PROYECTO DE TP
Expediente 3380-D-2015
Sumario: "PLAN PREVENIR". CREACION. INCLUSION EN EL "PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO - PMO -".
Fecha: 11/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO DE LEY "PLAN
PREVENIR"
Objetivo.
Artículo 1°.- Crease el Plan
"PREVENIR" que será otorgado de conformidad a las disposiciones y plazos
determinados en la presente Ley, y sus normas reglamentarias.
Artículo 2°.- Dicho plan ofrecerá
atención médica personalizada e integral cubriendo la totalidad de las prestaciones
del Plan Médico Obligatorio.
Artículo 3°.- Tendrán derecho a la
prestación las personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Edad: haber cumplido sesenta años
(60) de edad los varones o cincuenta y cinco años (55) de edad las mujeres.
b) Servicios: acreditar 30 años de
servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios
comprendidos en el régimen de reciprocidad.
c) Situación de desempleo: acreditar
encontrarse en situación de desempleo.
d) Sin cobertura médica: acreditar
que no se encuentran afiliados a ninguna Obra Social o Prepaga.
Artículo 4° - El Poder Ejecutivo
realizará las adecuaciones necesarias en el Presupuesto General de Gastos y
Cálculo de Recursos del Ejercicio correspondiente con la finalidad de dar
cumplimiento al presente Programa.
Artículo 5°.- Autoridad de Aplicación:
La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud de la
Nación.
Artículo 6°.- La presente ley será
reglamentada por la Autoridad de Aplicación, dentro de los ciento ochenta (180)
días, de su publicación en el boletín oficial.
Artículo 7°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto de Ley pretende la
inclusión en el sistema de salud de un sector vulnerable de la sociedad, como lo
son los desempleados que han realizado los aportes necesarios para acceder a una
jubilación pero que no cumplen con la edad para ello. Es decir aquellos que son
viejos para trabajar pero jóvenes para jubilarse.
Es de público conocimiento la
dificultad que atraviesan estas personas para poder insertarse nuevamente en el
mercado laboral formal luego de haberse quedado desempleadas sea por la causa
que fuera. Ello genera que, al no tener ingresos, no puedan acceder ni a las
coberturas de salud a las que acceden los trabajadores ni a la que le brinda una
jubilación o pensión.
El Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas ha señalado que el
derecho a la salud abarca los siguientes elementos esenciales e
interrelacionados:
Disponibilidad
Accesibilidad
Aceptabilidad
Calidad
En relación a este segundo, los
establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos,
haciendo hincapié en los sectores más vulnerables y marginados de la
población.
Cabe destacar que la Declaración
Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, reconoce la salud como derecho inalienable e inherente a
todo ser humano. Esto implica la obligación del Estado de respetar, proteger y
garantizar el derecho a la salud de todos sus ciudadanos, no sólo asegurando el
acceso a la atención de salud, sino también la atención adecuada.
En este sentido es que creo
imprescindible que aquellas personas que han trabajado durante toda su vida
realizando los aportes correctamente puedan acceder a una cobertura de salud
integral de la misma manera que tiene la posibilidad de acceder quienes cumplen
con la edad requerida para jubilarse.
Además de lo expuesto, y como en
relación al nombre propuesto para el Programa, quiero destacar que es
sumamente importante que las personas aquí contempladas puedan acceder a un
plan de salud que permita "prevenir" enfermedades mediante la realización de
todos los estudios de rutina.
Con ello no solo se podrá mejorar la
calidad de vida de la persona cuando sea adulto mayor sino que también
redundará en un beneficio en referencia a los costos de tratamientos para
cualquier obra social o programa de salud al que accedan una vez obtenida su
jubilación.
Recordemos la antigua frase pero no
menos vigente de "mejor prevenir que curar".
Por lo expuesto, solicito a mis pares
que acompañen con su firma este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TUNDIS, MIRTA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |