PROYECTO DE TP
Expediente 3384-D-2012
Sumario: DEROGACION DE LA LEY 26734 (MODIFICATORIA DEL CODIGO PENAL), SOBRE PREVENCION, INVESTIGACION Y SANCION DE ACTIVIDADES DELICTIVAS CON FINALIDAD TERRORISTA.
Fecha: 24/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55
El Senado y Cámara de Diputados...
Derogación de la Ley 26734 de
modificacion al Código Penal sobre Prevención, Investigación y Sanción de
Actividades Delictivas con Finalidad Terrorista.
Artículo 1º. Derógase la Ley
26734.
Artículo 2º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con el presente proyecto se
propicia la derogación de la denominada "Ley Antiterrorista", impulsada por el
Poder Ejecutivo Nacional y sancionada en Diciembre de 2011 como Ley
26734, con la finalidad de reforzar la capacidad estatal de reprimir pretendidos
actos de terrorismo o a quienes los financien.
Por dicha ley se ha incorporado al
Código Penal, en su parte general, una nueva agravante para cualquier delito
que fuera cometido con la finalidad de generar terror en la población o de
obligar a un gobierno a adoptar o abstenerse de tomar determinada
decisión, que eleva las penas aplicables al doble del mínimo y del máximo de
la escala penal.
Juristas y académicos del derecho
han señalado de manera unánime que los términos utilizados en la normativa
presentan graves dificultades en su conceptualización, por lo que dejan a
criterio judicial la interpretación de posibles "finalidades terroristas" , violando el
principio constitucional de tipicidad penal taxativa de los delitos, que exige que
las descripciones de las conductas prohibidas sean lo más precisas posibles,
de modo de achicar el margen de arbitrariedad en la aplicación de la ley
penal.
A su vez la reconsideración de esta
norma es ampliamente reclamada por su impacto negativo sobre el derecho
de la ciudadanía a manifestarse, lo que despierta fuertes críticas desde
diversos sectores de la sociedad, ya que aumenta el poder punitivo del Estado
de una manera evidentemente arbitraria.
Se han pronunciado
en contra de esta ley, cerca de ochenta (80) asociaciones, personalidades
públicas e incluso asociaciones internacionales, al suscribir un documento
titulado: "Una reforma penal que legitimaría la criminalización de la
protesta".
Dicho documento puntualiza que "el
hecho de utilizar conceptos tan abiertos e imprecisos hacen posible la
aplicación de estos agravantes a la gama de figuras penales típicamente
utilizadas para la criminalización de la protesta social: en la persecución de
resistencias a desalojos, cortes de vías de circulación o simples actos de
protesta en el espacio público".
Asimismo, en el documento se
destaca que la reforma que introdujo esta ley "...agravaría la amenaza de
persecución penal para las personas que luchan por la reivindicación de sus
derechos y generaría las condiciones para una mayor criminalización de la
protesta social a través de la ampliación de las figuras penales, el aumento de
las penas y el estigma social de los luchadores populares, por su eventual
asociación simbólica al terrorismo."
Cabe recordar
asimismo que el Presidente de la Corte Suprema de la Nación, Ricardo
Lorenzetti, durante la apertura del año judicial 2012, exigió que el Estado no
persiga a los que piensan diferente y, en el Seminario de Teoría Constitucional
y Filosofía Política (07-03-2012) afirmó que: "la ley antiterrorista ha sido
ampliamente criticada y nosotros nos hemos sumado a esa crítica. Como
política legislativa, ese artículo no es bueno y mucho menos aplicarlo a una
protesta social".
En definitiva, cualquier reclamo o
actitud pública en contra de una decisión gubernamental por parte de
movimientos sociales, indígenas, campesinos, trabajadores y estudiantiles,
puede ser tomado como un acto de terrorismo, acrecentando las posibilidades
de represión, criminalización y judicialización de la protesta social y atentando
contra los derechos y libertades individuales, lo que debemos rechazar de
manera categórica.
Si bien en el trámite legislativo, en
respuesta a las críticas, se añadió a la ley otro párrafo indicando que "las
agravantes previstas no se aplicarán cuando el o los hechos tuvieren lugar en
ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro
derecho constitucional", los cambios introducidos no conforman a los juristas,
ya que la ley incrementa las penas de manera genérica y mediante conceptos
considerados muy abstractos, que carecen del rigor que exige el Código Penal
para su correcta y justa aplicación, conforme nuestra Constitución Nacional y
los Tratados Internacionales de los que es parte nuestra Nación.
Al respecto la
Asociación por los Derechos Civiles, señaló que el uso de un lenguaje
excesivamente abstracto en la Ley 26734 "no se condice con los requisitos de
precisión y claridad en materia penal que exige la Corte Interamericana de
Derechos Humanos".
La norma tampoco cuenta con la aprobación de Eugenio Zaffaroni, ministro de
la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien la calificó como "una
extorsión" del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional), en una
entrevista con una radioemisora de la provincia de Córdoba. Ese foro había
reclamado a nuestro país resolver "urgentemente" las presuntas "deficiencias
de su régimen de lucha contra el lavado y el financiamiento al terrorismo", y el
Ministerio de Justicia se comprometió a hacerlo antes de febrero del corriente
año.
Ciertamente si las razones principales de la Ley Antiterrorista fueron satisfacer
los requisitos del GAFI para que Argentina pasara a ser considerada como un
destino seguro de inversiones externas, no parece que haya logrado cumplir
ese propósito.
Este grupo, que establece normas
internacionales contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo,
publicó el 16 de febrero de 2012 en París, un informe donde enumera las
deficiencias estratégicas sobre lavado de dinero que tiene la Argentina y que
urge corregir. A su vez mantuvo a la Argentina en la denominada "lista gris",
junto a Argelia, Angola, Antigua y Barbuda, Bangladesh, Brunei, Camboya,
Kirguistán, Mongolia, Namibia, Nicaragua, Sudán, Tajikistan, Trinidad y
Tobago, Venezuela y Zimbabue.
Concretamente se destaca que
todavía queda mucho por hacer en relación con la criminalización del blanqueo
de dinero, y en relación con el establecimiento y aplicación de procedimientos
adecuados, para la confiscación de fondos relacionados con esa actividad, así
como la identificación y congelación de bienes relacionados con actividades
terroristas.
El GAFI estima además que
Argentina tiene que incrementar la transparencia financiera y garantizar que
exista en nuestro país, una Unidad de Inteligencia Financiera "completamente
operativa y que funcione de manera efectiva". Por otro lado, las autoridades
argentinas deberán hacer, a juicio del GAFI, que se cumpla con los requisitos
sobre comunicación de operaciones financieras sospechosas y mejorar el
programa de supervisión en relación con todos los sectores financieros.
Por último, queremos señalar que
desde el radicalismo nunca hemos dejado de manifestar nuestro rechazo
unánime al terrorismo. De la misma manera, tampoco hemos dejado de
reafirmar el principio que no se lo puede combatir eficazmente si no es
mediante las reglas del Estado de Derecho.
Creemos que no existe ninguna
incompatibilidad entre la lucha contra el terrorismo o la preservación de la
seguridad nacional y el respeto de los derechos humanos fundamentales y las
garantías ciudadanas, por los que estamos comprometidos a velar en todo
momento y ante cualquier instancia, ya que se atribuyen al hombre por su
propia naturaleza y dignidad.
Por todo lo expuesto, solicito el
acompañamiento de mis pares para dar aprobación al presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FINANZAS |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 4088-D-14 |