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PROYECTO DE TP


Expediente 3384-D-2012
Sumario: DEROGACION DE LA LEY 26734 (MODIFICATORIA DEL CODIGO PENAL), SOBRE PREVENCION, INVESTIGACION Y SANCION DE ACTIVIDADES DELICTIVAS CON FINALIDAD TERRORISTA.
Fecha: 24/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Derogación de la Ley 26734 de modificacion al Código Penal sobre Prevención, Investigación y Sanción de Actividades Delictivas con Finalidad Terrorista.
Artículo 1º. Derógase la Ley 26734.
Artículo 2º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con el presente proyecto se propicia la derogación de la denominada "Ley Antiterrorista", impulsada por el Poder Ejecutivo Nacional y sancionada en Diciembre de 2011 como Ley 26734, con la finalidad de reforzar la capacidad estatal de reprimir pretendidos actos de terrorismo o a quienes los financien.
Por dicha ley se ha incorporado al Código Penal, en su parte general, una nueva agravante para cualquier delito que fuera cometido con la finalidad de generar terror en la población o de obligar a un gobierno a adoptar o abstenerse de tomar determinada decisión, que eleva las penas aplicables al doble del mínimo y del máximo de la escala penal.
Juristas y académicos del derecho han señalado de manera unánime que los términos utilizados en la normativa presentan graves dificultades en su conceptualización, por lo que dejan a criterio judicial la interpretación de posibles "finalidades terroristas" , violando el principio constitucional de tipicidad penal taxativa de los delitos, que exige que las descripciones de las conductas prohibidas sean lo más precisas posibles, de modo de achicar el margen de arbitrariedad en la aplicación de la ley penal.
A su vez la reconsideración de esta norma es ampliamente reclamada por su impacto negativo sobre el derecho de la ciudadanía a manifestarse, lo que despierta fuertes críticas desde diversos sectores de la sociedad, ya que aumenta el poder punitivo del Estado de una manera evidentemente arbitraria.
Se han pronunciado en contra de esta ley, cerca de ochenta (80) asociaciones, personalidades públicas e incluso asociaciones internacionales, al suscribir un documento titulado: "Una reforma penal que legitimaría la criminalización de la protesta".
Dicho documento puntualiza que "el hecho de utilizar conceptos tan abiertos e imprecisos hacen posible la aplicación de estos agravantes a la gama de figuras penales típicamente utilizadas para la criminalización de la protesta social: en la persecución de resistencias a desalojos, cortes de vías de circulación o simples actos de protesta en el espacio público".
Asimismo, en el documento se destaca que la reforma que introdujo esta ley "...agravaría la amenaza de persecución penal para las personas que luchan por la reivindicación de sus derechos y generaría las condiciones para una mayor criminalización de la protesta social a través de la ampliación de las figuras penales, el aumento de las penas y el estigma social de los luchadores populares, por su eventual asociación simbólica al terrorismo."
Cabe recordar asimismo que el Presidente de la Corte Suprema de la Nación, Ricardo Lorenzetti, durante la apertura del año judicial 2012, exigió que el Estado no persiga a los que piensan diferente y, en el Seminario de Teoría Constitucional y Filosofía Política (07-03-2012) afirmó que: "la ley antiterrorista ha sido ampliamente criticada y nosotros nos hemos sumado a esa crítica. Como política legislativa, ese artículo no es bueno y mucho menos aplicarlo a una protesta social".
En definitiva, cualquier reclamo o actitud pública en contra de una decisión gubernamental por parte de movimientos sociales, indígenas, campesinos, trabajadores y estudiantiles, puede ser tomado como un acto de terrorismo, acrecentando las posibilidades de represión, criminalización y judicialización de la protesta social y atentando contra los derechos y libertades individuales, lo que debemos rechazar de manera categórica.
Si bien en el trámite legislativo, en respuesta a las críticas, se añadió a la ley otro párrafo indicando que "las agravantes previstas no se aplicarán cuando el o los hechos tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional", los cambios introducidos no conforman a los juristas, ya que la ley incrementa las penas de manera genérica y mediante conceptos considerados muy abstractos, que carecen del rigor que exige el Código Penal para su correcta y justa aplicación, conforme nuestra Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de los que es parte nuestra Nación.
Al respecto la Asociación por los Derechos Civiles, señaló que el uso de un lenguaje excesivamente abstracto en la Ley 26734 "no se condice con los requisitos de precisión y claridad en materia penal que exige la Corte Interamericana de Derechos Humanos". La norma tampoco cuenta con la aprobación de Eugenio Zaffaroni, ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien la calificó como "una extorsión" del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional), en una entrevista con una radioemisora de la provincia de Córdoba. Ese foro había reclamado a nuestro país resolver "urgentemente" las presuntas "deficiencias de su régimen de lucha contra el lavado y el financiamiento al terrorismo", y el Ministerio de Justicia se comprometió a hacerlo antes de febrero del corriente año. Ciertamente si las razones principales de la Ley Antiterrorista fueron satisfacer los requisitos del GAFI para que Argentina pasara a ser considerada como un destino seguro de inversiones externas, no parece que haya logrado cumplir ese propósito.
Este grupo, que establece normas internacionales contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, publicó el 16 de febrero de 2012 en París, un informe donde enumera las deficiencias estratégicas sobre lavado de dinero que tiene la Argentina y que urge corregir. A su vez mantuvo a la Argentina en la denominada "lista gris", junto a Argelia, Angola, Antigua y Barbuda, Bangladesh, Brunei, Camboya, Kirguistán, Mongolia, Namibia, Nicaragua, Sudán, Tajikistan, Trinidad y Tobago, Venezuela y Zimbabue.
Concretamente se destaca que todavía queda mucho por hacer en relación con la criminalización del blanqueo de dinero, y en relación con el establecimiento y aplicación de procedimientos adecuados, para la confiscación de fondos relacionados con esa actividad, así como la identificación y congelación de bienes relacionados con actividades terroristas.
El GAFI estima además que Argentina tiene que incrementar la transparencia financiera y garantizar que exista en nuestro país, una Unidad de Inteligencia Financiera "completamente operativa y que funcione de manera efectiva". Por otro lado, las autoridades argentinas deberán hacer, a juicio del GAFI, que se cumpla con los requisitos sobre comunicación de operaciones financieras sospechosas y mejorar el programa de supervisión en relación con todos los sectores financieros.
Por último, queremos señalar que desde el radicalismo nunca hemos dejado de manifestar nuestro rechazo unánime al terrorismo. De la misma manera, tampoco hemos dejado de reafirmar el principio que no se lo puede combatir eficazmente si no es mediante las reglas del Estado de Derecho.
Creemos que no existe ninguna incompatibilidad entre la lucha contra el terrorismo o la preservación de la seguridad nacional y el respeto de los derechos humanos fundamentales y las garantías ciudadanas, por los que estamos comprometidos a velar en todo momento y ante cualquier instancia, ya que se atribuyen al hombre por su propia naturaleza y dignidad.
Por todo lo expuesto, solicito el acompañamiento de mis pares para dar aprobación al presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FINANZAS
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 4088-D-14