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PROYECTO DE TP


Expediente 3385-D-2012
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LA OBLIGATORIEDAD DE INFORMAR AL CONSUMIDOR EL OCTANAJE Y EL GRADO AL CUAL PERTENECE EL PRODUCTO QUE SE DESPACHA EN LAS BOCAS DE EXPENDIO DE SURTIDORES DE NAFTA.
Fecha: 24/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional por intermedio de la Secretaría de Energía y/o el organismo que corresponda, proceda a modificar el artículo 5 de la Resolución N° 5/2012, que modifica el artículo 7 de la Resolución N° 1283/2006, a fin que sea obligatorio para todas las bocas de expendio de surtidores de nafta, informar al consumidor de manera visible el número o índice de octano y el grado al cual pertenece el producto que despachan.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Motiva la presente iniciativa, en igual sentido que la que fuera presentada en la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, a través del Expediente 26230, por los Diputados Maximiliano Pullaro y Edgardo Martino, la decisión de la empresa YPF tomada en el mes de Marzo, de reducir la calidad de la nafta de grado2 que venden sus estaciones de servicio, el desconocimiento que tienen de la misma la gran mayoría de los consumidores, y la ausencia de una normativa nacional que le exija a las empresas informar a sus clientes tanto el índice de octanos como el grado de los combustibles.
La medida impulsada por la petrolera consistió en bajar la calidad del octanaje de 96 a 93 RON. La misma fue comunicada mediante la Ficha Técnica N°2, modificando la Resolución Ficha Técnica N°705 de enero del 2011(Ver anexos Fichas N° 705Y2). Por lo tanto, desde marzo la nafta súper YPF o de grado dos está en el límite mínimo para la categoría, ya que con un octano menos pasaría a ser nafta de grado uno o nafta común. Asimismo, en las estaciones de servicio de YPF la rebaja de calidad no fue acompañada por un recorte en el precio de venta.
Más allá de esta controvertida decisión y la escasa o nula comunicación a los clientes, la compañía se mantiene con los Mínimos de octanaje que dispuso la Secretaría de Energía de la Nación, que Indica que la nafta súper debe tener un mínimo de de 93, con lo cual la medida no trasgrede la normativa vigente.
El tema del octanaje es importante por varios motivos, los fabricantes de autos diseñan sus motores, entre otras cosas, en función del combustible que usarán. Hoy la mayoría de los vehículos que circulan por el país necesitan, como mínimo, combustible de 95 octanos y así lo especifican en sus manuales e incluso en las tapas de combustibles.(Ver Anexos Vehículos de fabricación masiva). Por lo tanto, la decisión de YPF, obligaría a los propietarios(si están enterados de los cambios) a cargar la Premium de YPF (98 octanos) a un precio mayor, cargar nafta grado 2 de otra marca o la Súper con un octanaje menor al que estipulan los manuales de los vehículos
.
El impacto de la medida de la petrolera no es menor, ya que si bien el resto de las empresas que venden naftas en el país explicaron que no imitaron la decisión de YPF y mantienen el mismo octanaje, es importante señalar que según algunos informes YPF posee cerca del 55% del mercado de los combustibles, y la nafta súper representa el 70% del consumo de naftas.
Como se señaló con anterioridad, el cambio resuelto por YPF bajando la calidad de 96 octanos a 93 sigue cumpliendo con la normativa vigente que establece la Secretaría de Energía de Nación para la nafta de grado 2, Es una cuestión que además aclararon tanto los voceros de YPF como el titular de la Cámara de Expendedores de Combustibles Nacional, Raúl Castellano.
Sin embargo y según diversos relevamientos, la mayoría de los expendedores de combustible YPF no fueron informados del cambio de disposición, y con ello los consumidores. En ese sentido la empresa también aclaró que la normativa vigente "nada exige que cuando una nafta suba o baje de octanaje se debe avisar. Lo único que se exige avisar a los consumidores si una nafta es de grado2 o de grado 3, o sea si una nafta es Súper o nafta Premium".
La afirmación es cierta y cumple con la Resolución N° 5/2012 Art. 5 que modifica el Art. 7 de la Resolución N' 1283 la cual se pide cambiar en el menor tiempo posible a fin de evitar que los consumidores continúen desinformados acerca de la calidad del combustible que cargan en sus respectivos vehículos. .
En ese sentido, se requiere que el referido artículo se modifique y deje de ser optativo para los establecimientos expendedores de combustible informar acerca del octanaje o el grado de la nafta, proponiéndose que el artículo de la resolución referida quede redactada de la siguiente manera:
"Art. 7° - Los surtidores de nafta de de todas las bocas de expendio que operen en el país deberán tener en forma perfectamente visible una leyenda con la indicación del número o índice de octano y el grado al cual pertenece el producto que éstos despachan. En el caso de comercializarse naftas con hasta DIEZ POR CIENTO (10%) en volumen de mezcla con BIOETANOL y/o TRES COMA SIETE POR CIENTO (3,7%) en peso de oxígeno, los surtidores deberán tener la leyenda "NAFTA GRADO (N°)", donde N° representa la categoría de combustibles de que se trata. Los surtidores de GASOIL de todas las bocas de expendio deberán tener en forma perfectamente visible la indicación del contenido máximo de azufre o el grado al cual pertenece el producto que éstos despachan. En el caso de los surtidores de esteres de origen biológico al CIEN POR CIENTO(100%) deberá indicarse la leyenda "Biodiesel" y en el caso de mezclas de BIODIESEL con GASOIL o DlESEL OIL superiores al SIETE PORCIENTO (7%) deberá indicarse la leyenda "GASOILBIO (N°)'" donde N" representa el porcentaje, en volumen, de Biodiesel en la mezclan."
La iniciativa pretende que la Secretaría de Energía de la Nación obligue a las bocas de expendio de combustibles a informar el número o índice de octano y el grado al cual pertenece, ya que la actual normativa dice al respecto no lo hace.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALVAREZ, JORGE MARIO SANTA FE UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)