PROYECTO DE TP
Expediente 3384-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA INVESTIGACION Y REPRESION DEL NARCOTRAFICO, VENTA DE DROGAS AL MENUDEO Y DELITOS CONEXOS POR PARTE DE LA JUSTICIA FEDERAL, EN ESPECIAL LA QUE POSEE JURISDICCION EN LA REGION NORTE DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Fecha: 12/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder
Ejecutivo Nacional a fin que facilite sin demora al Poder Judicial de la
Nación los recursos materiales y humanos imprescindibles para un
mejor acometimiento de las siguientes tareas:
a) Investigación y
represión del narcotráfico, venta de drogas al menudeo y delitos
conexos, por parte de la Justicia Federal, en especial la que posee
jurisdicción en la Región Norte de la República Argentina
b) Avocamiento y
resolución de las apelaciones interpuestas en el marco de juicios de
seguridad social, por parte de las Cámaras Federales del interior.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Cotidianamente se oyen
los reclamos de los magistrados y fiscales federales pidiendo mayores
recursos humanos y materiales tendientes a la optimización del
combate contra las drogas y los delitos conexos de los mercaderes del
mal.
Sólo quedan palabras
perdidas en los medios de comunicación, por eso debemos dirigirnos al
Poder Ejecutivo para que sin pérdida de tiempo transfiera al Poder
Judicial las partidas y fondos necesarios, todo lo cual redundará en una
mejora de la seguridad ciudadana e implicará dar respuesta a los
justos reclamos que en tal sentido formula la sociedad argentina.
Resulta apropiado
reproducir expresiones de un magistrado federal por ser las mismas
indicativas del real estado en que se halla la Justicia nacional:
"Acá en el norte del país
estamos en el mínimo de las posibilidades. No podemos más. Porque
nuestras estructuras son escasas y nuestra capacidad de alojamiento
de detenidos es peor", declaró Miguel Medina en diálogo con el
periodista Luis Novaresio en Radio La Red. Y amplió: "Cuando decimos
que no podemos más, nos referimos al juzgado de Orán, enclave muy
cercano a la frontera. Están desbordados. Tienen incapacidad de
personal, deficiencias edilicias y falta de lugar para los detenidos. Ese
juzgado está a cargo del doctor Raúl Reynoso y hace una tarea
encomiable en una soledad muy grande".
Los jueces del norte del
país transmitieron su preocupación a la Corte Suprema, que el 6 de
mayo de 2014 trasladó los reclamos al gobierno nacional y solicitó
medidas urgentes para frenar el avance narco en el norte del país. La
AFIP dio la primera respuesta institucional y prometió que se instalarán
escáneres especiales en 2014.
El juez evaluó que el
Poder Judicial no tiene la potestad de imponerle políticas al resto de
los poderes. Sí puede pedir medidas y luego el Ejecutivo es el
responsable de tomar políticas de Estado. Sin embargo, los
magistrados lo que busca es llamar a la reflexión no sólo del Gobierno
sino también del Congreso y del Consejo de la Magistratura para que
tomen conciencia de la gravedad de la problemática y de las medidas
urgentes que se necesitan.
Recientemente, el 9 de
mayo los jueces federales del Norte argentino se reunieron en San
Ramón de la Nueva Orán, la zona más caliente del crimen organizado.
Solicitaron que se habiliten más juzgados y que se construyan más
cárceles. Hacemos propios sus reclamos.
Del mismo modo, como
consecuencia del fallo de fecha 6 de mayo de 2014 en la causa:
"Pedraza Héctor Hugo c/ Anses s/ acc. de amparo" de la Excma. Corte
Suprema de Justicia de la Nación, las cámaras federales del interior
deben recibir sin dilaciones los fondos necesarios para la rápida
prosecución de los juicios de la seguridad social, ya que al ser
habilitados por el Máximo Tribunal para entender y dar respuesta a las
apelaciones de los miles de jubilados y pensionados que desde hace
tiempo ventilan sus reclamos destinados al reconocimiento de sus
reales haberes previsionales. Porque la Justicia que llega tarde, no es
Justicia.
En consecuencia resolvió
que la Cámara Federal de la Seguridad Social con sede en la Capital
Federal dejará de intervenir en los recursos de apelación interpuestos
contra las sentencias dictadas por los jueces federales con asiento en
las provincias en materia previsional.
Esta decisión fue
adoptada en el marco de una contienda negativa de competencia entre
la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán y la Cámara Federal de
la Seguridad Social, originada en una causa donde un pensionado
reclama a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) el
pago de haberes.
En el caso concreto, la
Corte Suprema ordenó la continuación del trámite del amparo ante la
Cámara Federal de Tucumán.
Para decidir de esta
forma, destacó que la Cámara Federal de la Seguridad Social se
encuentra en un estado de colapso debido a la sobrecarga de
expedientes.
Señaló que esa crítica
situación impacta directamente en uno de los grupos vulnerables que
define nuestra Constitución ─los jubilados-, que no logran obtener
respuestas en tiempo y forma de los jueces cuando efectúan un
reclamo en torno a su prestación previsional, de neto carácter vital y
alimentario.
El tribunal destacó que la
finalidad que se tuvo en cuenta en la ley 24.463 del año 1995 al crear
la Cámara Federal de la Seguridad Social era instalar un sistema
eficiente, que permitiese cubrir mejor los riesgos de subsistencia de la
población de mayor edad o incapacitada para el trabajo.
Sin embargo, tales
objetivos no se cumplieron sino que por el contrario el procedimiento
de apelación establecido en el artículo 18 -en cuanto centralizaba las
apelaciones de todo el país en la Cámara Federal de la Seguridad
Social- ha producido en ese tribunal una acumulación de causas
provenientes de diferentes juzgados federales de primera instancia del
país que deriva en el colapso de esa Cámara, afectando de esta
manera en forma decisiva la posibilidad de que los jubilados obtengan
en forma rápida y eficiente una respuesta de los jueces a sus reclamos
de contenido netamente alimentario.
Por tal motivo, la
ampliación de la competencia de la Cámara Federal de la Seguridad
Social con sede en la Capital Federal, que en su momento pudo ser
considerada una ventaja para los beneficiarios del sistema previsional,
ha derivado con su aplicación en el tiempo en una clara postergación
injustificada de la protección que el Estado debe otorgar a los
jubilados.
El tribunal también
destacó que la Cámara Federal de la Seguridad Social tiene su sede en
la Ciudad de Buenos Aires por lo que en esta ciudad se concentra la
totalidad de las apelaciones ordinarias deducidas en las causas
previsionales que se inician en todo el país. Por tal motivo, en esta
materia, cualquier adulto mayor o persona incapacitada de trabajar
que decida impugnar judicialmente actos de la ANSES se ve obligado a
continuar el trámite de su causa en la Ciudad de Buenos Aires.
Así, la aplicación de la ley
vigente conduce a que personas que se encuentran en condiciones de
vulnerabilidad y formulan pretensiones de carácter alimentario, que se
relacionan con su subsistencia y su mejor calidad de vida, se
encuentran obligadas a acudir a tribunales ordinarios que distan
centenares o miles de kilómetros del lugar donde residen, debiendo
afrontar los costos que el cambio de sede implica.
En este contexto, la Corte
consideró que las Cámaras Federales con asiento en las Provincias
deben intervenir como alzada en materia previsional de los juzgados
federales provinciales a fin de garantizar el bienestar de los
ciudadanos, el federalismo, la descentralización institucional y la
aplicación efectiva de los derechos de los jubilados.
Por estas razones, la
mayoría del Tribunal declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 18
de la Ley de Solidaridad Previsional que otorga competencia a la
Cámara radicada en la Ciudad de Buenos Aires.
El Dr. Enrique Petracchi,
en su voto, consideró que -en el ejercicio de la atribución de esta
Corte como titular del Poder Judicial de la Nación- la medida decretada
es necesaria para evitar situaciones de efectiva privación de justicia
que comprometen las garantías constitucionales de los justiciables.
Coincidió con la mayoría del tribunal en lo relativo a la situación de
colapso de la Cámara de la Seguridad Social, en la existencia de una
afectación al derecho de acceso a la justicia y en las dificultades que se
presentan a los jubilados que residen en las provincias para continuar
su pleito.
Finalmente, los ministros
ordenaron que el desplazamiento de competencia decidido sea de
aplicación inmediata para que los jubilados puedan litigar ante la
cámara federal que corresponda a su lugar de residencia.
Por ello, solicito la
anuencia de mis colegas y su voto afirmativo para aprobar este
proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |