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PROYECTO DE TP


Expediente 3382-D-2011
Sumario: RECHAZAR LA READECUACION TARIFARIA ACORDADA ENTRE LA UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS Y LA EMPRESA PUENTES DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, EN RELACION AL PUENTE QUE UNE LAS CIUDADES DE ROSARIO (SANTA FE) Y VICTORIA (ENTRE RIOS).
Fecha: 27/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 77
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


1) Rechazar la readecuación tarifaría acordada en la parte tercera cláusula segunda de la Resolución Conjunta Nº 117/2011 y N° 393/2011 que determina un acuerdo transitorio entre la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la empresa PUENTES DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, en relación al Puente que une las ciudades de Rosario (provincia de Santa Fe) y Victoria (provincia de Entre Ríos).
2) Rechazar el acto administrativo de dejar sin efecto todas las penalidades aplicadas a la empresa Puentes del Litoral S.A. por incumplimiento del Contrato de Concesión acordada en la parte tercera cláusula tercera de la Resolución Conjunta Nº 117/2011 y N° 393/2011 que determina un acuerdo transitorio entre la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la empresa PUENTES DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA.
3) Solicitarle al Poder Ejecutivo de la Nación la inmediata rescisión del Contrato de Concesión de Obra Pública por Peaje para la Construcción, Mantenimiento y Explotación de la Conexión Física Rosario-Víctoria.. en virtud de las conclusiones que surgen del Informe de la Auditoria General de la Nación Resolución Nº 212/04.
4) Dirigirse a la Oficina Anticorrupción a fin de solicitarle que inicie las acciones legales correspondientes contra aquellos que fueran presuntos responsables de ilícitos contra el Estado Nacional, de acuerdo al Informe de la Auditoria General de la Nación precitado.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La conexión física entre las ciudades de Rosario, en la provincia de Santa Fe y Victoria en la provincia de Entre Ríos, constituyó la principal obra pública nacional en el interior del país de la década de los '90. El vínculo entre ambas ciudades concreta un largo anhelo de la ciudadanía, permitiendo la unión de dos regiones con altísimo potencial económico y demográfico y por su estratégica ubicación es un pilar fundamental en la conformación del corredor bioceánico y en la consolidación del espacio de integración de los países del MERCOSUR.
La región central pampeana de la Argentina, tiene el rol de eje de articulación este-oeste, entre Brasil y Chile, atravesando gran parte del territorio uruguayo y de las provincias de Entre Ríos, Santa Fe, Córdoba, San Luis y Mendoza. Dentro de este contexto, la ciudad de Rosario se proyecta como centro polimodal en el corredor del transporte del MERCOSUR.
El Estado Nacional otorgó la obra en concesión de obra pública por peaje con subvención para la construcción, mantenimiento y explotación a la empresa Puente del Litoral S.A. integrada por las empresas: Impregilo S.A., Iglys S.A., Hochtief A.G., Benito Roggio e hijos S.A., Sideco Americana S.A., Iecsa S.A. y Techint Compañía Técnica Internacional S.A.
El contrato de concesión se firmó el 28 de enero de 1998, fue aprobado por el Decreto Nº 581/98 y el organismo encargado del control fue la Comisión Transitoria Rosario-Victoria, hasta la creación en 2001 del Órgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI).
El presupuesto total de la obra, según el contrato original firmado con la Empresa Concesionaria y sus posteriores modificaciones, ascendía a 377 millones de pesos, de los cuales 234 millones corresponde como aporte del Estado Nacional, incluyendo 10 millones de las provincias de Santa Fe y Entre Ríos respectivamente, y 143 millones a la empresa concesionaria. Del esquema surge que el aporte estatal corresponde al 62 por ciento de la obra, mientras que a la contraparte privada le corresponde aportar el 38 por ciento que, según el cronograma de inversiones, debía efectuarse en el tramo final de la construcción. Tanto la Nación como las provincias de Santa Fe y Entre Ríos cumplimentaron la totalidad de sus obligaciones.
El pliego de bases y condiciones obligaba a Puentes del Litoral S.A. a obtener financiamiento de sus socios y del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) a través de un préstamo que debía tener carácter firme e irrevocable. Como resulta de público conocimiento, a partir del año 2002, y una vez efectuado todo el aporte correspondiente al Estado, la concesionaria manifestó la imposibilidad de obtener el financiamiento comprometido, hecho que motivó el otorgamiento de una asistencia financiera por parte del Estado Nacional de 51.648.352 pesos, con el objeto de evitar la paralización de las obras. El incumplimiento de esta obligación básica del pliego, amén del perjuicio que significa para el Estado Nacional, otorga a Puentes del Litoral una condición de privilegio respecto a las otras empresas que se presentaron a la licitación.
En 2002 se realizó una auditoría con el objeto de determinar el valor real de las obras de la conexión física, que fue realizada en base a la información provista por el OCCOVI. Ésta determinó que el valor estimado de la obra (IVA incluido), asciende a un monto total de 344 millones de pesos, es decir aproximadamente un 10 por ciento menos que el valor establecido en el contrato, y en función del cual se otorgaron los subsidios y la asistencia financiera a la empresa constructora. Merece destacarse que se encuentra incorporado al cálculo del monto total enunciado, una tasa de ganancia para la empresa del 10 por ciento sobre los costos. Innumerables irregularidades se encontraron en esta auditoria que determinaron este sobreprecio, a las que se suma que la empresa en ese momento no podía demostrar cuánto había aportado.
En base a este informe y a los problemas detectados en la carpeta asfáltica, en el año 2003 se aprobó una resolución en la Cámara de Diputados (Giustiniani y otros Nº 3232-D-03), solicitando la intervención de la Auditoria General de la Nación, como órgano externo de fiscalización del Estado Nacional, para verificar y cuantificar el aporte económico realizado por la empresa Puentes del Litoral S.A..
La Auditoria General de la Nación realizó su labor en el ámbito del OCCOVI referida a "Verificar el cumplimiento de obligaciones contractuales de la concesión de obra pública por peaje para la construcción, mantenimiento y explotación de la Conexión Física Rosario - Victoria ". Las tareas de campo se desarrollaron en el período comprendido entre el 3 de noviembre de 2003 y el 31 de mayo de 2004.
El Informe fue aprobado por la Auditoria General de la Nación según la Resolución Nº 212/04, y comunicado al OCCOVI, al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a la Sindicatura General de la Nación, a la Jefatura de Gabinete de Ministros y con fecha 14 de febrero de 2005 ingresa a la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas de la Administración.
El resultado de la Auditoria es concluyente: se detectan 35 situaciones irregulares, de incumplimiento contractual por parte de la empresa concesionaria, de flexibilización de las normas contractuales por parte del OCCOVI y de inviabilidad futura de la concesión.
Entre las situaciones fuera del marco contractual, que son expresamente descriptas en el Informe de la Auditoria General de la Nación, podemos citar la integración del capital social del concesionario en cuotas, situación que provocó a la fecha prevista contractualmente para la toma de posesión, que la empresa no contara con la integración de capital exigida.
Respecto a las garantías exigidas, la concesionaria incumplió con la constitución de la garantía de ejecución de las obras y el Órgano de Control modificó las obligaciones contractuales conforme a las pretensiones de Puentes del Litoral S.A. En definitiva, el Informe determina que el comportamiento de Puentes del Litoral S.A. y la ineficiencia del Órgano de Control dejaron al Estado Nacional sin cobertura la toma de posesión y la ejecución de las obras.
La empresa concesionaria incumplió con la obligación del acuerdo de financiamiento, que vencía el 28 de abril de 1998, y que debía contener un compromiso financiero firme e irrevocable. Situación que derivó en un contrato de préstamo con el BID, también fracasado y que concluye con el préstamo de asistencia financiera acordado por el Estado Nacional en febrero de 2003. La Auditoría General de la Nación determina que más allá del incumplimiento contractual que conlleva la asistencia financiera, la empresa Puentes del Litoral S.A. no se encontraba en condiciones financieras de ser receptora de un préstamo de la Nación, con indicadores de nivel de endeudamiento de 99,99 por ciento.
Finalmente, el aspecto más sustancioso del Informe de Auditoría, se relaciona con las proyecciones económico-financieras que los técnicos realizaron y que concluyen en que la concesión no se encuentra en condiciones de cumplir con el objeto del contrato. Se realizaron proyecciones hasta el año 25 de concesión y se comprueba que en razón del endeudamiento alcanzado y el costo financiero asociado, Puentes del Litoral no cancelará jamás la deuda en concepto de asistencia financiera. Al finalizar el primer año de cobro de peaje, el saldo de la deuda es de 40.418.030 pesos, mayor que el monto desembolsado efectivamente. Se demuestra en el Informe que proyectando el reintegro de la asistencia financiera para toda la concesión se advierte que no se logra cancelar, ni siquiera reducir en el tiempo la deuda, demostrando que se acumularían pagos por 110 millones de pesos, quedando un saldo de deuda por otros 258 millones.
El Informe de la Auditoria General de la Nación confirmó las presunciones de que se estaba frente a una concesión en donde la empresa impunemente incumple sus obligaciones contractuales y organismos de control morosos frente a dichos incumplimientos.
A pesar de todas estas irregularidades la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos (UNIREN) (1) y la concesionaria, el 16 de mayo de 2006 suscribieron una primera carta de entendimiento que con posterioridad a su firma mereció la revisión de algunos de sus puntos dando lugar a nuevas negociaciones que culminaron en la firma de una segunda carta de entendimiento el 27 de febrero de 2007. Estas cartas de entendimientos tienen por objetivo la renegociación integral del contrato de concesión. Con posterioridad a ello, en mayo de ese año y con motivo del pedido de quiebra formulado por las empresas Boskalis International BV y Ballast Nedam Baggern BV contra Puentes del Litoral S.A. (radicado ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial de la Ciudad de Buenos Aires, Nº 13, Secretaría Nº 26, a cargo de la Dra. Alejandra Tévez) la concesionaria solicitó la apertura de su concurso preventivo de acreedores.
En este punto ocurrió un hecho gravísimo para las finanzas del Estado, ya que la UNIREN, en el marco de ese concurso preventivo solicitó, a favor del Estado Nacional, la verificación de créditos a su favor en concepto de:
a.- Incumplimiento de contrato de concesión por la suma de $ 106.331.095
b.- Asistencia Financiera por la suma de $ 40.813.150,32
c.- Expropiaciones por la suma de $ 2.398.814,54
d.- Penalidades por la suma de $ 11.324.217,70.
El total de lo solicitado sumaba 160.867.277,56 pesos. Increíblemente el Juzgado interviniente declaró admisible un crédito a favor del Estado Nacional por sólo la suma de 38.915.025,68 pesos en concepto de asistencia financiera, declarando "inadmisible" lo demás pretendido, no aclarándose en ningún lado adónde quedó el resto y por qué razones no puede ser reclamado.
La empresa consiguió el 27 de febrero de 2009 sacar adelante un acuerdo preventivo, encontrándose el mismo en periodo de homologación. Aún con todo el proceso de quiebra en marcha, la UNIREN y la concesionaria continuaron con las rondas de reuniones a efectos de evaluar las posibilidades de negociación contractual ante las circunstancias emergentes de la prestación del servicio y el desarrollo del proceso concursal ante la Justicia.
Es en el marco de estas reuniones que la empresa sostiene que necesita una readecuación tarifaría para "mantener las necesarias condiciones de continuidad, seguridad, calidad y responsabilidad sobre la prestación del servicio a los usuarios, como así también a fin de recomponer la ecuación económico financiera del Contrato de Concesión" (2) . Se basaba esto en la carta de entendimiento firmada en el año 2007.
Ante este pedido planteado por la concesionaria, el OCCOVI, por su competencia específica en la cuestión vinculada a la prestación del servicio a los usuarios, presentó un informe por Nota Nº 3425 del 15 de diciembre de 2009 donde sostiene que "se puede decir que la concesión de la Conexión Física Rosario Victoria se desarrolla sin mayores problemas, habida cuenta que las inversiones más importantes (particularmente las del puente Rosario - Victoria y el camino que une estas dos ciudades) están cumplidas a satisfacción y los trabajos de conservación y mantenimiento, como así también la explotación del corredor, se efectúan en forma satisfactoria y sin inconvenientes relevantes". Siendo éste el único elemento tenido en cuenta para determinar que había posibilitar un avance parcial y transitorio, pero efectivo, en la situación actual, y que a la vez, estableciera bases y condiciones para un acuerdo integral y definitivo.
Es en este punto donde se definió la firma de un acuerdo transitorio donde se accedió a lo solicitado por la empresa concesionaria y se le agregó como premio la condonación de todas las multas aplicadas por los organismos de control desde enero de 2002. Los argumentos de la readecuación tarifaria fueron: "Se hace necesario y conveniente, en función de preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios, y a su vez posibilitar una recomposición parcial de la ecuación económica financiera del Contrato de Concesión, alcanzar un Acuerdo Transitorio, el cual contempla razonablemente las actuales circunstancias, las posiciones de la Empresa Concesionaria y del Concedente en representación de los Usuarios" (3) . Quedando para más adelante un futuro aumento cuando se logre el supuesto acuerdo de renegociación integral y definitiva.
Lo del blanqueo de todas las deudas de la empresa por multas debido a incumplimientos del contrato de concesión ha sido justificado por una situación de emergencia del país, pudiéndose entender que esto forma parte de un plan de salvataje de la empresa inmersa en un proceso de quiebra a cargo del Estado Nacional: "Los incumplimientos del Concesionario de sus obligaciones contractuales, que hubieran sido determinados por el OCCOVI a partir del mes de enero de 2002 en virtud de la situación de emergencia declarada, no serán pasibles de las penalidades previstas en el Contrato de Concesión. Por tal motivo, la Autoridad de Aplicación y el Órgano de Control procederán a dejar sin efecto los procesos en curso originados en las actas de constatación referidas a los incumplimientos que aquí se señalan, como así también las penalidades impuestas que se detallan en el Anexo III adjunto a este documento." (4)
Sin lugar a dudas, el puente Rosario-Victoria se ha convertido hoy en una obra de infraestructura trascendental, con un fuerte impacto en el desarrollo económico social de nuestro país y en su integración regional. De los antecedentes expuestos surge que su concreción demandó un esfuerzo superlativo y casi excluyente del sector público, y una larga cadena de incumplimientos por parte de la empresa concesionaria. Desde el inicio mismo de la concesión, el concedente flexibilizó sistemáticamente las normas contractuales a favor de la concesionaria, quebrando el principio de igualdad entre los oferentes. La empresa no contó con los fondos comprometidos y necesarios para el funcionamiento de la concesión y no hizo frente a las deudas con sus contratistas.
El Estado Nacional debe asumir una postura firme en cuanto a penalizar los incumplimientos contractuales de la firma, haciéndola asumir las responsabilidades por sus actos. Las causales de rescisión contractual son muy claros y están determinados por el máximo órgano de control externo de la Nación. El aumento de tarifas tiene un sustento muy débil y poco serio, y aún menos seriedad exhibe la condonación de las multas.
No debemos permitir que el esfuerzo realizado por la comunidad toda, para hacer realidad un anhelo casi centenario de los habitantes de nuestra región, se vea desvanecido por el accionar de la empresa concesionaria y la negligencia de los organismo de control.
Por todo ello solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VIALE, LISANDRO ALFREDO ENTRE RIOS PARTIDO SOCIALISTA
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)