PROYECTO DE TP
Expediente 3386-D-2008
Sumario: FERIADOS NACIONALES Y DIAS NO LABORABLES.
Fecha: 25/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 73
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Días feriados
y no laborables. Establécense como días feriados y no laborables en todo el
territorio de la Nación los siguientes:
a) Feriados Nacionales:
1. 1º de Enero, Celebración del
Año Nuevo.
2. 24 de Marzo, Día Nacional de
la Memoria por la Verdad y la Justicia.
3. 2 de Abril, Día del Veterano y
de los Caídos en la guerra de Malvinas.
4. Viernes Santo,
conmemoración cristiana.
5. 1º de Mayo, Día del
Trabajador.
6. 20 de Junio, Día de la
Bandera y homenaje al General Manuel Belgrano.
7. 9 de julio, Declaración de la
Independencia.
8. 17 de Agosto, Homenaje al
General José de San Martín.
9. 12 de Octubre, Día del
Descubrimiento de América.
10. 8 de Diciembre, celebración
de la Inmaculada Concepción de María.
11. 25 de diciembre, Celebración
de la Navidad.
b) No Laborables:
1. Jueves Santo
Artículo 2º.-
Inamovilidad. Los feriados nacionales y días no laborables, enumerados en el
artículo precedente, son inamovibles.
Artículo 3º.- Asueto con
fines turísticos. Cuando las fechas de los feriados nacionales coincidan con los
días martes y jueves, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán
declarar asueto el día lunes o viernes inmediato respectivo, a efectos de promover
el turismo. En tal sentido, a fin de que el fomento del turismo tenga alcance
interprovincial, dichos asuetos se coordinarán en el marco del Consejo Federal de
Turismo, creado por la ley 25.997.
Artículo 4º.- Religión
judía. Declárese días no laborales para todos los habitantes de la Nación
Argentina que profesen la religión judía los días de Año Nuevo Judío (Rosh
Hashana), dos (2) días, el día del Perdón (Iom Kipur), un (1) día y de la Pascua
Judía (Pesaj) los dos (2) primeros días y los dos (2) últimos días.
Artículo 5º.- Religión
islámica. Declárese días no laborable para todos los habitantes de la Nación
Argentina que profesen la religión islámica, el día del "Año Nuevo Musulmán"
(Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Ai-Fitr); y el día de la
Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).
Artículo 6º.- Derechos
laborales. Los trabajadores comprendidos en los dos artículos precedentes, que
no prestaren servicios en las festividades religiosas indicadas, devengarán
remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si
hubieren prestado servicio.
Artículo 7º.-
Disposiciones particulares. Quedan sin efecto las disposiciones de los estatutos
profesionales o de las convenciones colectivas de trabajo por las que se instituyan
otros feriados o días no laborables que los señalados en la presente ley, o que
establezcan la obligación del pago de remuneraciones con motivo de determinadas
celebraciones o festejos cuando durante esos días no se presten servicios.
Artículo 8º.-
Derogaciones. Quedan derogadas las leyes 21.329, 22.655, 24.445, 24.571,
24.757, 25.370, 26.085, 26.089, 26.110 y sus decretos reglamentarios.
Artículo 9º.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo de la Nación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto
tiene por objeto principal establecer la inamovilidad de los feriados nacionales,
toda vez que en la actualidad muchos de ellos quedaron completamente
desnaturalizados por su desplazamiento a otras fechas que no guardan relación
alguna con la efeméride.
En efecto, a modo de
ejemplo, basta con señalar lo establecido por el artículo 4º de la ley 24.445 en
relación a las fechas 20 de junio y 17 de agosto, conmemorativas del paso a la
inmortalidad del General Manuel Belgrano y del General José de San Martín. La
mencionada norma transfiere los feriados correspondientes a dichas fechas al
tercer lunes del mes respectivo.
Indudablemente, la
consecuencia directa de esta situación, es el desconocimiento de la población
respecto de la festividad en cuestión, generándose gran confusión respecto de las
fechas históricas, sus causas y su trascendencia para nuestros días. Así, se genera
la pérdida de identidad nacional y se desacraliza a nuestros héroes patrios.
Por otro lado, hemos
receptado en el presente proyecto el espíritu turístico de la transferencia de los
feriados. En tal sentido, respetando la inamovilidad, se incorpora en el artículo 3º
la posibilidad de que las provincias declaren asuetos cuando los feriados nacionales
coincidan con los días martes y jueves. De esta forma, podrá decretarse asueto los
días lunes y viernes, según corresponda, generándose así un puente que
indudablemente favorecerá el turismo.
A tal fin, se prevé que
dicha medida se adopte coordinadamente a través del Consejo Federal de Turismo,
creado por la ley 25.997 e integrado por funcionarios del área de turismo de todas
las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Debemos tener en cuenta, además, que el artículo 1º de la ley nacional de
Turismo 25.997 declara "de interés nacional al turismo como actividad
socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país". Asimismo,
continúa afirmando que "La actividad turística resulta prioritaria dentro de las
políticas de Estado".
Es en el marco
de esta política y de las excelentes condiciones que nuestro país ofrece a los
turistas que vienen desde el exterior, que Argentina se ha convertido en un
destacado destino turístico internacional. En este contexto, el presente proyecto
contribuye a seguir promoviendo el turismo, esta vez a nivel interno e
interprovincial.
Otro aspecto
importante del proyecto es la unificación en un solo cuerpo legislativo de las
numerosas leyes que se encuentran vigentes en la materia.
En ese sentido, se incorporan los
días no laborables religiosos en los artículos 4º y 5º, las disposiciones laborales el
artículo 6º y disposiciones particulares en el artículo 7º que deja sin efecto los
estatutos o convenciones colectivas de trabajo que instituyen otros feriados o días
no laborables que los establecidos en la ley.
Como consecuencia
directa de la unificación mencionada, se derogan en el artículo 8º las profusas
leyes sobre feriados vigentes en la actualidad.
Es por lo
expuesto anteriormente, que solicitamos a nuestros pares que acompañen el
presente proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ITURRIETA, MIGUEL ANGEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIANCO, LIA FABIOLA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LLERA, TIMOTEO | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
TURISMO |
CULTURA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
20/11/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
12/03/2009 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) | 20/08/2008 | |
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE CULTURA. | 03/12/2008 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 03/12/2008 |