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PROYECTO DE TP


Expediente 3381-D-2006
Sumario: CREACION DE CINCO (5) JUZGADOS FEDERALES DE PRIMERA INSTANCIA EN LO ELECTORAL CON ASIENTO EN LAS CAPITALES DE LAS PROVINCIAS DE BUENOS AIRES, CORDOBA, MENDOZA Y SANTA FE Y EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 21/06/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 75
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Créanse cinco (5) juzgados federales de primera instancia, con asiento en cada una de las capitales de las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, Santa Fe y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los que se denominarán "Juzgado Federal de primera instancia en lo Electoral".
Artículo 2º - Transfiéranse a los juzgados creados por el artículo 1º de la presente ley y respetando las respectivas jurisdicciones, las secretarías con competencia electoral que actualmente integran los juzgados federales de primera instancia con competencia electoral existentes en las mencionadas capitales de provincia y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3º - Los actuales jueces federales de primera instancia con competencia electoral conservarán esa competencia y pasarán a ser titulares de los nuevos juzgados creados por el artículo 1° de la presente.
Artículo 4º - Toda dependencia judicial o administrativa que integre actualmente los existentes juzgados federales de primera instancia con competencia electoral y que no tenga vinculación con la materia electoral, permanecerá dentro de la estructura de los juzgados pre-existentes, que sólo se desprenderán de la secretaría electoral. Las secretarías electorales actualmente existentes en las jurisdicciones mencionadas en el artículo 1° de la presente ley, pasarán a integrar la estructura de los nuevos juzgados en lo electoral que se crean, juntamente con sus bienes, personal y dotación presupuestaria correspondiente.
Artículo 5º - Los juzgados federales de primera instancia en lo electoral tendrán la misma competencia establecida en el artículo 12 de la ley 19.108, modificado por el artículo 2° de la ley 19.277, para los juzgados nacionales de primera instancia federal con competencia electoral.
Artículo 6º - Las causas actualmente en trámite por ante los juzgados federales con competencia electoral y con asiento en las capitales de provincia y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, continuarán su tramitación por ante la misma secretaría en la que estén radicadas, tanto sea que se trate de una secretaría con competencia electoral o en el resto de las materias.
Artículo 7º - Los sueldos y gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se tomarán de "Rentas Generales" con imputación a la misma hasta tanto se habilite la correspondiente partida en el Presupuesto General de la Nación.
Artículo 8º - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la República Argentina el conocimiento y resoluciones de las cuestiones electorales ha sido confiado al Poder Judicial de la Nación a diferencia de otros sistemas que confían este complejo tema a órganos o dependencias políticas o administrativas.
Como es sabido, luego de un largo y conflictivo desarrollo normativo, la ley 19.108 y sus modificatorias, reestructuraron el fuero electoral. Hoy en día, la base de nuestro sistema electoral está conformada por 24 juzgados federales de primera instancia con asiento en las capitales de provincia y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Todos ellos con competencia múltiple (es decir, electoral pero también penal, civil, laboral, contencioso-administrativa, etc.). Por encima de esa base existe un único tribunal de alzada que es la Cámara Nacional Electoral, cuya jurisprudencia tiene fuerza de fallo plenario y es obligatoria para todos los jueces de primera instancia y para las juntas electorales nacionales.
La evolución de los contenidos en materia electoral y el mayor grado de control y seguimiento que imponen nuevas leyes, hacen que la justicia federal con competencia en lo electoral deba cumplir distintos tipos de funciones. Los mismos integrantes del fuero electoral han reconocido al menos cuatro funciones principales.
Primero, nos encontramos con la función jurisdiccional propia de lo previsto en el artículo 116 de nuestra Constitución Nacional para los tribunales nacionales. Además, a esa competencia se añaden las funciones de control que se vinculan con la existencia, organización y actividades de los partidos políticos. En tercer lugar, sigue la competencia referido al financiamiento de los partidos políticos y de las campañas electorales, de acuerdo con lo establecido por la ley 25.600. Y, finalmente, encontramos la administración electoral; es decir, la confección de los padrones, la organización del acto comicioal y todo lo que ello implica.
La Cámara Nacional Electoral, por su parte, tiene asignada la misión de llevar el Registro Nacional de Electores, el Registro Nacional de Afiliados a Partidos Políticos, el Registro de Inhabilitados para el ejercicio de los Derechos Electorales, y también la registración de todo lo referido a los partidos políticos, como los nombres, los respectivos símbolos, cuentas bancarias y demás datos previstos en la ley.
La breve síntesis precedente proporciona una significativa visión de la gran importancia que para el correcto funcionamiento político institucional de la república implica el fuero electoral.
Esta realidad se combina con el hecho de que en la actualidad los juzgados federales de primera instancia con competencia electoral se encuentran sobrecargados de tareas. Porque todos ellos tiene competencia múltiple, de manera tal que no sólo deben atender y resolver las cuestiones electorales sino también las civiles, comerciales, laborales, contencioso-administrativas, aduaneras y hasta penales.
La situación, no solo es inadecuada desde el punto de vista funcional sino que, además, va en contra de la moderna tendencia a la especialización de los órganos jurisdiccionales.
Por ello y como una primera etapa, se propicia la creación de cinco nuevos juzgados federal de primera instancia con competencia exclusivamente electoral. Esos nuevos juzgados tendrán una secretaría única cada uno que será la misma Secretaría Electoral actualmente existente en esos distritos.
De esta manera y comenzando por los distritos más grandes en términos de electores, se comenzará a hacer efectiva la especialización de la justicia electoral, que debería culminar, en el futuro, con la creación de nuevos juzgados con competencia exclusivamente electoral en el resto de los distritos.
Por lo expuesto, con el propósito de jerarquizar y hacer más eficiente a la justicia electoral, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TONELLI, PABLO GABRIEL BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA