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PROYECTO DE TP


Expediente 3389-D-2007
Sumario: CREACION DE LA COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO DE LA CRISIS ENERGETICA EN EL AMBITO DEL CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 11/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 87
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Creación de la Comisión Bicameral de Seguimiento
de la Crisis Energética
Artículo 1º. Créase, en el ámbito del Congreso de la Nación Argentina, la Comisión Bicameral de Seguimiento de la Crisis Energética
Artículo 2º. La Comisión Bicameral tendrá por objeto constituir y ejercer la coordinación entre el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo Nacional a los efectos de resolver la crisis energética.
Para ello podrá controlar, verificar y dictaminar sobre lo actuado por el Poder Ejecutivo.
Respecto de los resultados debe informar a los respectivos cuerpos legislativos sobre todo el proceso que se lleve adelante conforme a las disposiciones de esta ley.
Artículo 3º. A los efectos de resolver la crisis energética se tendrán en cuenta los siguientes puntos:
1) plan de emergencia para 3 años
2) planificación para el mediano y largo plazo
3) nuevo marco regulatorio
4) inversión pública/privada, con real control de los fondos otorgados
Artículo 4º. En el cumplimiento de sus funciones, la Comisión Bicameral tendrá amplias facultades para controlar e investigar de oficio y deberá implementar todos los mecanismos necesarios a los efectos de cumplir cabalmente con su objeto.
Artículo 5º. La Comisión Bicameral está facultada para solicitar al Poder Ejecutivo, al Jefe de Gabinete de Ministros, a los organismos de regulación y/o control competentes y/o a los Organismos de los cuales dependan los Fondos Fiduciarios existentes dentro del sector energético y de infraestructura energética, toda información respecto de:
1) Estado patrimonial de los fondos fiduciarios.
2) Flujo de fondos proyectado.
3) Ejecución presupuestaria de los Recursos y Gastos, que incluya información sobre cuales son los beneficiarios y los montos a ser transferidos a cada uno de ellos.
4) Detalle de las transferencias realizadas entre el fondo fiduciario y el Tesoro Nacional.
5) Detalle de transferencias realizadas a Provincias, Gobierno de la Ciudad Buenos Aires y Municipios, Empresas y Sociedades del Estado, Sociedades con Participación Estatal y Entes Públicos No Estatales.
6) Detalle de transferencias a cuentas del exterior.
7) Detalle de transferencias realizadas a Empresas y Sociedades privadas.
8) En el caso de Fondos de Crédito, informar sobre el destino de los créditos otorgados, las tasas de interés a las que se financiaron, las garantías constituidas y su grado de cumplimiento.
9) El plan de obras a ser financiado con sus recursos, la modalidad de contratación bajo la cual se ejecuta la obra, el estado de avance físico de las mismas y el porcentaje de devengado y de pagado. (Ley de inversión pública)
10) Informar acerca de las disponibilidades líquidas, con o sin aplicación temporaria con detalle de montos y todo dato relevante.
11). Solicitarle a los organismos de control que realicen auditorias a los fondos fiduciarios.
12) Informar sobre las contrataciones de servicios, auditorias, consultorías, tareas de asesoramiento y otros tipos de contrataciones realizadas por quien o quienes tengan a su cargo la administración de los fondos fiduciarios.
13) Y todo otro tema que la Comisión estime relevante.
Artículo 6º. La Comisión será integrada por siete (7) senadores y siete (7) diputados elegidos por las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación, respetando la pluralidad de la representación política de las Cámaras.
Artículo 7º. El presidente de la Comisión Bicameral será designado a propuesta del partido político de oposición con mayor representación parlamentaria en el Congreso de la Nación.
La Comisión Bicameral dictará su propio reglamento a los fines de su integración y funcionamiento
Artículo 8º. La Comisión Bicameral podrá tomar conocimiento de todas las actuaciones desarrolladas por la Justicia y por cualquier otro Organismo encargado de llevar adelante investigaciones, fiscalización y/o control, o tareas de prevención y/o coordinación, respecto de las actividades de su competencia.
Artículo 9º. La Comisión Bicameral tendrá amplias facultades para controlar e investigar de oficio. A su requerimiento la Secretaría de Energía deberá suministrar toda la información o documentación que la Comisión solicite.
Artículo 10º. De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La realidad de Argentina en cuestión energética no ha variado en los últimos años, en todo caso empeoró. Se han hecho muchos anuncios pero la realidad es que las obras importantes no se han concretado.
Desde la oposición venimos sosteniendo, desde antes de 2004, junto con todos los especialistas del sector, que Argentina entró en una crisis energética de características inusitadas y estructurales.
No tenemos provisión de gas natural y como consecuencia no tenemos generación de electricidad en la cantidad que el crecimiento económico experimentado en nuestra economía esta demandando.
Como consecuencia de ello todos los sectores sociales y económicos ven afectado su derecho a disponer de tales bienes energéticos para.
No debemos olvidar que el acceso a la energía es discriminatorio. En el caso de la electricidad puede obedecer a que depende de la energía comercial, y por lo tanto está más emparentada con el sector privado que con el público. Pero todos sabemos que el sector privado, muy dependiente de los mercados, es incapaz él sólo de electrificar a los países en vías de desarrollo. Por eso que es fundamental la acción del Estado para establecer el equilibrio, usando como herramienta la planificación.
La energía, y más aún la electricidad, se sitúa entre la actividad industrial y comercial y la satisfacción de las necesidades sociales. Por eso necesita un enfoque muy particular y su acceso debe ser integrado como un elemento esencial del desarrollo y no solamente como una cuestión caritativa o solidaria.
El acceso a la energía debe permitir romper el círculo vicioso de la pobreza.
Todos conocemos hoy el impacto que tiene la falta de energía dentro de un país o en una región del mundo: impacto sobre la salud, sobre la mortalidad infantil, sobre la esperanza de vida, sobre la educación, sobre la emancipación de las mujeres, sobre la civilización, sobre el desarrollo.
Asistimos hoy a verdaderos quiebres de sistemas ya instalados y hay que transformarlos. Nadie puede satisfacerse con la situación actual. En materia de energía, el corto plazo y la especulación son incompatibles con una gestión prudente de los recursos fósiles y con la seguridad de abastecimiento: lo vimos en California, lo vemos en Europa -en Gran Bretaña, en Italia, en España- y lamentablemente lo estamos viendo en Argentina. Nos preguntamos ¿cómo no nos damos cuenta que nos va a pasar, si vemos que los sistemas más perfectos de los países más avanzados se desmoronan por falta de inversiones suficientes y adaptadas o realizadas en el momento oportuno?
Somos concientes que el sector energético argentino se encuentra inmerso en una crisis estructural de una profundidad excepcional, que las nuevas centrales eléctricas cuya construcción esta prevista, estarán en servicio recién a partir del año 2009.
Por otro lado, las reservas de gas natural no pueden sostener los compromisos internos y externos y menos aún el crecimiento de la demanda, y a esto se suma la caída de la producción y de las exportaciones de petróleo, que introducen un problema más a los enumerados.
Argentina posee un elevado porcentaje de electrificación (95%), pero una muy alta proporción de su población rural (30%) carece de servicio eléctrico.
Por eso creemos que la intervención del Congreso en cuanto representante de los intereses de las provincias y del pueblo de la Nación es imprescindible para ayudar y controlar al Poder Ejecutivo en el manejo y resolución de esta crisis.
Por la importancia del tema y los fundamentos expuestos solicito a los señores diputados acompañen con su voto afirmativo la iniciativa puesta a consideración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
FABRIS, LUCIANO RAFAEL CHACO UCR
NIEVA, ALEJANDRO MARIO JUJUY UCR
BORSANI, LUIS GUSTAVO MENDOZA UCR
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO