PROYECTO DE TP
Expediente 3382-D-2011
Sumario: RECHAZAR LA READECUACION TARIFARIA ACORDADA ENTRE LA UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS Y LA EMPRESA PUENTES DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, EN RELACION AL PUENTE QUE UNE LAS CIUDADES DE ROSARIO (SANTA FE) Y VICTORIA (ENTRE RIOS).
Fecha: 27/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 77
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
1) Rechazar la readecuación tarifaría
acordada en la parte tercera cláusula segunda de la Resolución Conjunta Nº 117/2011 y
N° 393/2011 que determina un acuerdo transitorio entre la UNIDAD DE
RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la
empresa PUENTES DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, en relación al Puente que une
las ciudades de Rosario (provincia de Santa Fe) y Victoria (provincia de Entre Ríos).
2) Rechazar el acto administrativo de
dejar sin efecto todas las penalidades aplicadas a la empresa Puentes del Litoral S.A. por
incumplimiento del Contrato de Concesión acordada en la parte tercera cláusula tercera
de la Resolución Conjunta Nº 117/2011 y N° 393/2011 que determina un acuerdo
transitorio entre la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE
SERVICIOS PUBLICOS y la empresa PUENTES DEL LITORAL SOCIEDAD
ANONIMA.
3) Solicitarle al Poder Ejecutivo de la
Nación la inmediata rescisión del Contrato de Concesión de Obra Pública por Peaje para
la Construcción, Mantenimiento y Explotación de la Conexión Física Rosario-Víctoria.. en
virtud de las conclusiones que surgen del Informe de la Auditoria General de la Nación
Resolución Nº 212/04.
4) Dirigirse a la Oficina Anticorrupción a
fin de solicitarle que inicie las acciones legales correspondientes contra aquellos que
fueran presuntos responsables de ilícitos contra el Estado Nacional, de acuerdo al Informe
de la Auditoria General de la Nación precitado.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La conexión física entre las ciudades de
Rosario, en la provincia de Santa Fe y Victoria en la provincia de Entre Ríos, constituyó la
principal obra pública nacional en el interior del país de la década de los '90. El vínculo
entre ambas ciudades concreta un largo anhelo de la ciudadanía, permitiendo la unión de
dos regiones con altísimo potencial económico y demográfico y por su estratégica
ubicación es un pilar fundamental en la conformación del corredor bioceánico y en la
consolidación del espacio de integración de los países del MERCOSUR.
La región central pampeana de la Argentina,
tiene el rol de eje de articulación este-oeste, entre Brasil y Chile, atravesando gran parte
del territorio uruguayo y de las provincias de Entre Ríos, Santa Fe, Córdoba, San Luis y
Mendoza. Dentro de este contexto, la ciudad de Rosario se proyecta como centro
polimodal en el corredor del transporte del MERCOSUR.
El Estado Nacional otorgó la obra en
concesión de obra pública por peaje con subvención para la construcción, mantenimiento
y explotación a la empresa Puente del Litoral S.A. integrada por las empresas: Impregilo
S.A., Iglys S.A., Hochtief A.G., Benito Roggio e hijos S.A., Sideco Americana S.A., Iecsa
S.A. y Techint Compañía Técnica Internacional S.A.
El contrato de concesión se firmó el 28 de
enero de 1998, fue aprobado por el Decreto Nº 581/98 y el organismo encargado del
control fue la Comisión Transitoria Rosario-Victoria, hasta la creación en 2001 del Órgano
de Control de Concesiones Viales (OCCOVI).
El presupuesto total de la obra, según el
contrato original firmado con la Empresa Concesionaria y sus posteriores modificaciones,
ascendía a 377 millones de pesos, de los cuales 234 millones corresponde como aporte
del Estado Nacional, incluyendo 10 millones de las provincias de Santa Fe y Entre Ríos
respectivamente, y 143 millones a la empresa concesionaria. Del esquema surge que el
aporte estatal corresponde al 62 por ciento de la obra, mientras que a la contraparte
privada le corresponde aportar el 38 por ciento que, según el cronograma de inversiones,
debía efectuarse en el tramo final de la construcción. Tanto la Nación como las provincias
de Santa Fe y Entre Ríos cumplimentaron la totalidad de sus obligaciones.
El pliego de bases y condiciones obligaba a
Puentes del Litoral S.A. a obtener financiamiento de sus socios y del Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) a través de un préstamo que debía tener carácter
firme e irrevocable. Como resulta de público conocimiento, a partir del año 2002, y una
vez efectuado todo el aporte correspondiente al Estado, la concesionaria manifestó la
imposibilidad de obtener el financiamiento comprometido, hecho que motivó el
otorgamiento de una asistencia financiera por parte del Estado Nacional de 51.648.352
pesos, con el objeto de evitar la paralización de las obras. El incumplimiento de esta
obligación básica del pliego, amén del perjuicio que significa para el Estado Nacional,
otorga a Puentes del Litoral una condición de privilegio respecto a las otras empresas que
se presentaron a la licitación.
En 2002 se realizó una auditoría con el objeto
de determinar el valor real de las obras de la conexión física, que fue realizada en base a
la información provista por el OCCOVI. Ésta determinó que el valor estimado de la obra
(IVA incluido), asciende a un monto total de 344 millones de pesos, es decir
aproximadamente un 10 por ciento menos que el valor establecido en el contrato, y en
función del cual se otorgaron los subsidios y la asistencia financiera a la empresa
constructora. Merece destacarse que se encuentra incorporado al cálculo del monto total
enunciado, una tasa de ganancia para la empresa del 10 por ciento sobre los costos.
Innumerables irregularidades se encontraron en esta auditoria que determinaron este
sobreprecio, a las que se suma que la empresa en ese momento no podía demostrar
cuánto había aportado.
En base a este informe y a los problemas
detectados en la carpeta asfáltica, en el año 2003 se aprobó una resolución en la Cámara
de Diputados (Giustiniani y otros Nº 3232-D-03), solicitando la intervención de la Auditoria
General de la Nación, como órgano externo de fiscalización del Estado Nacional, para
verificar y cuantificar el aporte económico realizado por la empresa Puentes del Litoral
S.A..
La Auditoria General de la Nación realizó su
labor en el ámbito del OCCOVI referida a "Verificar el cumplimiento de obligaciones
contractuales de la concesión de obra pública por peaje para la construcción,
mantenimiento y explotación de la Conexión Física Rosario - Victoria ". Las tareas de
campo se desarrollaron en el período comprendido entre el 3 de noviembre de 2003 y el
31 de mayo de 2004.
El Informe fue aprobado por la Auditoria
General de la Nación según la Resolución Nº 212/04, y comunicado al OCCOVI, al
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a la Sindicatura General
de la Nación, a la Jefatura de Gabinete de Ministros y con fecha 14 de febrero de 2005
ingresa a la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas de la Administración.
El resultado de la Auditoria es concluyente: se
detectan 35 situaciones irregulares, de incumplimiento contractual por parte de la
empresa concesionaria, de flexibilización de las normas contractuales por parte del
OCCOVI y de inviabilidad futura de la concesión.
Entre las situaciones fuera del marco
contractual, que son expresamente descriptas en el Informe de la Auditoria General de la
Nación, podemos citar la integración del capital social del concesionario en cuotas,
situación que provocó a la fecha prevista contractualmente para la toma de posesión, que
la empresa no contara con la integración de capital exigida.
Respecto a las garantías exigidas, la
concesionaria incumplió con la constitución de la garantía de ejecución de las obras y el
Órgano de Control modificó las obligaciones contractuales conforme a las pretensiones de
Puentes del Litoral S.A. En definitiva, el Informe determina que el comportamiento de
Puentes del Litoral S.A. y la ineficiencia del Órgano de Control dejaron al Estado Nacional
sin cobertura la toma de posesión y la ejecución de las obras.
La empresa concesionaria incumplió con la
obligación del acuerdo de financiamiento, que vencía el 28 de abril de 1998, y que debía
contener un compromiso financiero firme e irrevocable. Situación que derivó en un
contrato de préstamo con el BID, también fracasado y que concluye con el préstamo de
asistencia financiera acordado por el Estado Nacional en febrero de 2003. La Auditoría
General de la Nación determina que más allá del incumplimiento contractual que conlleva
la asistencia financiera, la empresa Puentes del Litoral S.A. no se encontraba en
condiciones financieras de ser receptora de un préstamo de la Nación, con indicadores de
nivel de endeudamiento de 99,99 por ciento.
Finalmente, el aspecto más sustancioso del
Informe de Auditoría, se relaciona con las proyecciones económico-financieras que los
técnicos realizaron y que concluyen en que la concesión no se encuentra en condiciones
de cumplir con el objeto del contrato. Se realizaron proyecciones hasta el año 25 de
concesión y se comprueba que en razón del endeudamiento alcanzado y el costo
financiero asociado, Puentes del Litoral no cancelará jamás la deuda en concepto de
asistencia financiera. Al finalizar el primer año de cobro de peaje, el saldo de la deuda es
de 40.418.030 pesos, mayor que el monto desembolsado efectivamente. Se demuestra
en el Informe que proyectando el reintegro de la asistencia financiera para toda la
concesión se advierte que no se logra cancelar, ni siquiera reducir en el tiempo la deuda,
demostrando que se acumularían pagos por 110 millones de pesos, quedando un saldo
de deuda por otros 258 millones.
El Informe de la Auditoria General de la
Nación confirmó las presunciones de que se estaba frente a una concesión en donde la
empresa impunemente incumple sus obligaciones contractuales y organismos de control
morosos frente a dichos incumplimientos.
A pesar de todas estas irregularidades la
Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos (UNIREN) (1) y la
concesionaria, el 16 de mayo de 2006 suscribieron una primera carta de entendimiento
que con posterioridad a su firma mereció la revisión de algunos de sus puntos dando lugar
a nuevas negociaciones que culminaron en la firma de una segunda carta de
entendimiento el 27 de febrero de 2007. Estas cartas de entendimientos tienen por
objetivo la renegociación integral del contrato de concesión. Con posterioridad a ello, en
mayo de ese año y con motivo del pedido de quiebra formulado por las empresas Boskalis
International BV y Ballast Nedam Baggern BV contra Puentes del Litoral S.A. (radicado
ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial de la Ciudad de Buenos
Aires, Nº 13, Secretaría Nº 26, a cargo de la Dra. Alejandra Tévez) la concesionaria
solicitó la apertura de su concurso preventivo de acreedores.
En este punto ocurrió un hecho gravísimo para
las finanzas del Estado, ya que la UNIREN, en el marco de ese concurso preventivo
solicitó, a favor del Estado Nacional, la verificación de créditos a su favor en concepto de:
a.- Incumplimiento de contrato de concesión
por la suma de $ 106.331.095
b.- Asistencia Financiera por la suma de $
40.813.150,32
c.- Expropiaciones por la suma de $
2.398.814,54
d.- Penalidades por la suma de $
11.324.217,70.
El total de lo solicitado sumaba
160.867.277,56 pesos. Increíblemente el Juzgado interviniente declaró admisible un
crédito a favor del Estado Nacional por sólo la suma de 38.915.025,68 pesos en concepto
de asistencia financiera, declarando "inadmisible" lo demás pretendido, no aclarándose en
ningún lado adónde quedó el resto y por qué razones no puede ser reclamado.
La empresa consiguió el 27 de febrero de
2009 sacar adelante un acuerdo preventivo, encontrándose el mismo en periodo de
homologación. Aún con todo el proceso de quiebra en marcha, la UNIREN y la
concesionaria continuaron con las rondas de reuniones a efectos de evaluar las
posibilidades de negociación contractual ante las circunstancias emergentes de la
prestación del servicio y el desarrollo del proceso concursal ante la Justicia.
Es en el marco de estas reuniones que la
empresa sostiene que necesita una readecuación tarifaría para "mantener las necesarias
condiciones de continuidad, seguridad, calidad y responsabilidad sobre la prestación del
servicio a los usuarios, como así también a fin de recomponer la ecuación económico
financiera del Contrato de Concesión" (2) . Se basaba esto en la carta de entendimiento
firmada en el año 2007.
