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PROYECTO DE TP


Expediente 3382-D-2009
Sumario: OBLIGATORIEDAD DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS DE LLEVAR TERCEROS MENORES O ANCIANOS ENFERMOS O HERIDOS DE MANERA GRATUITA.
Fecha: 16/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 79
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


OBLIGATORIEDAD DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS DE LLEVAR TERCEROS MENORES O ANCIANOS ENFERMOS O HERIDOS DE MANERA GRATUITA
Artículo 1.- El presente proyecto de ley tendrá vigencia en el ámbito de la Republica Argentina.
Artículo 2.- Todo servicio de pasajeros de transporte publico masivo tendra la obligación, so pena de recibir sanciones pecuniarias y hasta de inhabilitación del permiso nacional, de aceptar gratuitamente el viaje hasta el centro asistencial mas cercano de TERCEROS MENORES O ANCIANOS ENFERMOS O HERIDOS siempre que lo manifestaren ante el chofer y los pasajeros testigos, siendo esto suficientes medio de prueba.
Articulo 3.- La empresa de transportes de pasajeros podra mediante un acta con firma del TERCERO SINIESTRADO O SU ACOMPAÑANTE reclamar el importe del viaje ante la Secretaria del Transporte o la CNRT segun la reglamentación de la presente ley.
Articulo 3.- La autoridad de aplicación estará a cargo de la CNRT mientras que la autoridad de policía será la Secretaria de Transportes de la Nacion.
Articulo 5.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto la atención de todos aquellos terceros menores o ancianos enfermos o siniestrados en la vía publica y necesiten transporte hasta el centro asistencial mas cercano pueden acceder a ellos de manera gratuita.
No se quiere por ello imponer un gasto en la empresa privada prestadora del servicio, sino que valga la redundancia un servicio a la comunidad ya que el importe del pasaje será abonado por el Estado Nacional.
Existen numerosos casos en los que muchas madres con hijos enfermos o ancianos enfermos o heridos en la vía pública han tenido serios inconvenientes en ser trasladados por parte de ómnibus cuyos chóferes se niegan a prestar el servicio por temor a ser sancionados por los empresarios dueños de los rodados.
Desde ya desresponsabilizamos a estos trabajadores ya que cumplen con su mandato, desde la aprobación de la presente solo deberán acreditar la lesión y el DNI del lesionado o su acompañante en caso de este no pudiere para presentar en la empresa y quedaran libres de responsabilidad por prestar tan humanitario servicio.
Por todos los argumentos expuestos ut supra, y por la importancia del objeto a legislar, es que solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA