PROYECTO DE TP
Expediente 3382-D-2009
Sumario: OBLIGATORIEDAD DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS DE LLEVAR TERCEROS MENORES O ANCIANOS ENFERMOS O HERIDOS DE MANERA GRATUITA.
Fecha: 16/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 79
El Senado y Cámara de Diputados...
OBLIGATORIEDAD DEL SISTEMA DE
TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS DE LLEVAR
TERCEROS MENORES O ANCIANOS ENFERMOS O
HERIDOS DE MANERA GRATUITA
Artículo 1.- El presente
proyecto de ley tendrá vigencia en el ámbito de la Republica Argentina.
Artículo 2.- Todo servicio de
pasajeros de transporte publico masivo tendra la obligación, so pena de recibir
sanciones pecuniarias y hasta de inhabilitación del permiso nacional, de aceptar
gratuitamente el viaje hasta el centro asistencial mas cercano de TERCEROS
MENORES O ANCIANOS ENFERMOS O HERIDOS siempre que lo manifestaren
ante el chofer y los pasajeros testigos, siendo esto suficientes medio de
prueba.
Articulo 3.- La empresa de
transportes de pasajeros podra mediante un acta con firma del TERCERO
SINIESTRADO O SU ACOMPAÑANTE reclamar el importe del viaje ante la
Secretaria del Transporte o la CNRT segun la reglamentación de la presente ley.
Articulo 3.- La autoridad de
aplicación estará a cargo de la CNRT mientras que la autoridad de policía será la
Secretaria de Transportes de la Nacion.
Articulo 5.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente
proyecto de ley tiene por objeto la atención de todos aquellos terceros
menores o ancianos enfermos o siniestrados en la vía publica y
necesiten transporte hasta el centro asistencial mas cercano pueden
acceder a ellos de manera gratuita.
No se quiere por ello
imponer un gasto en la empresa privada prestadora del servicio, sino
que valga la redundancia un servicio a la comunidad ya que el importe
del pasaje será abonado por el Estado Nacional.
Existen numerosos casos
en los que muchas madres con hijos enfermos o ancianos enfermos o
heridos en la vía pública han tenido serios inconvenientes en ser
trasladados por parte de ómnibus cuyos chóferes se niegan a prestar
el servicio por temor a ser sancionados por los empresarios dueños de
los rodados.
Desde ya
desresponsabilizamos a estos trabajadores ya que cumplen con su
mandato, desde la aprobación de la presente solo deberán acreditar la
lesión y el DNI del lesionado o su acompañante en caso de este no
pudiere para presentar en la empresa y quedaran libres de
responsabilidad por prestar tan humanitario servicio.
Por todos los argumentos
expuestos ut supra, y por la importancia del objeto a legislar, es que
solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |