PROYECTO DE TP
Expediente 3389-D-2007
Sumario: CREACION DE LA COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO DE LA CRISIS ENERGETICA EN EL AMBITO DEL CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 11/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 87
El Senado y Cámara de Diputados...
Creación
de la Comisión Bicameral de Seguimiento
de la Crisis
Energética
Artículo 1º. Créase,
en el ámbito del Congreso de la Nación Argentina, la Comisión Bicameral
de Seguimiento de la Crisis Energética
Artículo 2º. La
Comisión Bicameral tendrá por objeto constituir y ejercer la coordinación
entre el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo Nacional a los efectos de
resolver la crisis energética.
Para ello podrá controlar,
verificar y dictaminar sobre lo actuado por el Poder Ejecutivo.
Respecto de los resultados
debe informar a los respectivos cuerpos legislativos sobre todo el proceso
que se lleve adelante conforme a las disposiciones de esta ley.
Artículo 3º. A los
efectos de resolver la crisis energética se tendrán en cuenta los siguientes
puntos:
1) plan de emergencia
para 3 años
2) planificación para el
mediano y largo plazo
3) nuevo marco
regulatorio
4) inversión
pública/privada, con real control de los fondos otorgados
Artículo 4º. En el
cumplimiento de sus funciones, la Comisión Bicameral tendrá amplias
facultades para controlar e investigar de oficio y deberá implementar
todos los mecanismos necesarios a los efectos de cumplir cabalmente con
su objeto.
Artículo 5º. La
Comisión Bicameral está facultada para solicitar al Poder Ejecutivo, al Jefe
de Gabinete de Ministros, a los organismos de regulación y/o control
competentes y/o a los Organismos de los cuales dependan los Fondos
Fiduciarios existentes dentro del sector energético y de infraestructura
energética, toda información respecto de:
1) Estado patrimonial de
los fondos fiduciarios.
2) Flujo de fondos
proyectado.
3) Ejecución
presupuestaria de los Recursos y Gastos, que incluya información sobre
cuales son los beneficiarios y los montos a ser transferidos a cada uno de
ellos.
4) Detalle de las
transferencias realizadas entre el fondo fiduciario y el Tesoro
Nacional.
5) Detalle de
transferencias realizadas a Provincias, Gobierno de la Ciudad Buenos Aires
y Municipios, Empresas y Sociedades del Estado, Sociedades con
Participación Estatal y Entes Públicos No Estatales.
6) Detalle de
transferencias a cuentas del exterior.
7) Detalle de
transferencias realizadas a Empresas y Sociedades privadas.
8) En el caso de Fondos
de Crédito, informar sobre el destino de los créditos otorgados, las tasas
de interés a las que se financiaron, las garantías constituidas y su grado
de cumplimiento.
9) El plan de obras a ser
financiado con sus recursos, la modalidad de contratación bajo la cual se
ejecuta la obra, el estado de avance físico de las mismas y el porcentaje
de devengado y de pagado. (Ley de inversión pública)
10) Informar acerca de
las disponibilidades líquidas, con o sin aplicación temporaria con detalle de
montos y todo dato relevante.
11). Solicitarle a los
organismos de control que realicen auditorias a los fondos
fiduciarios.
12) Informar sobre las
contrataciones de servicios, auditorias, consultorías, tareas de
asesoramiento y otros tipos de contrataciones realizadas por quien o
quienes tengan a su cargo la administración de los fondos fiduciarios.
13) Y todo otro tema que
la Comisión estime relevante.
Artículo 6º. La
Comisión será integrada por siete (7) senadores y siete (7) diputados
elegidos por las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados de la
Nación, respetando la pluralidad de la representación política de las
Cámaras.
Artículo 7º. El
presidente de la Comisión Bicameral será designado a propuesta del
partido político de oposición con mayor representación parlamentaria en el
Congreso de la Nación.
La Comisión Bicameral
dictará su propio reglamento a los fines de su integración y
funcionamiento
Artículo 8º. La
Comisión Bicameral podrá tomar conocimiento de todas las actuaciones
desarrolladas por la Justicia y por cualquier otro Organismo encargado de
llevar adelante investigaciones, fiscalización y/o control, o tareas de
prevención y/o coordinación, respecto de las actividades de su
competencia.
Artículo 9º. La
Comisión Bicameral tendrá amplias facultades para controlar e investigar
de oficio. A su requerimiento la Secretaría de Energía deberá suministrar
toda la información o documentación que la Comisión solicite.
Artículo 10º. De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La realidad de Argentina en
cuestión energética no ha variado en los últimos años, en todo caso
empeoró. Se han hecho muchos anuncios pero la realidad es que las obras
importantes no se han concretado.
Desde la oposición venimos
sosteniendo, desde antes de 2004, junto con todos los especialistas del
sector, que Argentina entró en una crisis energética de características
inusitadas y estructurales.
No tenemos provisión de gas
natural y como consecuencia no tenemos generación de electricidad en la
cantidad que el crecimiento económico experimentado en nuestra
economía esta demandando.
Como consecuencia de ello
todos los sectores sociales y económicos ven afectado su derecho a
disponer de tales bienes energéticos para.
No debemos olvidar que el
acceso a la energía es discriminatorio. En el caso de la electricidad puede
obedecer a que depende de la energía comercial, y por lo tanto está más
emparentada con el sector privado que con el público. Pero todos sabemos
que el sector privado, muy dependiente de los mercados, es incapaz él
sólo de electrificar a los países en vías de desarrollo. Por eso que es
fundamental la acción del Estado para establecer el equilibrio, usando
como herramienta la planificación.
La energía, y más aún la
electricidad, se sitúa entre la actividad industrial y comercial y la
satisfacción de las necesidades sociales. Por eso necesita un enfoque muy
particular y su acceso debe ser integrado como un elemento esencial del
desarrollo y no solamente como una cuestión caritativa o solidaria.
El acceso a la energía debe
permitir romper el círculo vicioso de la pobreza.
Todos conocemos hoy el
impacto que tiene la falta de energía dentro de un país o en una región del
mundo: impacto sobre la salud, sobre la mortalidad infantil, sobre la
esperanza de vida, sobre la educación, sobre la emancipación de las
mujeres, sobre la civilización, sobre el desarrollo.
Asistimos hoy a verdaderos
quiebres de sistemas ya instalados y hay que transformarlos. Nadie puede
satisfacerse con la situación actual. En materia de energía, el corto plazo y
la especulación son incompatibles con una gestión prudente de los
recursos fósiles y con la seguridad de abastecimiento: lo vimos en
California, lo vemos en Europa -en Gran Bretaña, en Italia, en España- y
lamentablemente lo estamos viendo en Argentina. Nos preguntamos
¿cómo no nos damos cuenta que nos va a pasar, si vemos que los
sistemas más perfectos de los países más avanzados se desmoronan por
falta de inversiones suficientes y adaptadas o realizadas en el momento
oportuno?
Somos concientes que el
sector energético argentino se encuentra inmerso en una crisis estructural
de una profundidad excepcional, que las nuevas centrales eléctricas cuya
construcción esta prevista, estarán en servicio recién a partir del año
2009.
Por otro lado, las reservas
de gas natural no pueden sostener los compromisos internos y externos y
menos aún el crecimiento de la demanda, y a esto se suma la caída de la
producción y de las exportaciones de petróleo, que introducen un
problema más a los enumerados.
Argentina posee un elevado
porcentaje de electrificación (95%), pero una muy alta proporción de su
población rural (30%) carece de servicio eléctrico.
Por eso creemos que la
intervención del Congreso en cuanto representante de los intereses de las
provincias y del pueblo de la Nación es imprescindible para ayudar y
controlar al Poder Ejecutivo en el manejo y resolución de esta crisis.
Por la importancia del tema
y los fundamentos expuestos solicito a los señores diputados acompañen
con su voto afirmativo la iniciativa puesta a consideración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
FABRIS, LUCIANO RAFAEL | CHACO | UCR |
NIEVA, ALEJANDRO MARIO | JUJUY | UCR |
BORSANI, LUIS GUSTAVO | MENDOZA | UCR |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
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