Ante este pedido planteado por la
concesionaria, el OCCOVI, por su competencia específica en la cuestión vinculada a la
prestación del servicio a los usuarios, presentó un informe por Nota Nº 3425 del 15 de
diciembre de 2009 donde sostiene que "se puede decir que la concesión de la Conexión
Física Rosario Victoria se desarrolla sin mayores problemas, habida cuenta que las
inversiones más importantes (particularmente las del puente Rosario - Victoria y el camino
que une estas dos ciudades) están cumplidas a satisfacción y los trabajos de
conservación y mantenimiento, como así también la explotación del corredor, se efectúan
en forma satisfactoria y sin inconvenientes relevantes". Siendo éste el único elemento
tenido en cuenta para determinar que había posibilitar un avance parcial y transitorio, pero
efectivo, en la situación actual, y que a la vez, estableciera bases y condiciones para un
acuerdo integral y definitivo.
Es en este punto donde
se definió la firma de un acuerdo transitorio donde se accedió a lo solicitado por la
empresa concesionaria y se le agregó como premio la condonación de todas las multas
aplicadas por los organismos de control desde enero de 2002. Los argumentos de la
readecuación tarifaria fueron: "Se hace necesario y conveniente, en función de preservar
la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios, y a su vez
posibilitar una recomposición parcial de la ecuación económica financiera del Contrato de
Concesión, alcanzar un Acuerdo Transitorio, el cual contempla razonablemente las
actuales circunstancias, las posiciones de la Empresa Concesionaria y del Concedente en
representación de los Usuarios" (3) . Quedando para más adelante un futuro aumento
cuando se logre el supuesto acuerdo de renegociación integral y definitiva.
Lo del blanqueo de
todas las deudas de la empresa por multas debido a incumplimientos del contrato de
concesión ha sido justificado por una situación de emergencia del país, pudiéndose
entender que esto forma parte de un plan de salvataje de la empresa inmersa en un
proceso de quiebra a cargo del Estado Nacional: "Los incumplimientos del Concesionario
de sus obligaciones contractuales, que hubieran sido determinados por el OCCOVI a
partir del mes de enero de 2002 en virtud de la situación de emergencia declarada, no
serán pasibles de las penalidades previstas en el Contrato de Concesión. Por tal motivo,
la Autoridad de Aplicación y el Órgano de Control procederán a dejar sin efecto los
procesos en curso originados en las actas de constatación referidas a los incumplimientos
que aquí se señalan, como así también las penalidades impuestas que se detallan en el
Anexo III adjunto a este documento." (4)
Sin lugar a dudas, el puente Rosario-Victoria
se ha convertido hoy en una obra de infraestructura trascendental, con un fuerte impacto
en el desarrollo económico social de nuestro país y en su integración regional. De los
antecedentes expuestos surge que su concreción demandó un esfuerzo superlativo y casi
excluyente del sector público, y una larga cadena de incumplimientos por parte de la
empresa concesionaria. Desde el inicio mismo de la concesión, el concedente flexibilizó
sistemáticamente las normas contractuales a favor de la concesionaria, quebrando el
principio de igualdad entre los oferentes. La empresa no contó con los fondos
comprometidos y necesarios para el funcionamiento de la concesión y no hizo frente a las
deudas con sus contratistas.
El Estado Nacional debe asumir una postura
firme en cuanto a penalizar los incumplimientos contractuales de la firma, haciéndola
asumir las responsabilidades por sus actos. Las causales de rescisión contractual son
muy claros y están determinados por el máximo órgano de control externo de la Nación.
El aumento de tarifas tiene un sustento muy débil y poco serio, y aún menos seriedad
exhibe la condonación de las multas.
No debemos permitir que el esfuerzo realizado
por la comunidad toda, para hacer realidad un anhelo casi centenario de los habitantes de
nuestra región, se vea desvanecido por el accionar de la empresa concesionaria y la
negligencia de los organismo de control.
Por todo ello solicitamos la aprobación del
presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |