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PROYECTO DE TP


Expediente 3382-D-2007
Sumario: RIESGOS DEL TRABAJO, LEY 24557: MODIFICACION.
Fecha: 11/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 87
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION DEL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 24.557.- INCLUSION DEL PERSONAL DOMESTICO EN LA LEY DE RIESGOS DE TRABAJO.-
Artículo 1): Modificase el artículo 2 de la ley nº 24.557 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2º Ambito de aplicación.
Están obligatoriamente incluidos en el ámbito de la LRT:
a) Los funcionarios y empleados del sector público nacional, de las provincias y sus municipios y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
b) Los trabajadores en relación de dependencia del sector privado;
c) Las personas obligadas a prestar un servicio de carga pública.
d) Los trabajadores domésticos;
e) Los trabajadores autónomos;
f) Los trabajadores vinculados por relaciones no laborales; y
g) Los bomberos voluntarios.
Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente reforma a la Ley de Riesgos de Trabajo, pretende concretamente incluir directamente en el mismo texto de la norma a los trabajadores domésticos.-
De acuerdo a la actual redacción la norma en estudio establece, en el punto 1.-) el personal que se encuentra obligatoriamente incluido en la L.R.T.- Mientras que el punto 2.- se establece la prerrogativa del Poder Ejecutivo de incluir en el ámbito de la LRT al personal designado en el mismo, y que se trata puntualmente de los trabajadores domésticos, los autónomos, los que se encuentran vinculados por relaciones no laborales y a los bomberos voluntarios.-
Algunos de ellos, como ser el caso de los bomberos voluntarios, el Poder Ejecutivo vía reglamentación los ha incluido.-
Sin embargo no ha pasado lo mismo con los trabajadores del sector doméstico, los cuales pese a un decreto del Ejecutivo en el sentido de incluirlos, el mismo nunca fue reglamentado por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, y por tanto hoy no tienen absolutamente ninguna cobertura médica, ni de ninguna otra naturaleza.-
Concretamente el decreto 491/1997 establecía la incorporación en forma obligatoria a los trabajadores domésticos, que prestan servicios en relación de dependencia, dentro del ámbito de aplicación de la ley 24557 sobre riesgos del trabajo. Esta incorporación entraría en vigencia con la reglamentación de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Sin embargo como se ha explicitado a la fecha, tal reglamentación no existe por lo que resulta imposible su aplicación y por lo tanto su obligatoriedad.
Debemos tener en cuenta que este personal generalmente, por no decir que en la mayoría de los casos, es un trabajo prestado por mujeres.- Por lo tanto, estas mujeres que deben salir de sus hogares a prestar servicios en otros, y que muchas veces lo hacen por un salario muy magro, en la mayoría de los casos es un trabajador en negro, vale decir sin tener ningún tipo de cobertura, ni previsional, ni social, y mucho menos asistencial.-
Nosotros observamos que este tipo de trabajadores, se encuentran expuestos a sufrir accidentes de trabajo, mas allá de aquellos que pueden producirse en el trayecto entre su casa y la del lugar de trabajo, a diario manipulan numerosos electrodomésticos que pueden ocasionarles perjuicios, como ser un cafetera o plancha eléctrica, entre otros, que pueden encontrarse en mal estado y producirles una descarga eléctrica que la deja paralizada o a veces le causa la muerte, y en este supuesto, el trabajador doméstico estará totalmente desprotegido, frente a otros que no lo están.-
Nos preguntamos entonces: ¿por qué la discriminación?, ¿por qué discriminar a estas personas?, destacando que son mujeres las que mayoritariamente prestan este tipo de tareas y están al margen total de la ley, frente a los demás.-
Sabido es que existe una clara prohibición legal de discriminar, por razones de sexo, raza, religión, etc.- Entonces si estamos excluyendo al personal doméstico del ámbito de aplicación de la ley de riesgos de trabajo, que como quedó explicitado supra es ejercido en su mayoría por el sexo femenino, lo estamos discriminando, sin ninguna razón lógica.-
Es mas, este personal no esta incluido en la ley porque actualmente se encuentra en negro, mucho personal doméstico no es declarado y por lo tanto, no puede ser legalmente protegido, no se le abona una obra social, no se hacen aportes ,etc.- Hoy existe una fuerte embestida por parte del Gobierno, más precisamente por parte de la AFIP, para que el personal doméstico comience a ser blanqueado.- Se estima que en la actualidad alrededor de 160.000 están ya registradas, pero está claro que son muy pocos frente a la totalidad que existen trabajando en todo el territorio del país.-
Para cubrir a este personal, algunas compañías de seguros, han lanzado al mercado lo que se denomina un Seguro de Accidentes Personales, que cubre a todos aquellos beneficiarios designados en la póliza de cualquier accidente o siniestro que se produzca en el inmueble.- Ello es adoptado por algunos empleadores que han querido cubrirse de este tipo de accidentes, que de ocurrir lo dejan en una situación sumamente difícil, ya que deben afrontar de su propio patrimonio el pago de los daños que se producen cuando acontece, como se dijo un siniestro en el inmueble donde desempeña sus tareas el personal doméstico.-
Como existe hoy la norma, el Poder Ejecutivo podrá incluir a estos trabajadores, los cuales como se dijo mediante el dictado del decreto 491/97 se los incluyó pero como nunca fue reglamentado, en la practica quedan fuera del sistema.- De acuerdo a los dichos de los funcionarios no se incluye aun a estos trabajadores, porque se estaría buscando una sola ART en todo el país que les dé cobertura, sin embargo esta teoría no parece las mas acertada, ya que si están dentro de la LRT es el empleador quien debe buscar la pertinente ART y directamente incluir al trabajador, que tendrá un doble beneficio, por un lado estar protegido por la Ley de Riesgos de Trabajo, y por el otro tener blanqueado su salario, que implica cargas sociales, y beneficios previsionales que antes no poseía.-
Sin duda alguna es tarea del legislador corregir estas dicotomías y desigualdades que presenta hoy la ley, y un avance, un paso adelante es el que se propone con la presente norma.- Algunos dirán que esto está resuelto o vía de resolverse ya que el Poder Ejecutivo dictó un decreto en este sentido, lo cual es parcialmente cierto, ya que si bien existe el mismo, no hay voluntad para llevarlo adelante, por lo tanto si en la propia ley que regula todo el sistema se incluye directamente, como lo que proponemos a este personal, el mismo tendrá cobertura, mas allá de un decreto o de una decisión de implementar el sistema.- El Ejecutivo deberá hacerlo sin más ni menos, deberá cumplir la manda legal e implementar el sistema, y estaremos haciendo un verdadero acto de justicia social, incorporando a estos trabajadores, mujeres en su inmensa mayoría, que hoy se encuentran totalmente desprotegidas, ya que si sufren un accidente, no tienen ninguna opción de ingresar al sistema de prestaciones, que aunque no sean las mejores, son prestaciones médicas adecuadas para brindarles la debida atención que no poseen.-
Si una mujer trabajadora doméstica hoy sufre un accidente, cualquiera sea la magnitud del mismo, lo único que puede hacer, al no tener cobertura social, debe acudir a un Hospital Público a que atiendan su dolencia, en ese intervalo de tiempo que puede ser prolongado o no, no percibirá ningún beneficio de la seguridad social, si esto no es discriminación, entonces, ¿qué puede entenderse por discriminación? .- Esta desventaja social que poseen este grupo de trabajadores debe ser prontamente solucionado, a través de la reforma que se presenta en este caso.-
Por lo expuesto, solicito de mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1464-D-09