PROYECTO DE TP
Expediente 3385-D-2012
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LA OBLIGATORIEDAD DE INFORMAR AL CONSUMIDOR EL OCTANAJE Y EL GRADO AL CUAL PERTENECE EL PRODUCTO QUE SE DESPACHA EN LAS BOCAS DE EXPENDIO DE SURTIDORES DE NAFTA.
Fecha: 24/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo
Nacional por intermedio de la Secretaría de Energía y/o el organismo que corresponda,
proceda a modificar el artículo 5 de la Resolución N° 5/2012, que modifica el artículo 7 de la
Resolución N° 1283/2006, a fin que sea obligatorio para todas las bocas de expendio de
surtidores de nafta, informar al consumidor de manera visible el número o índice de octano y el
grado al cual pertenece el producto que despachan.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Motiva la presente iniciativa, en igual sentido que la
que fuera presentada en la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, a través del
Expediente 26230, por los Diputados Maximiliano Pullaro y Edgardo Martino, la decisión de la
empresa YPF tomada en el mes de Marzo, de reducir la calidad de la nafta de grado2 que
venden sus estaciones de servicio, el desconocimiento que tienen de la misma la gran mayoría
de los consumidores, y la ausencia de una normativa nacional que le exija a las empresas
informar a sus clientes tanto el índice de octanos como el grado de los combustibles.
La medida impulsada por la petrolera consistió en
bajar la calidad del octanaje de 96 a 93 RON. La misma fue comunicada mediante la Ficha
Técnica N°2, modificando la Resolución Ficha Técnica N°705 de enero del 2011(Ver anexos
Fichas N° 705Y2). Por lo tanto, desde marzo la nafta súper YPF o de grado dos está en el
límite mínimo para la categoría, ya que con un octano menos pasaría a ser nafta de grado uno
o nafta común. Asimismo, en las estaciones de servicio de YPF la rebaja de calidad no fue
acompañada por un recorte en el precio de venta.
Más allá de esta controvertida decisión y la escasa
o nula comunicación a los clientes, la compañía se mantiene con los Mínimos de octanaje que
dispuso la Secretaría de Energía de la Nación, que Indica que la nafta súper debe tener un
mínimo de de 93, con lo cual la medida no trasgrede la normativa vigente.
El tema del octanaje es importante por varios
motivos, los fabricantes de autos diseñan sus motores, entre otras cosas, en función del
combustible que usarán. Hoy la mayoría de los vehículos que circulan por el país necesitan,
como mínimo, combustible de 95 octanos y así lo especifican en sus manuales e incluso en las
tapas de combustibles.(Ver Anexos Vehículos de fabricación masiva). Por lo tanto, la decisión
de YPF, obligaría a los propietarios(si están enterados de los cambios) a cargar la Premium de
YPF (98 octanos) a un precio mayor, cargar nafta grado 2 de otra marca o la Súper con un
octanaje menor al que estipulan los manuales de los vehículos
.
El impacto de la medida de la petrolera no es
menor, ya que si bien el resto de las empresas que venden naftas en el país explicaron que no
imitaron la decisión de YPF y mantienen el mismo octanaje, es importante señalar que según
algunos informes YPF posee cerca del 55% del mercado de los combustibles, y la nafta súper
representa el 70% del consumo de naftas.
Como se señaló con anterioridad, el cambio
resuelto por YPF bajando la calidad de 96 octanos a 93 sigue cumpliendo con la normativa
vigente que establece la Secretaría de Energía de Nación para la nafta de grado 2, Es una
cuestión que además aclararon tanto los voceros de YPF como el titular de la Cámara de
Expendedores de Combustibles Nacional, Raúl Castellano.
Sin embargo y según diversos relevamientos, la
mayoría de los expendedores de combustible YPF no fueron informados del cambio de
disposición, y con ello los consumidores. En ese sentido la empresa también aclaró que la
normativa vigente "nada exige que cuando una nafta suba o baje de octanaje se debe avisar.
Lo único que se exige avisar a los consumidores si una nafta es de grado2 o de grado 3, o sea
si una nafta es Súper o nafta Premium".
La afirmación es cierta y cumple con la Resolución
N° 5/2012 Art. 5 que modifica el Art. 7 de la Resolución N' 1283 la cual se pide cambiar en el
menor tiempo posible a fin de evitar que los consumidores continúen desinformados acerca de
la calidad del combustible que cargan en sus respectivos vehículos. .
En ese sentido, se requiere que el referido artículo
se modifique y deje de ser optativo para los establecimientos expendedores de combustible
informar acerca del octanaje o el grado de la nafta, proponiéndose que el artículo de la
resolución referida quede redactada de la siguiente manera:
"Art. 7° - Los surtidores de nafta de de todas las
bocas de expendio que operen en el país deberán tener en forma perfectamente visible una
leyenda con la indicación del número o índice de octano y el grado al cual pertenece el
producto que éstos despachan. En el caso de comercializarse naftas con hasta DIEZ POR
CIENTO (10%) en volumen de mezcla con BIOETANOL y/o TRES COMA SIETE POR CIENTO
(3,7%) en peso de oxígeno, los surtidores deberán tener la leyenda "NAFTA GRADO (N°)",
donde N° representa la categoría de combustibles de que se trata. Los surtidores de GASOIL
de todas las bocas de expendio deberán tener en forma perfectamente visible la indicación del
contenido máximo de azufre o el grado al cual pertenece el producto que éstos despachan. En
el caso de los surtidores de esteres de origen biológico al CIEN POR CIENTO(100%) deberá
indicarse la leyenda "Biodiesel" y en el caso de mezclas de BIODIESEL con GASOIL o DlESEL
OIL superiores al SIETE PORCIENTO (7%) deberá indicarse la leyenda "GASOILBIO (N°)'"
donde N" representa el porcentaje, en volumen, de Biodiesel en la mezclan."
La iniciativa pretende que la Secretaría de Energía
de la Nación obligue a las bocas de expendio de combustibles a informar el número o índice de
octano y el grado al cual pertenece, ya que la actual normativa dice al respecto no lo hace.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ALVAREZ, JORGE MARIO | SANTA FE | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |