PROYECTO DE TP
Expediente 3382-D-2007
Sumario: RIESGOS DEL TRABAJO, LEY 24557: MODIFICACION.
Fecha: 11/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 87
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION DEL
ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 24.557.- INCLUSION DEL PERSONAL
DOMESTICO EN LA LEY DE RIESGOS DE TRABAJO.-
Artículo 1): Modificase el artículo
2 de la ley nº 24.557 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2º Ambito
de aplicación.
Están obligatoriamente
incluidos en el ámbito de la LRT:
a) Los funcionarios y
empleados del sector público nacional, de las provincias y sus municipios y
de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
b) Los trabajadores en relación
de dependencia del sector privado;
c) Las personas obligadas a
prestar un servicio de carga pública.
d) Los trabajadores
domésticos;
e) Los trabajadores
autónomos;
f) Los trabajadores vinculados
por relaciones no laborales; y
g) Los bomberos voluntarios.
Artículo 2: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente
reforma a la Ley de Riesgos de Trabajo, pretende concretamente incluir
directamente en el mismo texto de la norma a los trabajadores domésticos.-
De acuerdo a
la actual redacción la norma en estudio establece, en el punto 1.-) el
personal que se encuentra obligatoriamente incluido en la L.R.T.- Mientras
que el punto 2.- se establece la prerrogativa del Poder Ejecutivo de incluir
en el ámbito de la LRT al personal designado en el mismo, y que se trata
puntualmente de los trabajadores domésticos, los autónomos, los que se
encuentran vinculados por relaciones no laborales y a los bomberos
voluntarios.-
Algunos de
ellos, como ser el caso de los bomberos voluntarios, el Poder Ejecutivo vía
reglamentación los ha incluido.-
Sin embargo
no ha pasado lo mismo con los trabajadores del sector doméstico, los
cuales pese a un decreto del Ejecutivo en el sentido de incluirlos, el mismo
nunca fue reglamentado por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, y
por tanto hoy no tienen absolutamente ninguna cobertura médica, ni de
ninguna otra naturaleza.-
Concretamente el
decreto 491/1997 establecía la incorporación en forma obligatoria a los
trabajadores domésticos, que prestan servicios en relación de dependencia,
dentro del ámbito de aplicación de la ley 24557 sobre riesgos del trabajo.
Esta incorporación entraría en vigencia con la reglamentación de la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Sin embargo como
se ha explicitado a la fecha, tal reglamentación no existe por lo que resulta
imposible su aplicación y por lo tanto su obligatoriedad.
Debemos tener en
cuenta que este personal generalmente, por no decir que en la mayoría de
los casos, es un trabajo prestado por mujeres.- Por lo tanto, estas mujeres
que deben salir de sus hogares a prestar servicios en otros, y que muchas
veces lo hacen por un salario muy magro, en la mayoría de los casos es un
trabajador en negro, vale decir sin tener ningún tipo de cobertura, ni
previsional, ni social, y mucho menos asistencial.-
Nosotros
observamos que este tipo de trabajadores, se encuentran expuestos a sufrir
accidentes de trabajo, mas allá de aquellos que pueden producirse en el
trayecto entre su casa y la del lugar de trabajo, a diario manipulan
numerosos electrodomésticos que pueden ocasionarles perjuicios, como ser
un cafetera o plancha eléctrica, entre otros, que pueden encontrarse en mal
estado y producirles una descarga eléctrica que la deja paralizada o a veces
le causa la muerte, y en este supuesto, el trabajador doméstico estará
totalmente desprotegido, frente a otros que no lo están.-
Nos
preguntamos entonces: ¿por qué la discriminación?, ¿por qué discriminar a
estas personas?, destacando que son mujeres las que mayoritariamente
prestan este tipo de tareas y están al margen total de la ley, frente a los
demás.-
Sabido es que
existe una clara prohibición legal de discriminar, por razones de sexo, raza,
religión, etc.- Entonces si estamos excluyendo al personal doméstico del
ámbito de aplicación de la ley de riesgos de trabajo, que como quedó
explicitado supra es ejercido en su mayoría por el sexo femenino, lo
estamos discriminando, sin ninguna razón lógica.-
Es mas, este
personal no esta incluido en la ley porque actualmente se encuentra en
negro, mucho personal doméstico no es declarado y por lo tanto, no puede
ser legalmente protegido, no se le abona una obra social, no se hacen
aportes ,etc.- Hoy existe una fuerte embestida por parte del Gobierno, más
precisamente por parte de la AFIP, para que el personal doméstico
comience a ser blanqueado.- Se estima que en la actualidad alrededor de
160.000 están ya registradas, pero está claro que son muy pocos frente a la
totalidad que existen trabajando en todo el territorio del país.-
Para cubrir a
este personal, algunas compañías de seguros, han lanzado al mercado lo
que se denomina un Seguro de Accidentes Personales, que cubre a todos
aquellos beneficiarios designados en la póliza de cualquier accidente o
siniestro que se produzca en el inmueble.- Ello es adoptado por algunos
empleadores que han querido cubrirse de este tipo de accidentes, que de
ocurrir lo dejan en una situación sumamente difícil, ya que deben afrontar de
su propio patrimonio el pago de los daños que se producen cuando
acontece, como se dijo un siniestro en el inmueble donde desempeña sus
tareas el personal doméstico.-
Como
existe hoy la norma, el Poder Ejecutivo podrá incluir a estos trabajadores,
los cuales como se dijo mediante el dictado del decreto 491/97 se los
incluyó pero como nunca fue reglamentado, en la practica quedan fuera del
sistema.- De acuerdo a los dichos de los funcionarios no se incluye aun a
estos trabajadores, porque se estaría buscando una sola ART en todo el
país que les dé cobertura, sin embargo esta teoría no parece las mas
acertada, ya que si están dentro de la LRT es el empleador quien debe
buscar la pertinente ART y directamente incluir al trabajador, que tendrá un
doble beneficio, por un lado estar protegido por la Ley de Riesgos de
Trabajo, y por el otro tener blanqueado su salario, que implica cargas
sociales, y beneficios previsionales que antes no poseía.-
Sin duda
alguna es tarea del legislador corregir estas dicotomías y desigualdades que
presenta hoy la ley, y un avance, un paso adelante es el que se propone
con la presente norma.- Algunos dirán que esto está resuelto o vía de
resolverse ya que el Poder Ejecutivo dictó un decreto en este sentido, lo
cual es parcialmente cierto, ya que si bien existe el mismo, no hay voluntad
para llevarlo adelante, por lo tanto si en la propia ley que regula todo el
sistema se incluye directamente, como lo que proponemos a este personal,
el mismo tendrá cobertura, mas allá de un decreto o de una decisión de
implementar el sistema.- El Ejecutivo deberá hacerlo sin más ni menos,
deberá cumplir la manda legal e implementar el sistema, y estaremos
haciendo un verdadero acto de justicia social, incorporando a estos
trabajadores, mujeres en su inmensa mayoría, que hoy se encuentran
totalmente desprotegidas, ya que si sufren un accidente, no tienen ninguna
opción de ingresar al sistema de prestaciones, que aunque no sean las
mejores, son prestaciones médicas adecuadas para brindarles la debida
atención que no poseen.-
Si una
mujer trabajadora doméstica hoy sufre un accidente, cualquiera sea la
magnitud del mismo, lo único que puede hacer, al no tener cobertura social,
debe acudir a un Hospital Público a que atiendan su dolencia, en ese
intervalo de tiempo que puede ser prolongado o no, no percibirá ningún
beneficio de la seguridad social, si esto no es discriminación, entonces,
¿qué puede entenderse por discriminación? .- Esta desventaja social que
poseen este grupo de trabajadores debe ser prontamente solucionado, a
través de la reforma que se presenta en este caso.-
Por lo
expuesto, solicito de mis pares el acompañamiento del presente proyecto de
ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1464-D-09 |