricia en el ejercicio de la profesión:
a. Brindar la consulta y asesoramiento a la mujer en todas las etapas de la vida: pre-concepcional, concepcional y post - concepcional;
b. Detectar precozmente y controlar el embarazo en los tres trimestres de gestación;
c. Diagnosticar y/o conducir el Trabajo de Parto y Amniorrexis en el momento oportuno;
d. Asistir el parto normal cuando se trate de una presentación de vértice, realizar el alumbramiento, y en caso de urgencia, ayudar al parto de presentación de nalgas;
e. Detectar en la madre o en el niño los signos indicadores de anomalías que puedan determinar la intervención de un médico;
f. Asistir al médico en caso de que intervenga;
g. Establecer las medidas necesarias en situaciones emergentes durante el trabajo de parto, parto y puerperio;
h. Brindar atención durante el puerperio inmediato, mediato de bajo y mediano riesgo;
i. Realizar Episiotomía y Episiorrafia;
j. Indicar e interpretar análisis de laboratorio y realizar estudios complementarios durante el control prenatal en los tres trimestres de gestación, durante la internación y puerperio;
k. Realizar la toma de muestra para Estreptococos del Grupo B, de acuerdo a las normativas de la autoridad sanitaria nacional para la Prevención de la infección neonatal;
l. Realizar e interpretar el estudio de monitoreo fetal;
ll. Diagnosticar y evaluar los factores de riesgo obstétrico y reproductivo derivándolos al respectivo especialista;
m. Asistir el Parto Domiciliario, previa capacitación en Asistencia no Institucional;
n. Realizar el Certificado de nacimiento y registrar en libro de Nacimiento Foliado por Registro Civil los datos filiatorios de la madre y el recién nacido;
ñ. Prescribir y administrar fármacos según vademecum obstétrico: útero inhibidores, uterocontractores, analgésicos, antiespasmódicos, Plan de Inmunizaciones, Tétanos Doble Adultos, Doble Viral. Ácido Fólico y Sulfato Ferroso;
o. Fomentar el vínculo madre - hijo y la lactancia materna;
p. Coordinar y dictar los Cursos de Preparación Integral para la Maternidad, siendo actividad exclusiva del profesional de la Obstetricia, con participación del Equipo Multidisciplinario;
q. Realizar acciones de prevención y consejería en salud sexual y reproductiva;
r. Brindar asesoramiento, proporcionar y prescribir métodos de anticonceptivos, por vía oral, inyectables y colocar dispositivos intrauterinos previa capacitación en Universidades estatal o Privada con titulo de Especialista;
s. Tomar muestra e interpretar el estudio de Papanicolaou y derivar al especialista los casos que así lo requieran;
t. Realizar examen mamario en la consulta preconcepcional -concepcional y post-concepcional, fomentar el auto examen mamario para la Detección Precoz de Patología;
u. Aplicar en todo momento, tanto en la actividad profesional pública como privada procedimientos avalados por los estudios de evidencia científica; por las Universidades; y por las Sociedades Científicas reconocidas;
v. Expedir Certificado Prenatal, de atención, de nacimiento y órdenes de internación y alta para la asistencia del parto normal; en instituciones estatales y privadas, confección de Historia y evolución de la misma;
w. Planificar, programar, organizar y ejecutar actividades docentes;
x. Concursar para cargos de conducción de las instituciones sanitarias y médicas;
y. Realizar Auditorias y Peritajes previa capacitación;
z. Diseñar, elaborar, ejecutar y evaluar proyectos de investigación.
PROHIBICIONES
ARTÍCULO 10º: Queda prohibido a toda persona que no esté comprendida en la presente ley participar en las actividades o realizar las acciones propias de la profesión de la obstetricia. Las instituciones y/o los responsables de la dirección, administración, o conducción de las mismas, que contrataren para realizar las tareas propias de la profesión a personas que no reúnan los requisitos exigidos por la presente ley, o que directa o indirectamente las obligaren a realizar tareas fuera de los límites de cada uno de los niveles antes mencionados, serán pasibles de las sanciones previstas en la ley 17.132, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que pudiere imputarse a las mencionadas instituciones y responsables. No pueden ejercer la profesión de la obstetricia quienes hubieran sido condenados por delitos dolosos o penas privativas de la libertad o inhabilitación para el ejercicio profesional.
ARTÍCULO 11º: Queda prohibido a los profesionales que ejerzan la Obstetricia.
1. Realizar publicaciones y/o anuncios con referencia a técnicas o procedimientos personales en medios de difusión no especializados si previamente no han sido sometidos a consideración de su ámbito específico;
2 Realizar prácticas asistenciales que provoquen peligro o daño para la salud peri natal;
3. Ejercer la profesión en consultorios, instituciones asistenciales o de investigación que no se encuentren debidamente habilitados, en los términos de las disposiciones vigentes;
4. Delegar en personal auxiliar o técnico, facultades, funciones o atribuciones inherentes a su profesión.
DE LA MATRÍCULA
ARTÍCULO 12º: Para el ejercicio de la obstetricia se deberán inscribir previamente los títulos, diplomas o certificados habilitantes en el Ministerio de Salud de la Nación, y/o los Ministerios Provinciales que autorizará así al ejercicio de la respectiva actividad otorgando matrícula. La autoridad sanitaria será la encargada del control y la vigilancia de que la actividad no sea ejercida por personas que no posea el título, diploma o certificado habilitante, o no se encuentre matriculado. A los efectos de la aplicación de sanciones, se considerará lo dispuesto en los títulos VIII, IX y X, artículos 125 a 141 de la ley 17.132 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 13º: Las Universidades Nacionales deberán adecuar su currícula y planes de estudio a las incumbencias de la presente ley en el término de dos años de promulgada la presente.
ARTÍCULO 14º: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de noventa (90) días a partir de su publicación.
ARTÍCULO 15º: Suprímese la palabra "obstétricas" del artículo 42 de la ley 17.132, quedando sin efecto toda disposición concerniente a las obstétricas del Capítulo II, del Título VII artículos - 49 a 52- de la ley 17.132. Derogase en su parte pertinente toda norma legal, reglamentaria o dispositiva que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 16º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En los comienzos, el hombre primitivo consideraba el parto como un episodio indisolublemente ligado a su vida, de allí que le resultara indiferente como hecho cultural. Desde esos momentos la madre sería acompañada en ese trance por mujeres, creando lo que sin lugar a dudas es una de las profesiones más antigua. Es en Egipto donde se van a encontrar las "casas de Parir" atendidas por personal femenino, que actuaban como comadronas con medicamentos, pero no manualmente.
Es en el siglo XVII en donde la enseñanza irregular de la obstetricia comienza a regularizarse, principalmente en Francia -donde nace la obstetricia moderna-, y posteriormente en Inglaterra donde se le exigirá un diploma para su ejercicio.
En nuestro país el protomedicato del Virreinato del Río de la Plata dio inició a la Medicina en forma regular, estableciendo la enseñanza de los Partos dentro del plan de estudios. Es luego de la Independencia el 9 de abril de 1822 que un decreto establece que el médico de Policía -doctor Carlos Durand- enseñe obstetricia para las comadronas que tenían la exclusividad de la atención de los partos.
En 1824 Verónica Pascal, profesora del arte de partear examinada en París obtiene la primer reválida y dos años después se crea la materia de Partos con Niños y Legal -a cargo del prestigioso doctor Francisco Argerich, posteriormente reemplazado por Francisco Muñiz-. Luego de la batalla de Caseros, al reabrirse la Universidad en 1852, se organiza la Cátedra de Obstetricia, Enfermedades de los Niños y de las Mujeres.
Si bien en 1882, se abre la escuela de Obstetricia de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires, es en 1900 con la llegada del doctor Eliseo Cantón a la cátedra que la enseñanza, hasta ese momento teórica, se convierte en clínica y práctica, con la apertura de la maternidad del Hospital San Roque -actual hospital Ramos Mejía-, por otra parte el fomento a la profesión se encontrará además con la participación de la médica Cecilia Grierson en la fundación de la "Asociación Obstétrica Argentina" que reunirá a las parteras y realizará las primeras publicaciones dedicadas a la obstetricia.
Es en esa época donde este Congreso sanciona la primera ley de protección a la embarazada -conocida como Penna- Palacios- que dispuso condiciones especiales de trabajo y licencias durante el estado grávido y puerperal.
Luego de años en donde la profesión adquiere un reconocimiento propio de su función en el equipo de salud, es promulgada la ley 17.132, el 24 de enero de 1967 que rige las "Normas para el ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración" y su Decreto Reglamentario N° 6216/67, normativa que en este momento se encuentran vetusta y no expresa la realidad de nuestra sociedad, tornando imprescindible cambios y reconocimientos a la obstetricia, hechos que han surgido de varios proyectos del Congreso -Expediente 5547-D-2007- .
Por otra parte la Resolución 1337/01 del Ministerio de Salud ha reconocido a la Obstetricia como una especialidad médica indispensable para la protección, recuperación y rehabilitación humana, y varias normativas provinciales incluyen a la profesión como tal.
Es que el constante proceso de transformación del modelo de atención sanitario, implica el reconocimiento real y efectivo de la/el profesional universitaria/o obstétrica/o, en cuya currícula de estudios universitarios se incluyen materias de salud reproductiva, salud materna y farmacología otorgándoles el conocimiento necesario para lograr la efectivización del reconocimiento de todos los ciudadanos al derecho a la Salud.
La importancia de las/os licenciadas/os obstétricas/os dentro de la Salud, y del equipo de Salud aún no ha contado con el debido reconocimiento, en relación a su participación en los distintos niveles de atención -promoción, prevención, diagnóstico, rehabilitación y educación sexual-, su actuación no sólo es considerada por la Organización Mundial de la Salud como imprescindible para la reducción de las tasas de morbimortalidad materna e infantil, sino que su presencia ha logrado disminuir notablemente los índices de cesárea en partos.
Por otra parte las tareas llevadas a cabo en cuanto al asesoramiento preconcepcional, en Educación Sexual y Salud Reproductiva, así como en el cuidado de la madre parturienta y el feto y el seguimiento posterior, nos obligan a reelaborar las funciones y el reconocimiento legal de la profesión obstétrica.
Nuestro país posee una deuda en cuanto al fortalecimiento de la obstetricia -objetivos de desarrollo del milenio, objetivo 5°, "mejoramiento de la salud materna-, promovida por las diversas resoluciones de la Organización Mundial de la Salud, lo que ocasiona un grave perjuicio de la calidad de la atención de la salud, el acceso a los servicios, el bienestar de los profesionales y el alcance de las metas de salud oportunamente enumeradas para el milenio, tanto nacionales como mundiales.
Es nuestro convencimiento por tanto que el presente proyecto de ley no sólo fortalecerá el desarrollo de esta importante rama de la Salud, sino que implicará la asistencia debida a los sectores más humildes de nuestra población, favoreciendo el cuidado de la mujer -embarazada, parturienta y puérpera- y del niño por nacer y nacido.
Por las razones expuestas solicitamos a nuestros pares nos acompañen en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
LANCETA, RUBEN ORFEL BUENOS AIRES UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
EDUCACION
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
27/06/2012 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
04/09/2012 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
13/11/2012 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones con 11 disidencias parciales
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1563/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 3390-D-2011, 0958-D-2012 y 4690-D-2012 CON MODIFICACIONES; CON 11 DISIDENCIAS PARCIALES 30/11/2012
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE EDUCACION. 08/08/2012